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Circular 3/2012
                                                                                                              San Sebastián, 4 de Julio de 2.012


                  Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE de 30
                  de junio).

                  A . BASES Y TIPOS DE COTIZACION DEL RÉGIMEN GENERAL DURANTE 2012

                                                                                                                      Bases              Bases
                   Grupo de
                                                              Categorías Profesiones                                 mínimas            máximas
                   Cotización
                                                                                                                    euros/mes          euros /mes
                                       Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
                          1            incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los                             1.045,20           3.262,50
                                       Trabajadores
                          2            Ingenieros Técnicos, Peritos y Aytes. Titulados                                 867,00            3.262,50
                          3            Jefes Administrativos y de Taller                                               754,20            3.262,50
                          4            Ayudantes no Titulados                                                          748,20            3.262,50
                          5            Oficiales Administrativos                                                       748,20            3.262,50
                          6            Subalternos                                                                     748,20            3.262,50
                          7            Auxiliares Administrativos                                                      748,20            3.262,50
                          8            Oficiales de primera y segunda                                               24,94 €/día       108,75 €/día
                          9            Oficiales de tercera y Especialistas                                         24,94 €/día       108,75 €/día
                         10            Peones                                                                       24,94 €/día       108,75 €/día
                                       Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
                         11                                                               24,94 €/día                                 108,75 €/día
                                       que sea su categoría profesional


                  TIPOS DE COTIZACIÓN.- A partir del 01/01/2012 los tipos de cotización al Régimen General de la
                  Seguridad Social serán los siguientes:

                                                                                                  Empresa          Trabajador        Total
                  CONTINGENCIAS COMUNES                                                           23,60 %          4,70%             28,30%
                  DESEMPLEO:
                  Tipo General                                                                    5,50 %           1,55 %            7,05 %
                  Contrato duración determinada Tiempo compl..                                    6,70 %           1,60 %            8,30 %
                  Contrato duración determinada. Tiempo parcial                                   7,70 %           1,60 %            9,30 %
                  FONDO DE GARANTIA SALARIAL                                                      0,20 %                             0,20 %
                  FORMACION PROFESIONAL                                                           0,60 %           0,10 %            0,70 %
                  HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza mayor                                              12,00 %          2,00 %            14,00 %
                  HORAS EXTRAS normales                                                           23,60 %          4,70 %            28,30 %

                  ACCTES. TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En función del CNAE de la empresa.

                  TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.-
                  Máximo: 3.262,50 euros/mes y mínimo: 748,20 euros/mes.




Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º      Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz         48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270                  T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
F. 943 289 721                   F. 945 133 595                  F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097            www.ate.es
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (CUOTAS 2.012)

                                                                              Empresa            Trabajador               Total
                  CONTINGENCIAS COMUNES                                        30,34                6,05                 36,39 (1)
                  AT Y EP                                                       4,17                                      4,17 *
                  DESEMPLEO                                                    41,15                 11,16                52,75
                  FOGASA                                                          2,31                                        2,31
                  FORMACION PROFESIONAL                                           1,11                0,15                    1,26

                  (1) Se aplicará tambien al personal investigador en formación de beca RD 63/2006, de 27 de enero y a
                  apersonas que participen en programas de formación de acuerdo a lo establecido en el RD1493/2011,
                  de 24 de octubre.
                  * 2,33 € (I.T.) Y 1,84 € (I.M.S.)


                  B. REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS

                  1. BASES DE COTIZACIÓN

                  En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y
                  mínima serán, desde el 1 de enero de 2012, las siguientes, base máxima de cotización 3.262,50 euros
                  mensuales y base mínima de cotización 850,20 euros mensuales

                  - La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan una edad
                  inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el
                  apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
                  tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o
                  superior a 1.682,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a
                  la citada fecha.

                  - Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de
                  cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a
                  1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012,
                  lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
                  titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
                  del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
                  esta limitación.

                  - La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 48 o más
                  años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo
                  que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
                  éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o
                  más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de
                  850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

                  -No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en
                  cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se
                  regirán por las siguientes reglas:

                  a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales,
                  habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros
                  mensuales.



Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.     Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz      48013 Bilbao                    31002 Pamplona                    20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                    T. 943 321 096
F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                    F. 943 321 097            www.ate.es
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán
                  de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla,
                  incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
                  1.870,50 euros mensuales.

                  2) TIPOS DE COTIZACIÓN:

                  Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
                  desde el 1 de enero de 2012 son los siguientes:

                  TIPO CC                                                           29,80 % (26,50% sin cobertura IT)
                                                                                 29,30% con cobertura cese de actividad
                  TIPO AT Y EP                                         Tarifa primas disp.adic. 4ª Ley 42/2006, en redacción disp.
                                                                                  Final 8ºLey 26/2009, de 23 diciembre
                  Cotización adicional Riesgo durante                                     0.10 % (no AT Y EP)
                  el embarazo y lactancia natural
                  Protección cese actividad                                                              2.20%


                  C. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.-

                       1) BASES DE COTIZACION:

                   Tramo                            Retribución Mensual €/mes                                   Base de Cotización €/mes
                     1                                     Hasta 74,83                                                   90,20
                     2                              Desde 74,84 hasta 122,93                                             98,89
                     3                              Desde 122,94 hasta 171,02                                            146,98
                     4                             Desde 171,03 HASTA 219,11                                                  195,07
                     5                             Desde 219,12 hasta 267,20                                                  243,16
                     6                            Desde 267,21,12 hasta 315,30                                                291,26
                     7                             Desde 315,21 hasta 363,40                                                  339,36
                     8                             Desde 363,41 hasta 411,50                                                  387,46
                     9                             Desde 411,51 hasta 459,60                                                  435,56,
                     10                            Desde 459,61 hasta 507,70                                                  483,66
                     11                            Desde 507,71 hasta 555,80                                                  531,76
                     12                            Desde 555,81 hasta 603,90                                                  579,86
                     13                            Desde 603,91 hasta 652,00                                                  627,96
                     14                            Desde 652,01 hasta 700,10                                                  676,06
                     15                                  Desde 700,11                                                         748,20

                       2) TIPOS APLICABLES:

                                                      Empleador                      Trabajador                         Total
                  CC                                  18,30%                         3,70 %                             22 %
                  AT Y EP                                                            IT: 0,65 % IMS: 0,45%

                  Durante el año 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la
                  cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán
                  beneficiarios de dicha reducción las altas iniciales a partir de 1 enero de 2012, siempre y cuando el



Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.     Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz      48013 Bilbao                    31002 Pamplona                    20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                    T. 943 321 096
F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                    F. 943 321 097            www.ate.es
empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo
                  completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31
                  de diciembre de 2011.

                  D. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 tiene los
                  siguientes importes: 21,38 euros/ diarios; 641,40 euros/mensuales y 8.979,60 euros/anuales.

                  E. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), desde el 01/01/2012
                  hasta el 31/12/2012 tiene los siguientes importes: 17,75 euros/diarios, 532,51 euros/mensuales y
                  6.390,13 euros/anuales.


                  Atentamente,




                  ATE-Departamento Laboral




Plaza del Txofre, 4              Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián   01008 Vitoria – Gasteiz      48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211                   T. 945 150 270               T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
F. 943 289 721                   F. 945 133 595               F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097
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Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE de 30 de junio)

  • 1. Circular 3/2012 San Sebastián, 4 de Julio de 2.012 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE de 30 de junio). A . BASES Y TIPOS DE COTIZACION DEL RÉGIMEN GENERAL DURANTE 2012 Bases Bases Grupo de Categorías Profesiones mínimas máximas Cotización euros/mes euros /mes Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no 1 incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los 1.045,20 3.262,50 Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Aytes. Titulados 867,00 3.262,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.262,50 4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50 5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50 6 Subalternos 748,20 3.262,50 7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 €/día 108,75 €/día 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 €/día 108,75 €/día 10 Peones 24,94 €/día 108,75 €/día Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera 11 24,94 €/día 108,75 €/día que sea su categoría profesional TIPOS DE COTIZACIÓN.- A partir del 01/01/2012 los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes: Empresa Trabajador Total CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 % 4,70% 28,30% DESEMPLEO: Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 % Contrato duración determinada Tiempo compl.. 6,70 % 1,60 % 8,30 % Contrato duración determinada. Tiempo parcial 7,70 % 1,60 % 9,30 % FONDO DE GARANTIA SALARIAL 0,20 % 0,20 % FORMACION PROFESIONAL 0,60 % 0,10 % 0,70 % HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 % HORAS EXTRAS normales 23,60 % 4,70 % 28,30 % ACCTES. TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En función del CNAE de la empresa. TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Máximo: 3.262,50 euros/mes y mínimo: 748,20 euros/mes. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 2. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (CUOTAS 2.012) Empresa Trabajador Total CONTINGENCIAS COMUNES 30,34 6,05 36,39 (1) AT Y EP 4,17 4,17 * DESEMPLEO 41,15 11,16 52,75 FOGASA 2,31 2,31 FORMACION PROFESIONAL 1,11 0,15 1,26 (1) Se aplicará tambien al personal investigador en formación de beca RD 63/2006, de 27 de enero y a apersonas que participen en programas de formación de acuerdo a lo establecido en el RD1493/2011, de 24 de octubre. * 2,33 € (I.T.) Y 1,84 € (I.M.S.) B. REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONÓMOS 1. BASES DE COTIZACIÓN En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima serán, desde el 1 de enero de 2012, las siguientes, base máxima de cotización 3.262,50 euros mensuales y base mínima de cotización 850,20 euros mensuales - La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. - Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. - La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. -No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 3. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. 2) TIPOS DE COTIZACIÓN: Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2012 son los siguientes: TIPO CC 29,80 % (26,50% sin cobertura IT) 29,30% con cobertura cese de actividad TIPO AT Y EP Tarifa primas disp.adic. 4ª Ley 42/2006, en redacción disp. Final 8ºLey 26/2009, de 23 diciembre Cotización adicional Riesgo durante 0.10 % (no AT Y EP) el embarazo y lactancia natural Protección cese actividad 2.20% C. RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR.- 1) BASES DE COTIZACION: Tramo Retribución Mensual €/mes Base de Cotización €/mes 1 Hasta 74,83 90,20 2 Desde 74,84 hasta 122,93 98,89 3 Desde 122,94 hasta 171,02 146,98 4 Desde 171,03 HASTA 219,11 195,07 5 Desde 219,12 hasta 267,20 243,16 6 Desde 267,21,12 hasta 315,30 291,26 7 Desde 315,21 hasta 363,40 339,36 8 Desde 363,41 hasta 411,50 387,46 9 Desde 411,51 hasta 459,60 435,56, 10 Desde 459,61 hasta 507,70 483,66 11 Desde 507,71 hasta 555,80 531,76 12 Desde 555,81 hasta 603,90 579,86 13 Desde 603,91 hasta 652,00 627,96 14 Desde 652,01 hasta 700,10 676,06 15 Desde 700,11 748,20 2) TIPOS APLICABLES: Empleador Trabajador Total CC 18,30% 3,70 % 22 % AT Y EP IT: 0,65 % IMS: 0,45% Durante el año 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción las altas iniciales a partir de 1 enero de 2012, siempre y cuando el Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 4. empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. D. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 tiene los siguientes importes: 21,38 euros/ diarios; 641,40 euros/mensuales y 8.979,60 euros/anuales. E. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 tiene los siguientes importes: 17,75 euros/diarios, 532,51 euros/mensuales y 6.390,13 euros/anuales. Atentamente, ATE-Departamento Laboral Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es