1. Universidad ESAN UNPRG
Diplomado en Formulación y Evaluación de
Proyectos dentro del Marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública
Econ. Luis A. Bryan Burga Ramírez
Agosto 2010
2. I MÓDULO
FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
OBJETIVO
Familiarizar a los participantes con los conceptos y fundamentos
económicos y financieros para la evaluación de proyectos de
inversión publica, que les permitan el manejo de instrumentos
técnicos para el mejor análisis y la toma de decisiones de
inversión adecuadas.
Desarrollar nuevas competencias en los funcionarios públicos y
profesionales especializados en el tema de evaluación, con el fin
de lograr mayor capacidad de análisis y calidad en el proceso de
evaluación de proyectos públicos.
3. REGLAS DE CONVIVENCIA EN CLASE
EN VIBRACIÓN FUERA DEL AULA
PARTICIPACIÓN
EN CUALQUIER MOMENTO
NADIE ES DUEÑO DE LA
VERDAD
“Hay que vaciar la mente
para recibir nuevos
UN DESCANSO POR DÍA DE conocimientos”
30 MINUTOS CADA UNO
6. Análisis previo de la
¿CÓMO PODEMOS conveniencia de utilizar
DEFINIR recursos para ejecutar una
“PREINVERSIÓN”?
acción que nos permita el
logro de un objetivo.
¿USTEDES SABEN HACER
“PREINVERSIÓN”?
7. Analicemos una situación cualquiera
de nuestra vida diaria
Describa todo lo que haría usted para comprar:
1 2 3
8. En el ejercicio anterior, qué sucede si:
Usted es una persona de clase media, con
cierto nivel de ahorro, con una carga familiar
de cuatro personas (su esposa y tres hijos en
edad escolar), y debe cubrir los siguientes
gastos: alimentación, servicios básicos,
alquiler de vivienda, entre otros.
¿Cambió el enfoque del análisis?
¿Es sustancial el cambio?
¿Por qué?
9. II. La inversión pública
en el Perú antes de la
creación del SNIP
10. ¿CÓMO SE INVERTÍAN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL PAÍS
ANTES DE LA CREACIÓN DEL SNIP?
DE LA IDEA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Nos limitábamos a la idea de solución del promotor del proyecto
(autoridades, formulador), sin proponer mayores alternativas de
solución técnicas a un problema identificado.
LOS ELEFANTES BLANCOS
La inversión pública se desarrolló sin verificar su rentabilidad económica,
social, su consistencia con las políticas sectoriales y su sostenibilidad:
casi nunca se incluyeron los costos de operación y mantenimiento en
los presupuestos de un proyecto de inversión pública.
11. INVERSIÓN
Expediente
Técnico
Ejecución
IDEA
¿
¿Cu eco Cóm
log o se
cere ánta ge ista as
para mon n
ia de te vend s n egu
one o
disp prim instala rá a la pro recl ra qu
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pro
12. EN GENERAL, EL OBJETIVO DE LAS
AUTORIDADES ERA MEJORAR SU
POPULARIDAD A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA Y NO EL SERVICIO QUE SE
DEBÍA PROVEER A TRAVÉS DE ELLA.
Así por ejemplo, importaba
inaugurar un hospital y no que los
pacientes tengan derecho a ser
atendidos, y lo más importante,
que mejorarán su salud.
13. ¿QUÉ “RESULTADOS” HEMOS OBTENIDO EN EL PAÍS?
PROYECTOS NO RENTABLES
INEFICIENCIA, INEFICACIA Y FALTA DE
DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL
TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS
PROYECTOS NO SOSTENIBLES
RECURSOS PÚBLICOS
PROYECTOS CONTRADICTORIOS HOSPITALES
CON POLÍTICAS SECTORIALES CHOTA.- Ocupabilidad: 6 / 105 camas
PROYECTOS DUPLICADOS SANEAMIENTO RURAL
De US$ 400’ invertidos en la década de los 90’,
el 75% requiere rehabilitación
PROYECTOS (SUB)
SOBREDIMENSIONADOS
TRANSPORTES
PROYECTOS (SUB) ILO-DESAGUADERO
SOBREVALORADOS Demanda proyectada: 4000 por día
Demanda efectiva: 500
PROYECTOS DE ALTO RIESGO
INADE
US$ 3,000’ invertidos en habilitación de tierras,
38 veces más que el precio de mercado
14. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS
MADRE DE DIOS
MIRADOR DE TAMBOPATA: Proyecto No Sostenible
En 1997, el Municipio de Mantenimiento: 200 mil
Tambopata inició la nuevos soles mensuales
construcción de un mirador
La construcción dispone de un
de más de 40m de altura.
ascensor que no se encuentra
Ubicación: Intersección de operativo por los altos costos
la Av. Fitzcarrald y Av. de electricidad que genera.
Madre de Dios
La ubicación de la
Costo: Dos millones de construcción obstruye el
nuevos soles tráfico.
La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.
Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
15. TUMBES
MONUMENTO AL ÁRBITRO Y BOULEVARD DE LA MADRE: Proyectos No Rentables
Socialmente
Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del
promedio del país.
16. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS
TUMBES
MONUMENTO AL LAGARTO Y MALECÓN DE DOS PISOS:
Proyectos No Rentables Socialmente
17. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS
HUANCAVELICA
CENTRO CÍVICO: Proyecto Sobredimensionado
El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.
Sólo el 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población
peruana.
18. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS
HUANCAVELICA
AUDITORIO SUBTERRÁNEO: Proyecto Sobredimensionado
19. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS
JUNIN
MONUMENTO A LA MACA: “CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA
EVENTOS CÍVICOS SOCIALES, RECREACIÓN PASIVA, CULTURA Y TURÍSTICA DE
HUAYRE”
Ubicación: Plaza de Armas del Centro Poblado de Huayre, Provincia de Junín.
Población del Centro Poblado: 684 personas (Censo 2005).
Costo: S/. 633 mil.
Declarado viable por la Municipalidad Provincial de Junín en el 2005. Ejecutado a
noviembre 2006: S/. 409 mil.
La población no cuenta con piletas públicas para el abastecimiento de agua en las
viviendas (costo = S/. 100 mil)
20. LA PRODUCTIVIDAD EN LA INVERSIÓN
PÚBLICA, QUE ES EL INDICADOR QUE
MIDE LA CONTRIBUCIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL NIVEL DE
PRODUCCIÓN Y BIENESTAR DE LA
ECONOMÍA, DISMINUYÓ DE MANERA
SUSTANTIVA AÑO TRAS AÑO DURANTE
VARIAS DÉCADAS.
A DIFERENCIA DE LO QUE HA PASADO
CON LAS INVERSIONES DEL SECTOR
PRIVADO, CUYA PRODUCTIVIDAD HA
AUMENTADO DE MANERA SISTÉMICA
DESDE LOS AÑOS 90, LA DEL SECTOR
PÚBLICO SE ENCUENTRA HOY POR
DEBAJO DE LO QUE ERA HACE 40 AÑOS.
21. Todos enfrentamos situaciones de
riesgo, incertidumbre y compromisos
implícitos, todos los días, por lo que, ENTONCES, ¿POR
es importante PLANIFICAR y QUÉ ES
PRIORIZAR antes de invertir. IMPORTANTE HACER
“PREINVERSIÓN”?
Sin embargo, todos hacemos
“preinversión” (y bien hecha) todos los
días…¡ES VERDAD!...pero, siempre y
cuando se trate de nuestro dinero.
Para tomar la decisión de emprender
o hacer algo, necesitamos saber, de
alguna manera, que los beneficios que
vamos a obtener son mayores que los
costos en los que vamos a incurrir
para lograr dichos beneficios, previa
PLANIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN.
22. PREINVERSIÓN: PROCESO DE MINIMIZACIÓN DE RIESGO E
INCERTIDUMBRE
COSTO DE LOS
ESTUDIOS
INCERTIDUMBRE
(costo del error)
EXPEDIENTE
IDEA PERFIL PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD
TÉCNICO
23. ¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA QUE NOS PERMITE PLANIFICAR Y PRIORIZAR NUESTRAS
ACCIONES A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL?
Marco La Programación Estratégica
Macroeconómico
Marco Multianual es una herramienta
Multianual
Macroeconómico para priorizar objetivos y orientar
2010 – 2012
Multianual la asignación de los recursos al
2010 – 2012 cumplimiento de las funciones
primordiales del Estado.
24. Conversación de Alicia con el Gato de
Cheshire
“¿Podría decirme, por favor, qué camino
debo tomar desde aquí?”
“Eso depende, en gran medida, de a dónde
quieras ir”, dijo el Gato.
“Eso no importa mucho”, dijo Alicia.
“Entonces no tienes problema con el camino
que cojas”, dijo el Gato.
“-con tal que llegue a alguna parte…”,
añadió Alicia como justificación.
“Oh, seguro que lo harás”, dijo el Gato, “con
tal que camines lo bastante”.
Lewis Carroll. Alicia en el país de las maravillas.
25. El tipo de proyectos a ser ejecutados dependerá de la visión de desarrollo
conjunto que hayan definido las autoridades al momento de planificar su
implementación, en atención a los déficits de servicios públicos que hayan
encontrado, establecidos en función de los problemas o insuficiencias que
presenta la población a la que prestan el servicio público, entre los que se
podría apreciar un elevado nivel de pobreza, un bajo nivel educativo, una
ausencia de acceso al agua y desagüe, una alta tasa de mortandad infantil,
entre otros.
26. El Presupuesto Participativo es el instrumento de política y, a la vez, de
gestión, que debe permitir a las autoridades regionales y locales, así como a
las organizaciones de la población debidamente representadas, definir en
conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta
los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según
corresponda, los cuales están directamente vinculados con la visión y
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
27. EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)
El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya
ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de
desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional.
El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los
principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo
concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el
proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza
en lo que corresponda.
Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al
objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen.
Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la
asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los
activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento.
28. En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización
siguientes:
a)Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente.
b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores.
c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de
preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de
fondos concursables.
d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor
rentabilidad social.
e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de
financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable.
f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil
registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben considerar los costos
estimados de operación, mantenimiento y reposición, a fin de asegurar su
sostenibilidad durante la vida útil del proyecto.
29. CALIDAD
DEL SERVICIO
III. Los Sistemas PÚBLICO
Administrativos
30. Tienen por finalidad regular la utilización
de los recursos en las entidades de la
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Administración Pública, promoviendo la
eficacia y eficiencia en su uso.
Ge
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los st i
Rec ón de nto
Sistemas Administrativos, con excepción del Hu urso imie idad
stec abil
ma s Aba t
Sistema Nacional de Control. no s Con
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es
responsable de reglamentar y operar los En
deu
Tes d
Sistemas Administrativos, aplicables a todas las ore
ría Púb amien Pre
entidades de la Administración Pública, lico to sup
Pú uesto
independientemente de su nivel de gobierno y blic
o
con arreglo a la Ley de Procedimiento Pla
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Administrativo General. Esta disposición no Estr amien
até t
afecta la autonomía de los Organismos sió
n g ic o o Defe
er a Jud nsa
Constitucionales, con arreglo a la Constitución Inv blic icial
Pú Esta del
Política del Perú y a sus respectivas Leyes do
Orgánicas.
Tienen por finalidad asegurar el ón
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de rnizaci n Con
tr o l
ode estió
los Sistemas Administrativos al públicas que
cumplimiento de políticas proceso de M la G
requieren la participación de todas o varias de Pública
descentralización.
entidades del Estado.
31. Los Sistemas Administrativos en procura de calidad
Los Sistemas Administrativos
Sistemas Nacionales son sistemas de
Administrativos gestión que actúan como
normas de calidad
Reglas para
certificar
conductas...
Ciudadano
Servicio
Público
Instituciones
Públicas
... a fin de garantizar
la calidad del servicio
33. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?
La Administración Pública involucra tres tareas principales:
* Controlar el nivel total de inversión para cumplir con metas
macroeconómicas.
* Fijar las prioridades para la asignación de los recursos a proyectos.
* Asegurar la calidad de aquellos proyectos que sean financiados.
Para cumplir con las dos primeras tareas, los instrumentos tradicionalmente
utilizados han sido los planes de mediano plazo y el presupuesto anual.
Sin embargo, hasta hace un par de decenios atrás no se contaba con un
instrumento de gestión pública dedicado específicamente a facilitar el logro
del objetivo de la calidad de la inversión.
34. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?
Conscientes de esa falencia, varios países de la región iniciaron en la década de
1980 acciones orientadas a mejorar la calidad de la inversión pública, las cuales se
tradujeron en la creación de Banco de Proyectos. Estos eran sistemas de
información, inicialmente manuales, destinados a registrar los proyectos de
inversión pública en las distintas etapas de su ciclo, con el propósito principal de
apoyar la planificación de la inversión pública y contribuir a mejorar su calidad.
Los países pioneros, en la primera mitad de los años ochenta, fueron Bolivia, Chile,
El Salvador, Guatemala y Venezuela. Más tarde se comenzaron a utilizar sistemas
de información computarizados. Posteriormente otros países, entre ellos,
Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y Trinidad y Tobago.
Era evidente que los sistemas de información por sí solos no garantizaban el logro
del objetivo de calidad de la inversión pública. Era necesario complementarlos con
instructivos o metodologías de preparación, evaluación y gestión de la ejecución
de proyectos, con capacitación a funcionarios públicos y con un soporte legal,
institucional y metodológico adecuado.
35. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
Muchas personas continúan creyendo que el
SNIP es el Ministerio de Economía y
Finanzas.
El SNIP NO es una institución, sino un Sistema
Administrativo del Estado que incluye la
participación de distintos actores de cualquier
entidad que ejecute proyectos de inversión
pública. Cada actor es responsable de cumplir
funciones específicas a lo largo de la
preparación de un proyecto.
Es un trámite burocrático para conseguir presupuesto.
El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública. Es un
camino estrictamente técnico, necesario para el buen uso de los recursos públicos, para
lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si
bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del
SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar
recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no
implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
36. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
El SNIP no prioriza proyectos
Son las autoridades de cada sector o nivel de
gobierno y sus instancias de gestión quienes
definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una
vez declarado viable en el marco del SNIP. El
SNIP no prioriza los proyectos, sino que
promueve la generación de una cartera de
proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de
rentabilidad y beneficio social.
El SNIP ya se encuentra descentralizado
Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra
descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de
Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus
competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local,
que vayan a ser financiados con endeudamiento externo y cuyo monto de inversión sea de S/. 10
millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
37. ENTONCES…¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA EN EL PERÚ?
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,
procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los
proyectos de inversión certifica su calidad. Con ello se busca:
Eficiencia en la utilización de recursos de inversión.
Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios
públicos intervenidos por los proyectos.
Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.
Proyecto de
Estado Ciudadano
Inversión Pública
El SNIP busca certificar la
calidad de los proyectos
38. EN EL PERÚ ¿DESDE DÓNDE NACE EL SNIP?
Of. Gral. De
MINISTRO
Auditoría Interna
SECRETARIA
GENERAL
Procuraduría
Pública Tribunal
Oficina de Fiscal
Defensa Nacional Of. Gral. de
Asesoría Jurídica
Of. Gral. De Of. Gral. De
Administración Inform. y Estad.
Progr. Unidad de VICEMINISTRO VICEMINISTRO
Coord. de Préstamos DE ECONOMIA DE HACIENDA
Sectoriales
DGPIP DGPM DGAES DGAEICIP DNPP DNTP DNEP DNCP
40. FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA A
NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
Baja calidad de Optimizar el uso de los Mayor calidad de la
Recursos Públicos
la Inversión Pública destinados a la
Inversión Pública
inversión.
Proyectos
Buenos
Ley N° 27293
(junio 2000),
modificada por las
Leyes N° 28522 y 28802, y D. Leg.
N° 1005 y 1091
Aplicando el “Ciclo de Proyecto”: herramienta mundialmente utilizada para
mejorar la calidad de la inversión.
43. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
1
a) Tener acceso a internet;
b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y
fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación
de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;
c) Tener, al momento de su incorporación al SNIP, en su Presupuesto
Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de
Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a
S/. 4 000 000.00.
44. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
2
3
IMPORTANTE
1.Los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia la presente norma se encuentren
incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, mantienen dicha calidad de forma irreversible.
2.Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de
tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que
se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin
excepción.
3.Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de
Programación e Inversiones en su municipalidad, o haber encargado la evaluación de sus proyectos.
46. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA
SECTOR / GR / GL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Órgano Resolutivo
Relación
Institucional
Dirección General
de Programación
OPI Relación Técnico - Funcional Multianual del
Sector Público
Relación
Funcional y/o
Institucional
Unidades
Formuladoras
Unidades
Ejecutoras
48. EL CICLO DEL PROYECTO
“Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”
Pre - Inversión Inversión Post - Inversión
Perfil Estudio
Definitivo – Operación y
Expediente Mantenimiento
Pre
Técnico
factibilidad *
Evaluación
Factibilidad Ejecución ex - post
Retroalimentación
*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
50. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)
Su ejecución puede hacerse en
Debe constituir la solución a un
más de un ejercicio
problema vinculado a la
presupuestal, conforme al
finalidad de una Entidad y a
cronograma de ejecución de los
sus competencias.
estudios de preinversión.
Tampoco constituye Proyecto de Inversión
Pública aquella reposición de activos que:
No son Proyectos de Inversión i) Se realice en el marco de las inversiones
Pública las intervenciones que programadas de un proyecto declarado viable;
constituyen gastos de ii) Esté asociada a la operatividad de las
operación y mantenimiento. instalaciones físicas para el funcionamiento de
la entidad; o
iii) No implique ampliación de capacidad para
la provisión de servicios.
51. RECURSOS PÚBLICOS
Todos los recursos financieros y no financieros
de propiedad del Estado o que administran las
Entidades del Sector Público.
Los recursos financieros comprenden todas las
fuentes de financiamiento.
Esta definición incluye a los recursos
provenientes de cooperación técnica no
reembolsable (donaciones y transferencias),
así como a todos los que puedan ser
recaudados, captados o incorporados por las
Entidades sujetas a las normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
52. TIPOS DE INTERVENCIONES
CREAR: no se brinda el servicio público (servicio
inexistente).
AMPLIAR: se brinda el servicio público pero no se
logra atender la demanda actual (y futura). Implica
necesariamente la modificación del tamaño original
del proyecto.
MEJORAR: se brinda el servicio público pero se
puede brindar un servicio de mayor calidad. Implica
necesariamente la conservación del tamaño
original del proyecto pero al mismo tiempo el uso
de un mejor estándar técnico.
RECUPERAR: se brinda el servicio pero debido a
factores climatológicos adversos, desastres
naturales o tecnológicos se ha truncado la
prestación del servicio.
53. GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
GASTOS DE OPERACIÓN
Forman parte de los gastos de operación de la Entidad.
Son aquellos que financian el conjunto de actividades,
operaciones y procesos que aseguran la provisión
adecuada y continua de bienes y servicios del proyecto de
inversión pública.
GASTOS DE MANTENIMIENTO
Forman parte delos gastos de mantenimiento de la
Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de
actividades, operaciones y procesos requeridos para que
la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del
proyecto de inversión pública conserve su condición
adecuada de operación.
54. PROGRAMA DE INVERSIÓN
Es un conjunto de PIP y/o
conglomerados que se complementan
para la consecución de un objetivo
común.
55. CONGLOMERADO
Es un conjunto de PIP de pequeña escala que
comparten características similares en cuanto a
diseño, tamaño o costo unitario y que
corresponden a una misma función y programa,
de acuerdo al Clasificador Funcional
Programático. Sólo puede ser un componente
de un Programa de Inversión.
57. MARCO NORMATIVO GENERAL BÁSICO
Adicionalmente, debe considerarse el marco normativo específico
complementario del Sistema Nacional de Inversión Pública, a través del cual se
precisan algunos procedimientos generales del marco normativo general.
58. PRINCIPALES CAMBIOS PRODUCIDOS
DESCENTRALIZACIÓN
El Ministerio de Economía y Finanzas ha descentralizado la facultad de evaluar los PIP
formulados por los gobiernos subnacionales y por los sectores, salvo que dichos
proyectos sean financiados por operaciones de endeudamiento externo.
SIMPLIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
Se ha incrementado de manera significativa el monto máximo de inversión que puede
ser evaluado mediante el estudio de preinversión en el nivel de perfil. Por lo tanto,
se ha restringido el número de proyectos que deben formular estudios en el nivel
de prefactibildad o factbilidad.
ACORTAMIENTO DE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN
Los plazos para formular observaciones, así como para la evaluación se han reducido
de manera significativa.
59. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
1. Declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con
operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado,
conforme a la normatividad del endeudamiento público.
Operación de Endeudamiento: Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año,
destinado a realizar proyectos de inversión pública (…). Son Op. End. Ext. aquellas acordadas con personas
naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y Op. End. Int. las que se acuerdan con personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país.
Operaciones con Garantía del Estado: Son las otorgadas o contratadas por el MEF con entidades financieras
nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la
inversión privada y concesiones.
2. Emite, a solicitud o de oficio, opinión técnica especializada en materia de inversión
pública, así como, opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. Para
ambos casos, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
60. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
3. Aprueba TdR para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil o
Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP o Programas de
Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento. Dicha
aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio
respectivo.
4. Vela porque las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos
competentes del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal,
emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las mismas y
realizando evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de dichas
declaraciones de viabilidad.
5. Regular las fases y etapas del Ciclo del Proyecto así como las funciones y
atribuciones de los órganos del SNIP.
61. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL
6. Determina, a solicitud de la OPI, los aspectos técnicos y metodológicos en la
formulación y evaluación de un proyecto.
7. Aprobar el perfil profesional de los Responsables de las OPIs.
8. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren
los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad.
9. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las OPIs y UFs en las
fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión
Pública.
62. Coordinaciones de la DGPM
Coordina Directivas y demás instrumentos necesarios con los sistemas de
administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de
asegurar una adecuada implementación de los proyectos.
Informa anualmente a la DNPP y al FONAFE, el resultado de la verificación de la
consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.
Para PIPs que precisen financiamiento mediante una operación de
endeudamiento externo, participa, con la OPI del sector correspondiente, en las
misiones de las fuentes financieras.
Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse
en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones
del SNIP, incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y
evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al
resultado de los estudios de preinversión.
63. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
ÓRGANO RESOLUTIVO
1. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda,
el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes.
2. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno
Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la
formulación y/o ejecución de los proyectos.
3. Designa, bajo responsabilidad, al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de
dicha designación, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional
del Responsable de OPI aprobado por la DGPM (Anexo SNIP 14).
64. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
ÓRGANO RESOLUTIVO
4. Puede delegar (incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa),
previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad
a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas,
pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con
las condiciones mínimas siguientes:
Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la
materia de los proyectos objeto de la delegación.
Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 años en evaluación de
proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.
No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.
65. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
ÓRGANO RESOLUTIVO
5.Sólo en el caso de proyectos enmarcados en Conglomerados, puede delegar previa
opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de
las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o
de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE.
6.Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución
de los PIPs declarados viables. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto
Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una
autorización expresa, salvo para aquellos PIPs que implican modificación
presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación.
7.Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI,
velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en su ámbito de competencia y
que éstos cumplan de forma obligatoria la aplicación del Ciclo del Proyecto.
66. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)
1. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo
somete a consideración del Órgano Resolutivo, velando porque se enmarquen en los
Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que
correspondan.
2. Responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos
objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que se pretende
formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las
coordinaciones correspondientes.
3. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con
endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los GR y GL,
la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de
Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
67. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)
4.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la
delegación de facultades.
5.En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento,
la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda
y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad y aprueba los TdR para la elaboración
de un estudio de perfil o prefact. > 60UIT y factib. > 200UIT, como requisito previo a la
aprobación de la DGPM.
6.Para los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento,
aprueba expresamente los TdR de perfil > 30 UIT, o prefact. > 60 UIT o de factib. 120
UIT. Los TdR deben ser presentados a la OPI por la UF.
68. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)
7. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información
de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluación le corresponda. Para la
aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que
considere necesaria a los órganos involucrados.
8. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico
encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos
en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
9. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables
con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin
requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y
definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
69. Perfil Profesional del Responsable de la OPI
1. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración,
Ingeniería o carreras afines.
2. Haber seguido cursos o diplomados de especialización en evaluación social de
proyectos y/o sobre el SNIP, con resultados satisfactorios.
3. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como
mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 años como mínimo.
4. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el
caso de la OPI Nacional y Regional, 05 años como mínimo.
5. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.
6. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción
territorial del Gobierno Regional.
7. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción
territorial del Gobierno Local, o en zonas aledañas
70. Responsabilidades del Jefe de la OPI
1. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que
correspondan.
2. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que
sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de
determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.
3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente
técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos
que dicha Dirección emita.
4. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte
directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
71. Visación de los Estudios de Preinversión
por el Responsable de la OPI
1. Debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP – 06, y en los demás
casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el
otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP.
2. Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento o de
Programas de Inversión, debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de
preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM.
3. El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano
Resolutivo haya delegado la facultad de declaración de viabilidad.
72. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
UNIDAD FORMULADORA
FUNCIONES
1. Elabora y suscribe los estudios de preinversión siendo responsable del contenido y los
registra en el BP.
2. Las UF-GR y UF-GL, formulan proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel
de Gobierno.
3. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la
duplicación de proyectos.
4. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por
Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. La UF correspondiente es aquella que pertenece a la
Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de O/M del PIP.
5. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI
responsable de la función en la que se enmarca el PIP.
73. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
UNIDAD FORMULADORA
RESPONSABILIDADES
1. Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF,
solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su
evaluación.
2. Está prohibido el fraccionamiento de PIPs.
3. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para
Formulación (Anexo SNIP-08), y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).
74. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIONES
1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.
2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado
directamente por éste órgano.
3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
75. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
UNIDAD EJECUTORA
RESPONSABILIDADES
1. Es la responsable de la fase de inversión, aún cuando alguna de las acciones que se
realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de
la Entidad (encargos por convenio). Está a cargo de la evaluación ex-post del PIP.
2. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para
disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo
responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la
UE.
3. Elaborar el Informe de Cierre del PIP, remitiéndolo a su OPI.
4. Informar al órgano que declaró la viabilidad de PIP toda modificación que ocurra
durante la fase de inversión.
76. EL CICLO DEL PROYECTO
“Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”
Pre - Inversión Inversión Post - Inversión
Perfil Estudio
Definitivo – Operación y
Expediente Mantenimiento
Técnico
*
Evaluación
Factibilidad Ejecución ex - post
Retroalimentación
*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
77. FASE DE PREINVERSIÓN
Tienen como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP
Pre - Inversión en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del
proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad
social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la
Perfil declaración de viabilidad.
El primer estudio es el de perfil. Por el monto estimado de
inversión, este puede requerir de estudios de mayor profundidad:
FACTIBILIDAD.
Factibilidad
Inmediatamente se concluye la elaboración del perfil se registra
la información del mismo en el Banco de Proyectos del SNIP.
PERFIL (Anex|o SNIP – 05A y SNIP 05B)
Su elaboración es obligatoria y se basa en fuentes secundarias: conocimientos técnicos
de expertos, bases de datos de costos y beneficios y parámetros, que permitan a grandes
rasgos, determinar la posibilidad de llevar adelante la idea. Cuenta con estimaciones
preliminares de costos y beneficios y un amplio número de alternativas.
78. FASE DE PREINVERSIÓN
PREFACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 06)
Es la etapa donde se precisa con mayor detalle la información del estudio del
perfil, con el fin de disminuir riesgos de la decisión de invertir y encontrar las
mejores alternativas. Su preparación requiere de fuentes secundarias con
trabajos de campo. Permite acotar las alternativas que se evaluarán en el nivel
de factibilidad.
FACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 07)
Este estudio incluye, los mismos rubros que el de prefactibilidad, pero con una
mayor profundidad, requiere información primaria. Establece definitivamente
los aspectos técnicos fundamentales: localización, tamaño, tecnología,
calendario de ejecución, organización, gestión y análisis financiero,
considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la
alternativa seleccionada en el estudio de prefactibilidad.
Demanda mayor tiempo y recursos, reduciendo los riesgos para la decisión de
inversión.
79. FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP
registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del
que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.
La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para
Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta
los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.
La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para
Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).
Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser
consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el
estudio.
Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan
Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.
80. EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista
otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.
La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos,
metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en
cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del
proyecto.
Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la
Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), los cuales siempre deben ser puestos
en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.
Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos
los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar
un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.
La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector
Público sujeta a las normas del SNIP.
81. Evaluación de Proyectos “mayores”
• Se utiliza el Protocolo de Evaluación
• Cuando se declara la viabilidad de un PIP ya sea con Perfil, Prefactibilidad o
Factibilidad) se remite copia a DGPM de:
– Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad)
– Informe Técnico
– Protocolo de Evaluación
• Plazo: 05 días hábiles
82. PLAZOS DE EVALUACIÓN
Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha de
recepción del Perfil Simplificado, para emitir el FORMATO SNIP-06.
Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo
no mayor de:
ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN OPI / DGPM
PERFIL 20
FACTIBILIDAD 40
83. PLAZOS DE EVALUACIÓN
Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI
o la DGPM tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico
correspondiente.
a. En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la
OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el
Informe Técnico correspondiente.
b. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
84. ¿Cuáles son los Niveles Mínimos
de Estudios de Preinversión? *
PERFIL FACTIBILIDAD
S/. 10 000 000.00
S/. 1 200 000.00 < MITPM
< MITPM <
S/. 10 000 000.00 Anexo 5B + Anexo 6 +
Anexo 7)
(Anexo 5A )
OPI puede autorizar salto
PERFIL SIMPLIFICADO hasta S/. 1 200 000.00
MITPM = Monto de la inversión total del proyecto a precios de mercado
_______________________________
*Las excepciones a lo dispuesto se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y
aprobado por la OPI correspondiente. La DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de
los documentos señalados.
85. PIP Menor
Hasta S/. 1 200 000.
Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)
Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06)
Plazo de evaluación: 10 días hábiles
No aplica Protocolo de Evaluación
Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de
Viabilidad.
Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve
PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o
“mayor”.
Ya no existe el PIP Menor de
Equipamiento
86. PIPs de Electrificación Rural
• Se declaran viable con Perfil
• El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en RD 008-
2007-EF/68.01
• Se aplica a todos los niveles de gobierno.
• No tiene fecha de término
• Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
87. Convenio SNIP 11
• OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación
de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR.
Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar
en su mismo departamento.
• GL encargante al incorporarse informa a DGPM
que no tiene OPI y que ha suscrito este
Convenio.
88. Convenio SNIP 11
Funciones que se encargan:
Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad
Registros en el BP relacionados
En general todas las que deba hacer una OPI
La OPI encargada registra Convenio en el BP
OJO: La DGPM remite la
clave de acceso al BP a la
OPI encargada
89. Convenio SNIP 12
• OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa
y declara viable PIPs de GL no sujeto.
OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP
Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP,
debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de
Registro del PIP
90. Convenio SNIP 13
• OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs
de competencia municipal exclusiva,
siempre que firmen este Convenio con el
GL respectivo
Debe indicarse expresamente el PIP objeto del
Convenio
La UF que formula PIP de competencia municipal
exclusiva, registra Convenio en el BP
91. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP
Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de
preinversión ha demostrado ser:
SOCIALMENTE RENTABLE
Contribuye al crecimiento de la riqueza del beneficios
país o al bienestar de la sociedad en su costos
conjunto.
SOSTENIBLE
Recursos para operación y
Brinda beneficios por encima de sus costos a
lo largo de su vida útil. mantenimiento, aceptación de
la comunidad, etc.
COMPATIBLE CON LAS POLITICAS Enmarcados
SECTORIALES – NACIONALES en los esfuerzos
Con objetivos y resultados estratégicos en el y prioridades
marco de un Plan de Desarrollo Concertado del país
con políticas sectoriales y/o nacionales. (educación inicial,
electrificación rural,
etc.)
La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos
de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y
las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
92. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP
Sólo podrá otorgarse si:
La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.
No se trata de un PIP fraccionado.
La UF tiene las competencias legales para formular el PIP y la OPI tiene la competencia legal
para declarar la viabilidad del PIP.
Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del
SNIP.
Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas
Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09) y
considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en
las Guías Metodológicas que publica la DGPM.
Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus beneficios del
proyecto no están sobreestimados.
93. IMPORTANTE
La Unidad Ejecutora deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada
la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes
técnicos, así como para la ejecución del PIP.
Asimismo la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación
del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y
parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del
proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
94. FASE DE INVERSIÓN
Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser
DECLARADO VIABLE.
La etapa se inicia con el desarrollo del expediente Inversión
técnico o estudio definitivo del proyecto.
En esta etapa se implementan las acciones para Estudio
permitir la generación del bien o servicio que se Definitivo –
quiere brindar. Expediente
Técnico
Culmina cuando el PIP ha sido totalmente
Ejecución
ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el
Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia,
cuando corresponda, y remitirlo a su OPI
institucional. Recibido el Informe sobre el cierre
del PIP, La OPI institucional lo registra en el Banco
de Proyectos.
95. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTE
TÉCNICO DETALLADO
• Debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración
de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de
preinversión con el que se declaró la viabilidad.
• Los términos de referencia para la elaboración del estudio definitivo o
expediente técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de
preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP.
• Luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado, la
UE informa al órgano que declaró la viabilidad, los montos de inversión y
principales parámetros que hayan sido considerados. Asimismo, si se han
producido variaciones que puedan afectar la viabilidad del PIP, la UE
deberá informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP.
96. Expediente Técnico - ET
Las disposiciones de la Directiva para los estudios
definitivos o expedientes técnicos detallados son
de aplicación a los demás documentos
equivalentes.
La OPI emite opinión favorable sobre el ET antes
de que sea aprobado por el Órgano Resolutivo o
facultado.
Se realiza directamente en el BP, se imprime y
firma.
Plazo máximo: 15 días hábiles.
DGPM opina con opinión previa de la OPI sectorial.
97. Expediente Técnico - ET
Para opinión favorable debe chequearse:
objetivo del PIP;
monto de inversión;
metas asociadas a la capacidad de producción del
servicio;
metrados; (p.e. casos carreteras)
metas físicas;
tecnología de producción;
plazo de ejecución;
componentes; y
localización geográfica y/o área de influencia
98. OPINIÓN SOBRE EL ESTUDIO DEFINITIVO O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO.
Este Formato está diseñado para registrar la opinión de la OPI al Estudio Definitivo (expediente
técnico u otro estudio de detalle) de un PIP viable, con la finalidad de confirmar que con dicho
documento no se altera el diseño del proyecto y que la rentabilidad social del PIP se mantiene.
Respuestas
Punto de control Comentarios
Si No
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
¿El Estudio Definitivo modifica o altera el objetivo del
PIP declarado viable?
II. ALTERNATIVA DE SOLUCION
¿El Estudio Definitivo corresponde a la Alternativa
seleccionada y declarada viable en el marco del
SNIP?
III. COMPONENTES / ACTIVIDADES / METAS
¿Con el Estudio Definitivo se introduce nuevos
Componentes o modifica los Componentes del PIP
declarado viable?
¿En el Estudio Definitivo se mantiene el valor de las
metas físicas previstas en los resultados o
componentes del PIP viable?
IV. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
¿El ámbito geográfico del PIP viable ha sido
modificado con el Estudio Definitivo?
V. BENEFICIARIOS
¿Se mantiene el número y ubicación de los
beneficiarios definidos en el PIP viable?
VI. COSTOS DEL PROYECTO
¿El costo total que indica el Estudio Definitivo es
mayor en 10% al costo del PIP viable?
¿Con el costo que indica el Estudio Definitivo, el PIP
aún está en el rango establecido en el análisis de
sensibilidad?
VII. CONCLUSION DE LA OPI
99. Expediente Técnico - ET
En los ET de PIPs que ejecutados por
Adm. Dir., deberán establecerse las
fórmulas de reajuste de precios.
En los ET de PIPs que se ejecuten
mediante contratación pública, se aplica
la normativa de contrataciones del
Estado.
El BP ha habilitado un campo para el registro de
la fórmula de reajuste.
100. EJECUCIÓN DEL PIP
• La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o
expediente técnico detallado no presenta variaciones que puedan alterar la
viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM,
según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto.
• El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de
ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. La UE deberá
programar los recursos presupuestales necesarios para que el PIP se ejecute
en los plazos previstos.
• Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el
avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y
parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el
cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado
101. Informe de Cierre
Lo elabora la UE cuando:
PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado
Cuando ya no corresponde continuar con la
ejecución del PIP
La OPI institucional registra el Informe de
Cierre en el BP.
Registro no implica aceptación ni conformidad de la
OPI sobre el contenido del mismo.
102. Modificaciones Fase de Inversión
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
•Cambios en metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio
•metrados
•tecnología de producción
•aumento o reemplazo de componentes del PIP
•cambio de la alternativa de solución por otra prevista
en el Estudio de Preinversión
•plazo de ejecución
103. Modificaciones Fase de Inversión
MODIFICACIONES SUSTANCIALES
•cambio en los objetivos del PIP
•cambio de la alternativa de solución por otra no prevista
en el Estudio de Preinversión
•cambio de la localización geográfica del PIP
•cambio del área de influencia
104. Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN I
antes de iniciar
ejecución)
Monto de Inv. aumenta •Monto de Inv. aumenta o No es necesario
hasta en 10% de lo viable, disminuye por actualización de verificar viabilidad.
por: precios. Aplicar fórmula de UE inicia o
reajuste. continua ejecución.
•Actualización de precios •Monto de Inv. baja por proc. sel PIP debe seguir
•Modificaciones no hasta límites de norma contratac. siendo socialmente
sustanciales •Monto de Inv. aumenta hasta en rentable
10% de lo viable por modific. no
sustanciales.
105. Modificaciones Fase de Inversión
– Acción I
OPI Institucional registra variaciones en el BP
Plazo para registro: 3dh
Si OPI detecta cambios cuando va a opinar sobre ET,
plazo corre desde opinión
La OPI debe registrar el sustento de las variaciones.
La OPI es responsable por la información que
registra, sin perjuicio de la responsabilidad de la UE.
Si UE ejecuta modificación antes de su registro, se registra
en "cambios del PIP en la Fase de Inversión sin
evaluación", sin perjuicio de la responsabilidad de la UE.
(Ver Anexo SNIP 17)
106. Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN II
antes de iniciar
ejecución)
•Por modific. no sustanciales, el monto de inv. La OPI debe verificar la
Aumenta en más del 10% y menos del 30% viabilidad del PIP
respecto del viable; ó,
•El proyecto pierde alguna condición necesaria para
su sostenibilidad;
•Se suprimen metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio o componentes, aunque el
monto de inversión no varíe.
107. Modificaciones Fase de Inversión
– Acción II
La Verificación de Viabilidad la realiza el órgano
que declaró la viabilidad del PIP o el que resulte
competente.
El Informe de Verificación de Viabilidad (IVV)
está conformado por:
Formato SNIP 16
Información sustentatoria de modificaciones
El IVV se remite al OR con recomendaciones
OPI remite a DGPM copia del IVV en 5dh
DGPM lo registra en el BP en 5dh, salvo que emita
recomendaciones.
108. Modificaciones Fase de Inversión
Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN III
antes de iniciar
ejecución)
No procede la
•Por modific. no sustanciales, el monto de inv. verificación de viabilidad
aumenta en más del 30% respecto del viable; ó,
•El PIP es objeto de modificaciones sustanciales.
OJO: Si el PIP no registra ejecución, es decir cuenta con ET,
la OPI que declaró viabilidad, podrá solicitar a la DGPM el
retiro de viabilidad, luego de lo cual la UF actualiza el estudio
de preinversión, para nueva evaluación.
(Ver Anexo SNIP 17)
109. Modificaciones Fase de Inversión
– Acción III
• OPI ó DGPM informan al OCI para que analice
causas de modificaciones o posibles
deficiencias de estudios de preinversión.
Si PIP está en ejecución Informe de Cierre
por Adm. Dir.:
Decide Org. Resol.
Si PIP está en ejecución
por contrata: Si continua, OPI Institucional
registra cambios en BP
110. Verificación de viabilidad durante la fase de inversión.
• La evaluación que se realiza durante la fase de inversión de un PIP con el fin de constatar su
viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o
parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad, se denomina verificación de viabilidad.
• Procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en:
- El monto de inversión del PIP
- Las metas físicas del PIP
- Las alternativas técnicas
- Componentes del PIP
- Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP
- Plazo de ejecución
• El Informe Técnico de verificación de viabilidad se elabora de acuerdo a las Pautas para la
Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo
del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas
correspondientes. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá
remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de
emitido dicho documento.
111. FASE DE POST- INVERSIÓN
Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una
vez que ha culminado totalmente la ejecución del
Post - Inversión PIP.
La etapa de Operación y Mantenimiento es aquella
en la cuál se entrega el bien/servicio.
Operación y
Mantenimiento Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP.
La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento
Evaluación del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones
ex - post y procesos necesarios para su producción de acuerdo
a lo previsto en el estudio que sustentó su
declaración de viabilidad.
La etapa de Evaluación Ex Post es aquella en la cuál
se revisan los impactos generados por la realización
de un proyecto.
112. Evaluación Expost
• En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la
puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio
Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución
haya finalizado.
• En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de
Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de
los PlP cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación se realiza a través de una agencia
independiente.
• Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad,
requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia
independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno
de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando
se trata de los PIP declarados viables en un Programa de Inversión.
• En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la
conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada.
• La DGPM detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas evaluaciones.
113. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS (2)
Registro en el Banco de Proyectos
• La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de la
información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad.
• No deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación en la Ficha de
Registro de un PIP declarado viable, se hará desde la DGPM, previa opinión favorable del órgano
competente para declarar la viabilidad del PIP.
• Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad o factibilidad
tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI
correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido
con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá
volver a evaluarse.
• Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de
tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución
del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de
preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.
114. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
La oficina, área u órgano de la empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local,
encargada de realizar la evaluación de los PIP, tiene las mismas funciones y responsabilidades de una
OPI.
Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al
ámbito de aplicación de las normas del SNIP a partir de la fecha de incorporación de por lo menos
uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.
Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Local, ejercen
sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los PIP que formulen sus UF, siempre
que éstos se enmarquen en sus fines y competencias.
Las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno
Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios
definitivos detallados, así como la ejecución de los PIP declarados viables, es realizada por el órgano
donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse
ambas autorizaciones en un solo acto. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.
115. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Proyectos de Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o
Gobierno Local
Toda referencia hecha a las OPI, se entiende hecha a la oficina, área u órgano
de la empresa, encargada de realizar la evaluación de los PIP.
Dicha oficina, área u órgano deberá ser designada por acuerdo del órgano
donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa,
debiendo ser una oficina, área u órgano de la empresa distinta de la UF.
116. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
Evaluación de PIPs de un Conglomerado
• Para Conglomerados con endeudamiento, el MEF ha
delegado facultades para evaluar y declarar la viabilidad
de los PIPs, a los Jefes de las UE de los pliegos GN, GR y
GL.
• Para Conglomerados sin endeudamiento, el OR puede
delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad
para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de
las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo
responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de
la EntidadserEmpresa a la cual pertenece la del MEF
Puede o una delegación general como la UE.