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UNIVERSIDAD CÉSAR
VALLEJO
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
21/01/2014
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
Osorio Vargas, Oscar
Shapiama Cerna, Alexandra
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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

ÍNDICE
DEDICATORIA ................................................................................................................................................ 3
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 4
CAPÍTULO I: DERECHOS HUMANOS ....................................................................................................... 5
1. Definición de derechos del niño ....................................................................................................... 5
1.1 Tipos de derechos humanos....................................................................................................... 5
1.1.1 Derechos civiles y políticos .............................................................................................. 5
1.1.2 Derechos de los pueblos ................................................................................................... 6
1.1.3 Derechos económicos, sociales y culturales ............................................................... 6
CAPÍTULO II: DERECHOS DEL NIÑO ....................................................................................................... 7
2. Definición de los derechos del niño ................................................................................................ 7
2.1 Declaración de los derechos del niño ...................................................................................... 7
2.2 Principios generales de los derechos del niño ...................................................................... 8
CAPÍTULO III: VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ...................................................... 11
3.1 Maltrato infantil ................................................................................................................................. 11
3.2 Concepto ............................................................................................................................................ 11
3.3 Ideologías erróneas ......................................................................................................................... 12
3.4 El maltrato .......................................................................................................................................... 13
3.5 Tipología del maltrato ..................................................................................................................... 13
3.5.1 Según el momento en el que se produce el maltrato .................................................. 13
3.5.2 Según los autores del maltrato .......................................................................................... 14
3.5.3 Según las acciones concretas que constituyen el maltrato infligido ...................... 14
3.5.4 Maltrato sexual ....................................................................................................................... 16
3.5.5 La negligencia como forma de maltrato infantil ............................................................ 17
3.5.6 Los Niños de la Calle ............................................................................................................ 17
CAPÍTULO IV: TASA DE MALTRATO ..................................................................................................... 18
4.1 Tasa del maltrato infantil en el Perú ............................................................................................ 18
4.2 Diagnóstico del niño maltratado .................................................................................................. 20
CAPITULO V: INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA ............................................. 21
5.1 Normas de actuación....................................................................................................................... 21
5.1.1Principios legales ............................................................................................................................... 21
5.1.2 Derechos y deberes de los padres .................................................................................... 22
Identificación de un niño maltratado ...................................................................................................... 21
5.1.3 Obligaciones de los poderes públicos .............................................................................. 22
5.2 Marcas que definen el contexto .................................................................................................... 24
5.2.1 Funciones .................................................................................................................................. 24
5.2.2 Tipología de casos .................................................................................................................. 25
5.3 Medidas y Recursos ........................................................................................................................ 26
5.3.1 Medidas de apoyo.................................................................................................................... 28
5.3.2 Tutela .......................................................................................................................................... 29
5.3.3 Guarda ........................................................................................................................................ 31
5.3.4 Adopción .................................................................................................................................... 32
CONCLUSIONES .......................................................................................................................................... 34
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................. 35
Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

DEDICATORIA

A Dios, quien guía nuestro
camino, y nos permite día a día
adquirir los conocimientos para
una formación de calidad
académica y personal.
Los Autores

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado “vulneración de los derechos del niño
según la constitución política del Perú” tiene como finalidad informar a la
comunidad sobre los derechos del niño que están codificación en la constitución,
para que así no sean vulnerados y se concientice la población para que los
respete y proteja, terminando así con este problema tan actual como es el maltrato
infantil.
La Universidad de lima también ha tratado este tema con el nombre de: “Infancia
y derechos humanos”, con el fin de contribuir a esta problemática, pero el
problema es cada vez más grande y requiere de más investigación y trabajo;
también han habido múltiples campañas de UNICEF y BUENA ONDA.
La iniciativa para elaborar el siguiente trabajo, radica en la problemática actual que
es el maltrato infantil, específicamente en la I.E. “San Idelfonso de Laredo” donde
evidentemente, no llega la ayuda necesaria para disminuir este problema, he ahí
la importancia de este informe, el cual pretende informar sobre este problema para
partir de ahí y que vaya disminuyendo el problema.
El trabajo está estructurado en VI capítulos, el capítulo I partimos de la línea de
investigación que son los Derechos Humanos en el capítulo II, abarca los
derechos del Niño, capitulo III, el maltrato infantil, capitulo IV, trata de las
estadísticas del maltrato infantil y se han empleado algunas herramientas para
identificar algún maltrato en los niños, en el capítulo V las instituciones que
protegen la infancia.
Ponemos en consideración de los destinatarios nuestro trabajo, esperando sea un
aporte para los destinatarios.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CAPÍTULO I: DERECHOS HUMANOS
1. Definición de derechos del niño
La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como
DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias
de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto
significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna
manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico
que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor
particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).

1.1. Tipos de derechos humanos
1.1.1. Derechos civiles y políticos: Estos derechos surgieron como
respuesta a los reclamos desatados a finales del siglo XVIII en manos
de grupos revolucionarios occidentales. Por medio de ellos se busca la
protección individual frente a la posible agresión de cualquiera de los
órganos públicos. A partir de los derechos civiles y políticos se le
impone al Estado que debe abstenerse de inferir en el goce y ejercicio
de estos derechos por parte de los individuos. El rol del Estado se
limita entonces a garantizar el cumplimiento de los mismos, por medio
de mecanismos judiciales y de la fuerza pública que los proteja. Si bien
estos DD.HH. pueden ser reclamados en cualquier momento o lugar,
existen situaciones de emergencia en donde surgen limitaciones sobre
determinadas garantías.
Algunos de los derechos de este tipo son: derecho a la vida, libertad,
seguridad jurídica, a circular libremente, elegir la residencia, a la
nacionalidad, a no ser esclavizado ni torturado, al libre pensamiento, a
practicar cualquier religión, a expresar ideas, entre otros.
1.1.2. Derechos económicos, sociales y culturales: Estos derechos
tienen el objetivo de garantizar el acceso a la educación, el trabajo y a
la cultura y garantizar el bienestar económico, todo esto a fin de
asegurar el desarrollo de las personas y pueblos. El reconocimiento de
Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

este tipo de derechos fue posterior a los anteriores y su razón de ser
es el respeto a la dignidad de las personas, a su libertad y también a la
eficacia de la democracia. Todo esto será posible si se dan las
condiciones culturales, económicas y sociales que garanticen el
desarrollo de aquellos pueblos y personas.
Por supuesto que la vigencia de los derechos económicos, sociales y
culturales están determinados por las condiciones de cada país, por lo
que su cumplimiento varía entre estos. Algunos de ellos son: derecho
a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos sociales,
económicos y culturales, al trabajo en condiciones equitativas así
como también satisfactorias. Además, derecho a la alimentación,
salud, vivienda, vestimenta, a los servicios sociales, a la educación
primaria y secundaria, entre otros.
Además podemos encontrar Derechos de los pueblosestos derechos
tienen que ver con cuestiones supranacionales, como lo son el
derecho a tener un medio ambiente sano o la conservación de la paz.
El contenido de los derechos de los pueblos aún no está determinado
en su totalidad, sino que están por definirse. Algunos de ellos son:
derecho a la identidad cultural y nacional, a la autodeterminación, a la
independencia económica, a la paz, a la justicia internacional, al medio
ambiente, al patrimonio común de la humanidad, entre otros.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CAPÍTULO II: DERECHOS DEL NIÑO
2. Definición de los derechos del niño
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que
protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los
derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna
persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios
documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional,
entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los
Derechos del Niño.

2.1. Declaración de los derechos del niño
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y
el valor de la persona humana, y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en
la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene
todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando
que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios
constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando
que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.

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2.2. Principios generales de los derechos del niño1
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
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Constitución Política del Perú.

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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,
no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

CAPÍTULO III: VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
3.1.

Maltrato infantil
El trato que se ha dispensado a los menores no ha sido uniforme ni en
todas las épocas ni en todas las culturas, entre otras razones porque
tampoco ha sido uniforme la posición otorgada explícita o implícitamente a
los niños, ni tampoco ha sido similar la duración de la niñez. Obsérvese, por
ejemplo, que en tiempos no muy lejanos la niñez se concebía sólo como
una etapa previa a la vida adulta, cuyo sentido consistía exclusivamente en
ser una preparación o una propedéutica para la vida propia de los mayores.
Había que utilizar y aprovechar la infancia para «convertirse en hombres de
provecho». Tampoco están demasiado lejos los tiempos en los que se
consideraba que a los 12 años los humanos estaban suficientemente
preparados para incorporarse a la vida laboral.
No obstante, con el transcurso de los siglos, y como resultado de una
evolución lenta y progresiva de los valores acerca de lo que es y debe ser
un niño, hoy se ha llegado al concepto de infancia como un período
sustantivo, distinto cualitativamente de los otros momentos de la vida.
Sin embargo, sean cuales sean los usos y las costumbres de las distintas
culturas, en todas ellas suelen aparecer modos de tratar a los menores que
exceden los márgenes socialmente admitidos.
Si esa manera de comportarse con los menores se llama maltrato,
podemos afirmar que el maltrato infantil es una constante histórica. Incluso
podemos cuanto más nos retrotraemos en el pasado, más expuestos están
los niños a una muerte violenta, al abandono, a los golpes, al terror y a los
abusos sexuales; es decir, más bajo es el nivel de la puericultura.

3.2.

Concepto
Definir los malos tratos a la Infancia parece sencillo, sin embargo, en la
práctica resulta complejo.
Existe un consenso referente a los grandes Síndromes del Niño Maltratado
y situaciones de alarma social, pero otras circunstancias no se presentan

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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tan evidentes. Los propios profesionales tienen diferentes criterios, lo que
se traduce en la existencia de múltiples definiciones.
El concepto del maltrato infantil inicialmente se hizo en referencia al
maltrato físico con un predominio de criterios médicos-clínicos y a la
explotación laboral y trabajo de los niños para ir evolucionando hacia la
situación actual en que las definiciones se basan en las necesidades y
derechos de los niños.

3.3.

Ideologías erróneas
El castigo corporal era considerado como un estímulo y una autorización
para que los adultos violentaran a los más pequeños.
Fue Piaget quien decía: “Si el empleo del castigo corporal debe ser
condenado en la familia y en la escuela, no es esencialmente porque pueda
perjudicar a ciertos individuos más o menos desequilibrados, lo que sería
grave para ellos y para la sociedad, sino que porque estimula la agresividad
en su aspecto brutal y desmiente el respeto a la persona humana,
sancionando un comportamiento que va en sentido contrario a tal respeto”
La ideología que reinaba en ese entonces acerca de “ la niñez”, remitia a
una visión de la niñez como periodo etario necesitado de ser dirigido,
corregido, orientado por los adultos, desde una perspectiva tutelar,
salvacionista, sin consideración alguna acerca de sus derechos
Recién en 1959 se redactó, por decisión de las Naciones Unidas, una
declaración favorable de la “niñez”, ahora apoyándose en la declaración
Internacional de Derechos Humanos.
La Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas en su
Artículo 19, se refiere al maltrato infantil, como:
“Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente malos tratos o explotación, mientras que el niño se
encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera
otra persona que le tenga a su cargo” 2

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Definición de maltrato según la Convención de derechos del niño.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
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3.4.

El maltrato
Existen diferentes modos de manifestaciones de los derechos de los niños,
muchos de ellos pueden ser percibidos tanto en la calle como el propio
hogar de una familia, centros educativos, orfanatos, centro de salud, etc. Es
decir las manifestaciones de los atentados contra el cuidado de un niño son
tan comunes de abundan a nuestro alrededor, a continuación veremos las
formas donde se hayan las vulneraciones del derecho del niño.
Los malos tratos postnatales son los que afectan al niño ya en su vida
extrauterina, y su tipología es mucho más amplia.

3.5.

Tipología del maltrato
El maltrato puede clasificarse desde diversos puntos de vista. Estas
perspectivas son las siguientes:

3.5.1 Según el momento en el que se produce el maltrato
El momento en el que se produce los autores la acción o la omisión
concreta que se está produciendo:
3.5.1.1

Prenatal: cuando el maltrato se produce antes del nacimiento del
niño.

Los malos tratos prenatales, en algunos casos resultan evidentes los efectos
en el niño, otros serían objeto de debate, en otros se aprecia la
conveniencia de no culpabilizar a la madre. En cualquier caso, el
hecho de que se planteen a debate estas circunstancias implica el
valor que la sociedad concede a la infancia, la importancia que da
a los niños.
3.5.1.2.

Postnatal: Cuando el maltrato se produce durante su vida
extrauterina.
Los malos tratos postnatales son los que afectan al niño ya en su
vida extrauterina, y su tipología es mucho más amplia.

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3.5.2. Según los autores del maltrato

3.5.2.1

Familiar, cuando los autores del maltrato son familiares del
menor, principalmente familiares en primer grado (padres,
biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.).

3.5.2.2

Extra familiar, cuando los autores del maltrato no son familiares
del menor, o el grado de parentesco es muy lejano (familiares en
segundo grado) y no tienen relaciones familiares.

3.5.2.3

Institucional, es el maltrato provocado por las instituciones
públicas, bien sean sanitarias, educativas, etc.

3.5.2.4

Social, cuando no hay un sujeto concreto responsable del
maltrato, pero hay una serie de circunstancias externas en la
vida de los progenitores y del menor que imposibilitan una
atención o un cuidado adecuado del niño.

3.5.3. Según las acciones concretas que constituyen el maltrato infligido:
3.5.3.1.

El maltrato físico por acción
El más fácil de detectar desde el punto de vista clínico y, por
tanto, el que más se diagnostica, se define como cualquier
intervención, no accidental, que provoque daño físico o
enfermedad en el niño o le coloquen en situación de grave riesgo
de padecerlo.
Las formas de presentación del maltrato físico pueden ser:
lesiones

cutáneas

(escoriaciones,

equimosis,

heridas,

hematomas, escaldaduras, quemaduras, mordeduras, alopecia),
fracturas,

zarandeado,

asfixia

mecánica,

arrancamientos,

intoxicaciones, y síndrome de Münchausen por poderes.
De manera general, se entiende que el maltrato físico consiste
en la agresión intencional generada a través de la utilización de
Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

una parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia que causa daño
físico, enfermedad e incluso la muerte a otro, o bien, le pone en
riesgo de sufrirlos por una omisión (negligencia).
En cuanto a la agresión, se entiende que es el ataque o
acometimiento de una o varias personas en contra de otra y
otras con la intención de causarle(s) daño.

3.5.3.2

Instrumentos de la agresión física
El acontecimiento, en el maltrato físico, se realiza por medio de la
utilización de la fuerza física del agente generador de la violencia
valiéndose de:
-UNA PARTE O LA TOTALIDAD DEL CUERPO
En esta categoría los medios por los que se ejecuta el acto son las
manos, pies, piernas, rodillas, cadera, los dientes, etc., por tanto
constituyen maltrato físico las bofetadas, puñetazo, patadas,
abrazos, empujones, ahorcamientos, inmovilizaciones, ejecución
de planchas, sentones rodamientos, asfixia, pellizcos o mordidas.
-OBJETOS
La agresión se comete a través de cualquier objeto o cosa móvil.
Las variantes de este tipo de agresión resultan infinitas, pues se
encuentran muy asociadas tanto a factores culturales, tradicionales
educativos y situaciones de oportunidad y locación. De tal manera
que son conocidos casos como:

a) Amarrar o esposar al agredido
b) Asfixiar con almohadas, bolsas o cuerdas.
c) Propinar cinturonazos
d) Dar palos
e) Quemar partes del cuerpo
f) Provocar cortadas y picaduras con objetos punzocortantes y
punzantes que no sean propiamente armas
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g) Lanzamiento de objetos en contra del agredido.

3.5.4. Maltrato sexual
Los delitos contrala libertad sexual en los niños también se le puede
considerar como una vulneración de los derechos del niño.
La declaración de Estocolmo habla de tres grandes grupos de causas:
-El primer grupo es el que tiene que ver con la pobreza, las
desigualdades económicas y las migraciones rurales hacia los
grandes centros urbanos.
-El segundo grupo es el que tiene que ver con la “disfuncionalidad
familiar (tal como lo nombra la declaración de Estocolmo). A veces
nosotros

preferimos

el

término

“desestructuración

familiar”

o

“Situaciones de conflictividad familiar.
-El tercer grupo de causas tiene que ver con la discriminación de
género, el comportamiento sexual masculino irresponsable.

En la declaración de Estocolmo, tiene relación con la primera cusa, el
cual dice que es la pobreza una condición habitual en el mundo de
los chicos y chicas menores de edad que son prostituidos, pero no es
la única causa o condición, ya que son chicos que han vivido además,
en su historia, situaciones de maltrato o violencia familiar.
La declaración de Estocolmo se hizo en 1996 y hoy en día notamos
que la pobreza y las desigualdades económicas se han acentuado
enormemente.
Con respecto al tema de la causa “conflictividad familiar”, que es una
de las causas que llevan a chicas y chicos a la prostitución o a
situaciones de vulnerabilidad, Silvia Chejter en su trabajo “La niñez
prostituida basa su investigación en 326 entrevistas a chicos, chicas,
mujeres jóvenes, funcionarios, clientes. Es de ahí que la autora María
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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

EleneaNaddeo tomo referencia a los distintos tipos de familia, se pudo
confirmar la anterior causa que la pobreza no es la única causa que
llevan a los chicos a la prostitución sino que hay un conjunto de
situaciones familiares que son constantes en el relato de los chicos
nos dice la autora.
3.5.5. La negligencia como forma de maltrato infantil
Consiste en dejar o abstenerse de atender a las necesidades del niño
y a los deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del niño.
El máximo grado, es el abandono que tiene repercusiones
psicológicas y somáticas características e, incluso, se podría hablar de
una situación sanitaria especifica de aquellos que son atendidos en
instituciones de protección a la infancia (inclusas, orfanatos, hogares).

3.5.6. Los Niños de la Calle
son aquellos que carecen de hogar y de familiares que les atiendan,
viven solos o teniendo familia están de forma continua o transitoria en
la calle, que por las obligaciones laborales e sus padres permanecen
solos la mayor parte del día disponiendo de llave para entrar en su
domicilio pero sin que exista un adulto para su atención / cuidado. Son
niños sin escolarizar, realizan actos delictivos, trabajos marginales,
prostitución infantil, etc.

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CAPÍTULO IV: TASA DE MALTRATO

4.1 Tasa del maltrato infantil en el Perú
Diariamente, miles de niños y niñas en el Perú son maltratados física y
psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por
cualquier adulto que considere al castigo físico como normal, aceptable y
hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las
estadísticas, salvo que los “castigos” hayan originado graves secuelas o la
muerte de quienes recibieron los golpes. Aunque esto ocurre con mucha
frecuencia, las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas
como un método de disciplina y aprendizaje.
Algunos tipos de violencia son:
La violencia física y emocional es la que los adultos realizan con la
intención de corregir una conducta no deseable y enseñar nuevas
conductas que se consideran importantes. Causa dolor físico y emocional
en la persona agredida. La diferencia con el maltrato físico es la intensidad
y la intención.
El maltrato infantil es toda acción que realiza un adulto con la intención de
hacer un daño inmediato en la persona agredida. Las tres formas conocidas
son: maltrato físico, emocional y psicológico. Producen lesiones físicas y
emocionales indelebles, muerte o daño severo.
La violencia sexual son conductas sexuales que pueden ser impuestas a
una persona menor de edad por un individuo mayor que utiliza
incorrectamente su poder o autoridad. Existen dos categorías definidas: el
abuso sexual y la explotación sexual comercial. En la primera, el abusador
busca tener gratificación sexual. En el segundo caso, el abuso además se
convierte en una forma de esclavitud, la víctima está sometida bajo
coacción y supone una especie de compra–venta en la cual las personas se
convierten en propiedad del explotador.

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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

UNICEF ha venido trabajando en profundizar las causas estructurales y
subyacentes de la violencia que afectan los derechos de la niñez. El
objetivo es darle visibilidad a este fenómeno, mediante estrategias de
abogacía y movilización social que permitan dar respuestas adecuadas a
las características de cada región del país. Los planes a futuro advierten
que la atención se dará a las políticas sectoriales en salud, educación,
mujer y desarrollo social y justicia, de manera que se articulen estrategias
de prevención y atención para revertir esta situación y que faciliten la
prioridad del tema en la agenda pública. Asimismo, se estimulará el trabajo
y la coordinación con aliados estratégicos y redes nacionales para
promover la vigilancia social.
En este sentido, UNICEF apoyará el fortalecimiento y capacidad de
respuesta intersectorial por parte del estado, contribuirá a mejorar el
funcionamiento de servicios públicos orientados a la atención de la infancia
víctima de diversas formas de violencia, y apoyará la existencia de un
sistema efectivo de protección de derechos de los niños con equidad de
género. Además, promoverá una mejor comprensión de los patrones de
crianza en comunidades andinas, amazónicas y urbano–marginales para
promover la generación de políticas sociales y regionales que mejoren las
relaciones intrafamiliares y contribuyan a la disminución de la violencia
dentro del hogar, la escuela y la comunidad.
Uno de los proyectos que UNICEF3 ha trabajado en los últimos años con
gran éxito es el relacionado a la atención de la violencia familiar a través de
un programa integral denominado MAMIs.
Los MAMIs son los Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud que
trabaja bajo seis premisas: “Atención Integral” (tanto a la víctima como a su
familia), “Atención Multidisciplinaria” (apoyo de salud mental y social),
“Trabajo en Equipo” (para coordinar acciones de protección a la víctima
además de la evaluación y reajuste de las estrategias de intervención),
“Entrenamiento y Capacitación” (jornadas informativas para el personal de
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UNICEF (2011)

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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salud y para el equipo del MAMIs), “Intervención según Niveles de
Complejidad” ( se delimitaron los sistemas de abordaje según la
complejidad de los establecimientos del salud) y la “Intervención en Red”
(donde el MAMIs se convierte en integrante de una red de servicios
complementarios e intersectoriales).
Durante el año 2011, los MAMIs reportaron un total de 164,019 casos en
los que se brindó atención en salud mental y hasta julio del 2012 la cantidad
de casos atendidos fue de 76,688. El 55% de casos atendidos fueron por
maltrato psicológico, 16% por maltrato por negligencia y maltrato físico y
13% por abuso sexual

4.2 Diagnóstico del niño maltratado

-

Es frecuente observar en el niño conductas de temor y retraimiento, o
bien, de inquietud excesiva y apego inadecuado al profesional o técnico
que presta la atención.

-

En los casos de maltrato crónico, las lesiones descritas pueden coexistir
con cicatrices.

-

Se pueden observar contusiones, equimosis, eritemas, laceraciones,
quemaduras, fracturas, deformidad de la región. Estas lesiones, que
generalmente son múltiples, no están ubicadas en el rango de lo posible
para un menor, bien por su localización poco habitual, por su mayor
frecuencia e intensidad o porque se trata de lesiones aparentemente
inexplicables o que no corresponden a las explicaciones dadas por los
padres o el niño.

4.1 Identificación de un niño maltratado

-

Las ausencias retiradas a clases.

-

El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

-

La depresión constante o la presencia de conductas auto agresivas o
ideas suicidas.

-

La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o Defensiva frente a los
adultos.

CAPITULO V: INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA
5.1.

Normas de actuación
Además de las reglas que enmarcan la actuación de los ciudadanos (en
tanto que padres), el sistema legislativo contiene normas que regulan la
actuación de los órganos encargados de su aplicación: Las instituciones y
los profesionales.

5.1.1. Principios legales
La legislación se ocupa de regular la actuación de las instancias
implicadas en el cuidado y la protección de los menores (ciudadanos,
profesionales e instituciones), a partir de los siguientes criterios y
principios (González Soler, 2001):

-

Normatividad:Implica que contiene reglas que expresan un “deber
ser”, normas que se dirigen a regular los comportamientos de los
ciudadanos.

-

Institucionalización:El sistema jurídico contiene asimismo pautas que
regulan la actuación de los órganos encargados de su aplicación.

-

Coactividad: Supone la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza
para hacer que se cumplan las normas, lo que establece una
diferencia con otros sistemas normativos como el moral, el religioso
o el social.

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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Estos tres elementos ordenan y definen los rasgos específicos del
entorno de la protección de menores.

5.1.2. Derechos y deberes de los padres

La ley delega en los padres el cuidado de los hijos y les otorga una serie
de derechos y deberes para con ellos, que conforman la “patria
potestad”. La cual comprende la obligación de:

-

Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos
y procurarles una formación integral.

-

Representarlos y administrar sus bienes.

-

Si los hijos tuvieran suficiente juicio, deberán ser oídos siempre,
antes de adoptar decisiones que le afecten.

-

Los padres podrán recabar el auxilio de la autoridad y podrán,
asimismo, corregir razonable y moderadamente a los hijos.

5.1.3. Obligaciones de los poderes públicos

En el contexto de la protección social de la infancia, los poderes
públicos tienen asignadas las siguientes obligaciones.

-

Protección de los menores: Prevención y reparación de situaciones
de riesgo, ejercicio de la guarda, asunción de tutela en los casos de
desamparo.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

-

Velar para que los progenitores, tutores o guardadores desarrollen
adecuadamente sus responsabilidades.

-

Prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, o de dar
traslado al órgano competente, siempre con la debida reserva.

-

En toda intervención se procurará contar con la colaboración del
menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social y laboral.

-

Las entidades públicas competentes en materia de protección
estarán obligadas a verificar la situación denunciada y adoptar las
medidas necesarias para resolverla, en función del resultado de
aquella actuación.

El estado es el encargado de velar porque los padres cumplan con esas
obligaciones, teniendo potestad para supervisar la actuación de los
mismos, exigir una correcta atención hacia los hijos y tomar medidas en
el caso de que esa atención no sea adecuada.

Sin embargo, la actuación de los poderes públicos es subsidiaria
respecto a los padres, en cuanto al cuidado y atención que estos
prestan a sus hijos. Únicamente en situaciones de grave peligro para los
niños, los poderes públicos tienen la obligación de intervenir (mediante
medidas de protección y/o preventivas), con prioridad ante los padres.

En nuestros días, además de ser un bien común, los niños son un bien a
proteger, situando el interés del menor por encima de cualquier otro.
El estado debe velar por que estén correctamente atendidos y utilizará
recursos administrativos o judiciales (tutela, guarda, acogimiento o
adopción) cuando sus ascendientes no puedan tenerlos.
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Al mismo tiempo, los poderes públicos se encargarán de que cumplan
con la legalidad vigente en la educación de los hijos, por ejemplo:

-

Obligación de proveer una asistencia sanitaria básica para los niños.

-

Obligatoriedad de la educación de 6 a 16 años, los padres no
pueden elegir una educación para sus hijos fuera de la educación
regulada.

-

Educación basada en el respeto a los principios democráticos
(excluyendo los principios xenófobos, de apología de la violencia,
sexistas…).

5.2.

Marcas que definen el contexto

5.2.1. Funciones
Los objetivos del servicio de protección están fijados por la ley y
consisten en la protección integral de los niños. Para ello, los técnicos
deben evaluar e intervenir ante situaciones de riesgo y desamparo y
asegurarse que los menores tienen cubiertas sus necesidades básicas.

Los profesionales de un servicio de menores forman parte de un servicio
público y actúan con agentes de control social; esto implica que tienen la
obligación de intervenir (de oficio) y son figuras de autoridad para los
usuarios. Las funciones que realizan se puede desglosar en tres
grandes aparatos (Martín, 2002):

Control social:
-Prevención de las situaciones de riesgo.
-Detección y evaluación de las situaciones de desamparo.
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VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

-Garantizar la protección de los niños.

Promoción de mejoras sociales:
-Apoyo al menor y la familia.
-Corrección de las situaciones de desamparo infantil.

Gestión de recursos:
-Propuesta de medidas administrativas y/o jurídicas.
-Uso de recursos institucionales.

5.2.2. Tipología de casos
El porcentaje más elevado de los casos con los que trabaja procede de
núcleos marginales y multiproblemáticos, lo que implica: bajo nivel
sociocultural, factores negativos asociados (paro, violencia intrafamiliar,
trastornos psíquicos, consumo de alcohol y drogas…) y la intervención
de otros profesionales (servicios sociales, salud mental, educativos,
judiciales, policiales…)
Las familias no demandan la intervención de este servicio pero si deben
someterse a ella, lo cual supone:
-Las colaboración no está asegurada, incluso pueden ser reticentes a
colaborar.
-Pueden ocurrir que no reconozcan el problema ni tengan motivación
para resolverlo.
-En casos extremos de no colaboración, el servicio de menores puede
solicitar el apoyo de instancias judiciales y de las fuerzas de orden
público, para proteger al menor.

En cuanto a la tipología de casos con los que se trabaja en esta
institución, se puede clasificar en dos grupos (Martín, 2001):

5.2.2.1.

Menores en situación de riesgo o desamparo

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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Son aquellas situaciones en las que los niños pueden sufrir algún
tipo de maltrato o negligencia, por parte de los adultos que los
cuidan. Existen varios tipos de maltrato: maltrato o abandono físico
o emocional, abuso sexual, explotación, corrupción, maltrato
prenatal, maltrato institucional.

5.2.2.2.

Menores con graves problemas de conducta
Son situaciones en las que los padres son incapaces de controlar
la conducta de sus hijos. El caso prototípico es el adolescente
conflictivo, y las conductas más habituales son: absentismo
escolar, violencia en casa y en la calle, conducta desordenada
(robos, consumo de drogas), fugas de casa y descontrol de
horarios.

5.3.

Medidas y Recursos
A continuación se expone nuestra particular visión frente a las medidas y
recursos que se aplican en la práctica. Decimos que es una visión
particular porque supone una conceptualización distinta a la habitual, en
el sentido de que se confiere una preponderancia a determinados
recursos, que no todos los profesionales comparten.

5.3.1. Medidas de apoyo
En su espirito, la legislación defiende que el apoyo a la familia es el
principal recurso preventivo, y preservar al menor en ella es el objetivo
prioritario; sin embargo, en la práctica las estructuras legales y de
protección parece que no contemplan la opción de intervenir en la
organización de la familia como sistema de apoyo.
La pregunta clave es: ¿Por qué hacer hincapié en apoyar a la familia?
La respuesta es que la familia constituye un recurso inigualable en la
medida en que, en condiciones normales, es la única organizadora
social que puede satisfacer todas las necesidades del niño. Las
funciones que cumple son las siguientes (López, 1995):
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-

Satisface las necesidades fundamentales de sus miembros,
especialmente de los más pequeños.

-

Es fuente de información y de transmisión de valores y creencias
básicas, de la cultura en que se desarrolla.

-

Ofrece a los niños modelos de imitación e identificación.

-

Enseña a sus miembros a comportarse de manera socialmente
aceptable (habilidades y convenciones sociales).

De modo que la familia es la institución que mejor posibilita el desarrollo
armónico de sus miembros más jóvenes, a la vez que constituye la
célula social fundamental para formar individuos adaptados al entorno
en que se desenvuelven. Así lo reconoce la legislación civil cuando pone
el énfasis en las medidas de apoyo al grupo de origen como recurso
preventivo ante situaciones de riesgo infantil.
Por tanto, creemos que resulta fundamental establecer un contexto de
colaboración y ayuda entre los padres y profesionales, teniendo en
cuenta los siguientes factores:
-

Los padres son los más expertos respecto al desarrollo de sus hijos
y también los más implicados en su socialización, por lo que ellos
deben guiar los objetivos y los pasos a seguir (con la orientación y el
asesoramiento oportunos). Pensamos que podrán responder de una
forma positiva y eficaz ante sus hijos si se les proporciona
habilidades y apoyo.
De hecho, cuando la familia atraviesa por una situación de crisis y no
puede cumplir con sus funciones, las posibilidades de que supere
positivamente la crisis aumenta considerablemente si recibe la ayuda
adecuada (Casas 1998).

-

Las personas que viven en condiciones de riesgo muestran poca
disposición a buscar tratamiento, por lo que resulta fundamental que
los profesionales asuman un papel activo, muy alejado de la imagen
de asepsia y neutralidad de un limpio despacho.

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Estas familias requieren una aproximación persistente pero amable;
visitas

a

domicilio,

acompañarles

en

los

tramites,

buscar

personalmente recursos, formalizar los asuntos burocráticos y, en fin,
involucrarse y mojarse la ropa, creemos que es la manera más eficaz
de lograr resultados.
-

Cada caso tiene sus propias características y distintas necesidades;
tanto los recursos que se apliquen como la disposición y actuación
de los técnicos deben adaptarse a cada escenario y a cada contexto.
Se necesitan programas comunitarios de proximidad que se
desarrollen en el entorno de vida de la familia.
Las necesidades a cubrir pueden ser sociales, educativas, sanitarias,
económicas, psicológicas… que pueden precisar el concurso de
distintos profesionales a la vez. De igual forma solo una serie
completa y flexible de servicios puede mejorar (aunque nunca
garantizar) la protección del menor en su propio domicilio.

-

Una de las actuaciones necesarias para proteger la infancia es
mejorar las condiciones de vida de los hogares que atraviesan por
graves dificultades económicas, lo que puede disminuir los casos de
maltrato infantil. Los recursos más eficaces parecen ser los
programas intensivos que atienden globalmente el conjunto de las
necesidades de las familias en riesgo (Gallegos. 2001).
Los recursos que se utilicen están en función de su disponibilidad,
pero también de la iniciativa, la inventiva y la capacidad de los
profesionales para crearlos; los más utilizados son:
Soporte económico, acceso a vivienda.
Ayuda a domicilio en tareas domésticas: guarderías o centros de
atención de día, para los chicos.
Atención extraescolar: refuerzo escolar y actividades de ocio; trabajo
educativo con los niños que presentan problemas de conducta.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Educador de domicilio para el asesoramiento en el cuidado de los
niños (higiene, alimentación, salud) y sostén en la organización
doméstica y económica.
Programas de capacitación laboral: ayuda en la búsqueda de
empleo, y formación en las habilidades para hallarlo.
Tratamiento

de

toxicomanías

(alcohol,

drogas):

tratamiento

terapéutico para problemas de convivencia.

5.3.2. Tutela

La administración asume la tutela de un menos cuando considera que
se encuentra en situación de desamparo, por carecer de “la necesaria
asistencia moral o material”. La resolución que tutela implica:
-

La suspensión temporal de los derechos y deberes de la patria
potestad de los progenitores.

-

La administración asume la guarda y custodia del menor.

-

El menor pasa a ser acogido, habitualmente en una institución, o en
otra familia.

Pero ¿Satisface esta medida las necesidades de un niño?, ¿Qué
sucede con las relaciones del menor con las figuras de apego? Lo que
habría que preguntarse es si para el correcto desarrollo de un niño son
menos importantes los vínculos con sus figuras de apego que otras
necesidades, y, a nuestro entender, con la separación del grupo familiar
se prioriza la cobertura de algunas necesidades, olvidando la
importancia de mantener unos lazos estables.
La vital importancia de las figuras de apego para el desarrollo armónico
de la personalidad es un hecho suficientemente subrayado e indiscutible
en la literatura del desarrollo infantil, desde autores clásicos (Spitz,
1997; Bowlby; 1994) hasta nuestros días.
Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

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1

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

De acuerdo con la teoría del vínculo, la calidad y seguridad en las
siguientes relaciones, que se establece entre el niño y sus cuidadores,
son elementos esenciales para el desarrollo adaptativo del niño. Así, se
observa que los niños privados de figuras de apego estables, exclusivas
y afectivas (madre, padre, abuelos) sufren, a largo plazo un retraso
general y problemas en sus relaciones sociales.
En este sentido, no podemos olvidar la convivencia en los internados es
muy distinta a la de una familia, y que difícilmente puede ofrecer la
estimulación adecuada al niño, en relación a las conductas de apego
(López, 1985). De esta manera, en la actualidad se considera que le
objetivo esencial de los programas de tratamiento de familias
maltratantes es evitar alejar al niño de su domicilio y que la separación
es el método menos apropiado para satisfacer las necesidades de
protección y cuidado.
Por ello, sostenemos que la tutela de un menor, y el consiguiente
alejamiento de su entorno, es un recurso no exento de problemas que
tiene el doble cariz de proteger algunas necesidades a la vez que priva
de otra necesidad primordial: la vinculación afectiva estable. Hay que
recordar, además, que la legislación sitúa como objetivo principal las
situaciones de desprotección, la disminución de los factores de riesgo
(mediante medidas de apoyo a las familias) y el mantenimiento del niño
en su medio familiar, siempre que sea posible u otro alternativo.
Desde estas premisas, puede entenderse que un elevado índice de
tutelas (superior al 20 % de denuncias) pone en cuestión las políticas de
prevención y la calidad de la protección.
Llegados a este punto, ¿Cuál es la alternativa a esta situación? La
respuesta pasa por utilizar recursos que compaginen los objetivos
siguientes (Arruabarrena y De Paúl, 1995):

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

-

Acabar con las condiciones de desprotección y conseguir que el
menor este correctamente atendido.

-

Mantener sus figuras de referencia.

-

Capacitar al núcleo primario como contexto adecuado para la crianza
y cuidado del niño.

Esta solución aparece claramente apuntada en la legislación vigente,
que subraya la prevención y las medidas de soporte a las familias como
recurso principal ante las situaciones de desprotección; otras opciones
deberían ser secundarias.
La clave es, pues, apostar por los lazos de parentesco, presentando los
apoyos necesarios; parafraseando la frase de Gandhi: “No hay caminos
para la paz; la paz es el camino”, podríamos decir que “No hay recursos
que sustituyan a la familia; la familia es el recurso”
5.3.3. Guarda

La medida de guarda supone que la administración se hace cargo de los
hijos, cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos, por
circunstancias graves. Se entiende que estas circunstancias serán
transitorias, conyugales y provisionales, tales como una enfermedad,
motivos puntuales de trabajo, o un desplazamiento inevitable. Reune
esta medida, por tanto, las siguientes características (Linacero, 2001):
-

Es una medida voluntaria que solicitan los padres, con un carácter
sustancialmente transitorio o temporal.

-

Se adopta con una finalidad preventiva, ya que se aplica ante un
entorno de riesgo, con el fin de evitar un posible desamparo.

-

Tiene un carácter subsidiario, utilizándose cuando no sea posible
emplear otras medidas preventivas de apoyo.

Al igual que en el caso de la tutela, sería necesario agotar las
posibilidades de la familia de origen, de la red de parientes y del medio
Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

30
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del menor, antes de buscar soluciones de otro tipo, como el acogimiento
en otras familias o el internamiento.
Por otro lado, no existe una definición o concreción de las
“circunstancias graves” que requieran la asunción de la guarda. Desde
hace algunos años, el motivo más habitual es la incapacidad de
controlar la conducta, especialmente en edad adolescente, y las
dificultades de convivencia concomitantes.
Nosotros pensamos que la labor de los padres es hacerse cargo de los
hijos,

especialmente

de

los

irresponsables,

y

no

delegar

la

responsabilidad en la administración. Sin embargo ello no implica que
los profesionales se desentiendan del problema; antes bien, deben
recibir apoyo posible por parte de los expertos.
5.3.4. Adopción
Es un hecho que algunas personas son incapaces de atender a sus
hijos de una manera razonable. Los intentos para lograr su rehabilitación
deben tener, pues, una limitación temporal pues el menor no puede
esperar indefinidamente.
Esta duración suele situar entre los 12 y 18 meses (López y cols., 1995;
Arruabarrena, 2001), periodo tras el cual si se prevé que la familia de
origen será incapaz de asumir, a corto o medio plazo, el cuidado de sus
hijos, lo habitual es que se prolonga la adopción. Realizar una
predicción asi requiere un ejercicio de imaginación y suposición, y de
elucubrar acerca del futuro, pero en esta ocasión es un ejercicio
inevitable.
En estos casos, la adopción puede ser la solución ideal para
proporcionar una familia alternativa válida al menor. Sin embargo, no se
debe olvidar que esta medida:

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

-

Se configura como un instrumento de protección del menor y no
como medida de sanción a los padres (Iglesias, 1997).

-

No se trata de un objetivo a alcanzar, sino una alternativa a la familia
de origen y el final de un proceso.

Es necesario tener en cuenta estas premisas para evitar que, de
antemano, la búsqueda de una familia alternativa guie los pasos de la
intervención, lo cual es una adulteración de lo que la legislación
pretende. Hay procedimientos (Buscar un acogedor entre los familiares
del niño) y plazos (intentar la recuperación del entorno de origen durante
el tiempo razonable que no se pueda obviar, por más loable que sea el
fin buscado.

CONCLUSIONES



El maltrato a los menores siempre ha existido desde los tiempos
antiguos, pero no se había formulado derechos exclusivos para ellos
por lo tanto los padres o personas mayores pensaban que tenían
la autoridad sobre ellos.



Se debería concientizar más a la población adulta, que la salud de
los menores debe ser cuidada de tal manera que no se exponga a un
desequilibrio por causas de maltrato, que como ya se mencionó,
puede ser de diferentes maneras y afectan de diversas maneras a
los menores pudiéndole causar en casos graves la muerte.



También se debe programar pláticas en las escuelas referentes a
la violencia familiar y la manera de prevenirla para que en un futuro,
al formar una familia no traten mal a sus hijos.



Todo niño maltratado tiene derecho a vivir una vida como cualquier
otro niño y se le debe dar la ayuda necesaria para poder superar
este problema.

Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos!

32
1

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO



Aparte de las medidas que se puedan dar para tratar de contrarrestar
este problema, es importante saber que la familia es lo más
importante y es ahí donde debe comenzar el cambio para prevenir
posibles consecuencias trágicas.



Evidentemente el maltrato es motivo de vergüenza para algunos
niños, he ahí una de las razones por las que no son capaces de
contar sus problemas y por ello no se le puede dar la ayuda
necesaria.



La alternativa más viable concientizar a la familia acerca de los
derechos del niño para que no se transgredan y en vez de ello, se
protejan.

Bibliografía
UNICEF. (2011). Obtenido de UNICEF: http://www.unicef.org
Los órganos de derechos humanos : http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/
Arruabarrena, . (2001). Investigación de situaciones de desprotección infantil. Madrid:
Pirámide.
Hernández, J. (2005). Intervención ante el maltrato infantil. Madrid: Pirámide.
Martín, J. (2002). Intervención con menores en riesgo social desde un contexto público.
Madrid: Pirámide.

Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
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  • 1. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO 21/01/2014 VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Osorio Vargas, Oscar Shapiama Cerna, Alexandra
  • 2. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................................ 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 4 CAPÍTULO I: DERECHOS HUMANOS ....................................................................................................... 5 1. Definición de derechos del niño ....................................................................................................... 5 1.1 Tipos de derechos humanos....................................................................................................... 5 1.1.1 Derechos civiles y políticos .............................................................................................. 5 1.1.2 Derechos de los pueblos ................................................................................................... 6 1.1.3 Derechos económicos, sociales y culturales ............................................................... 6 CAPÍTULO II: DERECHOS DEL NIÑO ....................................................................................................... 7 2. Definición de los derechos del niño ................................................................................................ 7 2.1 Declaración de los derechos del niño ...................................................................................... 7 2.2 Principios generales de los derechos del niño ...................................................................... 8 CAPÍTULO III: VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ...................................................... 11 3.1 Maltrato infantil ................................................................................................................................. 11 3.2 Concepto ............................................................................................................................................ 11 3.3 Ideologías erróneas ......................................................................................................................... 12 3.4 El maltrato .......................................................................................................................................... 13 3.5 Tipología del maltrato ..................................................................................................................... 13 3.5.1 Según el momento en el que se produce el maltrato .................................................. 13 3.5.2 Según los autores del maltrato .......................................................................................... 14 3.5.3 Según las acciones concretas que constituyen el maltrato infligido ...................... 14 3.5.4 Maltrato sexual ....................................................................................................................... 16 3.5.5 La negligencia como forma de maltrato infantil ............................................................ 17 3.5.6 Los Niños de la Calle ............................................................................................................ 17 CAPÍTULO IV: TASA DE MALTRATO ..................................................................................................... 18 4.1 Tasa del maltrato infantil en el Perú ............................................................................................ 18 4.2 Diagnóstico del niño maltratado .................................................................................................. 20 CAPITULO V: INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA ............................................. 21 5.1 Normas de actuación....................................................................................................................... 21 5.1.1Principios legales ............................................................................................................................... 21 5.1.2 Derechos y deberes de los padres .................................................................................... 22 Identificación de un niño maltratado ...................................................................................................... 21 5.1.3 Obligaciones de los poderes públicos .............................................................................. 22 5.2 Marcas que definen el contexto .................................................................................................... 24 5.2.1 Funciones .................................................................................................................................. 24 5.2.2 Tipología de casos .................................................................................................................. 25 5.3 Medidas y Recursos ........................................................................................................................ 26 5.3.1 Medidas de apoyo.................................................................................................................... 28 5.3.2 Tutela .......................................................................................................................................... 29 5.3.3 Guarda ........................................................................................................................................ 31 5.3.4 Adopción .................................................................................................................................... 32 CONCLUSIONES .......................................................................................................................................... 34 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................. 35 Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 3. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DEDICATORIA A Dios, quien guía nuestro camino, y nos permite día a día adquirir los conocimientos para una formación de calidad académica y personal. Los Autores Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 2
  • 4. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación titulado “vulneración de los derechos del niño según la constitución política del Perú” tiene como finalidad informar a la comunidad sobre los derechos del niño que están codificación en la constitución, para que así no sean vulnerados y se concientice la población para que los respete y proteja, terminando así con este problema tan actual como es el maltrato infantil. La Universidad de lima también ha tratado este tema con el nombre de: “Infancia y derechos humanos”, con el fin de contribuir a esta problemática, pero el problema es cada vez más grande y requiere de más investigación y trabajo; también han habido múltiples campañas de UNICEF y BUENA ONDA. La iniciativa para elaborar el siguiente trabajo, radica en la problemática actual que es el maltrato infantil, específicamente en la I.E. “San Idelfonso de Laredo” donde evidentemente, no llega la ayuda necesaria para disminuir este problema, he ahí la importancia de este informe, el cual pretende informar sobre este problema para partir de ahí y que vaya disminuyendo el problema. El trabajo está estructurado en VI capítulos, el capítulo I partimos de la línea de investigación que son los Derechos Humanos en el capítulo II, abarca los derechos del Niño, capitulo III, el maltrato infantil, capitulo IV, trata de las estadísticas del maltrato infantil y se han empleado algunas herramientas para identificar algún maltrato en los niños, en el capítulo V las instituciones que protegen la infancia. Ponemos en consideración de los destinatarios nuestro trabajo, esperando sea un aporte para los destinatarios. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 5. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPÍTULO I: DERECHOS HUMANOS 1. Definición de derechos del niño La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.). 1.1. Tipos de derechos humanos 1.1.1. Derechos civiles y políticos: Estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos desatados a finales del siglo XVIII en manos de grupos revolucionarios occidentales. Por medio de ellos se busca la protección individual frente a la posible agresión de cualquiera de los órganos públicos. A partir de los derechos civiles y políticos se le impone al Estado que debe abstenerse de inferir en el goce y ejercicio de estos derechos por parte de los individuos. El rol del Estado se limita entonces a garantizar el cumplimiento de los mismos, por medio de mecanismos judiciales y de la fuerza pública que los proteja. Si bien estos DD.HH. pueden ser reclamados en cualquier momento o lugar, existen situaciones de emergencia en donde surgen limitaciones sobre determinadas garantías. Algunos de los derechos de este tipo son: derecho a la vida, libertad, seguridad jurídica, a circular libremente, elegir la residencia, a la nacionalidad, a no ser esclavizado ni torturado, al libre pensamiento, a practicar cualquier religión, a expresar ideas, entre otros. 1.1.2. Derechos económicos, sociales y culturales: Estos derechos tienen el objetivo de garantizar el acceso a la educación, el trabajo y a la cultura y garantizar el bienestar económico, todo esto a fin de asegurar el desarrollo de las personas y pueblos. El reconocimiento de Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 4
  • 6. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO este tipo de derechos fue posterior a los anteriores y su razón de ser es el respeto a la dignidad de las personas, a su libertad y también a la eficacia de la democracia. Todo esto será posible si se dan las condiciones culturales, económicas y sociales que garanticen el desarrollo de aquellos pueblos y personas. Por supuesto que la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales están determinados por las condiciones de cada país, por lo que su cumplimiento varía entre estos. Algunos de ellos son: derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales, al trabajo en condiciones equitativas así como también satisfactorias. Además, derecho a la alimentación, salud, vivienda, vestimenta, a los servicios sociales, a la educación primaria y secundaria, entre otros. Además podemos encontrar Derechos de los pueblosestos derechos tienen que ver con cuestiones supranacionales, como lo son el derecho a tener un medio ambiente sano o la conservación de la paz. El contenido de los derechos de los pueblos aún no está determinado en su totalidad, sino que están por definirse. Algunos de ellos son: derecho a la identidad cultural y nacional, a la autodeterminación, a la independencia económica, a la paz, a la justicia internacional, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad, entre otros. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 7. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPÍTULO II: DERECHOS DEL NIÑO 2. Definición de los derechos del niño Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. 2.1. Declaración de los derechos del niño Preámbulo Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 6
  • 8. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO 2.2. Principios generales de los derechos del niño1 Principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Principio 4 El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 1 Constitución Política del Perú. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 9. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Principio 8 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 8
  • 10. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 11. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CAPÍTULO III: VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 3.1. Maltrato infantil El trato que se ha dispensado a los menores no ha sido uniforme ni en todas las épocas ni en todas las culturas, entre otras razones porque tampoco ha sido uniforme la posición otorgada explícita o implícitamente a los niños, ni tampoco ha sido similar la duración de la niñez. Obsérvese, por ejemplo, que en tiempos no muy lejanos la niñez se concebía sólo como una etapa previa a la vida adulta, cuyo sentido consistía exclusivamente en ser una preparación o una propedéutica para la vida propia de los mayores. Había que utilizar y aprovechar la infancia para «convertirse en hombres de provecho». Tampoco están demasiado lejos los tiempos en los que se consideraba que a los 12 años los humanos estaban suficientemente preparados para incorporarse a la vida laboral. No obstante, con el transcurso de los siglos, y como resultado de una evolución lenta y progresiva de los valores acerca de lo que es y debe ser un niño, hoy se ha llegado al concepto de infancia como un período sustantivo, distinto cualitativamente de los otros momentos de la vida. Sin embargo, sean cuales sean los usos y las costumbres de las distintas culturas, en todas ellas suelen aparecer modos de tratar a los menores que exceden los márgenes socialmente admitidos. Si esa manera de comportarse con los menores se llama maltrato, podemos afirmar que el maltrato infantil es una constante histórica. Incluso podemos cuanto más nos retrotraemos en el pasado, más expuestos están los niños a una muerte violenta, al abandono, a los golpes, al terror y a los abusos sexuales; es decir, más bajo es el nivel de la puericultura. 3.2. Concepto Definir los malos tratos a la Infancia parece sencillo, sin embargo, en la práctica resulta complejo. Existe un consenso referente a los grandes Síndromes del Niño Maltratado y situaciones de alarma social, pero otras circunstancias no se presentan Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 10
  • 12. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO tan evidentes. Los propios profesionales tienen diferentes criterios, lo que se traduce en la existencia de múltiples definiciones. El concepto del maltrato infantil inicialmente se hizo en referencia al maltrato físico con un predominio de criterios médicos-clínicos y a la explotación laboral y trabajo de los niños para ir evolucionando hacia la situación actual en que las definiciones se basan en las necesidades y derechos de los niños. 3.3. Ideologías erróneas El castigo corporal era considerado como un estímulo y una autorización para que los adultos violentaran a los más pequeños. Fue Piaget quien decía: “Si el empleo del castigo corporal debe ser condenado en la familia y en la escuela, no es esencialmente porque pueda perjudicar a ciertos individuos más o menos desequilibrados, lo que sería grave para ellos y para la sociedad, sino que porque estimula la agresividad en su aspecto brutal y desmiente el respeto a la persona humana, sancionando un comportamiento que va en sentido contrario a tal respeto” La ideología que reinaba en ese entonces acerca de “ la niñez”, remitia a una visión de la niñez como periodo etario necesitado de ser dirigido, corregido, orientado por los adultos, desde una perspectiva tutelar, salvacionista, sin consideración alguna acerca de sus derechos Recién en 1959 se redactó, por decisión de las Naciones Unidas, una declaración favorable de la “niñez”, ahora apoyándose en la declaración Internacional de Derechos Humanos. La Convención de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas en su Artículo 19, se refiere al maltrato infantil, como: “Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo” 2 2 Definición de maltrato según la Convención de derechos del niño. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 13. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 3.4. El maltrato Existen diferentes modos de manifestaciones de los derechos de los niños, muchos de ellos pueden ser percibidos tanto en la calle como el propio hogar de una familia, centros educativos, orfanatos, centro de salud, etc. Es decir las manifestaciones de los atentados contra el cuidado de un niño son tan comunes de abundan a nuestro alrededor, a continuación veremos las formas donde se hayan las vulneraciones del derecho del niño. Los malos tratos postnatales son los que afectan al niño ya en su vida extrauterina, y su tipología es mucho más amplia. 3.5. Tipología del maltrato El maltrato puede clasificarse desde diversos puntos de vista. Estas perspectivas son las siguientes: 3.5.1 Según el momento en el que se produce el maltrato El momento en el que se produce los autores la acción o la omisión concreta que se está produciendo: 3.5.1.1 Prenatal: cuando el maltrato se produce antes del nacimiento del niño. Los malos tratos prenatales, en algunos casos resultan evidentes los efectos en el niño, otros serían objeto de debate, en otros se aprecia la conveniencia de no culpabilizar a la madre. En cualquier caso, el hecho de que se planteen a debate estas circunstancias implica el valor que la sociedad concede a la infancia, la importancia que da a los niños. 3.5.1.2. Postnatal: Cuando el maltrato se produce durante su vida extrauterina. Los malos tratos postnatales son los que afectan al niño ya en su vida extrauterina, y su tipología es mucho más amplia. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 12
  • 14. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO 3.5.2. Según los autores del maltrato 3.5.2.1 Familiar, cuando los autores del maltrato son familiares del menor, principalmente familiares en primer grado (padres, biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.). 3.5.2.2 Extra familiar, cuando los autores del maltrato no son familiares del menor, o el grado de parentesco es muy lejano (familiares en segundo grado) y no tienen relaciones familiares. 3.5.2.3 Institucional, es el maltrato provocado por las instituciones públicas, bien sean sanitarias, educativas, etc. 3.5.2.4 Social, cuando no hay un sujeto concreto responsable del maltrato, pero hay una serie de circunstancias externas en la vida de los progenitores y del menor que imposibilitan una atención o un cuidado adecuado del niño. 3.5.3. Según las acciones concretas que constituyen el maltrato infligido: 3.5.3.1. El maltrato físico por acción El más fácil de detectar desde el punto de vista clínico y, por tanto, el que más se diagnostica, se define como cualquier intervención, no accidental, que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo. Las formas de presentación del maltrato físico pueden ser: lesiones cutáneas (escoriaciones, equimosis, heridas, hematomas, escaldaduras, quemaduras, mordeduras, alopecia), fracturas, zarandeado, asfixia mecánica, arrancamientos, intoxicaciones, y síndrome de Münchausen por poderes. De manera general, se entiende que el maltrato físico consiste en la agresión intencional generada a través de la utilización de Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 15. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ una parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia que causa daño físico, enfermedad e incluso la muerte a otro, o bien, le pone en riesgo de sufrirlos por una omisión (negligencia). En cuanto a la agresión, se entiende que es el ataque o acometimiento de una o varias personas en contra de otra y otras con la intención de causarle(s) daño. 3.5.3.2 Instrumentos de la agresión física El acontecimiento, en el maltrato físico, se realiza por medio de la utilización de la fuerza física del agente generador de la violencia valiéndose de: -UNA PARTE O LA TOTALIDAD DEL CUERPO En esta categoría los medios por los que se ejecuta el acto son las manos, pies, piernas, rodillas, cadera, los dientes, etc., por tanto constituyen maltrato físico las bofetadas, puñetazo, patadas, abrazos, empujones, ahorcamientos, inmovilizaciones, ejecución de planchas, sentones rodamientos, asfixia, pellizcos o mordidas. -OBJETOS La agresión se comete a través de cualquier objeto o cosa móvil. Las variantes de este tipo de agresión resultan infinitas, pues se encuentran muy asociadas tanto a factores culturales, tradicionales educativos y situaciones de oportunidad y locación. De tal manera que son conocidos casos como: a) Amarrar o esposar al agredido b) Asfixiar con almohadas, bolsas o cuerdas. c) Propinar cinturonazos d) Dar palos e) Quemar partes del cuerpo f) Provocar cortadas y picaduras con objetos punzocortantes y punzantes que no sean propiamente armas Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 14
  • 16. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO g) Lanzamiento de objetos en contra del agredido. 3.5.4. Maltrato sexual Los delitos contrala libertad sexual en los niños también se le puede considerar como una vulneración de los derechos del niño. La declaración de Estocolmo habla de tres grandes grupos de causas: -El primer grupo es el que tiene que ver con la pobreza, las desigualdades económicas y las migraciones rurales hacia los grandes centros urbanos. -El segundo grupo es el que tiene que ver con la “disfuncionalidad familiar (tal como lo nombra la declaración de Estocolmo). A veces nosotros preferimos el término “desestructuración familiar” o “Situaciones de conflictividad familiar. -El tercer grupo de causas tiene que ver con la discriminación de género, el comportamiento sexual masculino irresponsable. En la declaración de Estocolmo, tiene relación con la primera cusa, el cual dice que es la pobreza una condición habitual en el mundo de los chicos y chicas menores de edad que son prostituidos, pero no es la única causa o condición, ya que son chicos que han vivido además, en su historia, situaciones de maltrato o violencia familiar. La declaración de Estocolmo se hizo en 1996 y hoy en día notamos que la pobreza y las desigualdades económicas se han acentuado enormemente. Con respecto al tema de la causa “conflictividad familiar”, que es una de las causas que llevan a chicas y chicos a la prostitución o a situaciones de vulnerabilidad, Silvia Chejter en su trabajo “La niñez prostituida basa su investigación en 326 entrevistas a chicos, chicas, mujeres jóvenes, funcionarios, clientes. Es de ahí que la autora María Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 17. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EleneaNaddeo tomo referencia a los distintos tipos de familia, se pudo confirmar la anterior causa que la pobreza no es la única causa que llevan a los chicos a la prostitución sino que hay un conjunto de situaciones familiares que son constantes en el relato de los chicos nos dice la autora. 3.5.5. La negligencia como forma de maltrato infantil Consiste en dejar o abstenerse de atender a las necesidades del niño y a los deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del niño. El máximo grado, es el abandono que tiene repercusiones psicológicas y somáticas características e, incluso, se podría hablar de una situación sanitaria especifica de aquellos que son atendidos en instituciones de protección a la infancia (inclusas, orfanatos, hogares). 3.5.6. Los Niños de la Calle son aquellos que carecen de hogar y de familiares que les atiendan, viven solos o teniendo familia están de forma continua o transitoria en la calle, que por las obligaciones laborales e sus padres permanecen solos la mayor parte del día disponiendo de llave para entrar en su domicilio pero sin que exista un adulto para su atención / cuidado. Son niños sin escolarizar, realizan actos delictivos, trabajos marginales, prostitución infantil, etc. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 16
  • 18. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO CAPÍTULO IV: TASA DE MALTRATO 4.1 Tasa del maltrato infantil en el Perú Diariamente, miles de niños y niñas en el Perú son maltratados física y psicológicamente por sus padres, madres, parientes, profesores, o por cualquier adulto que considere al castigo físico como normal, aceptable y hasta “necesario”. Las víctimas de estos casos no aparecen en las estadísticas, salvo que los “castigos” hayan originado graves secuelas o la muerte de quienes recibieron los golpes. Aunque esto ocurre con mucha frecuencia, las diferentes formas de castigo físico siguen siendo vistas como un método de disciplina y aprendizaje. Algunos tipos de violencia son: La violencia física y emocional es la que los adultos realizan con la intención de corregir una conducta no deseable y enseñar nuevas conductas que se consideran importantes. Causa dolor físico y emocional en la persona agredida. La diferencia con el maltrato físico es la intensidad y la intención. El maltrato infantil es toda acción que realiza un adulto con la intención de hacer un daño inmediato en la persona agredida. Las tres formas conocidas son: maltrato físico, emocional y psicológico. Producen lesiones físicas y emocionales indelebles, muerte o daño severo. La violencia sexual son conductas sexuales que pueden ser impuestas a una persona menor de edad por un individuo mayor que utiliza incorrectamente su poder o autoridad. Existen dos categorías definidas: el abuso sexual y la explotación sexual comercial. En la primera, el abusador busca tener gratificación sexual. En el segundo caso, el abuso además se convierte en una forma de esclavitud, la víctima está sometida bajo coacción y supone una especie de compra–venta en la cual las personas se convierten en propiedad del explotador. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 19. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ UNICEF ha venido trabajando en profundizar las causas estructurales y subyacentes de la violencia que afectan los derechos de la niñez. El objetivo es darle visibilidad a este fenómeno, mediante estrategias de abogacía y movilización social que permitan dar respuestas adecuadas a las características de cada región del país. Los planes a futuro advierten que la atención se dará a las políticas sectoriales en salud, educación, mujer y desarrollo social y justicia, de manera que se articulen estrategias de prevención y atención para revertir esta situación y que faciliten la prioridad del tema en la agenda pública. Asimismo, se estimulará el trabajo y la coordinación con aliados estratégicos y redes nacionales para promover la vigilancia social. En este sentido, UNICEF apoyará el fortalecimiento y capacidad de respuesta intersectorial por parte del estado, contribuirá a mejorar el funcionamiento de servicios públicos orientados a la atención de la infancia víctima de diversas formas de violencia, y apoyará la existencia de un sistema efectivo de protección de derechos de los niños con equidad de género. Además, promoverá una mejor comprensión de los patrones de crianza en comunidades andinas, amazónicas y urbano–marginales para promover la generación de políticas sociales y regionales que mejoren las relaciones intrafamiliares y contribuyan a la disminución de la violencia dentro del hogar, la escuela y la comunidad. Uno de los proyectos que UNICEF3 ha trabajado en los últimos años con gran éxito es el relacionado a la atención de la violencia familiar a través de un programa integral denominado MAMIs. Los MAMIs son los Módulos de Atención al Maltrato Infantil en Salud que trabaja bajo seis premisas: “Atención Integral” (tanto a la víctima como a su familia), “Atención Multidisciplinaria” (apoyo de salud mental y social), “Trabajo en Equipo” (para coordinar acciones de protección a la víctima además de la evaluación y reajuste de las estrategias de intervención), “Entrenamiento y Capacitación” (jornadas informativas para el personal de 3 UNICEF (2011) Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 18
  • 20. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO salud y para el equipo del MAMIs), “Intervención según Niveles de Complejidad” ( se delimitaron los sistemas de abordaje según la complejidad de los establecimientos del salud) y la “Intervención en Red” (donde el MAMIs se convierte en integrante de una red de servicios complementarios e intersectoriales). Durante el año 2011, los MAMIs reportaron un total de 164,019 casos en los que se brindó atención en salud mental y hasta julio del 2012 la cantidad de casos atendidos fue de 76,688. El 55% de casos atendidos fueron por maltrato psicológico, 16% por maltrato por negligencia y maltrato físico y 13% por abuso sexual 4.2 Diagnóstico del niño maltratado - Es frecuente observar en el niño conductas de temor y retraimiento, o bien, de inquietud excesiva y apego inadecuado al profesional o técnico que presta la atención. - En los casos de maltrato crónico, las lesiones descritas pueden coexistir con cicatrices. - Se pueden observar contusiones, equimosis, eritemas, laceraciones, quemaduras, fracturas, deformidad de la región. Estas lesiones, que generalmente son múltiples, no están ubicadas en el rango de lo posible para un menor, bien por su localización poco habitual, por su mayor frecuencia e intensidad o porque se trata de lesiones aparentemente inexplicables o que no corresponden a las explicaciones dadas por los padres o el niño. 4.1 Identificación de un niño maltratado - Las ausencias retiradas a clases. - El bajo rendimiento escolar y las dificultades de concentración. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 21. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - La depresión constante o la presencia de conductas auto agresivas o ideas suicidas. - La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o Defensiva frente a los adultos. CAPITULO V: INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA 5.1. Normas de actuación Además de las reglas que enmarcan la actuación de los ciudadanos (en tanto que padres), el sistema legislativo contiene normas que regulan la actuación de los órganos encargados de su aplicación: Las instituciones y los profesionales. 5.1.1. Principios legales La legislación se ocupa de regular la actuación de las instancias implicadas en el cuidado y la protección de los menores (ciudadanos, profesionales e instituciones), a partir de los siguientes criterios y principios (González Soler, 2001): - Normatividad:Implica que contiene reglas que expresan un “deber ser”, normas que se dirigen a regular los comportamientos de los ciudadanos. - Institucionalización:El sistema jurídico contiene asimismo pautas que regulan la actuación de los órganos encargados de su aplicación. - Coactividad: Supone la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza para hacer que se cumplan las normas, lo que establece una diferencia con otros sistemas normativos como el moral, el religioso o el social. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 20
  • 22. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Estos tres elementos ordenan y definen los rasgos específicos del entorno de la protección de menores. 5.1.2. Derechos y deberes de los padres La ley delega en los padres el cuidado de los hijos y les otorga una serie de derechos y deberes para con ellos, que conforman la “patria potestad”. La cual comprende la obligación de: - Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. - Representarlos y administrar sus bienes. - Si los hijos tuvieran suficiente juicio, deberán ser oídos siempre, antes de adoptar decisiones que le afecten. - Los padres podrán recabar el auxilio de la autoridad y podrán, asimismo, corregir razonable y moderadamente a los hijos. 5.1.3. Obligaciones de los poderes públicos En el contexto de la protección social de la infancia, los poderes públicos tienen asignadas las siguientes obligaciones. - Protección de los menores: Prevención y reparación de situaciones de riesgo, ejercicio de la guarda, asunción de tutela en los casos de desamparo. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 23. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Velar para que los progenitores, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades. - Prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, o de dar traslado al órgano competente, siempre con la debida reserva. - En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social y laboral. - Las entidades públicas competentes en materia de protección estarán obligadas a verificar la situación denunciada y adoptar las medidas necesarias para resolverla, en función del resultado de aquella actuación. El estado es el encargado de velar porque los padres cumplan con esas obligaciones, teniendo potestad para supervisar la actuación de los mismos, exigir una correcta atención hacia los hijos y tomar medidas en el caso de que esa atención no sea adecuada. Sin embargo, la actuación de los poderes públicos es subsidiaria respecto a los padres, en cuanto al cuidado y atención que estos prestan a sus hijos. Únicamente en situaciones de grave peligro para los niños, los poderes públicos tienen la obligación de intervenir (mediante medidas de protección y/o preventivas), con prioridad ante los padres. En nuestros días, además de ser un bien común, los niños son un bien a proteger, situando el interés del menor por encima de cualquier otro. El estado debe velar por que estén correctamente atendidos y utilizará recursos administrativos o judiciales (tutela, guarda, acogimiento o adopción) cuando sus ascendientes no puedan tenerlos. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 22
  • 24. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Al mismo tiempo, los poderes públicos se encargarán de que cumplan con la legalidad vigente en la educación de los hijos, por ejemplo: - Obligación de proveer una asistencia sanitaria básica para los niños. - Obligatoriedad de la educación de 6 a 16 años, los padres no pueden elegir una educación para sus hijos fuera de la educación regulada. - Educación basada en el respeto a los principios democráticos (excluyendo los principios xenófobos, de apología de la violencia, sexistas…). 5.2. Marcas que definen el contexto 5.2.1. Funciones Los objetivos del servicio de protección están fijados por la ley y consisten en la protección integral de los niños. Para ello, los técnicos deben evaluar e intervenir ante situaciones de riesgo y desamparo y asegurarse que los menores tienen cubiertas sus necesidades básicas. Los profesionales de un servicio de menores forman parte de un servicio público y actúan con agentes de control social; esto implica que tienen la obligación de intervenir (de oficio) y son figuras de autoridad para los usuarios. Las funciones que realizan se puede desglosar en tres grandes aparatos (Martín, 2002): Control social: -Prevención de las situaciones de riesgo. -Detección y evaluación de las situaciones de desamparo. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 25. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ -Garantizar la protección de los niños. Promoción de mejoras sociales: -Apoyo al menor y la familia. -Corrección de las situaciones de desamparo infantil. Gestión de recursos: -Propuesta de medidas administrativas y/o jurídicas. -Uso de recursos institucionales. 5.2.2. Tipología de casos El porcentaje más elevado de los casos con los que trabaja procede de núcleos marginales y multiproblemáticos, lo que implica: bajo nivel sociocultural, factores negativos asociados (paro, violencia intrafamiliar, trastornos psíquicos, consumo de alcohol y drogas…) y la intervención de otros profesionales (servicios sociales, salud mental, educativos, judiciales, policiales…) Las familias no demandan la intervención de este servicio pero si deben someterse a ella, lo cual supone: -Las colaboración no está asegurada, incluso pueden ser reticentes a colaborar. -Pueden ocurrir que no reconozcan el problema ni tengan motivación para resolverlo. -En casos extremos de no colaboración, el servicio de menores puede solicitar el apoyo de instancias judiciales y de las fuerzas de orden público, para proteger al menor. En cuanto a la tipología de casos con los que se trabaja en esta institución, se puede clasificar en dos grupos (Martín, 2001): 5.2.2.1. Menores en situación de riesgo o desamparo Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 24
  • 26. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Son aquellas situaciones en las que los niños pueden sufrir algún tipo de maltrato o negligencia, por parte de los adultos que los cuidan. Existen varios tipos de maltrato: maltrato o abandono físico o emocional, abuso sexual, explotación, corrupción, maltrato prenatal, maltrato institucional. 5.2.2.2. Menores con graves problemas de conducta Son situaciones en las que los padres son incapaces de controlar la conducta de sus hijos. El caso prototípico es el adolescente conflictivo, y las conductas más habituales son: absentismo escolar, violencia en casa y en la calle, conducta desordenada (robos, consumo de drogas), fugas de casa y descontrol de horarios. 5.3. Medidas y Recursos A continuación se expone nuestra particular visión frente a las medidas y recursos que se aplican en la práctica. Decimos que es una visión particular porque supone una conceptualización distinta a la habitual, en el sentido de que se confiere una preponderancia a determinados recursos, que no todos los profesionales comparten. 5.3.1. Medidas de apoyo En su espirito, la legislación defiende que el apoyo a la familia es el principal recurso preventivo, y preservar al menor en ella es el objetivo prioritario; sin embargo, en la práctica las estructuras legales y de protección parece que no contemplan la opción de intervenir en la organización de la familia como sistema de apoyo. La pregunta clave es: ¿Por qué hacer hincapié en apoyar a la familia? La respuesta es que la familia constituye un recurso inigualable en la medida en que, en condiciones normales, es la única organizadora social que puede satisfacer todas las necesidades del niño. Las funciones que cumple son las siguientes (López, 1995): Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 27. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Satisface las necesidades fundamentales de sus miembros, especialmente de los más pequeños. - Es fuente de información y de transmisión de valores y creencias básicas, de la cultura en que se desarrolla. - Ofrece a los niños modelos de imitación e identificación. - Enseña a sus miembros a comportarse de manera socialmente aceptable (habilidades y convenciones sociales). De modo que la familia es la institución que mejor posibilita el desarrollo armónico de sus miembros más jóvenes, a la vez que constituye la célula social fundamental para formar individuos adaptados al entorno en que se desenvuelven. Así lo reconoce la legislación civil cuando pone el énfasis en las medidas de apoyo al grupo de origen como recurso preventivo ante situaciones de riesgo infantil. Por tanto, creemos que resulta fundamental establecer un contexto de colaboración y ayuda entre los padres y profesionales, teniendo en cuenta los siguientes factores: - Los padres son los más expertos respecto al desarrollo de sus hijos y también los más implicados en su socialización, por lo que ellos deben guiar los objetivos y los pasos a seguir (con la orientación y el asesoramiento oportunos). Pensamos que podrán responder de una forma positiva y eficaz ante sus hijos si se les proporciona habilidades y apoyo. De hecho, cuando la familia atraviesa por una situación de crisis y no puede cumplir con sus funciones, las posibilidades de que supere positivamente la crisis aumenta considerablemente si recibe la ayuda adecuada (Casas 1998). - Las personas que viven en condiciones de riesgo muestran poca disposición a buscar tratamiento, por lo que resulta fundamental que los profesionales asuman un papel activo, muy alejado de la imagen de asepsia y neutralidad de un limpio despacho. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 26
  • 28. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Estas familias requieren una aproximación persistente pero amable; visitas a domicilio, acompañarles en los tramites, buscar personalmente recursos, formalizar los asuntos burocráticos y, en fin, involucrarse y mojarse la ropa, creemos que es la manera más eficaz de lograr resultados. - Cada caso tiene sus propias características y distintas necesidades; tanto los recursos que se apliquen como la disposición y actuación de los técnicos deben adaptarse a cada escenario y a cada contexto. Se necesitan programas comunitarios de proximidad que se desarrollen en el entorno de vida de la familia. Las necesidades a cubrir pueden ser sociales, educativas, sanitarias, económicas, psicológicas… que pueden precisar el concurso de distintos profesionales a la vez. De igual forma solo una serie completa y flexible de servicios puede mejorar (aunque nunca garantizar) la protección del menor en su propio domicilio. - Una de las actuaciones necesarias para proteger la infancia es mejorar las condiciones de vida de los hogares que atraviesan por graves dificultades económicas, lo que puede disminuir los casos de maltrato infantil. Los recursos más eficaces parecen ser los programas intensivos que atienden globalmente el conjunto de las necesidades de las familias en riesgo (Gallegos. 2001). Los recursos que se utilicen están en función de su disponibilidad, pero también de la iniciativa, la inventiva y la capacidad de los profesionales para crearlos; los más utilizados son: Soporte económico, acceso a vivienda. Ayuda a domicilio en tareas domésticas: guarderías o centros de atención de día, para los chicos. Atención extraescolar: refuerzo escolar y actividades de ocio; trabajo educativo con los niños que presentan problemas de conducta. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 29. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Educador de domicilio para el asesoramiento en el cuidado de los niños (higiene, alimentación, salud) y sostén en la organización doméstica y económica. Programas de capacitación laboral: ayuda en la búsqueda de empleo, y formación en las habilidades para hallarlo. Tratamiento de toxicomanías (alcohol, drogas): tratamiento terapéutico para problemas de convivencia. 5.3.2. Tutela La administración asume la tutela de un menos cuando considera que se encuentra en situación de desamparo, por carecer de “la necesaria asistencia moral o material”. La resolución que tutela implica: - La suspensión temporal de los derechos y deberes de la patria potestad de los progenitores. - La administración asume la guarda y custodia del menor. - El menor pasa a ser acogido, habitualmente en una institución, o en otra familia. Pero ¿Satisface esta medida las necesidades de un niño?, ¿Qué sucede con las relaciones del menor con las figuras de apego? Lo que habría que preguntarse es si para el correcto desarrollo de un niño son menos importantes los vínculos con sus figuras de apego que otras necesidades, y, a nuestro entender, con la separación del grupo familiar se prioriza la cobertura de algunas necesidades, olvidando la importancia de mantener unos lazos estables. La vital importancia de las figuras de apego para el desarrollo armónico de la personalidad es un hecho suficientemente subrayado e indiscutible en la literatura del desarrollo infantil, desde autores clásicos (Spitz, 1997; Bowlby; 1994) hasta nuestros días. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 28
  • 30. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO De acuerdo con la teoría del vínculo, la calidad y seguridad en las siguientes relaciones, que se establece entre el niño y sus cuidadores, son elementos esenciales para el desarrollo adaptativo del niño. Así, se observa que los niños privados de figuras de apego estables, exclusivas y afectivas (madre, padre, abuelos) sufren, a largo plazo un retraso general y problemas en sus relaciones sociales. En este sentido, no podemos olvidar la convivencia en los internados es muy distinta a la de una familia, y que difícilmente puede ofrecer la estimulación adecuada al niño, en relación a las conductas de apego (López, 1985). De esta manera, en la actualidad se considera que le objetivo esencial de los programas de tratamiento de familias maltratantes es evitar alejar al niño de su domicilio y que la separación es el método menos apropiado para satisfacer las necesidades de protección y cuidado. Por ello, sostenemos que la tutela de un menor, y el consiguiente alejamiento de su entorno, es un recurso no exento de problemas que tiene el doble cariz de proteger algunas necesidades a la vez que priva de otra necesidad primordial: la vinculación afectiva estable. Hay que recordar, además, que la legislación sitúa como objetivo principal las situaciones de desprotección, la disminución de los factores de riesgo (mediante medidas de apoyo a las familias) y el mantenimiento del niño en su medio familiar, siempre que sea posible u otro alternativo. Desde estas premisas, puede entenderse que un elevado índice de tutelas (superior al 20 % de denuncias) pone en cuestión las políticas de prevención y la calidad de la protección. Llegados a este punto, ¿Cuál es la alternativa a esta situación? La respuesta pasa por utilizar recursos que compaginen los objetivos siguientes (Arruabarrena y De Paúl, 1995): Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 31. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Acabar con las condiciones de desprotección y conseguir que el menor este correctamente atendido. - Mantener sus figuras de referencia. - Capacitar al núcleo primario como contexto adecuado para la crianza y cuidado del niño. Esta solución aparece claramente apuntada en la legislación vigente, que subraya la prevención y las medidas de soporte a las familias como recurso principal ante las situaciones de desprotección; otras opciones deberían ser secundarias. La clave es, pues, apostar por los lazos de parentesco, presentando los apoyos necesarios; parafraseando la frase de Gandhi: “No hay caminos para la paz; la paz es el camino”, podríamos decir que “No hay recursos que sustituyan a la familia; la familia es el recurso” 5.3.3. Guarda La medida de guarda supone que la administración se hace cargo de los hijos, cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos, por circunstancias graves. Se entiende que estas circunstancias serán transitorias, conyugales y provisionales, tales como una enfermedad, motivos puntuales de trabajo, o un desplazamiento inevitable. Reune esta medida, por tanto, las siguientes características (Linacero, 2001): - Es una medida voluntaria que solicitan los padres, con un carácter sustancialmente transitorio o temporal. - Se adopta con una finalidad preventiva, ya que se aplica ante un entorno de riesgo, con el fin de evitar un posible desamparo. - Tiene un carácter subsidiario, utilizándose cuando no sea posible emplear otras medidas preventivas de apoyo. Al igual que en el caso de la tutela, sería necesario agotar las posibilidades de la familia de origen, de la red de parientes y del medio Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 30
  • 32. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO del menor, antes de buscar soluciones de otro tipo, como el acogimiento en otras familias o el internamiento. Por otro lado, no existe una definición o concreción de las “circunstancias graves” que requieran la asunción de la guarda. Desde hace algunos años, el motivo más habitual es la incapacidad de controlar la conducta, especialmente en edad adolescente, y las dificultades de convivencia concomitantes. Nosotros pensamos que la labor de los padres es hacerse cargo de los hijos, especialmente de los irresponsables, y no delegar la responsabilidad en la administración. Sin embargo ello no implica que los profesionales se desentiendan del problema; antes bien, deben recibir apoyo posible por parte de los expertos. 5.3.4. Adopción Es un hecho que algunas personas son incapaces de atender a sus hijos de una manera razonable. Los intentos para lograr su rehabilitación deben tener, pues, una limitación temporal pues el menor no puede esperar indefinidamente. Esta duración suele situar entre los 12 y 18 meses (López y cols., 1995; Arruabarrena, 2001), periodo tras el cual si se prevé que la familia de origen será incapaz de asumir, a corto o medio plazo, el cuidado de sus hijos, lo habitual es que se prolonga la adopción. Realizar una predicción asi requiere un ejercicio de imaginación y suposición, y de elucubrar acerca del futuro, pero en esta ocasión es un ejercicio inevitable. En estos casos, la adopción puede ser la solución ideal para proporcionar una familia alternativa válida al menor. Sin embargo, no se debe olvidar que esta medida: Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 33. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Se configura como un instrumento de protección del menor y no como medida de sanción a los padres (Iglesias, 1997). - No se trata de un objetivo a alcanzar, sino una alternativa a la familia de origen y el final de un proceso. Es necesario tener en cuenta estas premisas para evitar que, de antemano, la búsqueda de una familia alternativa guie los pasos de la intervención, lo cual es una adulteración de lo que la legislación pretende. Hay procedimientos (Buscar un acogedor entre los familiares del niño) y plazos (intentar la recuperación del entorno de origen durante el tiempo razonable que no se pueda obviar, por más loable que sea el fin buscado. CONCLUSIONES  El maltrato a los menores siempre ha existido desde los tiempos antiguos, pero no se había formulado derechos exclusivos para ellos por lo tanto los padres o personas mayores pensaban que tenían la autoridad sobre ellos.  Se debería concientizar más a la población adulta, que la salud de los menores debe ser cuidada de tal manera que no se exponga a un desequilibrio por causas de maltrato, que como ya se mencionó, puede ser de diferentes maneras y afectan de diversas maneras a los menores pudiéndole causar en casos graves la muerte.  También se debe programar pláticas en las escuelas referentes a la violencia familiar y la manera de prevenirla para que en un futuro, al formar una familia no traten mal a sus hijos.  Todo niño maltratado tiene derecho a vivir una vida como cualquier otro niño y se le debe dar la ayuda necesaria para poder superar este problema. Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 32
  • 34. 1 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO  Aparte de las medidas que se puedan dar para tratar de contrarrestar este problema, es importante saber que la familia es lo más importante y es ahí donde debe comenzar el cambio para prevenir posibles consecuencias trágicas.  Evidentemente el maltrato es motivo de vergüenza para algunos niños, he ahí una de las razones por las que no son capaces de contar sus problemas y por ello no se le puede dar la ayuda necesaria.  La alternativa más viable concientizar a la familia acerca de los derechos del niño para que no se transgredan y en vez de ello, se protejan. Bibliografía UNICEF. (2011). Obtenido de UNICEF: http://www.unicef.org Los órganos de derechos humanos : http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/ Arruabarrena, . (2001). Investigación de situaciones de desprotección infantil. Madrid: Pirámide. Hernández, J. (2005). Intervención ante el maltrato infantil. Madrid: Pirámide. Martín, J. (2002). Intervención con menores en riesgo social desde un contexto público. Madrid: Pirámide. Cada niño, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios aún no ha perdido la esperanza en los hombres.
  • 35. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Los niños tienen derecho a todo ya que son los hombres y las mujeres del mañana, ¡escúchalos! 34