1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Valle de la Pascua. Edo. Guárico
Cuarto Semestre de Derecho
Alumno
Pedro Loreto CI. 24.792.682
JUNIO 2016
2. El Contrato Social
La teoría del contrato social es la más representativa e influyente de las teorías
políticas desarrolladas durante la Edad Moderna. Los defensores del contrato social
investigan cómo sería la vida de los seres humanos si no viviésemos en sociedades
políticamente organizadas, en ausencia de un poder político y de un tejido social
consolidado. En su obra Segundo ensayo sobre el Gobierno Civil, John Locke supone
a los seres humanos viviendo en un estado de naturaleza libre e igual pero no en
guerra permanente unos contra otros. Locke atribuye a todos los seres humanos
conciencia y conocimiento de la ley natural. El último de los grandes autores que
desarrolló durante la Edad Moderna la teoría del contrato social fue Jean Jaques
Rousseau. Rousseau inicia su reflexión partiendo de la situación de los seres
humanos en un hipotético estado de naturaleza. Según Rousseau, no hay que
considerar que en el estado de naturaleza los individuos se encuentren
permanentemente en un estado de guerra de todos contra todos. Thomas Hobbes,
opinó que los hombres en el estado de naturaleza vivían en una constante guerra,
ya que consideraba al ser humano intrínsecamente malo: “El hombre es un lobo
para el hombre” y por lo tanto, iba a entrar en conflicto con sus semejantes, por la
posesión de los bienes, pues todos tenían los mismos derechos a acceder a ellos.
La función del Estado es garantizar la paz y por ello son legítimas las instituciones
que persigan y combatan el crimen y castiguen al que se evada del cumplimiento
de sus obligaciones derivadas del contrato. La Ley es suprema y por encima de ella
no está la autoridad de nadie. Afirmó: “Que en un Estado bien organizado existían
pocos delincuentes y que el incremento del delito era prueba de desorganización
social”. No hay diferencias de derechos entre los hombres, y todos los poseen
otorgados por la propia naturaleza, a la vida, a la propiedad y a la libertad. El
hombre tiene los derechos de libertad, y el de propiedad sobre su propia persona.
En 1762 sentó los principios del contrato social, y escribió un libro con ese nombre,
Jean-Jacques Rousseau.