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INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL DENIS HERRERA DE VILLA
                             SEDE 1.
AREA: CIENCIAS SOCIALES                    GRADO: 7º2
ESPECIALISTA: ALVARO AMAYA POLANCO         SEPTIEMBRE 27 DE 2012

TALLER SOBRE EL MULCULTURALISMO EN LOS PUEBLOS INDIGENA.

TIEMPO: 2 HORAS

LOGROS: Conoce la preservación de las culturas indigenas y los derechos
que tienen como pueblos indigenas en Colombia y las demás culturas
indigenas del mundo.

Multiculturalismo en los pueblos indigenas.

La preservación de las culturas indígenas (incluidos los elementos tangibles y los
intangibles, las artes y los objetos artesanales, las tradiciones, los sistemas de
conocimiento, los derechos de propiedad intelectual, la ordenación de los
ecosistemas, la espiritualidad, etc.), es un componente esencial de un conjunto
global de derechos humanos de los indígenas. Esto puede parecer obvio para
cualquiera que dé por sentados los derechos culturales, según figuran en la Carta
Internacional de Derechos Humanos. Sin embargo, la preservación de las culturas
indígenas no es en modo alguno un proceso natural. Es más probable que sea a la
inversa, puesto que, como se ha documentado en la bibliografía especializada
sobre el tema, frecuentemente se han elaborado políticas públicas para eliminar y
transformar las culturas indígenas porque su existencia se ha considerado como
nociva para la idea del desarrollo y la integración nacional. Muchos países
adoptaron políticas específicas para “asimilar” a los pueblos indígenas en la cultura
“nacional” más amplia en el marco de una modernización cultural y social. Aunque
esas ideas no cuentan ya con el apoyo que solían tener y cada vez son más los
Estados que adoptan posturas favorables al multiculturalismo, todavía hay
numerosos casos en que las culturas de los pueblos indígenas se enfrentan a
fuertes presiones externas para que cambien, cuando no se encuentran
verdaderamente al borde de la extinción.

 La idea del multiculturalismo no entraña la preservación artificial de las culturas
indígenas (o tribales) en algún tipo de museo, sino únicamente el derecho de toda
comunidad humana a vivir con arreglo a las normas y visiones de su propia
cultura. Algunas culturas cambian a lo largo del tiempo, pero sólo el tiempo dirá si
alguna vez existirá una cultura universal o varias culturas locales, regionales,
étnicas y nacionales interrelacionadas. Desde una perspectiva de derechos
humanos, es evidente que el sujeto de los derechos culturales es el individuo,
aunque esos derechos únicamente pueden disfrutarse plenamente por todas las
personas en comunidad con otros miembros del grupo. Así pues, los indígenas
piden garantías de que sus culturas recibirán el respeto y la consideración de que
gozan otros grupos de la sociedad, y de que disfrutarán de libertad para
desarrollar su creatividad cultural en comunión con otros miembros de su grupo.

En el plano internacional, la UNESCO y la OMPI han abordado esas cuestiones en
relación con el patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos
indígenas (véase la Introducción).

 Los derechos culturales de los pueblos indígenas se contemplan también en varias
legislaciones nacionales, aunque no siempre con la clara intención de promoverlos
y fomentarlos.

En Filipinas, por ejemplo, la Constitución contiene varias disposiciones relativas a
los derechosde las “comunidades culturales” y en el artículo IV se establece que “el
Estado reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades
culturales indígenas de preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e
instituciones”.

  Más arriba se ha señalado que las culturas indígenas están estrechamente
vinculadas con el concepto de los derechos sobre la tierra, la ocupación y posesión
de territorios ancestrales. Una pregunta que frecuentemente se plantea a los
pueblos indígenas es si su identidad cultural puede sobrevivir en un medio
desterritorializado, es decir, en asentamientos dispersos y centros urbanos donde
los migrantes indígenas viven mezclados con poblaciones que no lo son.

Esa pregunta depende de las circunstancias particulares y de la definición concreta
de la identidad indígena que se adopta en cada caso (véase más abajo). Puede
decirse que en la medida en que los derechos culturales son universales, no están
sujetos a ninguna clase de restricción territorial.

El derecho de cualquier persona o grupo de personas a preservar, practicar y
desarrollar su propia cultura no depende de la territorialidad, sino que está
relacionado con la propia identificación.

Cómo se protegen -o no- los derechos culturales, educativos y lingüísticos de los
pueblos indígenas en distintas circunstancias es una cuestión empírica que precisa
además investigación comparativa. La UNESCO ha recomendado que los Estados
adopten medidas especiales para velar por la protección y promoción de las
culturas indígenas. La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los
Pueblos ha establecido directrices en las que se pide a los Estados que adopten
medidas concretas encaminadas a la promoción de la identidad cultural y la
“conciencia y disfrute del patrimonio cultural de las minorías y los grupos étnicos
nacionales y de los sectores indígenas de las poblaciones”.

  La Comisión ha establecido un grupo de trabajo sobre los derechos de las
comunidades y poblaciones indígenas y alienta también a los pueblos indígenas de
África a que, entre otras cosas, soliciten la condición de observadores en la
Comisión Africana, le presenten comunicaciones para su examen, ejerzan
influencia sobre los miembros de la Comisión que procedan de zonas donde
existan pueblos indígenas, e insten a que se nombre un Relator Especial de la
Comisión Africana sobre cuestiones indígenas en África.

 A ese respecto, la situación especialmente sensible de las niñas indígenas reviste
una importancia fundamental, por cuanto son a menudo las víctimas más
vulnerables de la discriminación, la exclusión y la marginación.



Organización social, gobierno local, derecho consuetudinario

Las identidades culturales, no sólo se sostienen por una lista discreta de elementos
que cada miembro de un grupo cultural lleva consigo en su devenir por la vida. De
hecho, esos elementos pueden variar de un individuo a otro y pueden, como
frecuentemente lo hacen, cambiar con el tiempo. Así pues, no es el contenido de
una cultura lo que define la identidad de un grupo.

Las identidades se forjan y mantienen más bien en el terreno de la organización
social. En la medida en que un sistema de relaciones sociales define la identidad de
cada uno de sus miembros y su vinculación con el conjunto del grupo, las
instituciones sociales y las relaciones características de una comunidad
determinada constituyen el marco de referencia necesario para que una cultura
prospere. Las comunidades indígenas lo saben bien, puesto que cuando reclaman
el derecho a mantener su organización social frente a la presión que ejerce la
sociedad general, lo que están pidiendo en realidad es la preservación de su
cultura.

 Con demasiada frecuencia, la sociedad más amplia ha adoptado la postura de que
las instituciones sociales indígenas son contrarias al interés nacional o, lo que es
aún peor, moralmente reprensible. Esa es la postura que adoptaron durante
mucho tiempo las instituciones dominantes en los imperios coloniales. Con
frecuencia, se debate la cuestión de si el respeto de las instituciones comunales
indígenas puede conducir en ciertas circunstancias a la vulneración de los
derechos humanos individuales (por ejemplo, los derechos de las mujeres y las
niñas).

Las organizaciones indígenas tratan de preservar o recuperar el derecho al
gobierno propio local (y a veces regional); consideran que ese derecho es parte de
las libertades fundamentales que el derecho internacional reconoce a todos los
pueblos. En muchos casos, los indígenas, mediante negociaciones y tratados,
reformas constitucionales o legislación especial, han podido establecer acuerdos
con los Estados acerca de ese derecho a un gobierno propio. En otros casos, sin
embargo, eso no ha sido posible y unas dependencias gubernamentales de ámbito
nacional o regional se ocupan todavía de la administración de los asuntos de las
comunidades indígenas.

Taller

1. ¿En qué consisten las organizaciones indígenas que tratan de preservar o
consideran que ese derecho es parte de las libertades fundamentales de los
pueblos indigenas?

2. ¿Que posturas adoptaron las instituciones sociales indígenas contrarias al
interés nacional o, lo que es aún peor, moralmente reprensible?

 3. ¿Cuál es el sistema que definen la identidad y las características de las
comunidades indigenas para preservar su cultura?

4. ¿Cómo se protegen -o no- los derechos culturales, educativos y lingüísticos de los
pueblos indígenas?

5. ¿Que recomienda la UNESCO a los estados y en especial a los pueblos indigenas
para conservar su cultura?

6. ¿Qué ha establecido la Comisión sobre los derechos de las comunidades y
poblaciones indígenas?

7. ¿Cómo están estrechamente vinculadas las culturas indígenas en que          están
estrechamente vinculadas?

8. ¿Que disposiciones tiene la constitución de Filipinas en la constitución y que se
establece en el artículo IV?

9. ¿Qué entidades en el plano internacional han abordado el patrimonio cultural y
la propiedad intelectual de los pueblos indígenas?

10. ¿Que preserva La idea del multiculturalismo en la cultura de los pueblos
indigenas?

11. ¿según figura en la Carta Internacional de Derechos Humanos que se preserva
de las culturas indigenas?

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Multiculturalismo en los pueblos indigenas..7º2..sept.27 2012

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL DENIS HERRERA DE VILLA SEDE 1. AREA: CIENCIAS SOCIALES GRADO: 7º2 ESPECIALISTA: ALVARO AMAYA POLANCO SEPTIEMBRE 27 DE 2012 TALLER SOBRE EL MULCULTURALISMO EN LOS PUEBLOS INDIGENA. TIEMPO: 2 HORAS LOGROS: Conoce la preservación de las culturas indigenas y los derechos que tienen como pueblos indigenas en Colombia y las demás culturas indigenas del mundo. Multiculturalismo en los pueblos indigenas. La preservación de las culturas indígenas (incluidos los elementos tangibles y los intangibles, las artes y los objetos artesanales, las tradiciones, los sistemas de conocimiento, los derechos de propiedad intelectual, la ordenación de los ecosistemas, la espiritualidad, etc.), es un componente esencial de un conjunto global de derechos humanos de los indígenas. Esto puede parecer obvio para cualquiera que dé por sentados los derechos culturales, según figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Sin embargo, la preservación de las culturas indígenas no es en modo alguno un proceso natural. Es más probable que sea a la inversa, puesto que, como se ha documentado en la bibliografía especializada sobre el tema, frecuentemente se han elaborado políticas públicas para eliminar y transformar las culturas indígenas porque su existencia se ha considerado como nociva para la idea del desarrollo y la integración nacional. Muchos países adoptaron políticas específicas para “asimilar” a los pueblos indígenas en la cultura “nacional” más amplia en el marco de una modernización cultural y social. Aunque esas ideas no cuentan ya con el apoyo que solían tener y cada vez son más los Estados que adoptan posturas favorables al multiculturalismo, todavía hay numerosos casos en que las culturas de los pueblos indígenas se enfrentan a fuertes presiones externas para que cambien, cuando no se encuentran verdaderamente al borde de la extinción. La idea del multiculturalismo no entraña la preservación artificial de las culturas indígenas (o tribales) en algún tipo de museo, sino únicamente el derecho de toda comunidad humana a vivir con arreglo a las normas y visiones de su propia cultura. Algunas culturas cambian a lo largo del tiempo, pero sólo el tiempo dirá si alguna vez existirá una cultura universal o varias culturas locales, regionales, étnicas y nacionales interrelacionadas. Desde una perspectiva de derechos humanos, es evidente que el sujeto de los derechos culturales es el individuo, aunque esos derechos únicamente pueden disfrutarse plenamente por todas las personas en comunidad con otros miembros del grupo. Así pues, los indígenas
  • 2. piden garantías de que sus culturas recibirán el respeto y la consideración de que gozan otros grupos de la sociedad, y de que disfrutarán de libertad para desarrollar su creatividad cultural en comunión con otros miembros de su grupo. En el plano internacional, la UNESCO y la OMPI han abordado esas cuestiones en relación con el patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (véase la Introducción). Los derechos culturales de los pueblos indígenas se contemplan también en varias legislaciones nacionales, aunque no siempre con la clara intención de promoverlos y fomentarlos. En Filipinas, por ejemplo, la Constitución contiene varias disposiciones relativas a los derechosde las “comunidades culturales” y en el artículo IV se establece que “el Estado reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas de preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones”. Más arriba se ha señalado que las culturas indígenas están estrechamente vinculadas con el concepto de los derechos sobre la tierra, la ocupación y posesión de territorios ancestrales. Una pregunta que frecuentemente se plantea a los pueblos indígenas es si su identidad cultural puede sobrevivir en un medio desterritorializado, es decir, en asentamientos dispersos y centros urbanos donde los migrantes indígenas viven mezclados con poblaciones que no lo son. Esa pregunta depende de las circunstancias particulares y de la definición concreta de la identidad indígena que se adopta en cada caso (véase más abajo). Puede decirse que en la medida en que los derechos culturales son universales, no están sujetos a ninguna clase de restricción territorial. El derecho de cualquier persona o grupo de personas a preservar, practicar y desarrollar su propia cultura no depende de la territorialidad, sino que está relacionado con la propia identificación. Cómo se protegen -o no- los derechos culturales, educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas en distintas circunstancias es una cuestión empírica que precisa además investigación comparativa. La UNESCO ha recomendado que los Estados adopten medidas especiales para velar por la protección y promoción de las culturas indígenas. La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos ha establecido directrices en las que se pide a los Estados que adopten medidas concretas encaminadas a la promoción de la identidad cultural y la “conciencia y disfrute del patrimonio cultural de las minorías y los grupos étnicos nacionales y de los sectores indígenas de las poblaciones”. La Comisión ha establecido un grupo de trabajo sobre los derechos de las comunidades y poblaciones indígenas y alienta también a los pueblos indígenas de
  • 3. África a que, entre otras cosas, soliciten la condición de observadores en la Comisión Africana, le presenten comunicaciones para su examen, ejerzan influencia sobre los miembros de la Comisión que procedan de zonas donde existan pueblos indígenas, e insten a que se nombre un Relator Especial de la Comisión Africana sobre cuestiones indígenas en África. A ese respecto, la situación especialmente sensible de las niñas indígenas reviste una importancia fundamental, por cuanto son a menudo las víctimas más vulnerables de la discriminación, la exclusión y la marginación. Organización social, gobierno local, derecho consuetudinario Las identidades culturales, no sólo se sostienen por una lista discreta de elementos que cada miembro de un grupo cultural lleva consigo en su devenir por la vida. De hecho, esos elementos pueden variar de un individuo a otro y pueden, como frecuentemente lo hacen, cambiar con el tiempo. Así pues, no es el contenido de una cultura lo que define la identidad de un grupo. Las identidades se forjan y mantienen más bien en el terreno de la organización social. En la medida en que un sistema de relaciones sociales define la identidad de cada uno de sus miembros y su vinculación con el conjunto del grupo, las instituciones sociales y las relaciones características de una comunidad determinada constituyen el marco de referencia necesario para que una cultura prospere. Las comunidades indígenas lo saben bien, puesto que cuando reclaman el derecho a mantener su organización social frente a la presión que ejerce la sociedad general, lo que están pidiendo en realidad es la preservación de su cultura. Con demasiada frecuencia, la sociedad más amplia ha adoptado la postura de que las instituciones sociales indígenas son contrarias al interés nacional o, lo que es aún peor, moralmente reprensible. Esa es la postura que adoptaron durante mucho tiempo las instituciones dominantes en los imperios coloniales. Con frecuencia, se debate la cuestión de si el respeto de las instituciones comunales indígenas puede conducir en ciertas circunstancias a la vulneración de los derechos humanos individuales (por ejemplo, los derechos de las mujeres y las niñas). Las organizaciones indígenas tratan de preservar o recuperar el derecho al gobierno propio local (y a veces regional); consideran que ese derecho es parte de las libertades fundamentales que el derecho internacional reconoce a todos los pueblos. En muchos casos, los indígenas, mediante negociaciones y tratados, reformas constitucionales o legislación especial, han podido establecer acuerdos con los Estados acerca de ese derecho a un gobierno propio. En otros casos, sin embargo, eso no ha sido posible y unas dependencias gubernamentales de ámbito
  • 4. nacional o regional se ocupan todavía de la administración de los asuntos de las comunidades indígenas. Taller 1. ¿En qué consisten las organizaciones indígenas que tratan de preservar o consideran que ese derecho es parte de las libertades fundamentales de los pueblos indigenas? 2. ¿Que posturas adoptaron las instituciones sociales indígenas contrarias al interés nacional o, lo que es aún peor, moralmente reprensible? 3. ¿Cuál es el sistema que definen la identidad y las características de las comunidades indigenas para preservar su cultura? 4. ¿Cómo se protegen -o no- los derechos culturales, educativos y lingüísticos de los pueblos indígenas? 5. ¿Que recomienda la UNESCO a los estados y en especial a los pueblos indigenas para conservar su cultura? 6. ¿Qué ha establecido la Comisión sobre los derechos de las comunidades y poblaciones indígenas? 7. ¿Cómo están estrechamente vinculadas las culturas indígenas en que están estrechamente vinculadas? 8. ¿Que disposiciones tiene la constitución de Filipinas en la constitución y que se establece en el artículo IV? 9. ¿Qué entidades en el plano internacional han abordado el patrimonio cultural y la propiedad intelectual de los pueblos indígenas? 10. ¿Que preserva La idea del multiculturalismo en la cultura de los pueblos indigenas? 11. ¿según figura en la Carta Internacional de Derechos Humanos que se preserva de las culturas indigenas?