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Universidad ESAN       UNPRG




   Diplomado en Formulación y Evaluación de
Proyectos dentro del Marco del Sistema Nacional
             de Inversión Pública



         Econ. Luis A. Bryan Burga Ramírez




 Agosto 2010
I MÓDULO
                   FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE
                   PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

OBJETIVO
Familiarizar a los participantes con los conceptos y fundamentos
económicos y financieros para la evaluación de proyectos de
inversión publica, que les permitan el manejo de instrumentos
técnicos para el mejor análisis y la toma de decisiones de
inversión adecuadas.

Desarrollar nuevas competencias en los funcionarios públicos y
profesionales especializados en el tema de evaluación, con el fin
de lograr mayor capacidad de análisis y calidad en el proceso de
evaluación de proyectos públicos.
REGLAS DE CONVIVENCIA EN CLASE




EN VIBRACIÓN        FUERA DEL AULA
                                          PARTICIPACIÓN
                                     EN CUALQUIER MOMENTO

                                       NADIE ES DUEÑO DE LA
                                              VERDAD

                                        “Hay que vaciar la mente
                                          para recibir nuevos
UN DESCANSO POR DÍA DE                      conocimientos”
 30 MINUTOS CADA UNO
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
        INVERSIÓN PÚBLICA
I. Internalizando la
importancia de hacer
    preinversión
Análisis   previo       de   la

¿CÓMO PODEMOS     conveniencia    de      utilizar
    DEFINIR       recursos para ejecutar una
“PREINVERSIÓN”?
                  acción que nos permita el
                  logro de un objetivo.



                  ¿USTEDES SABEN HACER
                    “PREINVERSIÓN”?
Analicemos una situación cualquiera
          de nuestra vida diaria

Describa todo lo que haría usted para comprar:



   1                           2                 3
En el ejercicio anterior, qué sucede si:

Usted es una persona de clase media, con
cierto nivel de ahorro, con una carga familiar
de cuatro personas (su esposa y tres hijos en
edad escolar), y debe cubrir los siguientes
gastos: alimentación, servicios básicos,
alquiler de vivienda, entre otros.


                ¿Cambió el enfoque del análisis?
                    ¿Es sustancial el cambio?
                            ¿Por qué?
II. La inversión pública
  en el Perú antes de la
    creación del SNIP
¿CÓMO SE INVERTÍAN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL PAÍS
ANTES DE LA CREACIÓN DEL SNIP?

    DE LA IDEA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

 Nos limitábamos a la idea de solución del promotor del proyecto
   (autoridades, formulador), sin proponer mayores alternativas de
   solución técnicas a un problema identificado.

    LOS ELEFANTES BLANCOS

 La inversión pública se desarrolló sin verificar su rentabilidad económica,
   social, su consistencia con las políticas sectoriales y su sostenibilidad:
   casi nunca se incluyeron los costos de operación y mantenimiento en
   los presupuestos de un proyecto de inversión pública.
INVERSIÓN
                             Expediente
                              Técnico




                            Ejecución


IDEA
                                                                                            ¿
                                                      ¿Cu                               eco Cóm
                                                                                           log o se
                                                   cere ánta ge                               ista as
                           para                        mon        n
                                                            ia de te vend                         s n egu
                       one                                                                           o
                   disp                                  prim instala rá a la                   pro recl ra qu
              ta se ecto?                                                                           yec am e lo
         a pla      y                                         era p      ci
                                                                    iedr ón de la                      to ? e n p s
    cuánt ar el pro                                                     a?                                       or
¿De    inici                                                                                                        el

                                            ción
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                                                                                  en la a presenci
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                      ye c
                  pro
EN GENERAL, EL OBJETIVO DE LAS
    AUTORIDADES ERA MEJORAR SU
POPULARIDAD A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN
  DE LA OBRA Y NO EL SERVICIO QUE SE
   DEBÍA PROVEER A TRAVÉS DE ELLA.




                     Así por ejemplo, importaba
                 inaugurar un hospital y no que los
                   pacientes tengan derecho a ser
                  atendidos, y lo más importante,
                      que mejorarán su salud.
¿QUÉ “RESULTADOS” HEMOS OBTENIDO EN EL PAÍS?

 PROYECTOS NO RENTABLES
                                   INEFICIENCIA, INEFICACIA Y FALTA DE
DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL
                                    TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS
 PROYECTOS NO SOSTENIBLES
                                           RECURSOS PÚBLICOS

PROYECTOS CONTRADICTORIOS     HOSPITALES
 CON POLÍTICAS SECTORIALES    CHOTA.- Ocupabilidad: 6 / 105 camas

  PROYECTOS DUPLICADOS        SANEAMIENTO RURAL
                              De US$ 400’ invertidos en la década de los 90’,
                              el 75% requiere rehabilitación
     PROYECTOS (SUB)
   SOBREDIMENSIONADOS
                              TRANSPORTES
      PROYECTOS (SUB)         ILO-DESAGUADERO
     SOBREVALORADOS           Demanda proyectada: 4000 por día
                              Demanda efectiva: 500
 PROYECTOS DE ALTO RIESGO
                              INADE
                              US$ 3,000’ invertidos en habilitación de tierras,
                              38 veces más que el precio de mercado
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

     MADRE DE DIOS
     MIRADOR DE TAMBOPATA: Proyecto No Sostenible


    En 1997, el Municipio de                                Mantenimiento:    200        mil
    Tambopata      inició    la                             nuevos soles mensuales
    construcción de un mirador
                                                            La construcción dispone de un
    de más de 40m de altura.
                                                            ascensor que no se encuentra
    Ubicación: Intersección de                              operativo por los altos costos
    la Av. Fitzcarrald y Av.                                de electricidad que genera.
    Madre de Dios
                                                            La       ubicación     de     la
    Costo: Dos millones de                                  construcción      obstruye    el
    nuevos soles                                            tráfico.



    La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.
    Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
TUMBES
    MONUMENTO AL ÁRBITRO Y BOULEVARD DE LA MADRE: Proyectos No Rentables
    Socialmente




    Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del
     promedio del país.
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

TUMBES
MONUMENTO AL LAGARTO Y MALECÓN DE DOS PISOS:
Proyectos No Rentables Socialmente
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS


    HUANCAVELICA
    CENTRO CÍVICO: Proyecto Sobredimensionado




   El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.
   Sólo el 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
   Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población
    peruana.
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS


 HUANCAVELICA
 AUDITORIO SUBTERRÁNEO: Proyecto Sobredimensionado
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

    JUNIN
    MONUMENTO A LA MACA: “CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA
    EVENTOS CÍVICOS SOCIALES, RECREACIÓN PASIVA, CULTURA Y TURÍSTICA DE
    HUAYRE”




    Ubicación: Plaza de Armas del Centro Poblado de Huayre, Provincia de Junín.
    Población del Centro Poblado: 684 personas (Censo 2005).
    Costo: S/. 633 mil.
    Declarado viable por la Municipalidad Provincial de Junín en el 2005. Ejecutado a
     noviembre 2006: S/. 409 mil.
    La población no cuenta con piletas públicas para el abastecimiento de agua en las
     viviendas (costo = S/. 100 mil)
LA PRODUCTIVIDAD EN LA INVERSIÓN
  PÚBLICA, QUE ES EL INDICADOR QUE
    MIDE LA CONTRIBUCIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL NIVEL DE
   PRODUCCIÓN Y BIENESTAR DE LA
 ECONOMÍA, DISMINUYÓ DE MANERA
SUSTANTIVA AÑO TRAS AÑO DURANTE
          VARIAS DÉCADAS.

 A DIFERENCIA DE LO QUE HA PASADO
  CON LAS INVERSIONES DEL SECTOR
 PRIVADO, CUYA PRODUCTIVIDAD HA
 AUMENTADO DE MANERA SISTÉMICA
  DESDE LOS AÑOS 90, LA DEL SECTOR
   PÚBLICO SE ENCUENTRA HOY POR
DEBAJO DE LO QUE ERA HACE 40 AÑOS.
   Todos enfrentamos situaciones de
    riesgo, incertidumbre y compromisos
    implícitos, todos los días, por lo que,     ENTONCES, ¿POR
    es    importante      PLANIFICAR      y         QUÉ ES
    PRIORIZAR antes de invertir.              IMPORTANTE HACER
                                               “PREINVERSIÓN”?
   Sin    embargo,      todos    hacemos
    “preinversión” (y bien hecha) todos los
    días…¡ES VERDAD!...pero, siempre y
    cuando se trate de nuestro dinero.

   Para tomar la decisión de emprender
    o hacer algo, necesitamos saber, de
    alguna manera, que los beneficios que
    vamos a obtener son mayores que los
    costos en los que vamos a incurrir
    para lograr dichos beneficios, previa
    PLANIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN.
PREINVERSIÓN: PROCESO DE MINIMIZACIÓN DE RIESGO E
INCERTIDUMBRE




                                                       COSTO DE LOS
                                                         ESTUDIOS
            INCERTIDUMBRE
            (costo del error)




                                                                 EXPEDIENTE
     IDEA           PERFIL      PREFACTIBILIDAD   FACTIBILIDAD
                                                                  TÉCNICO
¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA QUE NOS PERMITE PLANIFICAR Y PRIORIZAR NUESTRAS
ACCIONES A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL?


         Marco                                 La Programación Estratégica
     Macroeconómico
         Marco                               Multianual es una herramienta
       Multianual
     Macroeconómico                         para priorizar objetivos y orientar
      2010 – 2012
       Multianual                            la asignación de los recursos al
       2010 – 2012                           cumplimiento de las funciones
                                                 primordiales del Estado.
Conversación de Alicia con el Gato de
Cheshire


“¿Podría decirme, por favor, qué camino
debo tomar desde aquí?”
“Eso depende, en gran medida, de a dónde
quieras ir”, dijo el Gato.
“Eso no importa mucho”, dijo Alicia.
“Entonces no tienes problema con el camino
que cojas”, dijo el Gato.
“-con tal que llegue a alguna parte…”,
añadió Alicia como justificación.
“Oh, seguro que lo harás”, dijo el Gato, “con
tal que camines lo bastante”.


   Lewis Carroll. Alicia en el país de las maravillas.
El tipo de proyectos a ser ejecutados dependerá de la visión de desarrollo
conjunto que hayan definido las autoridades al momento de planificar su
implementación, en atención a los déficits de servicios públicos que hayan
encontrado, establecidos en función de los problemas o insuficiencias que
presenta la población a la que prestan el servicio público, entre los que se
podría apreciar un elevado nivel de pobreza, un bajo nivel educativo, una
ausencia de acceso al agua y desagüe, una alta tasa de mortandad infantil,
entre otros.
El Presupuesto Participativo es el instrumento de política y, a la vez, de
gestión, que debe permitir a las autoridades regionales y locales, así como a
las organizaciones de la población debidamente representadas, definir en
conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta
los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según
corresponda, los cuales están directamente vinculados con la visión y
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)


 El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya
 ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de
 desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional.

 El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los
 principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo
 concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el
 proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza
 en lo que corresponda.

 Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al
 objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen.


 Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la
 asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los
 activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento.
En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización
siguientes:

a)Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente.

b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores.

c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de
preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de
fondos concursables.

d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor
rentabilidad social.

e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de
financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable.

f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil
registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben considerar los costos
estimados de operación, mantenimiento y reposición, a fin de asegurar su
sostenibilidad durante la vida útil del proyecto.
CALIDAD
                    DEL SERVICIO
III. Los Sistemas     PÚBLICO

Administrativos
Tienen por finalidad regular la utilización
                                                     de los recursos en las entidades de la
     SISTEMAS ADMINISTRATIVOS                        Administración Pública, promoviendo la
                                                     eficacia y eficiencia en su uso.
                                                        Ge
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los                st i
                                                       Rec ón de                        nto
Sistemas Administrativos, con excepción del           Hu urso                      imie                             idad
                                                                              stec                              abil
                                                        ma s              Aba                                 t
Sistema Nacional de Control.                                no s                                           Con

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es
responsable de reglamentar y operar los                                          En
                                                                                    deu
                                                        Tes                             d
Sistemas Administrativos, aplicables a todas las            ore
                                                               ría                  Púb amien                 Pre
entidades de la Administración Pública,                                                 lico to                   sup
                                                                                                               Pú uesto
independientemente de su nivel de gobierno y                                                                       blic
                                                                                                                        o
con arreglo a la Ley de Procedimiento                                     Pla
                                                                              ne
Administrativo General. Esta disposición no                               Estr amien
                                                                               até       t
afecta la autonomía de los Organismos                        sió
                                                                 n                 g ic o o                 Defe
                                                           er a                                           Jud nsa
Constitucionales, con arreglo a la Constitución         Inv blic                                             icial
                                                           Pú                                              Esta del
Política del Perú y a sus respectivas Leyes                                                                     do
Orgánicas.
  Tienen por finalidad asegurar el                                       ón
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de                    rnizaci n                   Con
                                                                                                 tr o l
                                                               ode estió
los Sistemas Administrativos al públicas que
  cumplimiento de políticas proceso de                        M la G
  requieren la participación de todas o varias                 de Pública
descentralización.
  entidades del Estado.
Los Sistemas Administrativos en procura de calidad

                                  Los Sistemas Administrativos
           Sistemas                Nacionales son sistemas de
         Administrativos            gestión que actúan como
                                        normas de calidad

Reglas para
certificar
conductas...




                                                            Ciudadano
                                Servicio
                                Público
          Instituciones
            Públicas
                                            ... a fin de garantizar
                                           la calidad del servicio
IV. El Sistema Nacional
de Inversión Pública en
        el Perú
¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?

   La Administración Pública involucra tres tareas principales:


    * Controlar el nivel total de inversión para cumplir con metas
    macroeconómicas.
    * Fijar las prioridades para la asignación de los recursos a proyectos.
    * Asegurar la calidad de aquellos proyectos que sean financiados.


   Para cumplir con las dos primeras tareas, los instrumentos tradicionalmente
    utilizados han sido los planes de mediano plazo y el presupuesto anual.


   Sin embargo, hasta hace un par de decenios atrás no se contaba con un
    instrumento de gestión pública dedicado específicamente a facilitar el logro
    del objetivo de la calidad de la inversión.
¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?

   Conscientes de esa falencia, varios países de la región iniciaron en la década de
    1980 acciones orientadas a mejorar la calidad de la inversión pública, las cuales se
    tradujeron en la creación de Banco de Proyectos. Estos eran sistemas de
    información, inicialmente manuales, destinados a registrar los proyectos de
    inversión pública en las distintas etapas de su ciclo, con el propósito principal de
    apoyar la planificación de la inversión pública y contribuir a mejorar su calidad.


   Los países pioneros, en la primera mitad de los años ochenta, fueron Bolivia, Chile,
    El Salvador, Guatemala y Venezuela. Más tarde se comenzaron a utilizar sistemas
    de información computarizados. Posteriormente otros países, entre ellos,
    Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y Trinidad y Tobago.


   Era evidente que los sistemas de información por sí solos no garantizaban el logro
    del objetivo de calidad de la inversión pública. Era necesario complementarlos con
    instructivos o metodologías de preparación, evaluación y gestión de la ejecución
    de proyectos, con capacitación a funcionarios públicos y con un soporte legal,
    institucional y metodológico adecuado.
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ

                                           Muchas personas continúan creyendo que el
                                           SNIP es el Ministerio de Economía y
                                           Finanzas.

                                          El SNIP NO es una institución, sino un Sistema
                                          Administrativo del Estado que incluye la
                                          participación de distintos actores de cualquier
                                          entidad que ejecute proyectos de inversión
                                          pública. Cada actor es responsable de cumplir
                                          funciones específicas a lo largo de la
                                          preparación de un proyecto.
Es un trámite burocrático para conseguir presupuesto.

El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública. Es un
camino estrictamente técnico, necesario para el buen uso de los recursos públicos, para
lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si
bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del
SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar
recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no
implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ


                                             El SNIP no prioriza proyectos

                                             Son las autoridades de cada sector o nivel de
                                             gobierno y sus instancias de gestión quienes
                                             definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una
                                             vez declarado viable en el marco del SNIP. El
                                             SNIP no prioriza los proyectos, sino que
                                             promueve la generación de una cartera de
                                             proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de
                                             rentabilidad y beneficio social.

El SNIP ya se encuentra descentralizado

Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra
descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de
Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus
competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local,
que vayan a ser financiados con endeudamiento externo y cuyo monto de inversión sea de S/. 10
millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
ENTONCES…¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA EN EL PERÚ?

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,
procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los
proyectos de inversión certifica su calidad. Con ello se busca:

Eficiencia   en la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios
públicos intervenidos por los proyectos.

Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor          bienestar para la población.




                                          Proyecto de
                            Estado                           Ciudadano
                                       Inversión Pública

                                             El SNIP busca certificar la
                                             calidad de los proyectos
EN EL PERÚ ¿DESDE DÓNDE NACE EL SNIP?

                                         Of. Gral. De
                                                                     MINISTRO
                                       Auditoría Interna

                                         SECRETARIA
                                          GENERAL
                                         Procuraduría
                                            Pública                                        Tribunal
                                          Oficina de                                        Fiscal
                                       Defensa Nacional                                  Of. Gral. de
                                                                                       Asesoría Jurídica

                       Of. Gral. De              Of. Gral. De
                      Administración           Inform. y Estad.

  Progr. Unidad de            VICEMINISTRO                                                   VICEMINISTRO
Coord. de Préstamos           DE ECONOMIA                                                    DE HACIENDA
     Sectoriales



             DGPIP         DGPM           DGAES           DGAEICIP              DNPP        DNTP           DNEP   DNCP
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
EN EL PERÚ
FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA A
NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL


     Baja calidad de           Optimizar el uso de los        Mayor calidad de la
                               Recursos       Públicos
   la Inversión Pública        destinados      a    la
                                                               Inversión Pública
                               inversión.




                                                                  Proyectos
                                                                   Buenos
                                    Ley N° 27293
                                    (junio 2000),
                                 modificada por las
                          Leyes N° 28522 y 28802, y D. Leg.
                                   N° 1005 y 1091

   Aplicando el “Ciclo de Proyecto”: herramienta mundialmente utilizada para
                        mejorar la calidad de la inversión.
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN
EL PERÚ
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SNIP
INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA



   1

     a) Tener acceso a internet;

     b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y
        fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación
        de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;

     c) Tener, al momento de su incorporación al SNIP, en su Presupuesto
        Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de
        Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a
        S/. 4 000 000.00.
INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
 NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA



      2


       3
IMPORTANTE
1.Los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia la presente norma se encuentren
incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, mantienen dicha calidad de forma irreversible.
2.Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de
tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que
se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin
excepción.
3.Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de
Programación e Inversiones en su municipalidad, o haber encargado la evaluación de sus proyectos.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA


   SECTOR / GR / GL                                            MINISTERIO DE ECONOMÍA
                                                                     Y FINANZAS
   Órgano Resolutivo


                  Relación
                Institucional
                                                                    Dirección General
                                                                    de Programación
         OPI                    Relación Técnico - Funcional         Multianual del
                                                                     Sector Público
                       Relación
                    Funcional y/o
                     Institucional
       Unidades
     Formuladoras

      Unidades
      Ejecutoras
V. Principales
Definiciones entorno al
 Sistema Nacional de
   Inversión Pública
EL CICLO DEL PROYECTO

        “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”


             Pre - Inversión                    Inversión                     Post - Inversión



                  Perfil                         Estudio
                                               Definitivo –                     Operación y
                                               Expediente                      Mantenimiento
                   Pre
                                                 Técnico
               factibilidad         *
                                                                                  Evaluación
               Factibilidad                     Ejecución                          ex - post



                                           Retroalimentación

*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)


                                       Su ejecución puede hacerse en
  Debe constituir la solución a un
                                       más      de      un     ejercicio
  problema vinculado a la
                                       presupuestal,     conforme     al
  finalidad de una Entidad y a
                                       cronograma de ejecución de los
  sus competencias.
                                       estudios de preinversión.


                                     Tampoco constituye Proyecto de Inversión
                                     Pública aquella reposición de activos que:
  No son Proyectos de Inversión      i) Se realice en el marco de las inversiones
  Pública las intervenciones que     programadas de un proyecto declarado viable;
  constituyen      gastos     de     ii) Esté asociada a la operatividad de las
  operación y mantenimiento.         instalaciones físicas para el funcionamiento de
                                     la entidad; o
                                     iii) No implique ampliación de capacidad para
                                     la provisión de servicios.
RECURSOS PÚBLICOS

   Todos los recursos financieros y no financieros
    de propiedad del Estado o que administran las
    Entidades del Sector Público.

   Los recursos financieros comprenden todas las
    fuentes de financiamiento.

   Esta definición incluye a los recursos
    provenientes de cooperación técnica no
    reembolsable (donaciones y transferencias),
    así como a todos los que puedan ser
    recaudados, captados o incorporados por las
    Entidades sujetas a las normas del Sistema
    Nacional de Inversión Pública.
TIPOS DE INTERVENCIONES

                         CREAR: no se brinda el servicio público (servicio
                          inexistente).

                         AMPLIAR: se brinda el servicio público pero no se
                          logra atender la demanda actual (y futura). Implica
                          necesariamente la modificación del tamaño original
                          del proyecto.

                         MEJORAR: se brinda el servicio público pero se
                          puede brindar un servicio de mayor calidad. Implica
                          necesariamente la conservación del tamaño
                          original del proyecto pero al mismo tiempo el uso
                          de un mejor estándar técnico.

                         RECUPERAR: se brinda el servicio pero debido a
                          factores climatológicos adversos, desastres
                          naturales o tecnológicos se ha truncado la
                          prestación del servicio.
GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

                      GASTOS DE OPERACIÓN


                       Forman parte de los gastos de operación de la Entidad.
                       Son aquellos que financian el conjunto de actividades,
                       operaciones y procesos que aseguran la provisión
                       adecuada y continua de bienes y servicios del proyecto de
                       inversión pública.

                      GASTOS DE MANTENIMIENTO


                       Forman parte delos gastos de mantenimiento de la
                       Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de
                       actividades, operaciones y procesos requeridos para que
                       la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del
                       proyecto de inversión pública conserve su condición
                       adecuada de operación.
PROGRAMA DE INVERSIÓN




                        Es   un   conjunto   de   PIP   y/o
                        conglomerados que se complementan
                        para la consecución de un objetivo
                        común.
CONGLOMERADO


Es un conjunto de PIP de pequeña escala que
comparten características similares en cuanto a
diseño,   tamaño    o   costo   unitario     y   que
corresponden a una misma función y programa,
de    acuerdo      al   Clasificador       Funcional
Programático. Sólo puede ser un componente
de un Programa de Inversión.
VI. Revisión Integral del
 Marco Normativo del
          SNIP
MARCO NORMATIVO GENERAL BÁSICO




 Adicionalmente, debe considerarse el marco normativo específico
 complementario del Sistema Nacional de Inversión Pública, a través del cual se
 precisan algunos procedimientos generales del marco normativo general.
PRINCIPALES CAMBIOS PRODUCIDOS

DESCENTRALIZACIÓN

El Ministerio de Economía y Finanzas ha descentralizado la facultad de evaluar los PIP
   formulados por los gobiernos subnacionales y por los sectores, salvo que dichos
   proyectos sean financiados por operaciones de endeudamiento externo.

SIMPLIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

Se ha incrementado de manera significativa el monto máximo de inversión que puede
   ser evaluado mediante el estudio de preinversión en el nivel de perfil. Por lo tanto,
   se ha restringido el número de proyectos que deben formular estudios en el nivel
   de prefactibildad o factbilidad.

ACORTAMIENTO DE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN

Los plazos para formular observaciones, así como para la evaluación se han reducido
   de manera significativa.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL

1. Declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con
   operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado,
   conforme a la normatividad del endeudamiento público.

Operación de Endeudamiento: Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año,
   destinado a realizar proyectos de inversión pública (…). Son Op. End. Ext. aquellas acordadas con personas
   naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y Op. End. Int. las que se acuerdan con personas naturales o
   jurídicas domiciliadas en el país.
Operaciones con Garantía del Estado: Son las otorgadas o contratadas por el MEF con entidades financieras
   nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la
   inversión privada y concesiones.


2. Emite, a solicitud o de oficio, opinión técnica especializada en materia de inversión
   pública, así como, opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. Para
   ambos casos, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL


 3. Aprueba TdR para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil o
    Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP o Programas de
    Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento. Dicha
    aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio
    respectivo.


 4. Vela porque las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos
    competentes del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal,
    emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las mismas y
    realizando evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de dichas
    declaraciones de viabilidad.


 5. Regular las fases y etapas del Ciclo del Proyecto así como las funciones y
    atribuciones de los órganos del SNIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP


  DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL


  6.   Determina, a solicitud de la OPI, los aspectos técnicos y metodológicos en la
       formulación y evaluación de un proyecto.


  7.   Aprobar el perfil profesional de los Responsables de las OPIs.


  8.   Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren
       los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad.


  9.   Realizar y fomentar la generación de capacidades en las OPIs y UFs en las
       fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión
       Pública.
Coordinaciones de la DGPM

 Coordina Directivas y demás instrumentos necesarios con los sistemas de
  administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de
  asegurar una adecuada implementación de los proyectos.


 Informa anualmente a la DNPP y al FONAFE, el resultado de la verificación de la
  consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.


 Para PIPs que precisen financiamiento mediante una operación de
  endeudamiento externo, participa, con la OPI del sector correspondiente, en las
  misiones de las fuentes financieras.


 Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse
  en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones
  del SNIP, incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y
  evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al
  resultado de los estudios de preinversión.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

ÓRGANO RESOLUTIVO


1. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda,
   el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes.


2. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno
   Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la
   formulación y/o ejecución de los proyectos.


3. Designa, bajo responsabilidad, al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de
   dicha designación, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional
   del Responsable de OPI aprobado por la DGPM (Anexo SNIP 14).
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP


ÓRGANO RESOLUTIVO


4. Puede delegar (incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa),
   previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad
   a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas,
   pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con
   las condiciones mínimas siguientes:


 Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la
  materia de los proyectos objeto de la delegación.
 Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 años en evaluación de
  proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.
 No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

ÓRGANO RESOLUTIVO

5.Sólo en el caso de proyectos enmarcados en Conglomerados, puede delegar previa
opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de
las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o
de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE.

6.Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución
de los PIPs declarados viables. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto
Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una
autorización expresa, salvo para aquellos PIPs que implican modificación
presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación.

7.Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI,
velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en su ámbito de competencia y
que éstos cumplan de forma obligatoria la aplicación del Ciclo del Proyecto.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

1. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo
   somete a consideración del Órgano Resolutivo, velando porque se enmarquen en los
   Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que
   correspondan.


2. Responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
   Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos
   objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que se pretende
   formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las
   coordinaciones correspondientes.


3. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con
   endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los GR y GL,
   la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de
   Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)


4.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la
delegación de facultades.


5.En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento,
la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda
y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad y aprueba los TdR para la elaboración
de un estudio de perfil o prefact. > 60UIT y factib. > 200UIT, como requisito previo a la
aprobación de la DGPM.


6.Para los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento,
aprueba expresamente los TdR de perfil > 30 UIT, o prefact. > 60 UIT o de factib. 120
UIT. Los TdR deben ser presentados a la OPI por la UF.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

7. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información
   de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluación le corresponda. Para la
   aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que
   considere necesaria a los órganos involucrados.


8. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
   Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico
   encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos
   en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.


9. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables
   con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin
   requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y
   definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
Perfil Profesional del Responsable de la OPI

1. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración,
   Ingeniería o carreras afines.

2. Haber seguido cursos o diplomados de especialización en evaluación social de
   proyectos y/o sobre el SNIP, con resultados satisfactorios.

3. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como
   mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 años como mínimo.

4. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el
   caso de la OPI Nacional y Regional, 05 años como mínimo.

5. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.

6. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción
   territorial del Gobierno Regional.

7. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción
   territorial del Gobierno Local, o en zonas aledañas
Responsabilidades del Jefe de la OPI


1. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que
   correspondan.


2. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que
   sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de
   determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.


3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente
   técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos
   que dicha Dirección emita.


4. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte
   directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
Visación de los Estudios de Preinversión
              por el Responsable de la OPI

1.   Debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP – 06, y en los demás
     casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el
     otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP.


2.   Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento o de
     Programas de Inversión, debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de
     preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM.


3.   El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano
     Resolutivo haya delegado la facultad de declaración de viabilidad.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD FORMULADORA
FUNCIONES
1. Elabora y suscribe los estudios de preinversión siendo responsable del contenido y los
   registra en el BP.
2. Las UF-GR y UF-GL, formulan proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel
   de Gobierno.
3. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la
   duplicación de proyectos.
4. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por
   Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. La UF correspondiente es aquella que pertenece a la
   Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de O/M del PIP.
5. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI
   responsable de la función en la que se enmarca el PIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD FORMULADORA
RESPONSABILIDADES
1. Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF,
   solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su
   evaluación.


2. Está prohibido el fraccionamiento de PIPs.


3. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para
   Formulación (Anexo SNIP-08), y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP


UNIDAD EJECUTORA

FUNCIONES
  1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.


  2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado
     directamente por éste órgano.


  3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD EJECUTORA

RESPONSABILIDADES

  1. Es la responsable de la fase de inversión, aún cuando alguna de las acciones que se
     realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de
     la Entidad (encargos por convenio). Está a cargo de la evaluación ex-post del PIP.

  2. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para
     disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo
     responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la
     UE.

  3. Elaborar el Informe de Cierre del PIP, remitiéndolo a su OPI.

  4. Informar al órgano que declaró la viabilidad de PIP toda modificación que ocurra
     durante la fase de inversión.
EL CICLO DEL PROYECTO

        “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”


             Pre - Inversión                    Inversión                     Post - Inversión



                  Perfil                         Estudio
                                               Definitivo –                     Operación y
                                               Expediente                      Mantenimiento
                                                 Técnico
                                    *
                                                                                  Evaluación
               Factibilidad                     Ejecución                          ex - post



                                           Retroalimentación

*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
FASE DE PREINVERSIÓN


                         Tienen como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP
    Pre - Inversión       en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del
                          proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad
                          social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la
         Perfil           declaración de viabilidad.

                         El primer estudio es el de perfil. Por el monto estimado de
                          inversión, este puede requerir de estudios de mayor profundidad:
                          FACTIBILIDAD.

      Factibilidad
                         Inmediatamente se concluye la elaboración del perfil se registra
                          la información del mismo en el Banco de Proyectos del SNIP.


PERFIL (Anex|o SNIP – 05A y SNIP 05B)
Su elaboración es obligatoria y se basa en fuentes secundarias: conocimientos técnicos
de expertos, bases de datos de costos y beneficios y parámetros, que permitan a grandes
rasgos, determinar la posibilidad de llevar adelante la idea. Cuenta con estimaciones
preliminares de costos y beneficios y un amplio número de alternativas.
FASE DE PREINVERSIÓN


  PREFACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 06)
  Es la etapa donde se precisa con mayor detalle la información del estudio del
  perfil, con el fin de disminuir riesgos de la decisión de invertir y encontrar las
  mejores alternativas. Su preparación requiere de fuentes secundarias con
  trabajos de campo. Permite acotar las alternativas que se evaluarán en el nivel
  de factibilidad.


   FACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 07)
   Este estudio incluye, los mismos rubros que el de prefactibilidad, pero con una
   mayor profundidad, requiere información primaria. Establece definitivamente
   los aspectos técnicos fundamentales: localización, tamaño, tecnología,
   calendario de ejecución, organización, gestión y análisis financiero,
   considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la
   alternativa seleccionada en el estudio de prefactibilidad.
   Demanda mayor tiempo y recursos, reduciendo los riesgos para la decisión de
   inversión.
FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP
  registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del
  que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.


 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para
  Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta
  los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.


 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para
  Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).


 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser
  consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el
  estudio.


 Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan
  Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.
EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista
  otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
  componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.


 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos,
  metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en
  cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del
  proyecto.


 Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la
  Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), los cuales siempre deben ser puestos
  en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.


 Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos
  los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar
  un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.


 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector
  Público sujeta a las normas del SNIP.
Evaluación de Proyectos “mayores”

•   Se utiliza el Protocolo de Evaluación

•   Cuando se declara la viabilidad de un PIP ya sea con Perfil, Prefactibilidad o
    Factibilidad) se remite copia a DGPM de:
     – Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad)
     – Informe Técnico
     – Protocolo de Evaluación

•   Plazo: 05 días hábiles
PLAZOS DE EVALUACIÓN

Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha de
    recepción del Perfil Simplificado, para emitir el FORMATO SNIP-06.


Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo
    no mayor de:

                     ESTUDIO DE
                    PREINVERSIÓN                          OPI / DGPM

                           PERFIL                                 20


                     FACTIBILIDAD                                 40
PLAZOS DE EVALUACIÓN

     Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI
     o la DGPM tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico
     correspondiente.


a.   En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la
     OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el
     Informe Técnico correspondiente.


b. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
¿Cuáles son los Niveles Mínimos
                            de Estudios de Preinversión? *


             PERFIL                                                                     FACTIBILIDAD



                                                                                       S/. 10 000 000.00
       S/. 1 200 000.00                                                                     < MITPM
           < MITPM <
      S/. 10 000 000.00                                                             Anexo 5B + Anexo 6 +
                                                                                          Anexo 7)
          (Anexo 5A )
                                                                                  OPI puede autorizar salto


                          PERFIL SIMPLIFICADO hasta S/. 1 200 000.00
             MITPM = Monto de la inversión total del proyecto a precios de mercado
_______________________________
*Las excepciones a lo dispuesto se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y
aprobado por la OPI correspondiente. La DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de
los documentos señalados.
PIP Menor
                Hasta S/. 1 200 000.
   Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)
   Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06)
       Plazo de evaluación: 10 días hábiles
        No aplica Protocolo de Evaluación
Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de
                       Viabilidad.
Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve
 PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o
                        “mayor”.


           Ya no existe el PIP Menor de
                  Equipamiento
PIPs de Electrificación Rural

•   Se declaran viable con Perfil
•   El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en RD 008-
    2007-EF/68.01
•   Se aplica a todos los niveles de gobierno.
•   No tiene fecha de término
•   Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
Convenio SNIP 11
• OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación
  de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR.

 Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar
 en su mismo departamento.

• GL encargante al incorporarse informa a DGPM
  que no tiene OPI y que ha suscrito este
  Convenio.
Convenio SNIP 11

           Funciones que se encargan:
 Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad
 Registros en el BP relacionados
 En general todas las que deba hacer una OPI
 La OPI encargada registra Convenio en el BP


            OJO: La DGPM remite la
            clave de acceso al BP a la
                  OPI encargada
Convenio SNIP 12
• OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa
  y declara viable PIPs de GL no sujeto.


OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP


  Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP,
  debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de
  Registro del PIP
Convenio SNIP 13
• OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs
  de competencia municipal exclusiva,
  siempre que firmen este Convenio con el
  GL respectivo

Debe indicarse expresamente el PIP objeto del
Convenio


 La UF que formula PIP de competencia municipal
      exclusiva, registra Convenio en el BP
DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP

   Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de
   preinversión ha demostrado ser:

  SOCIALMENTE RENTABLE
   Contribuye al crecimiento de la riqueza del                                             beneficios
   país o al bienestar de la sociedad en su                                 costos
   conjunto.
  SOSTENIBLE
                                                                           Recursos para operación y
   Brinda beneficios por encima de sus costos a
   lo largo de su vida útil.                                              mantenimiento, aceptación de
                                                                               la comunidad, etc.
 COMPATIBLE CON LAS POLITICAS                                                       Enmarcados
   SECTORIALES – NACIONALES                                                        en los esfuerzos
   Con objetivos y resultados estratégicos en el                                    y prioridades
   marco de un Plan de Desarrollo Concertado                                            del país
   con políticas sectoriales y/o nacionales.                                      (educación inicial,
                                                                                 electrificación rural,
                                                                                           etc.)
 La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos
de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y
        las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP

Sólo podrá otorgarse si:

 La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.

 No se trata de un PIP fraccionado.

 La UF tiene las competencias legales para formular el PIP y la OPI tiene la competencia legal
  para declarar la viabilidad del PIP.

 Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del
  SNIP.

 Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas
  Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09) y
  considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en
  las Guías Metodológicas que publica la DGPM.

 Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus beneficios del
  proyecto no están sobreestimados.
IMPORTANTE

 La Unidad Ejecutora deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada
  la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes
  técnicos, así como para la ejecución del PIP.

 Asimismo la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación
  del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y
  parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del
  proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
FASE DE INVERSIÓN


   Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser
    DECLARADO VIABLE.

   La etapa se inicia con el desarrollo del expediente     Inversión
    técnico o estudio definitivo del proyecto.

   En esta etapa se implementan las acciones para            Estudio
    permitir la generación del bien o servicio que se       Definitivo –
    quiere brindar.                                         Expediente
                                                              Técnico
   Culmina cuando el PIP ha sido totalmente
                                                             Ejecución
    ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el
    Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia,
    cuando corresponda, y remitirlo a su OPI
    institucional. Recibido el Informe sobre el cierre
    del PIP, La OPI institucional lo registra en el Banco
    de Proyectos.
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTE
                  TÉCNICO DETALLADO


•    Debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración
     de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de
     preinversión con el que se declaró la viabilidad.

•    Los términos de referencia para la elaboración del estudio definitivo o
     expediente técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de
     preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP.

•    Luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado, la
     UE informa al órgano que declaró la viabilidad, los montos de inversión y
     principales parámetros que hayan sido considerados. Asimismo, si se han
     producido variaciones que puedan afectar la viabilidad del PIP, la UE
     deberá informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP.
Expediente Técnico - ET
Las disposiciones de la Directiva para los estudios
 definitivos o expedientes técnicos detallados son
 de aplicación a los demás documentos
 equivalentes.
La OPI emite opinión favorable sobre el ET antes
 de que sea aprobado por el Órgano Resolutivo o
 facultado.
Se realiza directamente en el BP, se imprime y
 firma.
Plazo máximo: 15 días hábiles.

      DGPM opina con opinión previa de la OPI sectorial.
Expediente Técnico - ET
Para opinión favorable debe chequearse:
 objetivo del PIP;
 monto de inversión;
 metas asociadas a la capacidad de producción del
  servicio;
 metrados; (p.e. casos carreteras)
 metas físicas;
 tecnología de producción;
 plazo de ejecución;
 componentes; y
 localización geográfica y/o área de influencia
OPINIÓN SOBRE EL ESTUDIO DEFINITIVO O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO.


   Este Formato está diseñado para registrar la opinión de la OPI al Estudio Definitivo (expediente
   técnico u otro estudio de detalle) de un PIP viable, con la finalidad de confirmar que con dicho
   documento no se altera el diseño del proyecto y que la rentabilidad social del PIP se mantiene.

                                                           Respuestas
                   Punto de control                                            Comentarios
                                                           Si     No
I. OBJETIVO DEL PROYECTO

¿El Estudio Definitivo modifica o altera el objetivo del
PIP declarado viable?
II. ALTERNATIVA DE SOLUCION
¿El Estudio Definitivo corresponde a la Alternativa
seleccionada y declarada viable en el marco del
SNIP?
III. COMPONENTES / ACTIVIDADES / METAS
¿Con el Estudio Definitivo se introduce nuevos
Componentes o modifica los Componentes del PIP
declarado viable?
¿En el Estudio Definitivo se mantiene el valor de las
metas físicas previstas en los resultados o
componentes del PIP viable?
IV. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

¿El ámbito geográfico del PIP viable ha sido
modificado con el Estudio Definitivo?

V. BENEFICIARIOS

¿Se mantiene el número y ubicación de los
beneficiarios definidos en el PIP viable?

VI. COSTOS DEL PROYECTO

¿El costo total que indica el Estudio Definitivo es
mayor en 10% al costo del PIP viable?
¿Con el costo que indica el Estudio Definitivo, el PIP
aún está en el rango establecido en el análisis de
sensibilidad?
VII. CONCLUSION DE LA OPI
Expediente Técnico - ET
En los ET de PIPs que ejecutados por
 Adm. Dir., deberán establecerse las
 fórmulas de reajuste de precios.
En los ET de PIPs que se ejecuten
 mediante contratación pública, se aplica
 la normativa de contrataciones del
 Estado.

     El BP ha habilitado un campo para el registro de
                 la fórmula de reajuste.
EJECUCIÓN DEL PIP

•   La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o
    expediente técnico detallado no presenta variaciones que puedan alterar la
    viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM,
    según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto.

•   El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de
    ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. La UE deberá
    programar los recursos presupuestales necesarios para que el PIP se ejecute
    en los plazos previstos.

•   Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el
    avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y
    parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el
    cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado
Informe de Cierre
Lo elabora la UE cuando:
 PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado
 Cuando ya no corresponde continuar con la
  ejecución del PIP
La OPI institucional registra el Informe de
 Cierre en el BP.


    Registro no implica aceptación ni conformidad de la
            OPI sobre el contenido del mismo.
Modificaciones Fase de Inversión

MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
•Cambios en metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio
•metrados
•tecnología de producción
•aumento o reemplazo de componentes del PIP
•cambio de la alternativa de solución por otra prevista
en el Estudio de Preinversión
•plazo de ejecución
Modificaciones Fase de Inversión

MODIFICACIONES SUSTANCIALES
•cambio en los objetivos del PIP
•cambio de la alternativa de solución por otra no prevista
en el Estudio de Preinversión
•cambio de la localización geográfica del PIP
•cambio del área de influencia
Modificaciones Fase de Inversión
  Elaboración ET (hasta            Ejecución de PIP                 ACCIÓN I
     antes de iniciar
       ejecución)

Monto de Inv. aumenta •Monto de Inv. aumenta o                 No es necesario
hasta en 10% de lo viable, disminuye por actualización de      verificar viabilidad.
por:                       precios. Aplicar fórmula de         UE       inicia     o
                           reajuste.                           continua ejecución.
•Actualización de precios •Monto de Inv. baja por proc. sel    PIP debe seguir
•Modificaciones         no hasta límites de norma contratac.   siendo socialmente
sustanciales               •Monto de Inv. aumenta hasta en     rentable
                           10% de lo viable por modific. no
                           sustanciales.
Modificaciones Fase de Inversión
           – Acción I
OPI Institucional registra variaciones en el BP
Plazo para registro: 3dh
Si OPI detecta cambios cuando va a opinar sobre ET,
plazo corre desde opinión
La OPI debe registrar el sustento de las variaciones.
La OPI es responsable por la información que
registra, sin perjuicio de la responsabilidad de la UE.


       Si UE ejecuta modificación antes de su registro, se registra
       en "cambios del PIP en la Fase de Inversión sin
       evaluación", sin perjuicio de la responsabilidad de la UE.
                          (Ver Anexo SNIP 17)
Modificaciones Fase de Inversión

 Elaboración ET (hasta        Ejecución de PIP         ACCIÓN II
    antes de iniciar
      ejecución)
•Por modific. no sustanciales, el monto de inv. La OPI debe verificar la
Aumenta en más del 10% y menos del 30% viabilidad del PIP
respecto del viable; ó,

•El proyecto pierde alguna condición necesaria para
su sostenibilidad;

•Se suprimen metas asociadas a la capacidad de
producción del servicio o componentes, aunque el
monto de inversión no varíe.
Modificaciones Fase de Inversión
            – Acción II
 La Verificación de Viabilidad la realiza el órgano
  que declaró la viabilidad del PIP o el que resulte
  competente.
 El Informe de Verificación de Viabilidad (IVV)
  está conformado por:
    Formato SNIP 16
    Información sustentatoria de modificaciones
 El IVV se remite al OR con recomendaciones
   OPI remite a DGPM copia del IVV en 5dh
   DGPM lo registra en el BP en 5dh, salvo que emita
   recomendaciones.
Modificaciones Fase de Inversión
 Elaboración ET (hasta         Ejecución de PIP          ACCIÓN III
    antes de iniciar
      ejecución)
                                                No        procede        la
•Por modific. no sustanciales, el monto de inv. verificación de viabilidad
aumenta en más del 30% respecto del viable; ó,

•El PIP es objeto de modificaciones sustanciales.



 OJO: Si el PIP no registra ejecución, es decir cuenta con ET,
 la OPI que declaró viabilidad, podrá solicitar a la DGPM el
 retiro de viabilidad, luego de lo cual la UF actualiza el estudio
 de preinversión, para nueva evaluación.
 (Ver Anexo SNIP 17)
Modificaciones Fase de Inversión
             – Acción III
• OPI ó DGPM informan al OCI para que analice
  causas de modificaciones o posibles
  deficiencias de estudios de preinversión.

 Si PIP está en ejecución           Informe de Cierre
      por Adm. Dir.:



                            Decide Org. Resol.
Si PIP está en ejecución
por contrata:               Si continua, OPI Institucional
                            registra cambios en BP
Verificación de viabilidad durante la fase de inversión.
•   La evaluación que se realiza durante la fase de inversión de un PIP con el fin de constatar su
    viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o
    parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad, se denomina verificación de viabilidad.


•   Procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en:
    - El monto de inversión del PIP
    - Las metas físicas del PIP
    - Las alternativas técnicas
    - Componentes del PIP
    - Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP
    - Plazo de ejecución


•   El Informe Técnico de verificación de viabilidad se elabora de acuerdo a las Pautas para la
    Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo
    del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas
    correspondientes. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá
    remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de
    emitido dicho documento.
FASE DE POST- INVERSIÓN

                       Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una
                        vez que ha culminado totalmente la ejecución del
 Post - Inversión       PIP.

                       La etapa de Operación y Mantenimiento es aquella
                        en la cuál se entrega el bien/servicio.
  Operación y
 Mantenimiento         Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP.
                        La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento
    Evaluación          del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones
     ex - post          y procesos necesarios para su producción de acuerdo
                        a lo previsto en el estudio que sustentó su
                        declaración de viabilidad.

                       La etapa de Evaluación Ex Post es aquella en la cuál
                        se revisan los impactos generados por la realización
                        de un proyecto.
Evaluación Expost
•   En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la
    puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio
    Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución
    haya finalizado.


•   En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de
    Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de
    los PlP cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación se realiza a través de una agencia
    independiente.


•   Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad,
    requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia
    independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno
    de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando
    se trata de los PIP declarados viables en un Programa de Inversión.


•   En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la
    conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada.


•   La DGPM detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas evaluaciones.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS (2)

Registro en el Banco de Proyectos


•   La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de la
    información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad.


•   No deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación en la Ficha de
    Registro de un PIP declarado viable, se hará desde la DGPM, previa opinión favorable del órgano
    competente para declarar la viabilidad del PIP.


•   Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad o factibilidad
    tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI
    correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido
    con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá
    volver a evaluarse.


•   Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de
    tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución
    del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de
    preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

 La oficina, área u órgano de la empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local,
  encargada de realizar la evaluación de los PIP, tiene las mismas funciones y responsabilidades de una
  OPI.


 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al
  ámbito de aplicación de las normas del SNIP a partir de la fecha de incorporación de por lo menos
  uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.


 Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Local, ejercen
  sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los PIP que formulen sus UF, siempre
  que éstos se enmarquen en sus fines y competencias.


 Las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno
  Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios
  definitivos detallados, así como la ejecución de los PIP declarados viables, es realizada por el órgano
  donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse
  ambas autorizaciones en un solo acto. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS



 Proyectos de Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o
 Gobierno Local



 Toda referencia hecha a las OPI, se entiende hecha a la oficina, área u órgano
 de la empresa, encargada de realizar la evaluación de los PIP.

 Dicha oficina, área u órgano deberá ser designada por acuerdo del órgano
 donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa,
 debiendo ser una oficina, área u órgano de la empresa distinta de la UF.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS


Evaluación de PIPs de un Conglomerado
• Para Conglomerados con endeudamiento, el MEF ha
  delegado facultades para evaluar y declarar la viabilidad
  de los PIPs, a los Jefes de las UE de los pliegos GN, GR y
  GL.


• Para Conglomerados sin endeudamiento, el OR puede
  delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad
  para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de
  las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo
  responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de
  la EntidadserEmpresa a la cual pertenece la del MEF
      Puede o una delegación general como la UE.

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  • 1. Universidad ESAN UNPRG Diplomado en Formulación y Evaluación de Proyectos dentro del Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Econ. Luis A. Bryan Burga Ramírez Agosto 2010
  • 2. I MÓDULO FUNDAMENTOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA OBJETIVO Familiarizar a los participantes con los conceptos y fundamentos económicos y financieros para la evaluación de proyectos de inversión publica, que les permitan el manejo de instrumentos técnicos para el mejor análisis y la toma de decisiones de inversión adecuadas. Desarrollar nuevas competencias en los funcionarios públicos y profesionales especializados en el tema de evaluación, con el fin de lograr mayor capacidad de análisis y calidad en el proceso de evaluación de proyectos públicos.
  • 3. REGLAS DE CONVIVENCIA EN CLASE EN VIBRACIÓN FUERA DEL AULA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO NADIE ES DUEÑO DE LA VERDAD “Hay que vaciar la mente para recibir nuevos UN DESCANSO POR DÍA DE conocimientos” 30 MINUTOS CADA UNO
  • 4. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
  • 5. I. Internalizando la importancia de hacer preinversión
  • 6. Análisis previo de la ¿CÓMO PODEMOS conveniencia de utilizar DEFINIR recursos para ejecutar una “PREINVERSIÓN”? acción que nos permita el logro de un objetivo. ¿USTEDES SABEN HACER “PREINVERSIÓN”?
  • 7. Analicemos una situación cualquiera de nuestra vida diaria Describa todo lo que haría usted para comprar: 1 2 3
  • 8. En el ejercicio anterior, qué sucede si: Usted es una persona de clase media, con cierto nivel de ahorro, con una carga familiar de cuatro personas (su esposa y tres hijos en edad escolar), y debe cubrir los siguientes gastos: alimentación, servicios básicos, alquiler de vivienda, entre otros. ¿Cambió el enfoque del análisis? ¿Es sustancial el cambio? ¿Por qué?
  • 9. II. La inversión pública en el Perú antes de la creación del SNIP
  • 10. ¿CÓMO SE INVERTÍAN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL PAÍS ANTES DE LA CREACIÓN DEL SNIP?  DE LA IDEA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Nos limitábamos a la idea de solución del promotor del proyecto (autoridades, formulador), sin proponer mayores alternativas de solución técnicas a un problema identificado.  LOS ELEFANTES BLANCOS La inversión pública se desarrolló sin verificar su rentabilidad económica, social, su consistencia con las políticas sectoriales y su sostenibilidad: casi nunca se incluyeron los costos de operación y mantenimiento en los presupuestos de un proyecto de inversión pública.
  • 11. INVERSIÓN Expediente Técnico Ejecución IDEA ¿ ¿Cu eco Cóm log o se cere ánta ge ista as para mon n ia de te vend s n egu one o disp prim instala rá a la pro recl ra qu ta se ecto? yec am e lo a pla y era p ci iedr ón de la to ? e n p s cuánt ar el pro a? or ¿De inici el ción am plia rar el ¿Cóm ? p ide ra ope agure o perio asegurar o se pa in distas l en la a presenci óm starira que se ¿C ue de ina ad p esu luego la ob uguración e pr to r a? de ye c pro
  • 12. EN GENERAL, EL OBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ERA MEJORAR SU POPULARIDAD A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y NO EL SERVICIO QUE SE DEBÍA PROVEER A TRAVÉS DE ELLA. Así por ejemplo, importaba inaugurar un hospital y no que los pacientes tengan derecho a ser atendidos, y lo más importante, que mejorarán su salud.
  • 13. ¿QUÉ “RESULTADOS” HEMOS OBTENIDO EN EL PAÍS? PROYECTOS NO RENTABLES INEFICIENCIA, INEFICACIA Y FALTA DE DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS PROYECTOS NO SOSTENIBLES RECURSOS PÚBLICOS PROYECTOS CONTRADICTORIOS HOSPITALES CON POLÍTICAS SECTORIALES CHOTA.- Ocupabilidad: 6 / 105 camas PROYECTOS DUPLICADOS SANEAMIENTO RURAL De US$ 400’ invertidos en la década de los 90’, el 75% requiere rehabilitación PROYECTOS (SUB) SOBREDIMENSIONADOS TRANSPORTES PROYECTOS (SUB) ILO-DESAGUADERO SOBREVALORADOS Demanda proyectada: 4000 por día Demanda efectiva: 500 PROYECTOS DE ALTO RIESGO INADE US$ 3,000’ invertidos en habilitación de tierras, 38 veces más que el precio de mercado
  • 14. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS MADRE DE DIOS MIRADOR DE TAMBOPATA: Proyecto No Sostenible En 1997, el Municipio de Mantenimiento: 200 mil Tambopata inició la nuevos soles mensuales construcción de un mirador La construcción dispone de un de más de 40m de altura. ascensor que no se encuentra Ubicación: Intersección de operativo por los altos costos la Av. Fitzcarrald y Av. de electricidad que genera. Madre de Dios La ubicación de la Costo: Dos millones de construcción obstruye el nuevos soles tráfico.  La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.  Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
  • 15. TUMBES MONUMENTO AL ÁRBITRO Y BOULEVARD DE LA MADRE: Proyectos No Rentables Socialmente  Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del promedio del país.
  • 16. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS TUMBES MONUMENTO AL LAGARTO Y MALECÓN DE DOS PISOS: Proyectos No Rentables Socialmente
  • 17. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS HUANCAVELICA CENTRO CÍVICO: Proyecto Sobredimensionado  El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.  Sólo el 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua.  Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población peruana.
  • 18. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS HUANCAVELICA AUDITORIO SUBTERRÁNEO: Proyecto Sobredimensionado
  • 19. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS JUNIN MONUMENTO A LA MACA: “CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA EVENTOS CÍVICOS SOCIALES, RECREACIÓN PASIVA, CULTURA Y TURÍSTICA DE HUAYRE”  Ubicación: Plaza de Armas del Centro Poblado de Huayre, Provincia de Junín.  Población del Centro Poblado: 684 personas (Censo 2005).  Costo: S/. 633 mil.  Declarado viable por la Municipalidad Provincial de Junín en el 2005. Ejecutado a noviembre 2006: S/. 409 mil.  La población no cuenta con piletas públicas para el abastecimiento de agua en las viviendas (costo = S/. 100 mil)
  • 20. LA PRODUCTIVIDAD EN LA INVERSIÓN PÚBLICA, QUE ES EL INDICADOR QUE MIDE LA CONTRIBUCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL NIVEL DE PRODUCCIÓN Y BIENESTAR DE LA ECONOMÍA, DISMINUYÓ DE MANERA SUSTANTIVA AÑO TRAS AÑO DURANTE VARIAS DÉCADAS. A DIFERENCIA DE LO QUE HA PASADO CON LAS INVERSIONES DEL SECTOR PRIVADO, CUYA PRODUCTIVIDAD HA AUMENTADO DE MANERA SISTÉMICA DESDE LOS AÑOS 90, LA DEL SECTOR PÚBLICO SE ENCUENTRA HOY POR DEBAJO DE LO QUE ERA HACE 40 AÑOS.
  • 21. Todos enfrentamos situaciones de riesgo, incertidumbre y compromisos implícitos, todos los días, por lo que, ENTONCES, ¿POR es importante PLANIFICAR y QUÉ ES PRIORIZAR antes de invertir. IMPORTANTE HACER “PREINVERSIÓN”?  Sin embargo, todos hacemos “preinversión” (y bien hecha) todos los días…¡ES VERDAD!...pero, siempre y cuando se trate de nuestro dinero.  Para tomar la decisión de emprender o hacer algo, necesitamos saber, de alguna manera, que los beneficios que vamos a obtener son mayores que los costos en los que vamos a incurrir para lograr dichos beneficios, previa PLANIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN.
  • 22. PREINVERSIÓN: PROCESO DE MINIMIZACIÓN DE RIESGO E INCERTIDUMBRE COSTO DE LOS ESTUDIOS INCERTIDUMBRE (costo del error) EXPEDIENTE IDEA PERFIL PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD TÉCNICO
  • 23. ¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA QUE NOS PERMITE PLANIFICAR Y PRIORIZAR NUESTRAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL? Marco La Programación Estratégica Macroeconómico Marco Multianual es una herramienta Multianual Macroeconómico para priorizar objetivos y orientar 2010 – 2012 Multianual la asignación de los recursos al 2010 – 2012 cumplimiento de las funciones primordiales del Estado.
  • 24. Conversación de Alicia con el Gato de Cheshire “¿Podría decirme, por favor, qué camino debo tomar desde aquí?” “Eso depende, en gran medida, de a dónde quieras ir”, dijo el Gato. “Eso no importa mucho”, dijo Alicia. “Entonces no tienes problema con el camino que cojas”, dijo el Gato. “-con tal que llegue a alguna parte…”, añadió Alicia como justificación. “Oh, seguro que lo harás”, dijo el Gato, “con tal que camines lo bastante”. Lewis Carroll. Alicia en el país de las maravillas.
  • 25. El tipo de proyectos a ser ejecutados dependerá de la visión de desarrollo conjunto que hayan definido las autoridades al momento de planificar su implementación, en atención a los déficits de servicios públicos que hayan encontrado, establecidos en función de los problemas o insuficiencias que presenta la población a la que prestan el servicio público, entre los que se podría apreciar un elevado nivel de pobreza, un bajo nivel educativo, una ausencia de acceso al agua y desagüe, una alta tasa de mortandad infantil, entre otros.
  • 26. El Presupuesto Participativo es el instrumento de política y, a la vez, de gestión, que debe permitir a las autoridades regionales y locales, así como a las organizaciones de la población debidamente representadas, definir en conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
  • 27. EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP) El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional. El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza en lo que corresponda. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen. Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento.
  • 28. En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización siguientes: a)Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente. b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores. c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de fondos concursables. d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social. e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable. f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben considerar los costos estimados de operación, mantenimiento y reposición, a fin de asegurar su sostenibilidad durante la vida útil del proyecto.
  • 29. CALIDAD DEL SERVICIO III. Los Sistemas PÚBLICO Administrativos
  • 30. Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Ge El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los st i Rec ón de nto Sistemas Administrativos, con excepción del Hu urso imie idad stec abil ma s Aba t Sistema Nacional de Control. no s Con En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los En deu Tes d Sistemas Administrativos, aplicables a todas las ore ría Púb amien Pre entidades de la Administración Pública, lico to sup Pú uesto independientemente de su nivel de gobierno y blic o con arreglo a la Ley de Procedimiento Pla ne Administrativo General. Esta disposición no Estr amien até t afecta la autonomía de los Organismos sió n g ic o o Defe er a Jud nsa Constitucionales, con arreglo a la Constitución Inv blic icial Pú Esta del Política del Perú y a sus respectivas Leyes do Orgánicas. Tienen por finalidad asegurar el ón El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de rnizaci n Con tr o l ode estió los Sistemas Administrativos al públicas que cumplimiento de políticas proceso de M la G requieren la participación de todas o varias de Pública descentralización. entidades del Estado.
  • 31. Los Sistemas Administrativos en procura de calidad Los Sistemas Administrativos Sistemas Nacionales son sistemas de Administrativos gestión que actúan como normas de calidad Reglas para certificar conductas... Ciudadano Servicio Público Instituciones Públicas ... a fin de garantizar la calidad del servicio
  • 32. IV. El Sistema Nacional de Inversión Pública en el Perú
  • 33. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN PÚBLICA?  La Administración Pública involucra tres tareas principales: * Controlar el nivel total de inversión para cumplir con metas macroeconómicas. * Fijar las prioridades para la asignación de los recursos a proyectos. * Asegurar la calidad de aquellos proyectos que sean financiados.  Para cumplir con las dos primeras tareas, los instrumentos tradicionalmente utilizados han sido los planes de mediano plazo y el presupuesto anual.  Sin embargo, hasta hace un par de decenios atrás no se contaba con un instrumento de gestión pública dedicado específicamente a facilitar el logro del objetivo de la calidad de la inversión.
  • 34. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN PÚBLICA?  Conscientes de esa falencia, varios países de la región iniciaron en la década de 1980 acciones orientadas a mejorar la calidad de la inversión pública, las cuales se tradujeron en la creación de Banco de Proyectos. Estos eran sistemas de información, inicialmente manuales, destinados a registrar los proyectos de inversión pública en las distintas etapas de su ciclo, con el propósito principal de apoyar la planificación de la inversión pública y contribuir a mejorar su calidad.  Los países pioneros, en la primera mitad de los años ochenta, fueron Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala y Venezuela. Más tarde se comenzaron a utilizar sistemas de información computarizados. Posteriormente otros países, entre ellos, Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y Trinidad y Tobago.  Era evidente que los sistemas de información por sí solos no garantizaban el logro del objetivo de calidad de la inversión pública. Era necesario complementarlos con instructivos o metodologías de preparación, evaluación y gestión de la ejecución de proyectos, con capacitación a funcionarios públicos y con un soporte legal, institucional y metodológico adecuado.
  • 35. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ Muchas personas continúan creyendo que el SNIP es el Ministerio de Economía y Finanzas. El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública. Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto. Es un trámite burocrático para conseguir presupuesto. El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública. Es un camino estrictamente técnico, necesario para el buen uso de los recursos públicos, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
  • 36. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social. El SNIP ya se encuentra descentralizado Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento externo y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • 37. ENTONCES…¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión certifica su calidad. Con ello se busca: Eficiencia en la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos. Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población. Proyecto de Estado Ciudadano Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos
  • 38. EN EL PERÚ ¿DESDE DÓNDE NACE EL SNIP? Of. Gral. De MINISTRO Auditoría Interna SECRETARIA GENERAL Procuraduría Pública Tribunal Oficina de Fiscal Defensa Nacional Of. Gral. de Asesoría Jurídica Of. Gral. De Of. Gral. De Administración Inform. y Estad. Progr. Unidad de VICEMINISTRO VICEMINISTRO Coord. de Préstamos DE ECONOMIA DE HACIENDA Sectoriales DGPIP DGPM DGAES DGAEICIP DNPP DNTP DNEP DNCP
  • 39. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
  • 40. FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Baja calidad de Optimizar el uso de los Mayor calidad de la Recursos Públicos la Inversión Pública destinados a la Inversión Pública inversión. Proyectos Buenos Ley N° 27293 (junio 2000), modificada por las Leyes N° 28522 y 28802, y D. Leg. N° 1005 y 1091 Aplicando el “Ciclo de Proyecto”: herramienta mundialmente utilizada para mejorar la calidad de la inversión.
  • 41. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
  • 43. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 1 a) Tener acceso a internet; b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; c) Tener, al momento de su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 4 000 000.00.
  • 44. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2 3 IMPORTANTE 1.Los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, mantienen dicha calidad de forma irreversible. 2.Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción. 3.Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, o haber encargado la evaluación de sus proyectos.
  • 45. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
  • 46. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SECTOR / GR / GL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Órgano Resolutivo Relación Institucional Dirección General de Programación OPI Relación Técnico - Funcional Multianual del Sector Público Relación Funcional y/o Institucional Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
  • 47. V. Principales Definiciones entorno al Sistema Nacional de Inversión Pública
  • 48. EL CICLO DEL PROYECTO “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir” Pre - Inversión Inversión Post - Inversión Perfil Estudio Definitivo – Operación y Expediente Mantenimiento Pre Técnico factibilidad * Evaluación Factibilidad Ejecución ex - post Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 49. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)
  • 50. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) Su ejecución puede hacerse en Debe constituir la solución a un más de un ejercicio problema vinculado a la presupuestal, conforme al finalidad de una Entidad y a cronograma de ejecución de los sus competencias. estudios de preinversión. Tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: No son Proyectos de Inversión i) Se realice en el marco de las inversiones Pública las intervenciones que programadas de un proyecto declarado viable; constituyen gastos de ii) Esté asociada a la operatividad de las operación y mantenimiento. instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
  • 51. RECURSOS PÚBLICOS  Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público.  Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.  Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • 52. TIPOS DE INTERVENCIONES  CREAR: no se brinda el servicio público (servicio inexistente).  AMPLIAR: se brinda el servicio público pero no se logra atender la demanda actual (y futura). Implica necesariamente la modificación del tamaño original del proyecto.  MEJORAR: se brinda el servicio público pero se puede brindar un servicio de mayor calidad. Implica necesariamente la conservación del tamaño original del proyecto pero al mismo tiempo el uso de un mejor estándar técnico.  RECUPERAR: se brinda el servicio pero debido a factores climatológicos adversos, desastres naturales o tecnológicos se ha truncado la prestación del servicio.
  • 53. GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO  GASTOS DE OPERACIÓN Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del proyecto de inversión pública.  GASTOS DE MANTENIMIENTO Forman parte delos gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del proyecto de inversión pública conserve su condición adecuada de operación.
  • 54. PROGRAMA DE INVERSIÓN Es un conjunto de PIP y/o conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.
  • 55. CONGLOMERADO Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión.
  • 56. VI. Revisión Integral del Marco Normativo del SNIP
  • 57. MARCO NORMATIVO GENERAL BÁSICO Adicionalmente, debe considerarse el marco normativo específico complementario del Sistema Nacional de Inversión Pública, a través del cual se precisan algunos procedimientos generales del marco normativo general.
  • 58. PRINCIPALES CAMBIOS PRODUCIDOS DESCENTRALIZACIÓN El Ministerio de Economía y Finanzas ha descentralizado la facultad de evaluar los PIP formulados por los gobiernos subnacionales y por los sectores, salvo que dichos proyectos sean financiados por operaciones de endeudamiento externo. SIMPLIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Se ha incrementado de manera significativa el monto máximo de inversión que puede ser evaluado mediante el estudio de preinversión en el nivel de perfil. Por lo tanto, se ha restringido el número de proyectos que deben formular estudios en el nivel de prefactibildad o factbilidad. ACORTAMIENTO DE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN Los plazos para formular observaciones, así como para la evaluación se han reducido de manera significativa.
  • 59. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 1. Declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. Operación de Endeudamiento: Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública (…). Son Op. End. Ext. aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y Op. End. Int. las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Operaciones con Garantía del Estado: Son las otorgadas o contratadas por el MEF con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2. Emite, a solicitud o de oficio, opinión técnica especializada en materia de inversión pública, así como, opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. Para ambos casos, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
  • 60. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 3. Aprueba TdR para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil o Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. 4. Vela porque las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, emitiendo lineamientos, pautas o recomendaciones sobre las mismas y realizando evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de dichas declaraciones de viabilidad. 5. Regular las fases y etapas del Ciclo del Proyecto así como las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP.
  • 61. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 6. Determina, a solicitud de la OPI, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. 7. Aprobar el perfil profesional de los Responsables de las OPIs. 8. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad. 9. Realizar y fomentar la generación de capacidades en las OPIs y UFs en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública.
  • 62. Coordinaciones de la DGPM  Coordina Directivas y demás instrumentos necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.  Informa anualmente a la DNPP y al FONAFE, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.  Para PIPs que precisen financiamiento mediante una operación de endeudamiento externo, participa, con la OPI del sector correspondiente, en las misiones de las fuentes financieras.  Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP, incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión.
  • 63. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 1. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, cuando corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes. 2. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. 3. Designa, bajo responsabilidad, al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional del Responsable de OPI aprobado por la DGPM (Anexo SNIP 14).
  • 64. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 4. Puede delegar (incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa), previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con las condiciones mínimas siguientes:  Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación.  Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.  No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.
  • 65. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 5.Sólo en el caso de proyectos enmarcados en Conglomerados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE. 6.Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los PIPs declarados viables. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIPs que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación. 7.Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en su ámbito de competencia y que éstos cumplan de forma obligatoria la aplicación del Ciclo del Proyecto.
  • 66. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 1. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración del Órgano Resolutivo, velando porque se enmarquen en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. 2. Responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que se pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes. 3. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
  • 67. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 4.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. 5.En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad y aprueba los TdR para la elaboración de un estudio de perfil o prefact. > 60UIT y factib. > 200UIT, como requisito previo a la aprobación de la DGPM. 6.Para los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento, aprueba expresamente los TdR de perfil > 30 UIT, o prefact. > 60 UIT o de factib. 120 UIT. Los TdR deben ser presentados a la OPI por la UF.
  • 68. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 7. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 8. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. 9. En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste estudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
  • 69. Perfil Profesional del Responsable de la OPI 1. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería o carreras afines. 2. Haber seguido cursos o diplomados de especialización en evaluación social de proyectos y/o sobre el SNIP, con resultados satisfactorios. 3. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 años como mínimo. 4. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 05 años como mínimo. 5. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo. 6. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Regional. 7. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Local, o en zonas aledañas
  • 70. Responsabilidades del Jefe de la OPI 1. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. 2. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión. 3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. 4. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
  • 71. Visación de los Estudios de Preinversión por el Responsable de la OPI 1. Debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP – 06, y en los demás casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP. 2. Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento o de Programas de Inversión, debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPM. 3. El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano Resolutivo haya delegado la facultad de declaración de viabilidad.
  • 72. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD FORMULADORA FUNCIONES 1. Elabora y suscribe los estudios de preinversión siendo responsable del contenido y los registra en el BP. 2. Las UF-GR y UF-GL, formulan proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. 3. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos. 4. Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. La UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de O/M del PIP. 5. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP.
  • 73. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD FORMULADORA RESPONSABILIDADES 1. Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. 2. Está prohibido el fraccionamiento de PIPs. 3. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).
  • 74. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD EJECUTORA FUNCIONES 1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. 2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano. 3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
  • 75. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD EJECUTORA RESPONSABILIDADES 1. Es la responsable de la fase de inversión, aún cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad (encargos por convenio). Está a cargo de la evaluación ex-post del PIP. 2. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. 3. Elaborar el Informe de Cierre del PIP, remitiéndolo a su OPI. 4. Informar al órgano que declaró la viabilidad de PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.
  • 76. EL CICLO DEL PROYECTO “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir” Pre - Inversión Inversión Post - Inversión Perfil Estudio Definitivo – Operación y Expediente Mantenimiento Técnico * Evaluación Factibilidad Ejecución ex - post Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 77. FASE DE PREINVERSIÓN  Tienen como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP Pre - Inversión en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la Perfil declaración de viabilidad.  El primer estudio es el de perfil. Por el monto estimado de inversión, este puede requerir de estudios de mayor profundidad: FACTIBILIDAD. Factibilidad  Inmediatamente se concluye la elaboración del perfil se registra la información del mismo en el Banco de Proyectos del SNIP. PERFIL (Anex|o SNIP – 05A y SNIP 05B) Su elaboración es obligatoria y se basa en fuentes secundarias: conocimientos técnicos de expertos, bases de datos de costos y beneficios y parámetros, que permitan a grandes rasgos, determinar la posibilidad de llevar adelante la idea. Cuenta con estimaciones preliminares de costos y beneficios y un amplio número de alternativas.
  • 78. FASE DE PREINVERSIÓN PREFACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 06) Es la etapa donde se precisa con mayor detalle la información del estudio del perfil, con el fin de disminuir riesgos de la decisión de invertir y encontrar las mejores alternativas. Su preparación requiere de fuentes secundarias con trabajos de campo. Permite acotar las alternativas que se evaluarán en el nivel de factibilidad. FACTIBILIDAD (Anexo SNIP - 07) Este estudio incluye, los mismos rubros que el de prefactibilidad, pero con una mayor profundidad, requiere información primaria. Establece definitivamente los aspectos técnicos fundamentales: localización, tamaño, tecnología, calendario de ejecución, organización, gestión y análisis financiero, considerando un menor rango de variación en los costos y beneficios de la alternativa seleccionada en el estudio de prefactibilidad. Demanda mayor tiempo y recursos, reduciendo los riesgos para la decisión de inversión.
  • 79. FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN  Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.  La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07), teniendo en cuenta los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.  La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).  Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.  Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.
  • 80. EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN  Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.  La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto.  Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPM seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), los cuales siempre deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.  Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.  La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.
  • 81. Evaluación de Proyectos “mayores” • Se utiliza el Protocolo de Evaluación • Cuando se declara la viabilidad de un PIP ya sea con Perfil, Prefactibilidad o Factibilidad) se remite copia a DGPM de: – Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad) – Informe Técnico – Protocolo de Evaluación • Plazo: 05 días hábiles
  • 82. PLAZOS DE EVALUACIÓN Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del Perfil Simplificado, para emitir el FORMATO SNIP-06. Para la evaluación de un PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de: ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI / DGPM PERFIL 20 FACTIBILIDAD 40
  • 83. PLAZOS DE EVALUACIÓN Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI o la DGPM tiene un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. a. En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPM tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. b. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
  • 84. ¿Cuáles son los Niveles Mínimos de Estudios de Preinversión? * PERFIL FACTIBILIDAD S/. 10 000 000.00 S/. 1 200 000.00 < MITPM < MITPM < S/. 10 000 000.00 Anexo 5B + Anexo 6 + Anexo 7) (Anexo 5A ) OPI puede autorizar salto PERFIL SIMPLIFICADO hasta S/. 1 200 000.00 MITPM = Monto de la inversión total del proyecto a precios de mercado _______________________________ *Las excepciones a lo dispuesto se aprobarán por la DGPM en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente. La DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos señalados.
  • 85. PIP Menor Hasta S/. 1 200 000. Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04) Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06) Plazo de evaluación: 10 días hábiles No aplica Protocolo de Evaluación Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de Viabilidad. Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o “mayor”. Ya no existe el PIP Menor de Equipamiento
  • 86. PIPs de Electrificación Rural • Se declaran viable con Perfil • El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en RD 008- 2007-EF/68.01 • Se aplica a todos los niveles de gobierno. • No tiene fecha de término • Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
  • 87. Convenio SNIP 11 • OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR. Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su mismo departamento. • GL encargante al incorporarse informa a DGPM que no tiene OPI y que ha suscrito este Convenio.
  • 88. Convenio SNIP 11 Funciones que se encargan:  Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad  Registros en el BP relacionados  En general todas las que deba hacer una OPI  La OPI encargada registra Convenio en el BP OJO: La DGPM remite la clave de acceso al BP a la OPI encargada
  • 89. Convenio SNIP 12 • OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa y declara viable PIPs de GL no sujeto. OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de Registro del PIP
  • 90. Convenio SNIP 13 • OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs de competencia municipal exclusiva, siempre que firmen este Convenio con el GL respectivo Debe indicarse expresamente el PIP objeto del Convenio La UF que formula PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio en el BP
  • 91. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de preinversión ha demostrado ser:  SOCIALMENTE RENTABLE Contribuye al crecimiento de la riqueza del beneficios país o al bienestar de la sociedad en su costos conjunto.  SOSTENIBLE Recursos para operación y Brinda beneficios por encima de sus costos a lo largo de su vida útil. mantenimiento, aceptación de la comunidad, etc.  COMPATIBLE CON LAS POLITICAS Enmarcados SECTORIALES – NACIONALES en los esfuerzos Con objetivos y resultados estratégicos en el y prioridades marco de un Plan de Desarrollo Concertado del país con políticas sectoriales y/o nacionales. (educación inicial, electrificación rural, etc.) La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
  • 92. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP Sólo podrá otorgarse si:  La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.  No se trata de un PIP fraccionado.  La UF tiene las competencias legales para formular el PIP y la OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del PIP.  Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP.  Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-08 y SNIP-09) y considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPM.  Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus beneficios del proyecto no están sobreestimados.
  • 93. IMPORTANTE  La Unidad Ejecutora deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes técnicos, así como para la ejecución del PIP.  Asimismo la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
  • 94. FASE DE INVERSIÓN  Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser DECLARADO VIABLE.  La etapa se inicia con el desarrollo del expediente Inversión técnico o estudio definitivo del proyecto.  En esta etapa se implementan las acciones para Estudio permitir la generación del bien o servicio que se Definitivo – quiere brindar. Expediente Técnico  Culmina cuando el PIP ha sido totalmente Ejecución ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI institucional. Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, La OPI institucional lo registra en el Banco de Proyectos.
  • 95. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO • Debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. • Los términos de referencia para la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP. • Luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado, la UE informa al órgano que declaró la viabilidad, los montos de inversión y principales parámetros que hayan sido considerados. Asimismo, si se han producido variaciones que puedan afectar la viabilidad del PIP, la UE deberá informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP.
  • 96. Expediente Técnico - ET Las disposiciones de la Directiva para los estudios definitivos o expedientes técnicos detallados son de aplicación a los demás documentos equivalentes. La OPI emite opinión favorable sobre el ET antes de que sea aprobado por el Órgano Resolutivo o facultado. Se realiza directamente en el BP, se imprime y firma. Plazo máximo: 15 días hábiles. DGPM opina con opinión previa de la OPI sectorial.
  • 97. Expediente Técnico - ET Para opinión favorable debe chequearse: objetivo del PIP; monto de inversión; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; metrados; (p.e. casos carreteras) metas físicas; tecnología de producción; plazo de ejecución; componentes; y localización geográfica y/o área de influencia
  • 98. OPINIÓN SOBRE EL ESTUDIO DEFINITIVO O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO. Este Formato está diseñado para registrar la opinión de la OPI al Estudio Definitivo (expediente técnico u otro estudio de detalle) de un PIP viable, con la finalidad de confirmar que con dicho documento no se altera el diseño del proyecto y que la rentabilidad social del PIP se mantiene. Respuestas Punto de control Comentarios Si No I. OBJETIVO DEL PROYECTO ¿El Estudio Definitivo modifica o altera el objetivo del PIP declarado viable? II. ALTERNATIVA DE SOLUCION ¿El Estudio Definitivo corresponde a la Alternativa seleccionada y declarada viable en el marco del SNIP? III. COMPONENTES / ACTIVIDADES / METAS ¿Con el Estudio Definitivo se introduce nuevos Componentes o modifica los Componentes del PIP declarado viable? ¿En el Estudio Definitivo se mantiene el valor de las metas físicas previstas en los resultados o componentes del PIP viable? IV. UBICACIÓN GEOGRÁFICA ¿El ámbito geográfico del PIP viable ha sido modificado con el Estudio Definitivo? V. BENEFICIARIOS ¿Se mantiene el número y ubicación de los beneficiarios definidos en el PIP viable? VI. COSTOS DEL PROYECTO ¿El costo total que indica el Estudio Definitivo es mayor en 10% al costo del PIP viable? ¿Con el costo que indica el Estudio Definitivo, el PIP aún está en el rango establecido en el análisis de sensibilidad? VII. CONCLUSION DE LA OPI
  • 99. Expediente Técnico - ET En los ET de PIPs que ejecutados por Adm. Dir., deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios. En los ET de PIPs que se ejecuten mediante contratación pública, se aplica la normativa de contrataciones del Estado. El BP ha habilitado un campo para el registro de la fórmula de reajuste.
  • 100. EJECUCIÓN DEL PIP • La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o expediente técnico detallado no presenta variaciones que puedan alterar la viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM, según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto. • El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. La UE deberá programar los recursos presupuestales necesarios para que el PIP se ejecute en los plazos previstos. • Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado
  • 101. Informe de Cierre Lo elabora la UE cuando: PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado Cuando ya no corresponde continuar con la ejecución del PIP La OPI institucional registra el Informe de Cierre en el BP. Registro no implica aceptación ni conformidad de la OPI sobre el contenido del mismo.
  • 102. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES •Cambios en metas asociadas a la capacidad de producción del servicio •metrados •tecnología de producción •aumento o reemplazo de componentes del PIP •cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el Estudio de Preinversión •plazo de ejecución
  • 103. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES SUSTANCIALES •cambio en los objetivos del PIP •cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el Estudio de Preinversión •cambio de la localización geográfica del PIP •cambio del área de influencia
  • 104. Modificaciones Fase de Inversión Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN I antes de iniciar ejecución) Monto de Inv. aumenta •Monto de Inv. aumenta o No es necesario hasta en 10% de lo viable, disminuye por actualización de verificar viabilidad. por: precios. Aplicar fórmula de UE inicia o reajuste. continua ejecución. •Actualización de precios •Monto de Inv. baja por proc. sel PIP debe seguir •Modificaciones no hasta límites de norma contratac. siendo socialmente sustanciales •Monto de Inv. aumenta hasta en rentable 10% de lo viable por modific. no sustanciales.
  • 105. Modificaciones Fase de Inversión – Acción I OPI Institucional registra variaciones en el BP Plazo para registro: 3dh Si OPI detecta cambios cuando va a opinar sobre ET, plazo corre desde opinión La OPI debe registrar el sustento de las variaciones. La OPI es responsable por la información que registra, sin perjuicio de la responsabilidad de la UE. Si UE ejecuta modificación antes de su registro, se registra en "cambios del PIP en la Fase de Inversión sin evaluación", sin perjuicio de la responsabilidad de la UE. (Ver Anexo SNIP 17)
  • 106. Modificaciones Fase de Inversión Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN II antes de iniciar ejecución) •Por modific. no sustanciales, el monto de inv. La OPI debe verificar la Aumenta en más del 10% y menos del 30% viabilidad del PIP respecto del viable; ó, •El proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad; •Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes, aunque el monto de inversión no varíe.
  • 107. Modificaciones Fase de Inversión – Acción II  La Verificación de Viabilidad la realiza el órgano que declaró la viabilidad del PIP o el que resulte competente.  El Informe de Verificación de Viabilidad (IVV) está conformado por:  Formato SNIP 16  Información sustentatoria de modificaciones  El IVV se remite al OR con recomendaciones OPI remite a DGPM copia del IVV en 5dh DGPM lo registra en el BP en 5dh, salvo que emita recomendaciones.
  • 108. Modificaciones Fase de Inversión Elaboración ET (hasta Ejecución de PIP ACCIÓN III antes de iniciar ejecución) No procede la •Por modific. no sustanciales, el monto de inv. verificación de viabilidad aumenta en más del 30% respecto del viable; ó, •El PIP es objeto de modificaciones sustanciales. OJO: Si el PIP no registra ejecución, es decir cuenta con ET, la OPI que declaró viabilidad, podrá solicitar a la DGPM el retiro de viabilidad, luego de lo cual la UF actualiza el estudio de preinversión, para nueva evaluación. (Ver Anexo SNIP 17)
  • 109. Modificaciones Fase de Inversión – Acción III • OPI ó DGPM informan al OCI para que analice causas de modificaciones o posibles deficiencias de estudios de preinversión. Si PIP está en ejecución Informe de Cierre por Adm. Dir.: Decide Org. Resol. Si PIP está en ejecución por contrata: Si continua, OPI Institucional registra cambios en BP
  • 110. Verificación de viabilidad durante la fase de inversión. • La evaluación que se realiza durante la fase de inversión de un PIP con el fin de constatar su viabilidad, debido a que de manera excepcional han ocurrido cambios en las condiciones o parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad, se denomina verificación de viabilidad. • Procede cuando se han producido modificaciones, entre otros, en: - El monto de inversión del PIP - Las metas físicas del PIP - Las alternativas técnicas - Componentes del PIP - Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP - Plazo de ejecución • El Informe Técnico de verificación de viabilidad se elabora de acuerdo a las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas correspondientes. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento.
  • 111. FASE DE POST- INVERSIÓN  Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del Post - Inversión PIP.  La etapa de Operación y Mantenimiento es aquella en la cuál se entrega el bien/servicio. Operación y Mantenimiento  Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento Evaluación del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones ex - post y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.  La etapa de Evaluación Ex Post es aquella en la cuál se revisan los impactos generados por la realización de un proyecto.
  • 112. Evaluación Expost • En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya finalizado. • En el caso de los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Prefactibilidad, la evaluación Ex post se deberá realizar a una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado. Dicha evaluación se realiza a través de una agencia independiente. • Todos los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Factibilidad, requieren que la evaluación Ex post sea realizada por la UE a través de una agencia independiente. Los Términos de Referencia de esta evaluación Ex post requieren el visto bueno de la OPI que declaró su viabilidad, o de la OPI funcionalmente responsable y de la DGPM cuando se trata de los PIP declarados viables en un Programa de Inversión. • En todos los casos, el estudio de evaluación Ex post de un PIP no se considera terminado hasta la conformidad, por parte de la DGPM, de la evaluación efectuada. • La DGPM detallará las condiciones bajo las cuales deberán desarrollarse dichas evaluaciones.
  • 113. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS (2) Registro en el Banco de Proyectos • La DGPM establecerá códigos de acceso al Banco de Proyectos sólo para el ingreso de la información y el registro de las evaluaciones y declaraciones de viabilidad. • No deberá registrarse nuevamente un mismo proyecto. Cualquier modificación en la Ficha de Registro de un PIP declarado viable, se hará desde la DGPM, previa opinión favorable del órgano competente para declarar la viabilidad del PIP. • Una vez aprobados los estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad o factibilidad tendrán una vigencia máxima de tres (3) años, contados a partir de su aprobación por la OPI correspondiente o de su declaración de viabilidad. Transcurrido este plazo sin haber proseguido con la siguiente etapa del Ciclo del Proyecto, el último estudio de preinversión aprobado deberá volver a evaluarse. • Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres (3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP, la OPI y la DGPM, cuando corresponda, deberán evaluar nuevamente el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad del PIP.
  • 114. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS  La oficina, área u órgano de la empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local, encargada de realizar la evaluación de los PIP, tiene las mismas funciones y responsabilidades de una OPI.  Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del SNIP a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.  Las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Local, ejercen sus atribuciones de evaluación y declaración de viabilidad de los PIP que formulen sus UF, siempre que éstos se enmarquen en sus fines y competencias.  Las empresas de servicios públicos, de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de los PIP declarados viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto. Estas facultades pueden ser objeto de delegación.
  • 115. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Proyectos de Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local Toda referencia hecha a las OPI, se entiende hecha a la oficina, área u órgano de la empresa, encargada de realizar la evaluación de los PIP. Dicha oficina, área u órgano deberá ser designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa, debiendo ser una oficina, área u órgano de la empresa distinta de la UF.
  • 116. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS Evaluación de PIPs de un Conglomerado • Para Conglomerados con endeudamiento, el MEF ha delegado facultades para evaluar y declarar la viabilidad de los PIPs, a los Jefes de las UE de los pliegos GN, GR y GL. • Para Conglomerados sin endeudamiento, el OR puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la EntidadserEmpresa a la cual pertenece la del MEF Puede o una delegación general como la UE.