2. Es aquel que en caso de no ser controlado
adecuadamente puede producir lesiones
corporales tales como cortes, abrasiones,
punciones, contusiones, golpes por objetos
desprendidos o proyectados,
atrapamientos, aplastamientos,
quemaduras, etc.
3. Mantener limpio y ordenado el lugar y
puesto de trabajo: máquinas, suelos y
paredes libres de desechos, derrames,
virutas o papeles. Si de resultas de las
operaciones que Ud. lleva a cabo se
genera algún residuo, contacte con la
Oficina Verde (Ext. 77038) para
proceder a su gestión.
4. Cerciórese, antes de su uso, de que las
máquinas y equipos no tienen quitados
los dispositivos de seguridad,
enclavamiento, y emergencia. Bajo
ningún concepto, salvo en operaciones
de reparación y mantenimiento con la
máquina desconectada, deben
quitarse nunca estos dispositivos de
seguridad.
5. Cuando se habla de riesgo eléctrico, nos
referimos al riesgo originado básicamente
por la energía eléctrica
6. Caso de choque eléctrico por contacto
eléctrico directo con elementos en
tensión o con masas que fueron puestas
de manera accidental en tensión, lo
que podría producir un contacto
eléctrico indirecto.
7. Caso de quemaduras provocado por
choque eléctrico o tambien por arco
eléctrico.
8. Caso de caídas o golpes que tambien
puede ser causado por choque o arco
eléctrico.
9. Caso de incendios o explosiones
causados directamente por la
electricidad
10. La obligación de prevención del riesgo
biológico en el medio laboral consiste en
tomar medidas para evitar daños a la
salud originados en agentes biológicos
con capacidad infecciosa presentes en el
medio laboral, aplicando los principios de
la acción preventiva del Art. 15 de la LPRL
11. Los agentes biológicos con capacidad
infecciosa pueden ser diversos (virus,
bacterias, parásitos, hongos o esporas,
toxinas, endotoxinas, cultivos celulares,
etc. Para que este contacto se
produzca debe existir una vía de
transmisión, que permita que el agente
entre en contacto con el órgano o
sistema dónde el agente en cuestión
puede causar daño