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AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE
Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de
realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.
Podemos distinguir los auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante, de los
auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Los primeros están subordinados a un
comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, al paso que los segundos no
están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de
cualquiera que la solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general, y no
de un comerciante en particular.
Los auxiliares del comercio son: los corredores, los intermediarios libres, los agentes de
comercio, los comisionistas y los contadores públicos.
Los auxiliares del comerciante son: los factores o gerentes, los contadores privados, los
dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de
una negociación.
En la opinión de Roberto L. Mantilla Molina dice que los auxiliares dependientes no
adquieren status jurídico de comerciantes; pues aunque muchos de ellos realizan actos de
comercio, no los celebran en nombre propio, y, conforme a las reglas de la representación,
los efectos del acto realizado se produce directamente respecto del representado, que es así
quien adquiere el carácter de comerciante.
Los Corredores: la función primitiva del corredor es poner en mutua relación a las
personas interesadas en celebrar un contrato, o si se prefiere, buscar la persona que, al
concertar el correspondiente negocio jurídico, pueda satisfacer las necesidades
manifestadas por otra.
2
La intervención del corredor en el perfeccionamiento de los contratos tuvo como lógica la
consecuencia de que se emplearan sus servicios no solo para concretarlos, sino para
multitud de cuestiones que en ellas se relacionaran.
El reglamento de corredores extiende demasiado las funciones de éstos, en su aspecto
pericial, pues los faculta para intervenir en la formación de balances, tarea para la cual
están mucho mejor capacitados otros auxiliares de comercio como lo son los contadores
públicos.
Los corredores formarán un archivo con las pólizas y actas de los contratos en que
intervengan, y asentarán, diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva,
un extracto de las pólizas en el libro que al efecto están obligados a llevar.
Ya se indicó que los corredores tienen prohibido el ejercicio del comercio, también se les
prohíbe ser comisionistas, y ocupar puestos que los supediten a un comerciante, como son
los de factor o dependiente; tampoco pueden tomar un interés directo o indirecto en los
contratos en que intervengan. Pero sí pueden formar parte de consejos de administración o
de los órganos de vigilancia de una compañía, pues en las reformas de 1970, desapareció la
prohibición que al efecto existía. También tienen prohibido los corredores el desempeño de
cargos públicos, con excepción de las actividades docentes. Las sanciones al corredor que
viole las normas que rigen sus actividades son las de multa, suspensión y destrucción, a
más de las ya mencionadas de calificar su quiebra como fraudulenta.
Agentes de Bolsa o Agentes de Valores: la intermediación en el mercado de valores
únicamente podrá realizarse por personas físicas o morales inscritas en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores, que
habrán de comprobar que satisface de los requisitos exigidos para obtener la inscripción.
Sólo los agentes de valores que sean socios de una bolsa pueden ostentarse como agentes
de bolsa; por otra parte, sólo tales agentes de valores pueden ser accionistas de una bolsa.
Agentes de Comercio: es la persona física o moral, que de modo independiente, se encarga
de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes. Ni nuestra legislación ni nuestra
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jurisprudencia han sabido captar con precisión la figura del agente de comercio. Bien es
verdad que bajo tal nombre se encubre una variedad tal de situaciones y de actividades que
hacen la figura en cuestión algo proteica y escurridiza. Las leyes mercantiles no sólo no
regulan la situación jurídica del agente de comercio, sino que parecen ignorar su existencia;
es en las leyes fiscales donde se encuentran algunos preceptos referentes a ellos.
Comisionistas: la comisión mercantil, es el mandato aplicado a actos concretos de
comercio. El comitente es el que confiere una comisión mercantil y comisionista el que la
desempeña. El comisionista es la persona que desempeña una comisión, justamente para
diferenciarlo de otro concepto el comisionista es la persona que ofrece al público
encargarse de las comisiones que se les confieran y que, por lo tanto, las desempeña
habitualmente.
Es indudable que el comisionista profesional, como lo califica de modo incidental Benito,
es un auxiliar del comercio, en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se
le encomiendan, y un auxiliar independiente, puesto que presta sus servicios a los
comerciantes en general y no a uno concretamente determinado, con exclusión de los
demás.
Son Agentes Aduanales: a quienes la Secretaría de Hacienda autoriza, mediante la patente
respectiva, para ocuparse, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la
importación o exportación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios
para hacerlas llegar a su lugar de destino. La Constitución de la República exige la
nacionalidad Mexicana por nacimiento como requisito para ser agente aduanal.
El carácter de los agentes aduanales es muy similar al de los comisionistas, en cuanto se
dedican a realizar los mandatos especiales que el público les confiere; sin embargo, en
cuanto las gestiones ante las aduanas no son actos de comercio, no quedan incluidos en el
concepto de comisionista. Por el contrario, si quedan dentro de la denotación de tal
concepto, en cuanto contratan, como es frecuente, el transporte, el seguro, etc.; de tales
mercancías importadas o exportadas. Los agentes aduanales no pueden ejercer el comercio
por cuenta propia.
4
Los agentes aduanales no son trabajadores, sino funcionarios públicos; sin embargo, la
patente que se les otorga no puede considerarse como una concesión en el sentido estricto
que tiene el derecho administrativo. Entre sus funciones no se incluye la contratación de la
estiba y desestiba, carga y descarga de los buques; responden administrativamente de las
infracciones o delitos cometidos por sus dependientes, y frente al fisco, si es consignatario
de mercancías, con exclusión de quien pueda resultar dueño de ellas.
Contadores Públicos: Numerosos preceptos legales se refieren a los contadores públicos,
bien para exigir su intervención en determinados actos legalmente obligatorios o necesarios
para la validez de ciertos negocios jurídicos, señalando tal carácter como requisito para
desempeñar ciertos cargos. No obstante, ninguna ley fija sistemáticamente las normas del
ejercicio de esta profesión, una de cuyas funciones principales es el examen de la situación
de un negocio y de la fiel concordancia de los balances con los datos de la contabilidad
respectiva.
La diferencia entre contador público y contador privado no debe realizarse basándose
simplemente en el título académico, que si es necesario para el ejercicio de las funciones de
contador público, no basta para caracterizar a éste, pues con frecuencia ocurre que personas
con título académico de contador público, ejercen como contadores privados, en cuanto
emplean sus conocimientos en organizar y dirigir la contabilidad de un comerciante del
cual dependen, mientras que el contador público, en sentido estricto, es un auxiliar
independiente que no puede estar supeditado a ningún comerciante, pues justamente la ley
le confiere determinadas funciones en atención a su independencia, y no sólo a sus
conocimientos técnicos.
AUXILIARES DEL COMERCIANTE
Los factores: Factor es la persona que dirige una negociación o un establecimiento
mercantil por cuenta de su propietario, o que representa a éste en todos los asuntos
concernientes a la negociación o establecimientos respectivos. En la práctica el factor
recibe el nombre de gerente o administrador. Puede estar encargado de dirigir toda la
5
negociación (gerente general), o solo uno de sus establecimientos (gerente de una sucursal,
administrador de una fábrica).
El artículo 310 parece exigir la forma escrita para el apoderamiento del factor. Sin
embargo, Roberto L. Mantilla Molina, considera que, de acuerdo con Moreno Cora y con el
Código de Comercio, que la omisión de tal forma no es oponible a los terceros de buena fe,
y entiendo que la exigencia sólo rige las relaciones entre principal y factor, en efecto:
a) El artículo 309 considera factor tanto al que está autorizado para contratar como el que
tiene la dirección de una empresa: luego basta el poder tácito que resulta del hecho de
dirigir la negociación;
b) El artículo 315 pone a cargo del principal los actos del factor, aunque haya transgredido
sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están encargados: luego
es el hecho objetivo de la referencia de la negociación lo que, frente a terceros, funda el
poder del factor, y no la autorización escrita que la haya podido otorgar el principal, ya que,
de ser así, tal autorización sería la medida de sus facultades;
c) Quien da a otra la dirección de su negocio, aun sin autorización escrita, realiza un hecho
positivo que da lugar a que se crea que dicha persona está facultada para suscribir títulos-
valor, y, en consecuencia, así como también no puede oponerse a terceros de buena fe la
falta de poder del aparente representante (factor): por mayoría de razón serán validas las
obligaciones contraídas por el factor, aunque no tenga poder escrito, si no tiene el rigor de
las cambiarias
Por lo demás, es notorio que la solución que se propugna protege los intereses del tráfico
comercial de buena fe, y concuerda con las modernas tendencias de dar efectos, respecto de
terceros, a la apariencia jurídica.
Puede obrar el factor en nombre propio o en el de su principal: en el primer caso queda
personalmente obligado; no así en el segundo. Las obligaciones contraídas por el factor en
el ámbito del negocio que dirige son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera
6
que sea su frente. Una interpretación extensiva de los textos legales, que hablan de
contratos, sirve de fundamento a la solución propuesta en lo que mira a los negocios
jurídicos. En cuanto a los actos ilícitos, la responsabilidad del principal resulta del artículo
317 del Código de Comercio., que manda que se hagan, efectivos, en bienes del principal
las multas en que incurra el factor; por mayoría de razón será responsable aquél de las
obligaciones puramente civiles nacidas de los actos ilícitos de éste.
Las funciones del factor terminan cuando el principal le revoca sus poderes o enajena la
negociación, por lo cual el factor deberá abstenerse del actuar tan pronto como llegue a su
conocimiento la revocación o la enajenación. Sin embargo, respecto de terceros subsistirán
las facultades de representación del factor, mientras no se haya inscrito en el Registro de
Comercio, y se haya publicado por medio de circulares, la enajenación o revocación.
Los dependientes: son las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas
gestiones propias del tráfico del comerciante, en nombre y por cuenta de éste. Así, la nota
característica de los dependientes, que los diferencia de los demás empleados lato sens, es
la de que tienen la representación del comerciante frente a terceros, si bien dentro de la
esfera especial que resulta de su nombramiento, o de las funciones que de hecho
desempeñen.
Los viajeros y Agentes de ventas: no siempre puede el comerciante esperar a que llegue a
su establecimiento el comprador, sino que en muchas ocasiones tiene que ir en busca y
provocar la demanda. Esta función la desempeñan los agentes viajeros o viajantes y los
agentes de ventas, que se distinguen de aquellos por tener su misión circunscrita a
determinada ciudad, al paso que los primeros, como su nombre lo indica, recorren una zona
más o menos amplia, e incluso todo el país.
En la mayoría de los casos, el agente de ventas, e incluso el viajante, no tiene la facultad de
representar al principal; su misión se limita a dar a conocer los productos o servicios que
constituyen su tráfico, y provocar pedidos (jurídicamente, ofertas de contrato) que trasmite
a su casa matriz, sin que, por regla general, esté el propio agente facultado para aceptar el
contrato propuesto al principal.
7
Dice Roberto L. Mantilla Molina que en contraposición con la del que llame agente de
comercio, la del agente de ventas, y la del viajante es una actividad subordinada, y que por
lo mismo, normalmente no se presta sino a un solo comerciante, a cuyas órdenes está
sometido el agente, que tiene la obligación de visitar las plazas y clientes que le indique el
principal, rendir determinados informes, obtener un volumen mínimo de pedidos, dar
instrucciones y prestar servicios a los clientes, etc.
Empleados: además de los auxiliares cuya función se ha caracterizado en los párrafos
precedentes, el comerciante suele velarse de un conjunto más o menos numeroso de
colaboradores que le prestan servicios de carácter material: correspondencia, publicidad,
estadística, etc. La situación de estos empleados y sus relaciones con el principal, regidas
por el derecho del trabajo, son, en rigor, ajenas al mercantil, por no intervenir en la
constitución o cumplimiento en las obligaciones reguladas por esta rama del derecho, como
intervienen los auxiliares antes estudiados.
Son llamados auxiliares del comerciante aquellas personas que, además de prestar su
actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en
menor o mayor grado, en su representación. La característica de los auxiliares del
comerciante es tener la facultad de representación.
Los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante se concentran en una posición
subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan
(normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual
determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).
8
LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
CLIENTELA Y AVÍO
La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u
ofrecer al público bienes o servicios sistematizados y con propósito de lucro.
Clientela y avío son, a nuestro entender, cualidades y no elementos de la negociación.
Aquéllos no pueden existir ni ser concebidos sin ésta. Es cierto que lo que da valor a una
negociación es su aviamiento y su clientela; pero esto no es suficiente para darles el
carácter de elementos constitutivos de la negociación. La belleza de un cuadro es lo que
hace estimable, pero no por ello vamos a decir que es un elemento de él, como lo son la
tela, el marco y los colores.
Negar que la clientela y el avío son elementos de la negociación implica negar que son
objetos de derechos; y en efecto, ni el uno ni la otra son susceptibles de una especial
protección jurídica, sino que su protección ha de derivar de la que reciba la negociación en
su conjunto, o, a lo menos, algunos de sus verdaderos elementos constitutivos.
DERECHO AL ARRENDAMENTO
Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales (establecimiento o
establecimientos), en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen
y en donde se desarrollan las actividades que le son propias. Cuando la propiedad del local
corresponde a quien también tiene el dominio sobre la negociación, suele omitirse incluir
entre los objetos que la forman el inmueble que la contiene, ya que su régimen jurídico no
presta ninguna peculiaridad.
Al vencimiento del contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la
prórroga de un año, que le concede el artículo 2485 del Código de Comercio; sin que
parezca oportuno distinguir aquí los diversos problemas que este precepto plantea, ya que
9
su solución corresponde al derecho civil, limitándome a hacer notar que únicamente
exceptúa de la obligación de prorrogar a los propietarios que quieren habitar la casa o
cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, y que esta excepción, por su mismo
carácter de tal, no es susceptible de interpretación extensiva, para aplicarla a quienes
pretendieran establecer una negociación propia en el local arrendado.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Propiedad Industrial es el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o menos
técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen
la función de proteger la negociación misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio
temporal de explotación.
El primer grupo lo forman el nombre comercial, la muestra y las marcas; el segundo, las
diversas clases de patentes y los avisos comerciales.
Se puede concluir que la Propiedad Industrial busca proteger los derechos de invención y
comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial y comercial.
La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la
invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma,
impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer
las acciones a que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por el registro de la
respectiva oficina competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de
patentes, como de marcas comerciales, diseños industriales, y también con respecto a la
cesión de patentes y marcas1
.
1
http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml.
10
NOMBRE COMERCIAL
Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una
persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen tal
desenvolvimiento de las otras idénticas o similares.
Podrán constituir un nombre comercial: los nombres patronímicos, las razones sociales, las
denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las
denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier
combinaciones de los signos antes mencionados.
El uso del nombre comercial debe ser efectivo y no simplemente potencial. El o los
posibles usos que bien podrían dársele al nombre son irrelevantes.
La función del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar a un
establecimiento, empresa o razón social, en su actividad económica, de manera que pueda
distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades
La designación comercial constituye una propiedad, y da derecho a su titular a oponerse a
que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero
limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre
cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que
confiere derecho al nombre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sí ha distinguido entre el nombre del propietario
de un establecimiento mercantil y el nombre de este.
El derecho al nombre comercial se adquiere por el simple uso dentro de una zona
geográfica que abarca la clientela efectiva de la empresa o establecimiento industrial o
comercial a que se aplica y tomando en cuenta la difusión del nombre y la posibilidad de
que su uso por un tercero induzca a error a los consumidores; el titular del nombre
comercial tiene acción para obtener de quienes lo imiten o usurpen.
11
No parece posible sostener que el nombre comercial, o como preferimos decir, el nombre
de la negociación, esté formado de otro modo que por palabras. Sin embargo, no solamente
con palabras se identifica una negociación, sino también por medio de signos, dibujos o
esculturas, que constituyen la muestra o emblema.
NOMBRE Y EMBLEMAS DE EDITORIALES Y CASAS
TIPOGRÁFICAS
Dice Roberto L. Mantilla Molina que es obligatoria la inscripción en el Registro de
Derechos del Autor de los emblemas o sellos distintivos de las editoriales, así como las
razones sociales o nombres y domicilios de las empresas o personas dedicadas a actividades
editoriales o de impresión.
Hemos distinguido el nombre del comerciante del nombre de la negociación, o nombre
mercantil en sentido estricto. Los autores que, por lo contrario, consideran que el nombre
comercial es el nombre del comerciante suelen identificar el nombre de la negociación con
el rótulo o emblema del establecimiento.
En efecto, el nombre es, por esencia, una palabra o conjunto de palabras con el cual se
designa a la negociación o al local al que está establecida (establecimiento). El emblema es
la representación plástica de la negociación cuya manifestación tangible en el exterior del
establecimiento constituye la muestra.
MUESTRAS, MARCAS, PATENTES, CERTIFICADOS DE
INTERVENCIÓN
Las marcas son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su
misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o
prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la
12
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que expedirá un título por cada marca
como constancia.
O sea que las marcas son una identificación de la mercancía para poder distinguirlos de los
demás productos y así fomentas el incremento sobre la demanda del producto. Y pueden
consistir en el mismo nombre del comerciante, cualquier designación de fantasía, un
emblema, símbolo o dibujo, con combinación de colores y que exteriorizado constituye la
muestra que guía al publico al establecimiento.
Las marcas se dividen en dos clases: Las industriales (empleadas por el productor de las
mercancías); Las comerciales; (empleadas por el que vende las mercancías, que puede
añadir su propia marca a la del productor).
Por lo general se emplea una marca industrial en la cual se engloban las dos clases.
Los efectos del registro de una marca duraran diez años y podrá renovarse por períodos de
la misma duración: si una marca no es usada durante tres años consecutivos, procederá la
caducidad de su registro, salvo causa justificada.
Una marca puede ser constituida por los signos siguientes:
Denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar
productos o servicios a que se apliquen, frente á los de su misma clase o especie; las formas
tridimensionales; Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales; y El nombre
propio de una persona Física, siempre que no exista un homónimo registrado ya como
marca.
Se llama patente tanto al derecho de aprovechar con excusión de cualquier otra persona,
bien un invento o sus mejoras, bien el modelo industrial, como el documento que expide el
estado para acreditar tal derecho, al privilegio de explotar en forma exclusiva o bien
también puede ser el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere
tal derecho de exclusividad.
13
Puede ser de tres clases: de invención, De mejoras y De modelo o de dibujo industrial.
La invención se define como toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la
satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos
los procesos o productos de aplicación industrial.
Las patentes confieren los derechos siguientes: el derecho exclusivo de su explotación o
provecho.
AVISOS COMERCIALES
Los avisos comerciales.- cuando tienen alguna originalidad, algo característico, reciben la
protección dada a la propiedad industrial. El derecho exclusivo para, ser usados se obtendrá
mediante registro ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.
La ley distingue entre avisos comerciales cuyo objeto sea anunciar productos o servicios, y
aquéllos cuyo objeto sea anunciar cualquier establecimiento o negociación. Para los
primeros, deberá citarse con claridad en la solicitud de registro de qué productos o servicios
se trata. El registro de un aviso comercial tendrá vigencia de diez años a partir de la fecha
de presentación de solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración
DERECHOS DE AUTOR
La ley federal sobre el Derecho de autor, regula el derecho que se tiene sobre una obra
literaria, didáctica, escolar, científica o artística para usarla y autorizar su uso y explotarla.
La protección que otorga dicha ley se obtiene por la simple creación de la obra, sin que sea
necesario depósito o registro previo, salvo algunos casos de excepción.
El derecho de autor, dice el artículo, 18 de la ley citada, no ampara el aprovechamiento
industrial de ideas contenidas en obras, científicas.
14
La protección del derecho del autor, por regla general, se, confiere por la simple creación
de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela (art. 8l de la ley
citada).
El derecho de autor durará la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte;
pasados los cuales, o cuando el titular del derecha muera sin herederos, la facultad de usar y
explotar 1a obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos
por terceros con anterioridad, (art. 23; frac. I, ley citada).
La violación de los Derechos de Autor acarrea a quien la comete sanción pecuniaria y
corporal sin perjuicio de la indemnización que corresponda al titular.
CARÁCTER JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN
Las teorías que se han formulado sobre la negociación mercantil son variadísimas: unas
veces se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y otras más que es a la vez
persona y patrimonio; en ocasiones se le considera como una organización, en ocasiones
como idea organizadora; unos los consideran como negocio jurídico; otros como un
derecho, otros como un régimen legal; la idea más difundida es la de considerarla como una
universalidad.
Personificación de la Negociación. Partiendo de la indudable unidad económica y contable
de la negociación mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que tiene una personalidad
jurídica distinta del comerciante, que no es sino el primero de sus empleados.
La negociación, como las otras personas, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y
una nacionalidad. Subsiste, aún cuando cambien sus titulares, y por ello, tal circunstancia
no extingue ni los contratos de trabajo ni los de mandato; el adquirente.
15
Negociación como Patrimonio. Sin llegar a personificar la negociación, algunos autores la
consideran como un patrimonio autónomo, del que es titular el comerciante, quien tiene
también un patrimonio civil.
La Negociación como Persona y como Patrimonio. Algunos autores consideran que en la
negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus auxiliares) y un grupo
de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de
personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido
estricto la negociación.
Negociación como Negocio Jurídico. Hay autores que encuentran la esencia de la
negociación en ser una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo cual no
puede lograrse sino mediante un negocio jurídico.
Negociación como Derecho. Hacia el exterior, el negocio se manifiesta como el derecho del
empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores de la producción.
Negociación como Pluralidad de Cosas. Una fuerte corriente de opinión se niega a ver en la
negociación una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera como un simple nombre,
con el cual se señala un acervo integrado por elementos heterogéneos, y sin nexo jurídico
alguno, cada uno de los cuales está sometido a su propio régimen jurídico. Cuando un acto
jurídico tiene como objeto aparente una negociación, debe interpretarse como un grupo de
actos cuyos objetos son, en realidad, los diversos elementos de ella, siendo distinta,
respecto de cada uno, la clasificación jurídica que ha de darse al correspondiente negocio.
Negociación como una Universalidad de Hecho. La negociación es una universalidad de
hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se
integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta, que, sin embargo, en cuanto
carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede
ser considerada como una universalidad de hecho.

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Auxiliares del comercio y del comerciante

  • 1. 1 AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Podemos distinguir los auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Los primeros están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo, al paso que los segundos no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general, y no de un comerciante en particular. Los auxiliares del comercio son: los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos. Los auxiliares del comerciante son: los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación. En la opinión de Roberto L. Mantilla Molina dice que los auxiliares dependientes no adquieren status jurídico de comerciantes; pues aunque muchos de ellos realizan actos de comercio, no los celebran en nombre propio, y, conforme a las reglas de la representación, los efectos del acto realizado se produce directamente respecto del representado, que es así quien adquiere el carácter de comerciante. Los Corredores: la función primitiva del corredor es poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, o si se prefiere, buscar la persona que, al concertar el correspondiente negocio jurídico, pueda satisfacer las necesidades manifestadas por otra.
  • 2. 2 La intervención del corredor en el perfeccionamiento de los contratos tuvo como lógica la consecuencia de que se emplearan sus servicios no solo para concretarlos, sino para multitud de cuestiones que en ellas se relacionaran. El reglamento de corredores extiende demasiado las funciones de éstos, en su aspecto pericial, pues los faculta para intervenir en la formación de balances, tarea para la cual están mucho mejor capacitados otros auxiliares de comercio como lo son los contadores públicos. Los corredores formarán un archivo con las pólizas y actas de los contratos en que intervengan, y asentarán, diariamente, por orden de fechas y bajo numeración progresiva, un extracto de las pólizas en el libro que al efecto están obligados a llevar. Ya se indicó que los corredores tienen prohibido el ejercicio del comercio, también se les prohíbe ser comisionistas, y ocupar puestos que los supediten a un comerciante, como son los de factor o dependiente; tampoco pueden tomar un interés directo o indirecto en los contratos en que intervengan. Pero sí pueden formar parte de consejos de administración o de los órganos de vigilancia de una compañía, pues en las reformas de 1970, desapareció la prohibición que al efecto existía. También tienen prohibido los corredores el desempeño de cargos públicos, con excepción de las actividades docentes. Las sanciones al corredor que viole las normas que rigen sus actividades son las de multa, suspensión y destrucción, a más de las ya mencionadas de calificar su quiebra como fraudulenta. Agentes de Bolsa o Agentes de Valores: la intermediación en el mercado de valores únicamente podrá realizarse por personas físicas o morales inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores, que habrán de comprobar que satisface de los requisitos exigidos para obtener la inscripción. Sólo los agentes de valores que sean socios de una bolsa pueden ostentarse como agentes de bolsa; por otra parte, sólo tales agentes de valores pueden ser accionistas de una bolsa. Agentes de Comercio: es la persona física o moral, que de modo independiente, se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes. Ni nuestra legislación ni nuestra
  • 3. 3 jurisprudencia han sabido captar con precisión la figura del agente de comercio. Bien es verdad que bajo tal nombre se encubre una variedad tal de situaciones y de actividades que hacen la figura en cuestión algo proteica y escurridiza. Las leyes mercantiles no sólo no regulan la situación jurídica del agente de comercio, sino que parecen ignorar su existencia; es en las leyes fiscales donde se encuentran algunos preceptos referentes a ellos. Comisionistas: la comisión mercantil, es el mandato aplicado a actos concretos de comercio. El comitente es el que confiere una comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. El comisionista es la persona que desempeña una comisión, justamente para diferenciarlo de otro concepto el comisionista es la persona que ofrece al público encargarse de las comisiones que se les confieran y que, por lo tanto, las desempeña habitualmente. Es indudable que el comisionista profesional, como lo califica de modo incidental Benito, es un auxiliar del comercio, en cuanto facilita la realización de los actos de comercio que se le encomiendan, y un auxiliar independiente, puesto que presta sus servicios a los comerciantes en general y no a uno concretamente determinado, con exclusión de los demás. Son Agentes Aduanales: a quienes la Secretaría de Hacienda autoriza, mediante la patente respectiva, para ocuparse, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación o exportación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su lugar de destino. La Constitución de la República exige la nacionalidad Mexicana por nacimiento como requisito para ser agente aduanal. El carácter de los agentes aduanales es muy similar al de los comisionistas, en cuanto se dedican a realizar los mandatos especiales que el público les confiere; sin embargo, en cuanto las gestiones ante las aduanas no son actos de comercio, no quedan incluidos en el concepto de comisionista. Por el contrario, si quedan dentro de la denotación de tal concepto, en cuanto contratan, como es frecuente, el transporte, el seguro, etc.; de tales mercancías importadas o exportadas. Los agentes aduanales no pueden ejercer el comercio por cuenta propia.
  • 4. 4 Los agentes aduanales no son trabajadores, sino funcionarios públicos; sin embargo, la patente que se les otorga no puede considerarse como una concesión en el sentido estricto que tiene el derecho administrativo. Entre sus funciones no se incluye la contratación de la estiba y desestiba, carga y descarga de los buques; responden administrativamente de las infracciones o delitos cometidos por sus dependientes, y frente al fisco, si es consignatario de mercancías, con exclusión de quien pueda resultar dueño de ellas. Contadores Públicos: Numerosos preceptos legales se refieren a los contadores públicos, bien para exigir su intervención en determinados actos legalmente obligatorios o necesarios para la validez de ciertos negocios jurídicos, señalando tal carácter como requisito para desempeñar ciertos cargos. No obstante, ninguna ley fija sistemáticamente las normas del ejercicio de esta profesión, una de cuyas funciones principales es el examen de la situación de un negocio y de la fiel concordancia de los balances con los datos de la contabilidad respectiva. La diferencia entre contador público y contador privado no debe realizarse basándose simplemente en el título académico, que si es necesario para el ejercicio de las funciones de contador público, no basta para caracterizar a éste, pues con frecuencia ocurre que personas con título académico de contador público, ejercen como contadores privados, en cuanto emplean sus conocimientos en organizar y dirigir la contabilidad de un comerciante del cual dependen, mientras que el contador público, en sentido estricto, es un auxiliar independiente que no puede estar supeditado a ningún comerciante, pues justamente la ley le confiere determinadas funciones en atención a su independencia, y no sólo a sus conocimientos técnicos. AUXILIARES DEL COMERCIANTE Los factores: Factor es la persona que dirige una negociación o un establecimiento mercantil por cuenta de su propietario, o que representa a éste en todos los asuntos concernientes a la negociación o establecimientos respectivos. En la práctica el factor recibe el nombre de gerente o administrador. Puede estar encargado de dirigir toda la
  • 5. 5 negociación (gerente general), o solo uno de sus establecimientos (gerente de una sucursal, administrador de una fábrica). El artículo 310 parece exigir la forma escrita para el apoderamiento del factor. Sin embargo, Roberto L. Mantilla Molina, considera que, de acuerdo con Moreno Cora y con el Código de Comercio, que la omisión de tal forma no es oponible a los terceros de buena fe, y entiendo que la exigencia sólo rige las relaciones entre principal y factor, en efecto: a) El artículo 309 considera factor tanto al que está autorizado para contratar como el que tiene la dirección de una empresa: luego basta el poder tácito que resulta del hecho de dirigir la negociación; b) El artículo 315 pone a cargo del principal los actos del factor, aunque haya transgredido sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están encargados: luego es el hecho objetivo de la referencia de la negociación lo que, frente a terceros, funda el poder del factor, y no la autorización escrita que la haya podido otorgar el principal, ya que, de ser así, tal autorización sería la medida de sus facultades; c) Quien da a otra la dirección de su negocio, aun sin autorización escrita, realiza un hecho positivo que da lugar a que se crea que dicha persona está facultada para suscribir títulos- valor, y, en consecuencia, así como también no puede oponerse a terceros de buena fe la falta de poder del aparente representante (factor): por mayoría de razón serán validas las obligaciones contraídas por el factor, aunque no tenga poder escrito, si no tiene el rigor de las cambiarias Por lo demás, es notorio que la solución que se propugna protege los intereses del tráfico comercial de buena fe, y concuerda con las modernas tendencias de dar efectos, respecto de terceros, a la apariencia jurídica. Puede obrar el factor en nombre propio o en el de su principal: en el primer caso queda personalmente obligado; no así en el segundo. Las obligaciones contraídas por el factor en el ámbito del negocio que dirige son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera
  • 6. 6 que sea su frente. Una interpretación extensiva de los textos legales, que hablan de contratos, sirve de fundamento a la solución propuesta en lo que mira a los negocios jurídicos. En cuanto a los actos ilícitos, la responsabilidad del principal resulta del artículo 317 del Código de Comercio., que manda que se hagan, efectivos, en bienes del principal las multas en que incurra el factor; por mayoría de razón será responsable aquél de las obligaciones puramente civiles nacidas de los actos ilícitos de éste. Las funciones del factor terminan cuando el principal le revoca sus poderes o enajena la negociación, por lo cual el factor deberá abstenerse del actuar tan pronto como llegue a su conocimiento la revocación o la enajenación. Sin embargo, respecto de terceros subsistirán las facultades de representación del factor, mientras no se haya inscrito en el Registro de Comercio, y se haya publicado por medio de circulares, la enajenación o revocación. Los dependientes: son las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico del comerciante, en nombre y por cuenta de éste. Así, la nota característica de los dependientes, que los diferencia de los demás empleados lato sens, es la de que tienen la representación del comerciante frente a terceros, si bien dentro de la esfera especial que resulta de su nombramiento, o de las funciones que de hecho desempeñen. Los viajeros y Agentes de ventas: no siempre puede el comerciante esperar a que llegue a su establecimiento el comprador, sino que en muchas ocasiones tiene que ir en busca y provocar la demanda. Esta función la desempeñan los agentes viajeros o viajantes y los agentes de ventas, que se distinguen de aquellos por tener su misión circunscrita a determinada ciudad, al paso que los primeros, como su nombre lo indica, recorren una zona más o menos amplia, e incluso todo el país. En la mayoría de los casos, el agente de ventas, e incluso el viajante, no tiene la facultad de representar al principal; su misión se limita a dar a conocer los productos o servicios que constituyen su tráfico, y provocar pedidos (jurídicamente, ofertas de contrato) que trasmite a su casa matriz, sin que, por regla general, esté el propio agente facultado para aceptar el contrato propuesto al principal.
  • 7. 7 Dice Roberto L. Mantilla Molina que en contraposición con la del que llame agente de comercio, la del agente de ventas, y la del viajante es una actividad subordinada, y que por lo mismo, normalmente no se presta sino a un solo comerciante, a cuyas órdenes está sometido el agente, que tiene la obligación de visitar las plazas y clientes que le indique el principal, rendir determinados informes, obtener un volumen mínimo de pedidos, dar instrucciones y prestar servicios a los clientes, etc. Empleados: además de los auxiliares cuya función se ha caracterizado en los párrafos precedentes, el comerciante suele velarse de un conjunto más o menos numeroso de colaboradores que le prestan servicios de carácter material: correspondencia, publicidad, estadística, etc. La situación de estos empleados y sus relaciones con el principal, regidas por el derecho del trabajo, son, en rigor, ajenas al mercantil, por no intervenir en la constitución o cumplimiento en las obligaciones reguladas por esta rama del derecho, como intervienen los auxiliares antes estudiados. Son llamados auxiliares del comerciante aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación. La característica de los auxiliares del comerciante es tener la facultad de representación. Los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante se concentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).
  • 8. 8 LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL CLIENTELA Y AVÍO La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios sistematizados y con propósito de lucro. Clientela y avío son, a nuestro entender, cualidades y no elementos de la negociación. Aquéllos no pueden existir ni ser concebidos sin ésta. Es cierto que lo que da valor a una negociación es su aviamiento y su clientela; pero esto no es suficiente para darles el carácter de elementos constitutivos de la negociación. La belleza de un cuadro es lo que hace estimable, pero no por ello vamos a decir que es un elemento de él, como lo son la tela, el marco y los colores. Negar que la clientela y el avío son elementos de la negociación implica negar que son objetos de derechos; y en efecto, ni el uno ni la otra son susceptibles de una especial protección jurídica, sino que su protección ha de derivar de la que reciba la negociación en su conjunto, o, a lo menos, algunos de sus verdaderos elementos constitutivos. DERECHO AL ARRENDAMENTO Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales (establecimiento o establecimientos), en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde se desarrollan las actividades que le son propias. Cuando la propiedad del local corresponde a quien también tiene el dominio sobre la negociación, suele omitirse incluir entre los objetos que la forman el inmueble que la contiene, ya que su régimen jurídico no presta ninguna peculiaridad. Al vencimiento del contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prórroga de un año, que le concede el artículo 2485 del Código de Comercio; sin que parezca oportuno distinguir aquí los diversos problemas que este precepto plantea, ya que
  • 9. 9 su solución corresponde al derecho civil, limitándome a hacer notar que únicamente exceptúa de la obligación de prorrogar a los propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, y que esta excepción, por su mismo carácter de tal, no es susceptible de interpretación extensiva, para aplicarla a quienes pretendieran establecer una negociación propia en el local arrendado. PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial es el conjunto de derechos conocidos con el nombre, más o menos técnicamente apropiado, de propiedad industrial, cabe distinguir el grupo de los que tienen la función de proteger la negociación misma, de aquel otro cuyo contenido es un monopolio temporal de explotación. El primer grupo lo forman el nombre comercial, la muestra y las marcas; el segundo, las diversas clases de patentes y los avisos comerciales. Se puede concluir que la Propiedad Industrial busca proteger los derechos de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole industrial y comercial. La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados para ello puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que haya lugar, siempre y cuando se tenga la adquisición por el registro de la respectiva oficina competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de patentes, como de marcas comerciales, diseños industriales, y también con respecto a la cesión de patentes y marcas1 . 1 http://www.monografias.com/trabajos17/propiedad-industrial/propiedad-industrial.shtml.
  • 10. 10 NOMBRE COMERCIAL Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen tal desenvolvimiento de las otras idénticas o similares. Podrán constituir un nombre comercial: los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía, las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinaciones de los signos antes mencionados. El uso del nombre comercial debe ser efectivo y no simplemente potencial. El o los posibles usos que bien podrían dársele al nombre son irrelevantes. La función del nombre comercial consiste en su aptitud para individualizar a un establecimiento, empresa o razón social, en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades La designación comercial constituye una propiedad, y da derecho a su titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que confiere derecho al nombre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sí ha distinguido entre el nombre del propietario de un establecimiento mercantil y el nombre de este. El derecho al nombre comercial se adquiere por el simple uso dentro de una zona geográfica que abarca la clientela efectiva de la empresa o establecimiento industrial o comercial a que se aplica y tomando en cuenta la difusión del nombre y la posibilidad de que su uso por un tercero induzca a error a los consumidores; el titular del nombre comercial tiene acción para obtener de quienes lo imiten o usurpen.
  • 11. 11 No parece posible sostener que el nombre comercial, o como preferimos decir, el nombre de la negociación, esté formado de otro modo que por palabras. Sin embargo, no solamente con palabras se identifica una negociación, sino también por medio de signos, dibujos o esculturas, que constituyen la muestra o emblema. NOMBRE Y EMBLEMAS DE EDITORIALES Y CASAS TIPOGRÁFICAS Dice Roberto L. Mantilla Molina que es obligatoria la inscripción en el Registro de Derechos del Autor de los emblemas o sellos distintivos de las editoriales, así como las razones sociales o nombres y domicilios de las empresas o personas dedicadas a actividades editoriales o de impresión. Hemos distinguido el nombre del comerciante del nombre de la negociación, o nombre mercantil en sentido estricto. Los autores que, por lo contrario, consideran que el nombre comercial es el nombre del comerciante suelen identificar el nombre de la negociación con el rótulo o emblema del establecimiento. En efecto, el nombre es, por esencia, una palabra o conjunto de palabras con el cual se designa a la negociación o al local al que está establecida (establecimiento). El emblema es la representación plástica de la negociación cuya manifestación tangible en el exterior del establecimiento constituye la muestra. MUESTRAS, MARCAS, PATENTES, CERTIFICADOS DE INTERVENCIÓN Las marcas son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o prestadores de servicios y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante registro ante la
  • 12. 12 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que expedirá un título por cada marca como constancia. O sea que las marcas son una identificación de la mercancía para poder distinguirlos de los demás productos y así fomentas el incremento sobre la demanda del producto. Y pueden consistir en el mismo nombre del comerciante, cualquier designación de fantasía, un emblema, símbolo o dibujo, con combinación de colores y que exteriorizado constituye la muestra que guía al publico al establecimiento. Las marcas se dividen en dos clases: Las industriales (empleadas por el productor de las mercancías); Las comerciales; (empleadas por el que vende las mercancías, que puede añadir su propia marca a la del productor). Por lo general se emplea una marca industrial en la cual se engloban las dos clases. Los efectos del registro de una marca duraran diez años y podrá renovarse por períodos de la misma duración: si una marca no es usada durante tres años consecutivos, procederá la caducidad de su registro, salvo causa justificada. Una marca puede ser constituida por los signos siguientes: Denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar productos o servicios a que se apliquen, frente á los de su misma clase o especie; las formas tridimensionales; Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales; y El nombre propio de una persona Física, siempre que no exista un homónimo registrado ya como marca. Se llama patente tanto al derecho de aprovechar con excusión de cualquier otra persona, bien un invento o sus mejoras, bien el modelo industrial, como el documento que expide el estado para acreditar tal derecho, al privilegio de explotar en forma exclusiva o bien también puede ser el documento expedido por el Estado, en el que se reconoce y confiere tal derecho de exclusividad.
  • 13. 13 Puede ser de tres clases: de invención, De mejoras y De modelo o de dibujo industrial. La invención se define como toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. En esta definición quedan comprendidos los procesos o productos de aplicación industrial. Las patentes confieren los derechos siguientes: el derecho exclusivo de su explotación o provecho. AVISOS COMERCIALES Los avisos comerciales.- cuando tienen alguna originalidad, algo característico, reciben la protección dada a la propiedad industrial. El derecho exclusivo para, ser usados se obtendrá mediante registro ante la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. La ley distingue entre avisos comerciales cuyo objeto sea anunciar productos o servicios, y aquéllos cuyo objeto sea anunciar cualquier establecimiento o negociación. Para los primeros, deberá citarse con claridad en la solicitud de registro de qué productos o servicios se trata. El registro de un aviso comercial tendrá vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración DERECHOS DE AUTOR La ley federal sobre el Derecho de autor, regula el derecho que se tiene sobre una obra literaria, didáctica, escolar, científica o artística para usarla y autorizar su uso y explotarla. La protección que otorga dicha ley se obtiene por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previo, salvo algunos casos de excepción. El derecho de autor, dice el artículo, 18 de la ley citada, no ampara el aprovechamiento industrial de ideas contenidas en obras, científicas.
  • 14. 14 La protección del derecho del autor, por regla general, se, confiere por la simple creación de la obra, sin que sea necesario depósito o registro previos para su tutela (art. 8l de la ley citada). El derecho de autor durará la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte; pasados los cuales, o cuando el titular del derecha muera sin herederos, la facultad de usar y explotar 1a obra pasará al dominio público, pero serán respetados los derechos adquiridos por terceros con anterioridad, (art. 23; frac. I, ley citada). La violación de los Derechos de Autor acarrea a quien la comete sanción pecuniaria y corporal sin perjuicio de la indemnización que corresponda al titular. CARÁCTER JURÍDICO DE LA NEGOCIACIÓN Las teorías que se han formulado sobre la negociación mercantil son variadísimas: unas veces se piensa que es una persona, otras que un patrimonio y otras más que es a la vez persona y patrimonio; en ocasiones se le considera como una organización, en ocasiones como idea organizadora; unos los consideran como negocio jurídico; otros como un derecho, otros como un régimen legal; la idea más difundida es la de considerarla como una universalidad. Personificación de la Negociación. Partiendo de la indudable unidad económica y contable de la negociación mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que tiene una personalidad jurídica distinta del comerciante, que no es sino el primero de sus empleados. La negociación, como las otras personas, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad. Subsiste, aún cuando cambien sus titulares, y por ello, tal circunstancia no extingue ni los contratos de trabajo ni los de mandato; el adquirente.
  • 15. 15 Negociación como Patrimonio. Sin llegar a personificar la negociación, algunos autores la consideran como un patrimonio autónomo, del que es titular el comerciante, quien tiene también un patrimonio civil. La Negociación como Persona y como Patrimonio. Algunos autores consideran que en la negociación debe distinguirse: un grupo de personas (el titular y sus auxiliares) y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido estricto la negociación. Negociación como Negocio Jurídico. Hay autores que encuentran la esencia de la negociación en ser una combinación de personas que persiguen un mismo fin, lo cual no puede lograrse sino mediante un negocio jurídico. Negociación como Derecho. Hacia el exterior, el negocio se manifiesta como el derecho del empresario derivado de las relaciones establecidas con los factores de la producción. Negociación como Pluralidad de Cosas. Una fuerte corriente de opinión se niega a ver en la negociación una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera como un simple nombre, con el cual se señala un acervo integrado por elementos heterogéneos, y sin nexo jurídico alguno, cada uno de los cuales está sometido a su propio régimen jurídico. Cuando un acto jurídico tiene como objeto aparente una negociación, debe interpretarse como un grupo de actos cuyos objetos son, en realidad, los diversos elementos de ella, siendo distinta, respecto de cada uno, la clasificación jurídica que ha de darse al correspondiente negocio. Negociación como una Universalidad de Hecho. La negociación es una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, por obra del comerciante cuya es, se integran en la unidad de un todo, de una cosa compuesta, que, sin embargo, en cuanto carece de un pasivo propio y no está formada, aunque sí reconocida, por la ley, no puede ser considerada como una universalidad de hecho.