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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Teodoro Mujica
Asignatura: Derecho Tributario
SAIA
Participante: Teodoro Mujica
Asignatura: Derecho Tributario
SAIA
DICIEMBRE 2015
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho Tributario
1. Disposiciones constitucionales .
2. Los tratados, Convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de Ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales .
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere
el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de
la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez
aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los
actos sancionados pero las autoridades nacionales, estadales y
municipales actuando como cuerpos legisladores.
1. Disposiciones constitucionales .
2. Los tratados, Convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de Ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales .
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
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Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere
el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de
la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez
aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los
actos sancionados pero las autoridades nacionales, estadales y
municipales actuando como cuerpos legisladores.
Código Orgánico
Tributario
Artículo 2.
LEY
Son Reglas o normas establecidas por
una autoridad superior para regular,
de acuerdo con la justicia algún
aspecto de las relaciones sociales.
DECRETOS LEY
Son decisiones del consejo de
Ministros, o de una entidad
equivalente, que aprueba
disposiciones de carácter general.
TRATADOS INTERNACIONALES
Son acuerdos Internacionales de voluntades, o son acuerdos muy amplios
celebrados entre sujetos jurídicos del orden Internacional.
REGLAMENTOS
Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración
publica y con valor subordinado a la ley . Por lo tanto se puede decir que es
un documento que especifica las normas para regular las actividades de los
miembros de una comunidad, es sentar las bases para la convivencia y prevenir
los conflictos que se puedan generar entre los individuos.
PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
Es una resolución dictada por la autoridad competente.  Se trata de un acto
llevado a cabo cuando las decisiones de la administración publica no tienen el
carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un tramite o
comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal.
Fuentes del Derecho Tributario
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIAS
DOCTRINA : Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas para
encontrar la verdad jurídica, la cual se manifiestan a través de libros,
revistas, artículos; entre otros. Se reduce al conjunto de opiniones que
sirven de guía para ejercer el derecho. Nunca se impone por sí misma, ni
tiene un carácter obligatorio.
JURISPRUDENCIAS: Es el conjunto de decisiones que en materia
determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los
tribunales. Los pronunciamientos judiciales de un tribunal superior
obligan al funcionario de categoría inferior y a las partes envueltas en el
conflicto a darle cumplimiento. Surge de la valoración jurídica que
realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal aplicado.
En la práctica, estos argumentos jurisprudenciales son tomados en cuenta
por los juristas para resolver casos futuros.
Fuentes del Derecho
Tributario
USOS Y COSTUMBRE :
Es la práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en
ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no
ex profeso como ocurre con la ley.
USOS: Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración
de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, que hay determinados usos
que se equiparan a la costumbre, teniendo virtualidad para generar normas jurídicas
como las consuetudinarias. Esto se consiguió en la reforma del título preliminar del
Código Civil de 1974. a partir de entonces hay base para sostener que el modo de
proceder tiene o puede tener eficacia normativa. Los riesgos que la admisión de los usos
como fuente del Derecho crean, se ven paliados por los límites que se imponen a las
llamadas condiciones generales de los contratos y por la existencia de disposiciones
legales que persiguen, las cuales poner coto a los más graves abusos.
COSTUMBRE: La costumbre es el modelo concreto de conducta observado
reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que
nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo. En la costumbre hay
un elemento material (la reiteración de un comportamiento) y un elemento espiritual (la
elevación de un comportamiento a modelo de conducta). Este segundo elemento
permite distinguir las costumbres jurídicas de los meros usos sociales.
USOS Y COSTUMBRE
Fuentes del Derecho
Tributario
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA
Aplicación De La Ley Tributaria
En El Tiempo
Nace a la vida del derecho , rige por un
tiempo determinado , y es derogada,
cuando ya no obedece a una necesidad
jurídica generalmente el legislador, en el
propio texto en que establece una ley,
señala la fecha de su entrada en vigencia.
Aplicación De La Ley Tributaria
En El Espacio
Está definido por el principio de la
territorialidad de la ley, aceptado
universalmente, que tratan de evitar la
doble tributación internacional.
Las normas resultan así “exclusivas y
excluyentes” en un mismo territorio
jurisdiccional.
El Código Orgánico Tributario (COT) Establece en su Art. 11, que las
normas tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearla. La entrada en vigencia o la
determinación del momento en que se hacen obligatorias, están
establecidas en la ley la cual señala la entrada en vigencia. La CRBV en su
Art. 174, establece que la Ley quedará promulgada al publicarse el señalamiento
cúmplase en la gaceta oficial de la República. Las leyes Tributarias rigen a partir del
vencimiento del Término previo a su aplicación que ella deberá fijar. Si no esta
establecido se aplicará vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación
Interpretación De Las Leyes Tributarias.
Vacatio Legis
• La “vacatio legis” Es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la
ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma
ley.
• Las leyes tributarias se consideran con un carácter especial y no de
excepción. El Código Orgánico Tributario dispone que se interpretará
con arreglo a todos admitidos de derecho, atendiendo al fin de las
mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos.
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beneficios o incentivos fiscales se interpretaran de forma restrictiva.
• Los métodos mas comunes utilizados en derecho para interpretar las
leyes son:
• Exegético gramatical. (Apego a lo escrito)
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• Sistemática (Relación texto legal, Conceptos, Instituciones, Conjunto del
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•También son aquellos que no implican
contraprestación, lo que se ha criticado porque da a
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aquellos tributos que no tienen una vinculación directa
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pública.
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pecuniarias
obligatorias
establecidas por los
distintos niveles
estatales.
Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán porque el
Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la
obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos
previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y
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Clasificación Jurídica De
Los Impuestos
Ordinarios y
Extraordinarios
ORDINARIOS
Son aquellos que el
Estado recibe en
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puede repetir su
recaudación período
tras período, porque
provienen de la
administración del
patrimonio estatal, o
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pagados por los
particulares de manera
rutinaria. y su
generación no agota la
fuente de donde
provienen ni
compromete el
patrimonio actual o
futuro del Estado y sus
EXTRAORDINARIOS
Son aquellos cuya fuente que los genera no
permite su repetición continua y periódica, y
afecta o compromete la disminución del
patrimonio del Estado en el presente o en el
futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes
que son propiedad del sector público y de la
realización de operaciones de crédito público, ya
que en ambos casos se genera un ingreso público
y como consecuencia el patrimonio se ve
reducido (venta de bienes), o se compromete
hacia el futuro (crédito público), situación que
no permite que este tipo de ingresos sean
susceptibles de ser repetidos continuamente y de
manera indefinida.
Clasificación Jurídica De Los Impuestos
PROPORCIONALES: Son aquellos
que mantienen una relación constante
entre su cuantía y el valor de la
riqueza gravada, por cuanto hay una
sola alícuota. Es un impuesto por el
que los contribuyentes de renta alta y
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proporción de la renta.
PROGRESIVOS: Son aquellos por el
cual los contribuyentes de mayores
ingresos pagan proporcionalmente
más que los de menores ingresos. En
pocas palabras, la relación de cuantía
del impuesto con respecto al valor de
la riqueza gravada aumenta a medida
que aumenta el monto gravado.
Proporcionales y Progresivos
Clasificación Jurídica De Los Impuestos
DIRECTO: Es cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de
impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a
resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando
en cuenta la capacidad contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la
renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad
económica; en pocas palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo.
Estos se dividen en:
a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del
contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede
concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como
elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los
impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o
jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta.
b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya
intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la
relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o
elementos personales del contribuyente. El elemento objetivo del presupuesto de hecho
es constitutivamente autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido
por la norma, sin referencia a ningún sujeto determinado.
Directo E Indirecto
Clasificación Jurídica De Los Impuestos
Indirecto
INDIRECTO: Es aquel que se puede
trasladar, por cuanto gravan actos o
situaciones accidentales como los gastos y
consumos o bien la transferencia de
riqueza (el gasto, el consumo). En este
sentido, la norma tributaria concede al
sujeto pasivo de un impuesto facultades
para obtener de otra persona, que no
forma parte del círculo de obligados en la
relación jurídica tributaria, el reembolso
del impuesto satisfecho por aquella, en
cuyos casos las cuotas impositivas se
obtienen de personas distintas a las que
el legislador quiere gravar, posibilitando
que los contribuyentes exijan a estas
últimas el reintegro de las cuotas
satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El
Impuesto al Valor Agregado.
EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS
PERCUSIÓN: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir,
aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista económico se
puede observar que la percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta
efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa, determinando el legislador
que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes
imponen las obligaciones correspondientes, este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya
que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para
efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas.
TRASLACIÓN: Es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga
impositiva sobre otra persona. Se da cuando el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada
a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del
impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la
obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a alterar los precios.
INCIDENCIA: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado
por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan
el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales.
DIFUSIÓN: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un
efecto real y cierto en la economía de los particulares.
FORMAS DE TRASLACIÓN:
PRO-TRASLACIÓN: O traslación hacia adelante, es el caso en el cual el
comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el
aumento de los precios. El consumidor es quién soporta la carga.
RETRO-TRASLACIÓN: O traslación hacia atrás, es el caso cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una
reducción del precio en compensación con el impuesto. El consumidor es
quién soporta la carga .
OBLICUA O LATERAL: Cuando el contribuyente de derecho transfiere la
carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a
aquellos que fueron gravados con el impuesto. Cuando es hacia atrás o
hacia adelante en ambos casos es el consumidor quién soporta la carga.
TRASLACIÓN SIMPLE Y DE VARIOS GRADOS: Es simple cuando se
cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa
del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así
sucesivamente. El consumidor es quién soporta la carga
TRASLACIÓN AUMENTADA: Es aquella en que el contribuyente de
derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen
superior a la proporción que representa el monto del impuesto para
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EL TRIBUTO
Fuentes del Derecho Tributario
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Fuentes del derecho tributario 05 01-2016

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Teodoro Mujica Asignatura: Derecho Tributario SAIA Participante: Teodoro Mujica Asignatura: Derecho Tributario SAIA DICIEMBRE 2015 Fuentes del Derecho Tributario
  • 2. Fuentes del Derecho Tributario 1. Disposiciones constitucionales . 2. Los tratados, Convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de Ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales . 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados pero las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores. 1. Disposiciones constitucionales . 2. Los tratados, Convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de Ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales . 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados a tal efecto. Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente. Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados pero las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores. Código Orgánico Tributario Artículo 2.
  • 3. LEY Son Reglas o normas establecidas por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia algún aspecto de las relaciones sociales. DECRETOS LEY Son decisiones del consejo de Ministros, o de una entidad equivalente, que aprueba disposiciones de carácter general. TRATADOS INTERNACIONALES Son acuerdos Internacionales de voluntades, o son acuerdos muy amplios celebrados entre sujetos jurídicos del orden Internacional. REGLAMENTOS Es una norma jurídica de carácter general dictada por la administración publica y con valor subordinado a la ley . Por lo tanto se puede decir que es un documento que especifica las normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad, es sentar las bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se puedan generar entre los individuos. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Es una resolución dictada por la autoridad competente.  Se trata de un acto llevado a cabo cuando las decisiones de la administración publica no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un tramite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal. Fuentes del Derecho Tributario
  • 4. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIAS DOCTRINA : Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas para encontrar la verdad jurídica, la cual se manifiestan a través de libros, revistas, artículos; entre otros. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Nunca se impone por sí misma, ni tiene un carácter obligatorio. JURISPRUDENCIAS: Es el conjunto de decisiones que en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales. Los pronunciamientos judiciales de un tribunal superior obligan al funcionario de categoría inferior y a las partes envueltas en el conflicto a darle cumplimiento. Surge de la valoración jurídica que realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal aplicado. En la práctica, estos argumentos jurisprudenciales son tomados en cuenta por los juristas para resolver casos futuros. Fuentes del Derecho Tributario
  • 5. USOS Y COSTUMBRE : Es la práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. USOS: Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, que hay determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo virtualidad para generar normas jurídicas como las consuetudinarias. Esto se consiguió en la reforma del título preliminar del Código Civil de 1974. a partir de entonces hay base para sostener que el modo de proceder tiene o puede tener eficacia normativa. Los riesgos que la admisión de los usos como fuente del Derecho crean, se ven paliados por los límites que se imponen a las llamadas condiciones generales de los contratos y por la existencia de disposiciones legales que persiguen, las cuales poner coto a los más graves abusos. COSTUMBRE: La costumbre es el modelo concreto de conducta observado reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se desenvuelve, se desea que sea observado en lo sucesivo. En la costumbre hay un elemento material (la reiteración de un comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de un comportamiento a modelo de conducta). Este segundo elemento permite distinguir las costumbres jurídicas de los meros usos sociales. USOS Y COSTUMBRE Fuentes del Derecho Tributario
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA Aplicación De La Ley Tributaria En El Tiempo Nace a la vida del derecho , rige por un tiempo determinado , y es derogada, cuando ya no obedece a una necesidad jurídica generalmente el legislador, en el propio texto en que establece una ley, señala la fecha de su entrada en vigencia. Aplicación De La Ley Tributaria En El Espacio Está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional. Las normas resultan así “exclusivas y excluyentes” en un mismo territorio jurisdiccional. El Código Orgánico Tributario (COT) Establece en su Art. 11, que las normas tributarias tendrán vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearla. La entrada en vigencia o la determinación del momento en que se hacen obligatorias, están establecidas en la ley la cual señala la entrada en vigencia. La CRBV en su Art. 174, establece que la Ley quedará promulgada al publicarse el señalamiento cúmplase en la gaceta oficial de la República. Las leyes Tributarias rigen a partir del vencimiento del Término previo a su aplicación que ella deberá fijar. Si no esta establecido se aplicará vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación
  • 7. Interpretación De Las Leyes Tributarias. Vacatio Legis • La “vacatio legis” Es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley. • Las leyes tributarias se consideran con un carácter especial y no de excepción. El Código Orgánico Tributario dispone que se interpretará con arreglo a todos admitidos de derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos. • Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran de forma restrictiva. • Los métodos mas comunes utilizados en derecho para interpretar las leyes son: • Exegético gramatical. (Apego a lo escrito) • Lógico Subjetivo. (Voluntad del legislador) • Lógico Objetivo. (Concepciones culturales, económicas sociales.) • Sistemática (Relación texto legal, Conceptos, Instituciones, Conjunto del sistema Jurídico y Espíritu Legislativo) • Modernos. ( Integración de los Métodos Anteriores)
  • 8. •Son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la administración pública. •También son aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones bilaterales y no unilaterales y coactivas como las tributarias.  •Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. • En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. • Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. • Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado.
  • 9. Clasificación Jurídica De Los Impuestos Ordinarios y Extraordinarios ORDINARIOS Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus EXTRAORDINARIOS Son aquellos cuya fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida.
  • 10. Clasificación Jurídica De Los Impuestos PROPORCIONALES: Son aquellos que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, por cuanto hay una sola alícuota. Es un impuesto por el que los contribuyentes de renta alta y de renta baja pagan la misma proporción de la renta. PROGRESIVOS: Son aquellos por el cual los contribuyentes de mayores ingresos pagan proporcionalmente más que los de menores ingresos. En pocas palabras, la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado. Proporcionales y Progresivos
  • 11. Clasificación Jurídica De Los Impuestos DIRECTO: Es cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a resarcirse, es decir, que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; en pocas palabras, si no hay renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en: a) Impuestos Personales: Son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, es decir, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de la expresada naturaleza los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio de una persona física o jurídica individualizada, Por Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta. b) Impuestos Reales: Son aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria, es decir, que no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente. El elemento objetivo del presupuesto de hecho es constitutivamente autónomo, ya que puede ser pensado y, consiguientemente, definido por la norma, sin referencia a ningún sujeto determinado. Directo E Indirecto
  • 12. Clasificación Jurídica De Los Impuestos Indirecto INDIRECTO: Es aquel que se puede trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). En este sentido, la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella, en cuyos casos las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos, Por Ejemplo: El Impuesto al Valor Agregado.
  • 13. EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS PERCUSIÓN: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto de vista económico se puede observar que la percusión golpea la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa, determinando el legislador que el sujeto de jure sea quien pague. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes, este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. TRASLACIÓN: Es el fenómeno por el cual el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona. Se da cuando el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria. Un impuesto puede trasladarse si induce a alterar los precios. INCIDENCIA: Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores, soportan el peso de un impuesto. La incidencia de un impuesto es el estudio de las cargas fiscales. DIFUSIÓN: Es un fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
  • 14. FORMAS DE TRASLACIÓN: PRO-TRASLACIÓN: O traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios. El consumidor es quién soporta la carga. RETRO-TRASLACIÓN: O traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto. El consumidor es quién soporta la carga . OBLICUA O LATERAL: Cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. Cuando es hacia atrás o hacia adelante en ambos casos es el consumidor quién soporta la carga. TRASLACIÓN SIMPLE Y DE VARIOS GRADOS: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente. El consumidor es quién soporta la carga TRASLACIÓN AUMENTADA: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio. EL TRIBUTO
  • 15. Fuentes del Derecho Tributario Gracias