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Novedades fiscales 2011-2012 en los Territorios Históricos
1. NOVEDADES FISCALES 2011- 2012
El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran
transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene como objetivo el restablecimiento del Impuesto sobre
Patrimonio y la segunda modificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas junto con la aprobación de otras
medidas tributarias, principalmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Realmente las modificaciones que se han introducido en Gipuzkoa son de gran importancia. Por un lado se recupera el
Impuesto sobre Patrimonio tal como estaba regulado en la normativa vigente antes de su derogación durante el año 2009, si
bien se aumenta el importe mínimo exento en concepto de vivienda habitual hasta 300.000 euros y el mínimo exento
general hasta otros 700.000 euros.
Por otro lado, en cuanto a las modificaciones en el IRPF podemos destacar el incremento de los tipos impositivos y la
modificación del régimen de algunas exenciones, reducciones y deducciones existentes. En cuanto al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, principalmente se elimina la exención para familiares directos y se sustituye, en el caso de las
transmisiones hereditarias por una reducción en la base imponible de 220.000 euros por heredero.
Tal y como se nos anunciaba durante el período de negociación, en las Juntas Generales de los tres Territorios Forales,
finalmente no se ha conseguido un acuerdo en el Órgano de Coordinación Tributaria, sobre las diferentes modificaciones
que se iban a introducir en las normativas tributarias de los tres territorios. Esto supone que por primera vez nos
encontremos con una normativa fiscal claramente diferenciada en cada territorio, con lo que esto supone de desarmonización
y posible competencia interterritorial. Así en Bizkaia no se han introducido grandes cambios respecto de la normativa fiscal
vigente durante el ejercicio 2011, mientras que en Álava se han introducido cambios de menor alcance que las aprobadas en
Gipuzkoa, siendo en este territorio donde sin duda se han introducido las mayores modificaciones.
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2. A continuación voy a intentar hacer un resumen comparativo de las novedades que introducen estas nuevas normas
tributarias.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA
Se aumenta el importe mínimo exento en concepto Se aumenta el importe mínimo exento en concepto Se aumenta el importe mínimo exento en concepto
de vivienda habitual hasta 300.000 euros y el de vivienda habitual hasta 400.000 euros y el de vivienda habitual hasta 400.000 euros y el
mínimo exento general hasta otros 700.000 mínimo exento general hasta otros 800.000 mínimo exento general hasta otros 800.000
euros. euros. euros.
También se elimina la exención de 61.302 euros También se elimina la exención de 61.302 euros También se elimina la exención de 61.302 euros
que en la normativa anterior se aplicaba a todos que en la normativa anterior se aplicaba a todos que en la normativa anterior se aplicaba a todos
los inmuebles que no eran vivienda habitual. los inmuebles que no eran vivienda habitual. los inmuebles que no eran vivienda habitual.
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3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011
Se equipara el importe de las indemnizaciones Se equipara el importe de las indemnizaciones
exentas por despidos derivados de ERE en exentas por despidos derivados de ERE en
casos de causas organizativas o de producción, a casos de causas organizativas o de producción, a No se aprueba esta equiparación.
las percibidas por causas económicas, las percibidas por causas económicas,
tecnológicas y de fuerza mayor. tecnológicas y de fuerza mayor.
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012
Se elimina el régimen de desplazados, según el
cual las personas físicas que adquirieran su
residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia
del desplazamiento a nuestro territorio para el
desempleo de trabajos especialmente cualificados,
relacionados con la actividad de I + D, podían
optar por tributar por el IRNR (lo cual supone
tributar al tipo fijo del 24 %) durante el ejercicio del Se mantiene el régimen de desplazados. Se mantiene el régimen de desplazados.
desplazamiento y los cinco siguientes. Se
mantiene transitoriamente para aquellos
trabajadores que lo estén aplicando.
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4. Rendimientos de trabajo en especie: Rendimientos de trabajo en especie:
- Se reduce el límite de 12.000 euros para la - Se reduce el límite de 12.000 euros para la
entrega exenta de participaciones a trabajadores entrega exenta de participaciones a trabajadores
de la propia empresa a 3.500 euros. de la propia empresa a 6.000 euros.
-Pierde la consideración de rendimiento de trabajo -Pierde la consideración de rendimiento de trabajo
en especie exceptuado de tributación la prestación en especie exceptuado de tributación la prestación No se aprueba esta modificación.
por parte de la empresa empleadora del servicio de por parte de la empresa empleadora del servicio de
educación a favor de los hijos de sus empleados, educación a favor de los hijos de sus empleados,
con carácter gratuito o por precio inferior al normal con carácter gratuito o por precio inferior al normal
de mercado. de mercado.
Rendimientos irregulares del trabajo:
Se limita a 300.000 euros anuales la cuantía de los No se introduce este límite. No se introduce este límite.
rendimientos irregulares del trabajo susceptibles de
ser integrados en la base imponible a un
porcentaje inferior al 100 %, de forma que la
cuantía de los rendimientos irregulares que
excedan de ese importe se integrará al 100%.
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5. La exención aplicable a las ganancias
derivadas de la transmisión de la vivienda
habitual por personas mayores de 65 años se No se introduce ningún cambio No se introduce ningún cambio
modifica de forma que la exención tendrá un límite
de 220.000 euros, tributándose por la parte de
ganancia que exceda de dicho importe.
Se incluye un nuevo supuesto de pérdida Se incluye un nuevo supuesto de pérdida
patrimonial no computable: las pérdidas patrimonial no computable: las pérdidas
derivadas de la transmisión onerosa de inmuebles derivadas de la transmisión onerosa de inmuebles
cuya adquisición previa a título lucrativo haya que procedan de una adquisición previa a título
estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y lucrativa, salvo cuando el contribuyente pruebe la El régimen alavés estaba vigente con anterioridad
Donaciones, salvo cuando el contribuyente pruebe disminución del valor del bien inmueble por en Bizkaia.
la disminución del valor del bien inmueble por circunstancias excepcionales o cuando la pérdida
circunstancias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes
proceda, exclusivamente, de los gastos inherentes a la enajenación o a la adquisición.
a la enajenación o a la adquisición.
Transmisión de derechos de suscripción (no se Transmisión de derechos de suscripción: Transmisión de derechos de suscripción (no se
introduce ningún cambio): introduce ningún cambio):
Se equipara el régimen de los valores cotizados y
- Valores cotizados: se descuenta del valor no cotizados. - Valores cotizados: se descuenta del valor
de adquisición el importe derivado de la de adquisición el importe derivado de la
venta de los derechos de suscripción En ambos casos la venta de derechos de venta de los derechos de suscripción
preferente. suscripción preferente se considera ganancia preferente.
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6. - Valores no cotizados: El importe de la patrimonial en el período en que se produzca la - Valores no cotizados: El importe de la
venta de los derechos de suscripción transmisión. venta de los derechos de suscripción
preferente se considera ganancia preferente se considera ganancia
patrimonial. patrimonial.
Se modifica el régimen de las reducciones en Se modifica el régimen de las reducciones en
base imponible por aportaciones a sistemas de base imponible por aportaciones a sistemas de
previsión social: previsión social:
- Se establecen dos límites que operan de forma - Se establecen dos límites que operan de forma
conjunta, el primero sobre las aportaciones, que separada, el primero sobre las aportaciones, que
en ningún caso podrán exceder de 5.000 euros en ningún caso podrán exceder de 6.000 euros No se introduce ningún cambio.
anuales, y el segundo sobre la suma de anuales (en el caso de mayores de 52 años, el
aportaciones y contribuciones, de 12.000 euros límite se incrementará en 500 euros adicionales
anuales, priorizando la aplicación de la reducción por cada año que exceda de 52, con el límite de
por contribuciones sobre las aportaciones. 12.500 euros), y el segundo sobre las
contribuciones, de 8.000 euros anuales. Se
- Por otro lado, no podrán reducirse de la base establece un límite conjunto a las aportaciones
imponible las aportaciones y contribuciones a y contribuciones de 12.000 euros anuales.
sistemas de previsión social que se realicen a
partir del inicio del período impositivo siguiente a
aquél en que los socios, partícipes, mutualistas
o asegurados hayan cumplido los 67 años de
edad.
- Las cantidades que no hayan podido ser objeto
- Las cantidades que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por
de reducción en la base imponible general por exceder de los límites máximos o por insuficiencia
exceder de los límites máximos, se podrán reducir de de la base imponible se podrán reducir en los
en los cinco ejercicios siguientes, siempre que cinco ejercicios siguientes.
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7. en el ejercicio en que ser reduzcan el socio,
partícipe, mutualista o asegurado no haya
cumplido 68 o más años de edad. Sin embargo,
cuando las aportaciones o las contribuciones no
hayan podido ser objeto de reducción en la base
imponible general por insuficiencia de la misma,
podrán ser objeto de reducción en los cinco
ejercicios siguientes, con independencia de la edad
del socio, partícipe, mutualista o asegurado.
- Para los discapacitados se establece: - Para los discapacitados se mantiene el régimen
anterior:
a. Un límite personal de 12.000 euros
b. Un límite de 8.000 euros a las aportaciones a. Un límite personal de 24.250 euros
anuales realizadas a favor de personas con b. Un límite de 8.000 euros a las aportaciones
discapacidad por aquellas personas con las que anuales realizadas a favor de personas con
exista relación de parentesco o tutoría. El conjunto discapacidad por aquellas personas con las que
de las reducciones practicadas por todas las exista relación de parentesco o tutoría. El conjunto
personas que realicen aportaciones a favor de una de las reducciones practicadas por todas las
misma persona con discapacidad, excluidas las de personas que realicen aportaciones a favor de una
la propia persona con discapacidad, no podrá misma persona con discapacidad, incluidas las de
exceder de 24.250 euros anuales. la propia persona con discapacidad, no podrá
exceder de 24.250 euros anuales.
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8. Se modifican las tarifas del impuesto: Se modifican las tarifas del impuesto: No se modifican las tarifas del impuesto:
Se incluyen tres nuevos tramos en la tarifa de la Se deflactan los tramos existentes anteriormente Se deflactan los tramos existentes anteriormente
base imponible general, a partir de 90.000, (tipo máximo de 45 %). (tipo máximo de 45 %).
120.000 y de 175.000 euros, cuyos tipos
marginales serán del 46%, 47% y del 49%,
respectivamente, y se deflactan los tramos
existentes anteriormente.
Se eleva la tributación del ahorro, creando un Se eleva la tributación del ahorro, creando un Se mantiene el tipo aplicable a la tributación del
sistema de escala mediante el cual los primeros sistema de escala mediante el cual los primeros ahorro en el 20 %.
4.000 euros continuarán tributando a un tipo fijo del 10.000 euros continuarán tributando a un tipo fijo
20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al del 20% y el resto de la renta del ahorro lo hará al
23%. 22%.
Se deflactan en un 2 % las reducciones por Se deflactan en un 2 % las reducciones por Se deflactan en un 2 % las reducciones por
declaración conjunta, así como las deducciones declaración conjunta, así como las deducciones declaración conjunta, así como las deducciones
general, por descendientes, ascendientes y por general, por descendientes, ascendientes y por general, por descendientes, ascendientes y por
edad. edad. edad.
La deducción por edad pasa a ser aplicable sólo La deducción por edad pasa a ser aplicable sólo
por los contribuyentes que tengan una base por los contribuyentes que tengan una base
imponible inferior a 30.000 euros, con una imponible inferior a 35.000 euros, con una
reducción gradual a partir de una base imponible reducción gradual a partir de una base imponible
superior a 20.000 euros. superior a 30.000 euros.
Se incluye una nueva deducción por
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9. descendientes mayores de seis años y menores
de dieciséis.
Deducción por alquiler de vivienda habitual (se Deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción por alquiler de vivienda habitual (se
mantiene el régimen anterior): Deducción de 20 % con límite de 1.600 euros. mantiene el régimen anterior):
Deducción de 20 % con límite de 1.600 euros. Contribuyentes menores de 30 años o titulares de Deducción de 20 % con límite de 1.600 euros.
Contribuyentes menores de 35 años o titulares de familia numerosa, la deducción será del 25 % por Contribuyentes menores de 35 años o titulares de
familia numerosa, la deducción será del 25 % por un límite de 2.000 euros. familia numerosa, la deducción será del 25 % por
un límite de 2.000 euros. un límite de 2.000 euros.
Se modifica la deducción por adquisición de Se modifica la deducción por adquisición de No se introduce ningún cambio en la deducción
vivienda habitual para las que se adquieran a vivienda habitual (no se establece régimen por adquisición de vivienda habitual. Por lo
partir del 1 de enero de 2012 (se mantiene el transitorio para las anteriores). La deducción se tanto la deducción se mantiene en el 18 % con
régimen anterior para las adquiridas antes de esa mantiene en el 18 % con carácter general y 23 % carácter general y en el 23 % para los menores de
fecha). La deducción se reduce del 18% al 15% para los menores de 30 años y familias 35 años y familias numerosas. La deducción anual
con carácter general y del 23 % al 20 % para los numerosas. La cantidad anual máxima deducible máxima será de 2.160 y 2.760 euros
menores de 35 años y familias numerosas. La es de 1.800 y 2.300 respectivamente. Se mantiene respectivamente. El crédito fiscal se mantiene en
cantidad anual máxima deducible es 1.500 y 2.000 el crédito fiscal en 36.000 euros. 36.000 euros
euros respectivamente. El crédito fiscal se reduce
de 36.000 a 30.000 euros.
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10. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA
Con efectos desde el 28 de diciembre de 2011 Con efectos desde el 1 de abril de 2012 se
se elimina la exención general para familiares elimina la exención general de las donaciones para
directos. De este modo, las donaciones pasarán a familiares directos. No se introduce ningún cambio.
tributar en su integridad, mientras que, para el caso
de sucesiones, se aprueba una reducción de Los familiares directos que de acuerdo con la
220.000 euros por heredero. normativa anterior quedaban amparados por la
exención pasarán ahora a tributar a un tipo único
Los familiares directos que de acuerdo con la del 1,5 %.
normativa anterior quedaban amparados por la
exención pasarán ahora a tributar a un tipo único Se mantiene la exención en el supuesto de las
del 1,5 %. sucesiones.
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11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2011:
1.- Se introduce un límite temporal a la posibilidad
ejercitar la opción para la aplicación de la
libertad de amortización, la amortización
acelerada y la reinversión de los beneficios
extraordinario. Así se podrá ejercitar esta opción
una vez finalizado el plazo voluntario de
declaración del Impuesto sobre Sociedades
siempre que no se haya producido un No se introduce ningún cambio.
requerimiento previo de la Administración tributaria.
2.- Se aclara el concepto de explotación Se aclara el concepto de explotación económica
económica en relación con el arrendamiento de en relación con el arrendamiento de inmuebles
inmuebles introduciéndose una remisión a la introduciéndose una remisión a la normativa del
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Personas Físicas.
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12. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012: DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012:
Deducción por contribuciones empresariales a Deducción por contribuciones empresariales a No se introduce ningún cambio, por lo que el
sistemas de previsión social adaptándola. El sistemas de previsión social adaptándola. El contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades
contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades podrá practicar una deducción en la cuota líquida
podrá practicar una deducción en la cuota líquida podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por cien de las contribuciones o
del 10 por cien de las contribuciones o del 10 por cien de las contribuciones o aportaciones empresariales imputadas a favor de
aportaciones empresariales imputadas a favor de aportaciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, con el límite de 8.000 euros
los trabajadores, con el límite de 6.000 euros los trabajadores, con el límite de 6.000 euros anuales de aportación por trabajador.
anuales de aportación por trabajador. Hasta el año anuales de aportación por trabajador. Hasta el año
2011 este límite es de 8.000 euros. 2011 este límite es de 8.000 euros.
Deducción por creación de empleo. Se eleva el Deducción por creación de empleo. Se eleva el No se introduce ningún cambio por lo que la
importe general, desde los 4.600 euros a 4.900 importe general, desde los 4.600 euros a 4.900 deducción se mantiene en 4.600 euros con
euros. En el caso de colectivos de especial euros. En el caso de colectivos de especial carácter general incrementándose en 4.000 euros
dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la en el caso de colectivos de especial dificultad.
deducción anterior se incrementará, en lugar de deducción anterior se incrementará, en lugar de
4.000 euros en 4.300 euros. 4.000 euros en 4.300 euros. En los supuestos de suspensión de la relación
laboral o reducción de la jornada laboral como
En los supuestos de suspensión de la relación Se tendrán por no producidas las suspensiones de consecuencia de expedientes de regulación de
laboral o reducción de la jornada laboral como la relación laboral o reducciones de la jornada empleo, el cumplimiento de los requisitos
consecuencia de expedientes de regulación de laboral como consecuencia de expedientes de establecidos para poder aplicar esta deducción se
empleo, el cumplimiento de los requisitos regulación de empleo. diferirá hasta el momento en que el expediente de
establecidos para poder aplicar esta deducción se regulación de empleo deje de producir efectos.
diferirá hasta el momento en que el expediente de
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13. regulación de empleo deje de producir efectos.
Límite general para la aplicación de las Límite general para la aplicación de las
deducciones., En el caso de Medianas y Grandes deducciones., En el caso de Medianas y Grandes
empresas el límite general del 45 % se reduce al empresas el límite general del 45 % se reduce al No se introduce ningún cambio. Se mantiene el
35 % de la cuota líquida. Tratándose de Pequeñas 35 % de la cuota líquida. Tratándose de Pequeñas límite de 45 %.
empresas, el límite se mantiene en el 45 % de la empresas, el límite se mantiene en el 45 % de la
cuota líquida. cuota líquida.
Compensación de las bases imponibles Compensación de las bases imponibles
negativas. negativas.
Las bases imponibles negativas que hayan sido Las bases imponibles negativas que hayan sido No se introduce ningún cambio. Por lo que las
objeto de liquidación podrán ser compensadas con objeto de liquidación podrán ser compensadas con bases imponibles negativas que hayan sido objeto
las rentas positivas de los períodos impositivos que las rentas positivas de los períodos impositivos de liquidación podrán ser compensadas con las
concluyan en los quince años inmediatos y siguientes, sin limitación temporal. rentas positivas de los períodos impositivos
sucesivos. siguientes, sin limitación temporal.
Para los sujetos pasivos que NO SEAN Para los sujetos pasivos que NO SEAN
PEQUEÑAS empresa la compensación a aplicar PEQUEÑAS empresa la compensación de bases
en los ejercicios 2012 y 2013, de bases imponibles imponibles negativas procedentes de ejercicios
negativas procedentes de ejercicios anteriores, anteriores, será como máximo del 70 % de la base
será como máximo del 70 % de la base imponible imponible positiva previa a dicha compensación.
positiva previa a dicha compensación.
Se sustituye la obligación de los grupos de No se introduce ningún cambio por lo que se
sociedades de comunicar anualmente su mantiene la obligación de de la sociedad
composición a la Administración tributaria, aunque Esta regla estaba vigente en los ejercicios dominante de , antes de la finalización de cada
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14. no haya habido ninguna modificación en la misma, anteriores. período impositivo, comunicar a la Administración
por la obligación de realizar esa comunicación sólo Tributaria la composición del grupo fiscal para
en el supuesto de que se haya producido alguna dicho período, identificando las sociedades que se
variación en la composición del grupo fiscal. han integrando en él y las que han sido excluidas
del mismo.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
GIPUZKOA ALAVA BIZKAIA
Con efectos desde el 28 de diciembre de 2011, se
modifica, elevándose al 7 %, el tipo aplicable a la
transmisión de bienes inmuebles, así como la
constitución de derechos reales que recaigan
sobre los mismos, excepto los derechos reales de Se mantiene el régimen anterior. Se mantiene el régimen anterior.
garantía.
Se mantienen los tipos reducidos del 4 % y del
2,5% para las viviendas.
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