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La reforma a este
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¿Tiene beneficios?

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...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS TIENE,
       bueno en realidad, solo es uno
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        … Déjame te ilustro.
ARTÍCULO 24
           Constitución Federal de 1917
ARTICULO 24 -
Todo hombre es libre        para profesar la
creencia religiosa que más le
agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro
de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.}

EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México, Benito
Juárez, en Las Leyes de Reforma entre 1855 y 1860
DATO CURIOSO:
 Lo extraño es que desde ese entonces a la

  fecha(2012) este articulo no había presentado el
  mínimo problema, y los ciudadanos mexicanos
  nunca pedimos tal reforma.
 ¿Por qué entonces modificarla si NO presenta

  ningún inconveniente?
ARTÍCULO 24
                         REFORMADO
El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre 15,
          Toda persona tiene
de 2011, señala:         “

derecho a convicciones ÉTICAS, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su
agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o
propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

                         Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
REFORMADO POR:
De 500 diputados federales, participaron 260 en
la sesión plenaria en la aprobación del texto final,
en su mayoría de los partidos: PRI y del PAN,
según se hace constar en el acta correspondiente.
BENEFICIO DE ESTA REFORMA:
 Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti
 mismo,
 si no eres de libre pensamiento y no te gusta complicarte
 la vida y permites que otros tomen decisiones por TI,
 ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO
¿       Y como es esto posible?


Ah! Pues muy fácil...
“Libertad de convicciones éticas”
 NO protege a todas las convicciones,
     sino que excluye a las que se
              consideren
             “NO éticas”
   Por lo tanto el estado tendrá que
  resolver que creencias son éticas y
               cuales no.
¿Quién y cómo decidirá el estado que
convicciones son éticas y cuales no ?
La intromisión del Estado en las
CREENCIAS de la población , con la
pretensión además de calificarlas de
"éticas” o de “no éticas” es una aberrante
agresión a la conciencia personal.
Al aprobarse esta reforma se pone en
manos del Estado la facultad de calificar
nuestras creencias, y de proteger sólo
aquellas que el propio Estado decida que
son éticas.
Un dolor de cabeza menos !!

Así que despreocúpate por elegir que
conducta es ética o no, que creencia es
buena o no lo es,

   EL ESTADO LO HARÁ POR TI
Para finalizar te dejaré unas
preguntas de tarea, bueno si
 es que eres de las personas
 que piensan por si mismas,
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¿Es atribución del Estado escudriñar la
conciencia de sus ciudadano?
¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las
creencias o convicciones de los ciudadanos son
éticas o no?
¿Solo tendremos los mexicanos libertad para
poseer las convicciones que el Estado califique
de “éticas”, pero no para tener creencias que el
Estado considere “no éticas ”?
¿Conforme a que patrón ético calificará el
estado nuestras convicciones?
Muy distinto seria que se
garantizara la “libertad de
convicciones“ (por que entonces
protegerían a todas las convicciones,
al pertenecer al fuero interno de
cada persona),
pero no la “libertad de convicciones
éticas” ( ya que esta ultima permite
al Estado calificar la conciencia
individual, lo que es inadmisible)
Mas información !!




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Reforma al articulo 24

  • 1. , P ss Pss igo… !!! A m R A TE É E NT BENEFICIOS de la REFORMA al Art.24
  • 2. La reforma a este articulo ¿Tiene beneficios? ...CLARO!! ...NO SON MUCHOS, PERO SI LOS TIENE, bueno en realidad, solo es uno . … Déjame te ilustro.
  • 3. ARTÍCULO 24 Constitución Federal de 1917 ARTICULO 24 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.} EXPEDIDA POR: El entonces presidente de México, Benito Juárez, en Las Leyes de Reforma entre 1855 y 1860
  • 4. DATO CURIOSO:  Lo extraño es que desde ese entonces a la fecha(2012) este articulo no había presentado el mínimo problema, y los ciudadanos mexicanos nunca pedimos tal reforma.  ¿Por qué entonces modificarla si NO presenta ningún inconveniente?
  • 5. ARTÍCULO 24 REFORMADO El nuevo texto del Artículo 24 reformado el pasado Diciembre 15, Toda persona tiene de 2011, señala: “ derecho a convicciones ÉTICAS, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o propaganda política. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”. Esto se publicó el pasado 15 de diciembre.
  • 6. REFORMADO POR: De 500 diputados federales, participaron 260 en la sesión plenaria en la aprobación del texto final, en su mayoría de los partidos: PRI y del PAN, según se hace constar en el acta correspondiente.
  • 7. BENEFICIO DE ESTA REFORMA: Si eres una persona indecisa, incapaz de pensar por ti mismo, si no eres de libre pensamiento y no te gusta complicarte la vida y permites que otros tomen decisiones por TI, ESTA REFORMA TE CAE COMO ANILLO AL DEDO
  • 8. ¿ Y como es esto posible? Ah! Pues muy fácil...
  • 9. “Libertad de convicciones éticas” NO protege a todas las convicciones, sino que excluye a las que se consideren “NO éticas” Por lo tanto el estado tendrá que resolver que creencias son éticas y cuales no. ¿Quién y cómo decidirá el estado que convicciones son éticas y cuales no ?
  • 10. La intromisión del Estado en las CREENCIAS de la población , con la pretensión además de calificarlas de "éticas” o de “no éticas” es una aberrante agresión a la conciencia personal. Al aprobarse esta reforma se pone en manos del Estado la facultad de calificar nuestras creencias, y de proteger sólo aquellas que el propio Estado decida que son éticas.
  • 11. Un dolor de cabeza menos !! Así que despreocúpate por elegir que conducta es ética o no, que creencia es buena o no lo es, EL ESTADO LO HARÁ POR TI
  • 12. Para finalizar te dejaré unas preguntas de tarea, bueno si es que eres de las personas que piensan por si mismas, si no, así déjalo...
  • 13. ¿Es atribución del Estado escudriñar la conciencia de sus ciudadano? ¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las creencias o convicciones de los ciudadanos son éticas o no? ¿Solo tendremos los mexicanos libertad para poseer las convicciones que el Estado califique de “éticas”, pero no para tener creencias que el Estado considere “no éticas ”? ¿Conforme a que patrón ético calificará el estado nuestras convicciones?
  • 14. Muy distinto seria que se garantizara la “libertad de convicciones“ (por que entonces protegerían a todas las convicciones, al pertenecer al fuero interno de cada persona), pero no la “libertad de convicciones éticas” ( ya que esta ultima permite al Estado calificar la conciencia individual, lo que es inadmisible)
  • 15. Mas información !! www.pueblalaica.org www.forocivicomexicolaico.org Carrera Huerta Saudi