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Libre Desafiliación de las AFP

Escrito por AFP - Horizonte

¿ Quienes podrán solicitar la desafiliación ?

Podrán presentar una solicitud y acceder a la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aquellos afiliados
ACTIVOS (No incluye ningún tipo de pensionista) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes del 01 de enero de 1996 y que, al momento de la
presentación de la solicitud de desafiliación, cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP y el SPP, para
tener derecho a pensión de jubilación en el SNP. La Resolución que autorice la desafiliación bajo este supuesto, no generará
pensión de jubilación automática en el SNP; para ello se requiere acreditar los requisitos que exige el SNP. Asimismo, los
afiliados que cumplan y reúnan los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (Ley 27617) no podrán solicitar la desafiliación.

2) Afiliados que, al momento de su incorporación al SPP (Fecha de asignación del CUSPP), hubiesen cumplido con los
requisitos1 para acceder a una pensión por jubilación adelantada en el SNP (ONP), con excepción de aquellos que se
encontrasen en los supuestos de hecho de la Ley 27617*.

3) Los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº
27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

4) Afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo
cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP distintos a los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores.

* Afiliados que acceden al beneficio de Pensión Mínima al interior del SPP:
a. Nacidos antes del 01 de enero de 1946 y con al menos 65 años de edad cumplidos;
b. Que registren un mínimo de 240 meses de aportaciones entre el SNP y el SPP;
c. Que los aportes se hayan realizado considerando como base mínima de cálculo la RMV vigente de          cada oportunidad
1 Requisitos para acceder al beneficio de la Jubilación Adelantada del DL 19990 al interior del SPP:
Que en la oportunidad de su afiliación cumpliesen con los siguientes requisitos: Mínimo 55 años de      edad y al menos 360
meses de aportación al SNP en el caso de hombres y Mínimo 50 años de edad y           al menos 300 meses de aportación al SNP
en el caso de mujeres

¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación?



Debe saber si es que al momento de presentar la solicitud ha cumplido con los años de aporte para tener una pensión de
jubilación en el SNP.



Debe saber si es que al momento de la afiliación al SPP tenía derecho a una pensión de jubilación adelantada en el SNP.



Debe saber que para acceder a una pensión de jubilación en el SNP se requiere:



Para la jubilación a la edad legal 65 años y al menos 20 años de aportes y, en particular,



para la jubilación adelantada, haber alcanzado una edad de 55 años y 30 años de aportes (360 meses), en el caso de hombres,
y 50 años de edad y 25 años de aportes (300 meses), en el caso de mujeres.

Si ha trabajado en labores de riesgo debe saber:

a)
Si realizó labores como trabajador en minas subterráneas, acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes**.

b)
Si realizó labores como trabajador en minas de tajo abierto, acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes**.

c)
Si realizó labores como trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico; acreditar por lo menos 50 años de
edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad**.

d)
Si realizó labores como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes.



Debe conocer las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior
del SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y
Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil) del SNP.



Debe saber que el importe originado por la diferencia de tasa de aporte entre el SNP y el SPP será asumido por el afiliado.

La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín previsional y su respectiva rentabilidad acumulada
servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte SNP vs SPP
Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es mayor o igual al Diferencial de aportes entre los
dos sistemas, entonces no existiría regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda por regularizar, será
siempre definida por la ONP.
Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es menor al Diferencial de aportes entre los dos
sistemas, entonces si existiría regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda por regularizar, será siempre
definida por la ONP

** En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido
para los casos minas subterráneas y tajo abierto es 10 años; y, para los casos de centros de
producción y construcción civil es 15 años

¿Cómo certificar los aportes?

Para los aportes en el SPP:

En el caso de Dependientes, los aportes que se encuentren retenidos y pagados.

En el caso de Independientes, los aportes pagados.

Para los aportes en el SNP:

Se aplicarán los criterios de aportes retenidos y pagados que exige la ONP para acreditar el derecho a las correspondientes
pensiones por jubilación

En todos los casos la contabilización de los años de aportación o años de trabajo efectivo requeridos debe considerar el periodo
exigido completo en años a la fecha que corresponda, además usted debe contar con la documentación que le permita acreditar
el cumplimiento de los requisitos y los años de aporte exigidos para cada caso

¿Cuál es el destino de la CIC en caso de desafiliación?

A excepción de los aportes del tipo VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL, el saldo será transferido a la ONP (SNP); se
incluyen los aportes obligatorios, voluntarios con fin previsional realizados por el afiliado y/o el empleador, la rentabilidad
generada por estos y, de encontrarse “redimido”, el saldo del bono de reconocimiento existente en la CIC. Igualmente se
entregará a la ONP, el Título Valor emitido o la Constancia del Bono de Reconocimiento.
La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín previsional y su respectiva rentabilidad acumulada
servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte SNP vs SPP
Sólo se devolverá al afiliado, el saldo de los aportes voluntarios sin fin previsional.
En caso de recuperación de los aportes en condición de cobranza, serán igualmente entregados a la ONP.
La oportunidad del cierre de la CIC y la entrega de los aportes, según corresponda, estará definida por la SBS y a partir de la
Resolución de desafiliación que ésta emita.
El destino de los aportes, la rentabilidad y el bono de reconocimiento que se entreguen a la ONP, por tratarse de un sistema de
reparto, pasarán a formar parte del FONDO CONSOLIDADO DE RESERVA (FCR) – DL 19990 por la ONP.

¿Cómo se pagará el diferencial de aportes?

La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995 (6% de cargo del empleador y 3% del trabajador) 11%, a cargo del
trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que en el SPP fue de
10% desde junio de 1993 hasta julio de 1995, 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue
de 10% nuevamente.
La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes
quieran regresar a dicho sistema.
Todos los afiliados que opten por la desafiliación tendrán que asumir el pago del diferencial originado por la diferencia de tasas
de aporte, según corresponda.

a)
Desafiliación de trabajadores dependientes: deducible de la remuneración total mensual que perciban; el monto de la deducción
no excederá al 10% de la remuneración total mensual.

b)
Desafiliación de trabajadores independientes: el monto y las condiciones de la deducción serán establecidas por la ONP.

c)
Desafiliación por derecho a pensión: deducible del monto de la pensión a cobrar en el SNP; el monto de la deducción no
excederá al 10% de la pensión mensual.

Garantía de Pensión Mínima Ley Nº 28991

¿Quiénes pueden tener acceso a la Pensión Mínima Ley Nº 28991?
Todos los afiliados al SPP, nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945 y que al 6 de diciembre de 1992 (fecha de
creación del SPP):



Tener 65 años de edad al momento de solicitar la pensión mínima y haber aportado un mínimo de 20 años.



Para verificar el número de años de aporte se suman los del SPP con los que se acumularon en el SNP.
Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago de cada aportación.



Pagar el diferencial de aportes respectivo (únicamente para los que han nacido con posteridad al 31 de diciembre de 1945).



Que la pensión que otorgue el SPP, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP (PM anualizada del SNP =
415 x 14 = S/. 5,810.00)



Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS

¿La Pensión Mínima en el SPP es igual a la del SNP?
Las pensiones mínimas y los requisitos exigidos son iguales en ambos sistemas, en términos anuales.




SNP: S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/. 415.00)




SPP: S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17)

Pensión Complementaria en el SPP

¿Qué significa la Pensión Complementaria respecto de la Pensión Mínima en el SPP?
Monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al
SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley
N°27617:



65 años de edad.



Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.



20 años de aporte entre el SPP y SNP; y



haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

¿Qué pensionistas pueden tener la Pensión Complementaria para Pensión Mínima en el SPP?



Quién hoy reciba una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima que entrega el SNP.



Quienes no tengan dinero en su cuenta individual por haber estado recibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de
Retiro Programado.
Quienes no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC (cuenta individual) fue inferior el monto mínimo para cotizar
establecido en las normas del SPP.



Quienes no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria de Pensión Mínima?
La Pensión Complementaria de Pensión Mínima devengará a partir del 02 de marzo de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007).

¿Qué es la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo en el SPP?



Es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que hayan accedido o accedan al Régimen
Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias.



Se le entrega también a los pensionistas del SPP cuya pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera
correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP.



La Pensión Complementaria por labores de Riesgo permite que la pensión que otorga el SPP sea por lo menos igual, en forma
anual, a la pensión que se otorgaría en el SNP.



Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. El afiliado o sus beneficiarios, en
caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes por diferencia de tasas de aporte SNP vs SPP.

¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria por Labores de Riesgo (PCLR)?
La Pensión Complementaria por Labores de Riesgo se otorgará desde el 02 de marzo de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007)

¿Con que frecuencia se actualiza la Pensión Complementaria por Labores de Riesgo?
La pensión SPP que se otorgue en virtud al goce de la PCLR será actualizada únicamente mediante disposición expresa
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Libre desafiliación de las afp

  • 1. Libre Desafiliación de las AFP Escrito por AFP - Horizonte ¿ Quienes podrán solicitar la desafiliación ? Podrán presentar una solicitud y acceder a la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aquellos afiliados ACTIVOS (No incluye ningún tipo de pensionista) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes del 01 de enero de 1996 y que, al momento de la presentación de la solicitud de desafiliación, cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP y el SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP. La Resolución que autorice la desafiliación bajo este supuesto, no generará pensión de jubilación automática en el SNP; para ello se requiere acreditar los requisitos que exige el SNP. Asimismo, los afiliados que cumplan y reúnan los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (Ley 27617) no podrán solicitar la desafiliación. 2) Afiliados que, al momento de su incorporación al SPP (Fecha de asignación del CUSPP), hubiesen cumplido con los requisitos1 para acceder a una pensión por jubilación adelantada en el SNP (ONP), con excepción de aquellos que se encontrasen en los supuestos de hecho de la Ley 27617*. 3) Los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. 4) Afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP distintos a los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores. * Afiliados que acceden al beneficio de Pensión Mínima al interior del SPP: a. Nacidos antes del 01 de enero de 1946 y con al menos 65 años de edad cumplidos; b. Que registren un mínimo de 240 meses de aportaciones entre el SNP y el SPP; c. Que los aportes se hayan realizado considerando como base mínima de cálculo la RMV vigente de cada oportunidad 1 Requisitos para acceder al beneficio de la Jubilación Adelantada del DL 19990 al interior del SPP: Que en la oportunidad de su afiliación cumpliesen con los siguientes requisitos: Mínimo 55 años de edad y al menos 360 meses de aportación al SNP en el caso de hombres y Mínimo 50 años de edad y al menos 300 meses de aportación al SNP en el caso de mujeres ¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación? Debe saber si es que al momento de presentar la solicitud ha cumplido con los años de aporte para tener una pensión de jubilación en el SNP. Debe saber si es que al momento de la afiliación al SPP tenía derecho a una pensión de jubilación adelantada en el SNP. Debe saber que para acceder a una pensión de jubilación en el SNP se requiere: Para la jubilación a la edad legal 65 años y al menos 20 años de aportes y, en particular, para la jubilación adelantada, haber alcanzado una edad de 55 años y 30 años de aportes (360 meses), en el caso de hombres,
  • 2. y 50 años de edad y 25 años de aportes (300 meses), en el caso de mujeres. Si ha trabajado en labores de riesgo debe saber: a) Si realizó labores como trabajador en minas subterráneas, acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes**. b) Si realizó labores como trabajador en minas de tajo abierto, acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes**. c) Si realizó labores como trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico; acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad**. d) Si realizó labores como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes. Debe conocer las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil) del SNP. Debe saber que el importe originado por la diferencia de tasa de aporte entre el SNP y el SPP será asumido por el afiliado. La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte SNP vs SPP Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es mayor o igual al Diferencial de aportes entre los dos sistemas, entonces no existiría regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda por regularizar, será siempre definida por la ONP. Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es menor al Diferencial de aportes entre los dos sistemas, entonces si existiría regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda por regularizar, será siempre definida por la ONP ** En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos minas subterráneas y tajo abierto es 10 años; y, para los casos de centros de producción y construcción civil es 15 años ¿Cómo certificar los aportes? Para los aportes en el SPP: En el caso de Dependientes, los aportes que se encuentren retenidos y pagados. En el caso de Independientes, los aportes pagados. Para los aportes en el SNP: Se aplicarán los criterios de aportes retenidos y pagados que exige la ONP para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por jubilación En todos los casos la contabilización de los años de aportación o años de trabajo efectivo requeridos debe considerar el periodo
  • 3. exigido completo en años a la fecha que corresponda, además usted debe contar con la documentación que le permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y los años de aporte exigidos para cada caso ¿Cuál es el destino de la CIC en caso de desafiliación? A excepción de los aportes del tipo VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL, el saldo será transferido a la ONP (SNP); se incluyen los aportes obligatorios, voluntarios con fin previsional realizados por el afiliado y/o el empleador, la rentabilidad generada por estos y, de encontrarse “redimido”, el saldo del bono de reconocimiento existente en la CIC. Igualmente se entregará a la ONP, el Título Valor emitido o la Constancia del Bono de Reconocimiento. La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte SNP vs SPP Sólo se devolverá al afiliado, el saldo de los aportes voluntarios sin fin previsional. En caso de recuperación de los aportes en condición de cobranza, serán igualmente entregados a la ONP. La oportunidad del cierre de la CIC y la entrega de los aportes, según corresponda, estará definida por la SBS y a partir de la Resolución de desafiliación que ésta emita. El destino de los aportes, la rentabilidad y el bono de reconocimiento que se entreguen a la ONP, por tratarse de un sistema de reparto, pasarán a formar parte del FONDO CONSOLIDADO DE RESERVA (FCR) – DL 19990 por la ONP. ¿Cómo se pagará el diferencial de aportes? La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995 (6% de cargo del empleador y 3% del trabajador) 11%, a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que en el SPP fue de 10% desde junio de 1993 hasta julio de 1995, 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue de 10% nuevamente. La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho sistema. Todos los afiliados que opten por la desafiliación tendrán que asumir el pago del diferencial originado por la diferencia de tasas de aporte, según corresponda. a) Desafiliación de trabajadores dependientes: deducible de la remuneración total mensual que perciban; el monto de la deducción no excederá al 10% de la remuneración total mensual. b) Desafiliación de trabajadores independientes: el monto y las condiciones de la deducción serán establecidas por la ONP. c) Desafiliación por derecho a pensión: deducible del monto de la pensión a cobrar en el SNP; el monto de la deducción no excederá al 10% de la pensión mensual. Garantía de Pensión Mínima Ley Nº 28991 ¿Quiénes pueden tener acceso a la Pensión Mínima Ley Nº 28991? Todos los afiliados al SPP, nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945 y que al 6 de diciembre de 1992 (fecha de creación del SPP): Tener 65 años de edad al momento de solicitar la pensión mínima y haber aportado un mínimo de 20 años. Para verificar el número de años de aporte se suman los del SPP con los que se acumularon en el SNP.
  • 4. Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago de cada aportación. Pagar el diferencial de aportes respectivo (únicamente para los que han nacido con posteridad al 31 de diciembre de 1945). Que la pensión que otorgue el SPP, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP (PM anualizada del SNP = 415 x 14 = S/. 5,810.00) Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS ¿La Pensión Mínima en el SPP es igual a la del SNP? Las pensiones mínimas y los requisitos exigidos son iguales en ambos sistemas, en términos anuales. SNP: S/. 5,810.00 anual (14 pagos de S/. 415.00) SPP: S/. 5,810.00 anual (12 pagos de S/. 484.17) Pensión Complementaria en el SPP ¿Qué significa la Pensión Complementaria respecto de la Pensión Mínima en el SPP? Monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N°27617: 65 años de edad. Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. 20 años de aporte entre el SPP y SNP; y haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. ¿Qué pensionistas pueden tener la Pensión Complementaria para Pensión Mínima en el SPP? Quién hoy reciba una pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la Pensión Mínima que entrega el SNP. Quienes no tengan dinero en su cuenta individual por haber estado recibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de Retiro Programado.
  • 5. Quienes no percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC (cuenta individual) fue inferior el monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP. Quienes no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. ¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria de Pensión Mínima? La Pensión Complementaria de Pensión Mínima devengará a partir del 02 de marzo de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007). ¿Qué es la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo en el SPP? Es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias. Se le entrega también a los pensionistas del SPP cuya pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP. La Pensión Complementaria por labores de Riesgo permite que la pensión que otorga el SPP sea por lo menos igual, en forma anual, a la pensión que se otorgaría en el SNP. Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. El afiliado o sus beneficiarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes por diferencia de tasas de aporte SNP vs SPP. ¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria por Labores de Riesgo (PCLR)? La Pensión Complementaria por Labores de Riesgo se otorgará desde el 02 de marzo de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007) ¿Con que frecuencia se actualiza la Pensión Complementaria por Labores de Riesgo? La pensión SPP que se otorgue en virtud al goce de la PCLR será actualizada únicamente mediante disposición expresa publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.