SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 37
Análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de 
Incorporación Fiscal para la ANPEC. 
01 de Noviembre del 2014.
INDICE 
1. INTRODUCCIÓN 
2. COMERCIANTES AL POR MENOR 
3. ANPEC 
4. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 
a. ANTECEDENTES 
b. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
 REQUISITOS 
 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 
 OBLIGACIONES 
c. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
5. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL 
a. ANTECEDENTES 
b. SUJETOS DEL IMPUESTO 
c. PERSONAS QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF 
d. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
e. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
f. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y 
SERVICIOS 
g. OBLIGACIONES DEL RIF 
h. COMPROBANTES FISCALES 
6. CUADRO COMPARATIVO 
7. CONCLUSIONES 
8. ALTERNATIVA
GLOSARIO 
REPECOS = Régimen de Pequeños Contribuyentes. 
RIF = Régimen de Incorporación Fiscal. 
LISR 2014 = Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente 2014. 
LISR 2013 = Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2013. 
LIVA = Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
LIETU = Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
ANPEC = Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes. 
SAT = Servicio de Administración Tributaria. 
PTU = Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
1) Introducción 
Es importante señalar que, los impuestos son utilizados para el gasto público, y 
por lo tanto son indispensables para el bienestar social, sin embargo también es 
preciso señalar que no todas las personas se encuentran en igualdad de 
condiciones para contribuir, y por ello es necesario establecer diversos regímenes 
que procuren una equidad y proporcionalidad tributaria en los contribuyentes. 
A lo largo de los años, una de las principales preocupaciones de los gobiernos es 
combatir a la economía informal, buscando incentivos y medidas que puedan 
introducir a los comerciantes a inscribirse en el Registro Federal de 
Contribuyentes, y con ello se logre ampliar los recursos sin la necesidad de 
ampliar las bases o tasas tributarias sobre los mismos contribuyentes. 
El objeto del presente documento es ofrecer un análisis detallado sobre la 
evolución de las normas que regulaban al Régimen de Pequeños Contribuyentes, 
desde la razón de crear esté régimen (exposición de motivos) hasta su derogación 
e introducción del Régimen de Incorporación Fiscal, sus diferencias y si este 
último régimen es el más óptimo para el sector de población que tributaba como 
REPECOs. 
Derivado de la reforma fiscal 2014 las autoridades fiscales señalaron que todos los 
contribuyentes que hasta diciembre 2013 tributaban como REPECOs deberían de 
tributar dentro del régimen de RIF, si es que seguían cumpliendo con los requisitos 
fiscales, es decir que el régimen de RIF sustituyó al REPECO. 
Es importante señalar que el sector de la población que se dedica al comercio al 
por menor eran, entre otros, los que tributaban como REPECOs, y por lo tanto 
fueron los que tuvieron una mayor afectación en su forma de tributar con el 
cambio. 
2) Comerciantes al por menor 
De conformidad con lo anterior y para una mayor comprensión, a continuación se 
realizará un análisis sobre que se debe de entender como actividades del 
comercio al por menor. 
El Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte 20131 (en adelante 
“SCIAN 2013”), señala que las actividades comerciales están contempladas en 
dos grandes grupos: 
 Comercio al por mayor (clasificación 43) 
1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/SCIAN/scian.aspx
 Comercio al por menor (clasificación 46) 
De tal forma que, el SCIAN 2013 define al comercio al por mayor como: 
“Este sector comprende unidades económicas dedicadas 
principalmente a la compra-venta (sin transformación) de bienes 
de capital, materias primas y subministros utilizados en la 
producción y de otros bienes para ser revendidos a otros 
comerciantes, distribuidores, fabricantes y productores de bienes 
y servicios. 
(…)” 
A su vez el SCIAN 2013 define al comercio al por menor como: 
“Este sector comprende unidades económicas dedicadas 
principalmente a la compra-venta (sin transformación) de bienes 
de uso personal o para el hogar para ser vendidos a personas y 
hogares, aunque en algunas ocasiones esos productos también 
se comercializan a negocios, como el comercio de gasolina o de 
automóviles. 
(…) 
Los comercios al por menor son conocidos como tiendas, 
farmacias, supermercados, minisupers, ferreterías, tlapalerías o 
derivan su nombre de productos que comercializan. Los 
comercios al por menor pueden proporcionar servicios adicionales 
a la venta de los bienes, como empacados, envasado y entrega a 
domicilio. La construcción de este sector se basó en el análisis de 
tres componentes en conjunto, éstos son: tipos de bienes que se 
comercializan (bienes para el uso personal o para el hogar), tipo 
de cliente (personas y hogar) y el preponderante, que es la forma 
de comercializar [“lucen como tiendas”, es decir tienen acceso al 
público en general (se tratan de lugares de venta abiertos al 
público) y extensa exhibición de mercancías para facilitar a los 
clientes la selección de las mismas …” 
Ahora bien, otras características que logran identificar al comercio al por 
mayor son: 
 operan en una bodega u oficina de ventas; 
 tiene muy poca exhibición de mercancías, en algunos casos no tiene 
exhibición alguna;
 su forma de acercarse a sus clientes es a través de mercadeo personal, 
publicidad, congresos, ferias y por vía telefónica, y 
 venden grandes volúmenes. 
Las características principales del comercio al por menor son: 
 atraen clientes por la ubicación y diseño del establecimiento; 
 tienen extensa exhibición de mercancías para facilitar a los clientes la 
selección de las mismas, 
 hacen publicidad masiva por medio de volantes, prensa, radio, televisión, 
etcétera, 
 venden pocos volúmenes a muchos clientes, y 
 las ventas se realizan al público en general. 
Conforme a lo anterior, podemos señalar que el tipo de comerciantes que se 
dedica al comercio al por menor son personas que han formado su 
“microempresa” para poder subsistir en México y de acuerdo con el Censo 
Económico realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 
(INEGI), el 95.2% de las empresas existentes en México son microempresas, las 
cuales son fuente de trabajo del 45.6% de los empleados del país; es decir que de 
cada 10 trabajos que se generan en México, 4.5 son generados por este tipo de 
micro negocios. 
Es por ello que la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, A.C. busca 
apoyar a los emprendedores que forman parte de este sector, ya que, aún y 
cuando es un porcentaje muy alto de la población el que forma parte de estos 
micro negocios, también es cierto que es un sector desatendido y vulnerable. 
3) Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes A.C. 
Entendemos que la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes A.C., es una 
asociación civil que integra a pequeños comerciantes a lo largo y ancho de la 
república mexicana, con la finalidad de generar las condiciones de competitividad, 
modernización y sustentabilidad, así como también portar la voz ante los distintos 
actores de la sociedad. Actualmente el ANPEC cuenta con un total de 71,511 
afiliaciones en la mayoría de las entidades federativas.2 
La labor del ANPEC está regida por cinco pilares, los cuales son sus principios 
ideológicos: legalidad, libre mercado, democracia social, armonía y paz social y 
2 Información obtenido de la página de internet de la ANPEC (http://anpec.com.mx/?page_id=32)
equidad. Basado en esos principios ideológicos la ANPEC ha definido sus 
objetivos los cuales son los siguientes: 
 Defender los intereses generales y particulares de los asociados en sus 
actividades profesionales, comerciales técnicas, administrativas y de 
desarrollo. 
 Fungir como agente interlocutor de sus asociados ante las autoridades e 
instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras. 
 Realizar actividades tendientes a la celebración de convenios de 
colaboración entre las autoridades e instituciones públicas y privadas, 
nacionales y extranjeras. 
 Promover el espíritu de solidaridad y cooperación entre los asociados, para 
hacer frente a los requerimientos y necesidades propias de su actividad. 
 Prestar a los asociados servicios de información, consultoría, asesoría en 
materia administrativa, técnica, legal, financiera, laboral, operativa, técnica y 
de desarrollo.3 
Después de lo anterior, es importante que se analice desde el punto de vista fiscal 
y legal el régimen REPECOS y el de RIF con el fin de conocer la razón de su 
creación, los sujetos a los cuales se dirigen estos regímenes, los derechos, las 
obligaciones y la forma de tributar. 
4) Régimen de Pequeños Contribuyentes. 
a) Antecedentes 
Desde un inicio se ha recocido que existe un sector de la población que se ha 
dedicado al comercio al por menor de productos, los cuales son destinados para el 
consumo o uso, sin que estos comerciantes realicen una transformación, sino más 
bien se dedican a poner al alcance del público en general una amplia gama de 
productos para satisfacer una necesidad inmediata. 
Los comerciantes son personas físicas que a través de recursos propios o 
financiamientos solicitados a nivel personal logran abrir un lugar donde venden 
3 http://anpec.com.mx/?page_id=12
bienes o prestan un servicio, esperando obtener una rentabilidad razonable para 
poder subsistir. 
Ahora bien, como lo señalan Scott Besley y Eugene F. Brigham4, este tipo de 
negocios tienen tres ventajas principales: 
 se constituyen de una manera muy fácil y poco costosa; 
 está sujeta a pocas regulaciones por parte del gobierno; y 
 está gravada como un individuo y no como una corporación o una persona 
moral. 
Sin embargo también tiene limitaciones importantes, tales como: 
 el propietario del negocio tiene una responsabilidad ilimitada por las deudas 
contraídas durante la vida del negocio, lo que llega a generar que el 
propietario tenga que responder con todo su patrimonio; 
 la vida del negocio está limitada a la vida del propietario; 
 la capacidad del negocio se ve correlacionada con la del propietario, y 
 poca o nula administración del negocio. 
Es decir que, este tipo de negocios están relacionados en un 100% con los 
propietarios, quienes apuestan todo su patrimonio con la esperanza de que el 
negocio sea exitoso y puedan tener rendimientos que logren dar una vida digna al 
propietario y a su familia. 
Es cierto que este tipo de comerciantes no tienen una correcta administración ni 
una estructura bien definida, ya que los roles de las personas dentro del 
establecimiento depende de las necesidades que se tienen en ese momento 
(cajero, receptor de la mercancía de proveedores, vendedor, etc.), y que por lo 
general es la misma persona o un familiar que realiza este tipo de trabajo. 
Desde el punto de vista contable, el propietario sólo lleva una contabilidad simple, 
es decir que lleva un registro de los gastos y las ventas que tienen día con día, sin 
meterse a mayor detalle financiero o contable, en el la mayoría de los casos, los 
registros son simples y sin ningún instrumento complejo, es decir, no cuentan con 
computadoras para realizar sus registros contables. 
Los gobiernos al ver la necesidad que tienen los comerciantes de participar de 
forma activa en la contribución de los impuestos han reformado a lo largo de la 
historia las leyes fiscales a fin de garantizar que las operaciones realizadas con el 
público en general tengan una tributación sencilla y por ello, las autoridades han 
dado facilidades como son: i) registros en la contabilidad simplificada, ii) las 
4 Fundamentos de Administración Financiera, Decimosegunda edición, Mc Graw Hill, 2001.
facilidades a la hora de pagar los impuestos, iii) las declaraciones que se deben de 
presentar, iv) las cajas registradoras, v) el régimen para pequeños contribuyentes, 
entre otros. 
Toma relevancia señalar que antes de la creación del REPECO las autoridades 
consideraban este tipo de sector como parte de la economía informal, ya que en la 
Iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales del 10 de 
noviembre de 1997 señalaron las “Medidas para combatir la informalidad y la 
evasión fiscal”5, donde buscaban establecer mecanismos de tributación sencillos y 
que motivaran a su incorporación a la economía formal. 
Lo anterior quedó plasmado en la exposición de motivos del proceso legislativo del 
29 de diciembre de 1997, el cual a continuación se transcribe: 
“IV. Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal 
Los planteamientos que se presentan en este grupo de medidas 
buscan establecer mecanismos de tributación sencillos que 
den confianza a los sectores contribuyentes irregulares y motiven 
su incorporación a la economía formal. 
Este rubro destacan las siguientes medidas: 
A. Ley del Impuesto sobre la Renta 
1. Nuevo régimen de pequeños contribuyentes 
La existencia de diversos regímenes para pequeños 
contribuyentes ha hecho que la línea divisoria entre los mismos 
resulte confusa y, por consiguiente, que algunos contribuyentes 
busquen ubicarse en un régimen que no es propiamente el suyo 
con el propósito de obtener beneficios. Por ello y con el objeto de 
establecer un esquema sencillo, se propone uniformar los 
diversos regímenes que actualmente se aplican. 
Así, se propone crear para personas físicas que realicen 
actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de 
pesos un régimen especial en sustitución de los siguientes 
regímenes: de contribuyentes menores, de 2.5 por ciento sobre 
ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en 
5 http://legislacion.scjn.gob.mx/SCOW/paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx
general, de 10 por ciento de recaudación sobre compras, y 
simplificado. Este último régimen seguiría existiendo 
exclusivamente para las actividades agrícolas, ganaderas, 
silvícolas, artesanales y de autotransporte. 
El régimen propuesto consistiría en la realización de pagos 
semestrales de un impuesto equivalente al 2.5 por ciento de los 
ingresos brutos del contribuyente, disminuidos de tres salarios 
mínimos. 
Bajo este régimen tan sólo se requeriría llevar un registro 
simplificado de ventas o ingresos, pero no habría las 
siguientes obligaciones: presentar declaraciones 
informativas, formular estados financieros, expedir y 
conservar comprobantes por ventas inferiores a cincuenta 
pesos, ni conservar comprobantes por compras de bienes 
nuevos con valor inferior a 1,200 pesos. 
(...)” 
Énfasis añadido. 
Lo anterior tuvo el objetivo de buscar mecanismos sencillos de tributación e 
incorporar a las personas físicas que no estaban tributando a la economía formal. 
Es preciso señalar que, de todo lo anterior se pude afirmar que aquellas personas 
que tributaron bajo este nuevo régimen y cumplieron con las disposiciones fiscales 
ya no se considerarían parte de la economía informal; es decir que formarían parte 
de la economía formal. 
Unos años después en el proceso legislativo del 31 de diciembre del 2000, se 
expuso la necesidad de implementar nuevos requisitos fiscales, sin embargo 
también nos dieron a conocer el espíritu del régimen, ya que este estaba enfocado 
a contribuyentes con una baja capacidad contributiva. 
Para una mayor comprensión se cita la exposición de motivos del proceso 
legislativo mencionado anteriormente: 
“(…) 
Régimen de Pequeños Contribuyentes 
En el año de 1997 se sometió a consideración de esa 
Soberanía, un régimen fiscal que facilitara la incorporación a
la tributación a contribuyentes con baja capacidad 
administrativa. 
Este régimen, a diferencia de los diversos regímenes que se han 
aplicado para contribuyentes pequeños, no establece limitantes 
para que puedan tributar en él únicamente quienes realizan 
operaciones con el público en general. Ello ha generado vías de 
evasión y elusión fiscales, al encontrarse incorporados en este 
régimen, indebidamente, contribuyentes con gran capacidad 
administrativa y contributiva. 
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer nuevos 
requisitos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, 
a efecto de que el mismo sea aplicado únicamente por aquellas 
personas físicas de baja capacidad administrativa y 
contributiva y que realicen operaciones con el público en 
general. 
(…)” 
Énfasis añadido. 
De lo anteriormente trascrito, podemos resaltar que la exposición de motivos logra 
identificar de forma muy clara el tipo de contribuyente al que está dirigido esté 
régimen, señalando que: 
i) sólo es para personas físicas; 
ii) que dichas personas tengan una baja capacidad administrativa y 
contributiva, y 
iii) que operen con el público en general. 
Es decir, que el contribuyente en principio debe de cumplir estas tres condiciones 
para poder ser sujeto a tributar como REPECO; y por lo tanto podemos señalar 
que dentro del mundo de la economía formal existen varios regímenes en los 
cuales las personas físicas pueden tributar y uno de ellos es el de REPECOS. 
Aunado a lo anterior, se cita la siguiente tesis. 
“RENTA. LOS ARTICULOS 137, 138 Y 177 DE LA LEY DEL 
IMPUESTO RELATIVO, QUE OTORGAN UN TRATO 
DIFERENCIADO A LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTAN 
EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, DE LAS 
QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O
ASIMILADO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD 
TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE EN 2005). 
La circunstancia de que los citados numerales establezcan 
disímbolas tasas impositivas para calcular el impuesto a pagar de 
cada uno de los citados contribuyentes, no transgrede el 
principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, 
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, que se traduce en tratar igual a los iguales y de 
manera desigual a los desiguales, en virtud de que si bien 
ambos grupos perciben ingresos por la prestación de 
servicios (unos de forma subordinada o asimilada, y otros 
con el público en general), poseen características propias 
que los distinguen y justifican ese trato diferenciado, entre 
ellas, que los pequeños contribuyentes tienen como objeto 
fundamental el lucro mercantil y determinan la base del 
impuesto considerando todos los ingresos obtenidos en el 
ejercicio fiscal, mientras que las personas físicas que prestan un 
servicio personal subordinado o asimilado no tienen como 
finalidad primordial la especulación mercantil, y la base gravable 
la integran sólo con los ingresos acumulables, cuya carga 
tributaria pueden atemperar disminuyendo los rubros de crédito al 
salario o de subsidio acreditable; diferencias que evidencian que 
no pueden tener una misma tasa impositiva. 
Amparo en revisión 1393/2005. Jorge Luis Monroy Daguerre y 
coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: 
Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre 
Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba 
Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. 
Amparo en revisión 1657/2005. José Lara Molina y coags. 2 de 
marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano 
Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel 
Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz 
Padilla. 
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el 
número XLVI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito 
Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.” 
Énfasis añadido.
Como se puede observar en la citada tesis, las autoridades señalan que el 
régimen de REPECO, no trasgrede el principio de Equidad Tributaria, es decir que 
el régimen de REPECOS era un régimen justo y equitativo, ya que reconocía las 
circunstancias de las personas físicas que tributaban en el. 
De conformidad con lo anterior podemos señalar que el régimen de REPECO era 
un régimen que: 
 Era justo ya que trataba igual a los iguales (Principio de Equidad Tributaria) 
 Tuvo como objeto acercar a la formalidad a las personas físicas y por lo 
tanto aquellas personas físicas que tributaban como REPECO ya no sería 
parte de la informalidad. 
 Estaba dirigido para personas físicas con una baja capacidad administrativa 
y que tuvieran operaciones con el público en general. 
Por lo tanto podemos señalar que se trataba de un régimen justo para las 
personas físicas que querían pertenecer en la formalidad. 
Después de analizar los antecedentes de este régimen, a continuación se 
analizará el tratamiento fiscal que hasta el 2013 tuvo el régimen de REPECO. 
b) Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
 Requisitos 
La LISR 20136 señalar que las son sujetos de tributar como REPECOS las 
personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente 
enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los 
ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año 
de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000 de 
pesos. 
Por lo tanto, para que una persona física pueda tributar dentro de este régimen es 
necesario que en principio cumpla con los siguientes requisitos: 
i. Realicen actividades empresariales. 
ii. Enajenen bienes o presten servicios al público en general. 
iii. Que los ingresos del ejercicio anterior no hubieran excedido de $2´000,000 
de pesos. 
6 Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2013.
Por lo anterior, se analizarán de forma individual cada requisito. 
i. Actividades empresariales 
El CFF7 señala y define cuales son las actividades que se entienden como 
actividades empresariales, las cuales a continuación enlistamos: 
 Las comerciales: de conformidad con las leyes federales tienen ese 
carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. 
 Las industriales: extracción, conservación o transformación de 
materias primas, acabado de productos y la elaboración de 
satisfactores. 
 Las agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de 
los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación 
industrial. 
 Entre otras. 
En el caso específico de las actividades comerciales es necesario analizar el 
Código de Comercio, y el artículo 75 señala que se debe de entender como actos 
de comercio. 
En consideración de dicho artículo, son actos de comercio los siguientes: 
 Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con 
propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, 
muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de 
trabajados o labrados. 
 Las empresas de abastecimientos y suministros. 
 Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados. 
 Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas. 
 Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en 
Código de Comercio. 
 Entre otros. 
En consideración a lo descrito en el apartado de antecedentes y haciendo una 
relación entre lo que se señaló el primer requisito analizando anteriormente, 
podemos señalar que los miembros de la ANPEC realizan actos de comercio y por 
lo tanto cumplen con el primer requisito para poder tributar como REPECO. 
ii. Público en general 
7 Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Por otro lado, es requisito necesario que las personas físicas realicen las 
actividades comerciales con el público en general, por lo que a este respecto es 
importante señalar que la LISR no define que se debe de entender como 
actividades realizadas con el público en general y por lo tanto es necesario 
apoyarnos en otro ordenamiento. 
El Reglamento de la LIVA8 el cual señala lo siguiente: 
“(…) se entenderá que se realizan actos o actividades con el 
público en general cuando se trate de operaciones 
efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades 
comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del 
Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de 
mayoristas, medio mayoristas o envasadores. 
(…)” 
(Énfasis añadido) 
Como se puede observar, se debe de entender que se están realizando actos o 
actividades con el público en general, cuando el contribuyente se dedique a 
actividades comerciales y como se analizó en el primer requisito, podemos señalar 
que, los miembros de la ANPEC realizan actividades con el público en general 
debido a que sí realizan actividades de comercio. 
iii. Ingresos hasta 2´000,000 pesos. 
Como último requisito, es necesario que las personas físicas hubieran tenido en el 
ejercicio inmediato anterior ingresos menores o igual a 2´000,000 de pesos; sin 
embargo en el caso de personas físicas que hubieran empezado su negocio no 
tendrían una comparativa para determinar sus ingresos, y por lo tanto, las 
autoridades fiscales en estos casos señalan que los contribuyentes deben de 
estimar que sus ingresos del ejercicio no excederán del citado límite de 2´00,000 
pesos. 
En los casos en que realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, 
para poder estimar el monto de los ingresos del ejercicio, dividirán los ingresos 
estimados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se 
multiplicará por 365 días; en caso de que el resultado del cálculo fuera mayor a 
2´000,000 de pesos, los contribuyentes no podrían tributar en este régimen el 
siguiente ejercicio. 
8 Artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
 Determinación del impuesto mensual 
El artículo 138 de la LISR 2013 señala que las personas físicas calcularán el 
impuesto aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total 
de los ingresos que obtengan en el mes (efectivo9, en bienes o en servicios), un 
monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica 
del contribuyente elevado al mes.10 
Es decir que, si una persona que pertenece a la Zona A obtuvo ingresos por 
10,000 pesos en el mes, el impuesto se calcularía de la siguiente manera: 
Ingreso del mes 20,000 pesos 
4 veces el Salario Mínimo elevado al mes 8,030 pesos 
Diferencia 11,970 pesos 
Por la tasa del 2% 
Impuesto a pagar 239.4 pesos 
El impuesto se calculaba de forma mensual y se debía de presentar una 
declaración de forma mensual, sin embargo la regla I.3.12.3.2 de la Resolución 
Miscelánea fiscal vigente hasta el 2013 daba la opción a los contribuyentes en 
lugar de presentar declaraciones mensuales, presentarlas en forma bimestral en la 
que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la citada fracción. 
En este último caso los ingresos y la disminución que les corresponda, se 
multiplicaba por dos, con el fin de pagar el impuesto de forma bimestral. 
Adicional a lo anterior, se señala en el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 
139 lo siguiente: 
“El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las 
Entidades Federativas con las que se celebre convenio de 
coordinación para la administración del impuesto establecido en 
esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, 
trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de 
actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.” 
Es decir que el pago del impuesto podría no sólo ser de forma mensual o 
bimestral, sino también de forma trimestral o semestral y ya dependía de cada 
entidad federativa. 
9 Operaciones en crédito, se consideraba ingreso hasta su cobro. 
10 64.76 Salario mínimo general del área geográfica del 2013 Zona A del ejercicio 2013 y 61.38 para la Zona 
B.
Por último se señala que aquellas entidades federativas que hubieran celebrado 
un convenio de coordinación para la administración del impuesto podían estimar el 
ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el 
impuesto respectivo, caso en el cual la mayoría de los contribuyentes REPECOS 
se encontraban. 
 Obligaciones 
Ahora bien, como en todo régimen existen ciertas obligaciones que se deben de 
cumplirse en tiempo y forma. 
Dichas obligaciones son: 
 Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. 
 Presentar ante el SAT una declaración informativa11 de los ingresos 
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero 
de cada año.12 
 Presentar ante el SAT el aviso de inicio de este régimen a más tardar el 31 
de marzo del ejercicio en que inicien o dentro del primer mes que 
comiencen a pagar el impuesto. 
 Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de 
bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea 
superior a $2,000. 
 Llevar un registro de sus ingresos de forma diaria. 
 Entregar a sus clientes copias de las notas de venta13 y conservar 
originales de las mismas; estas notas debían de señalar: 
o RFC, el régimen que tributaba (REPECO), 
o El número de folio y el sello digital del SAT, 
o Lugar y fecha de expedición, 
o Cantidad, descripción y precio. 
 Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que 
corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y 
pagará el impuesto14. En caso de que se optara por la regla I.3.12.3.2 de la 
Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta el 2013, la declaración se 
realizaba de forma bimestral. 
11 Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobaci ón fiscal quedan liberados de 
presentar la declaración. Artículo 137 cuarto párrafo. 
12 La regla I.3.12.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2013 señala que solo están obligados a 
presentar la declaración informativa cuando las autoridades fiscales así se lo solicitan al contribuyente. 
13 En caso de que una persona que tributara como REPECO expidiera un comprobante con todos los 
requisitos fiscales cambiaban de régimen al mes siguiente de forma automática. 
14 El pago se consideraba definitivo.
 Efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta 
de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres 
trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área 
geográfica del contribuyente elevado al año. 
 No realizar actividades a través de fideicomisos. 
Por último, se señala que los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de 
la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre 
que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para 
administrar el impuesto. En el caso de que la Entidad Federativa en donde 
obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé 
por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las 
autoridades fiscales federales. 
c) Ley del Impuesto al Valor Agregado 
Para efectos de la LIVA, el artículo 2-C señala que los contribuyentes que tributan 
en REPECO podrán optar15 por pagar el IVA mediante una estimación del 
impuesto al valor agregado mensual. 
Será la autoridad fiscal la que obtendrá el valor estimado mensual de las 
actividades del contribuyente; a dicha estimación mensual se aplicará la tasa del 
16% y el resultado obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual. 
Ahora bien, de igual forma la autoridad fiscal será quien estime el IVA acreditable 
mensual y para ello tomarán en consideración los elementos que permitan 
conocer su situación económica, como son, entre otros: i) el inventario de las 
mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; ii) las 
cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás 
servicios; iii) otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios 
o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades 
por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; y iv) así como la 
información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el 
contribuyente. 
El pago del impuesto determinado conforme a los párrafos anteriores se debe de 
enterar y pagar en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR; es 
decir que puede ser de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. 
15 Para que los contribuyentes opten por esta opción deben de llevar un libro de registro de sus ingresos de 
forma diaria y emitir notas de ventas. Estos requisitos son iguales a los que contempla ISR, los cuales ya se 
mencionaron anteriormente.
Adicional a lo anterior la LIVA señala lo siguiente: 
“Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio 
a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola 
cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto 
sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la 
opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme 
al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo 
previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos 
locales que dichas Entidades determinen. Cuando los 
contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, 
en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en 
cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado 
correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que 
se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos 
obtenidos en la misma.” 
(Énfasis añadido) 
Conforme a lo anterior se puede entender se pagará en una sola cuota el IVA y el 
ISR a cargo de los contribuyentes que tributen como REPECO, cuando la Entidad 
Federativa en la que se encuentre el contribuyente hubiera celebrado un convenio 
de coordinación. 
Por último, para los comprobantes fiscales16 se señala que, estos deben de 
contener el i) RFC, el régimen que tributaba (REPECO), ii) el número de folio y el 
sello digital del SAT, iii) lugar y fecha de expedición y iv) la cantidad, la descripción 
y precio. 
5) Régimen de incorporación fiscal 
a) Antecedentes. 
El 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al 
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa de reforma 
hacendaria, en la cual se proponía la expedición de una nueva LISR para el 
ejercicio del año 2014. Dentro de las modificaciones para la nueva ley, se 
16 En caso de que una persona que tributara como REPECO expidiera un comprobante donde se trasladara el 
IVA de forma expresa y por separado se consideraba que cambiaba de régimen al mes siguiente de forma 
automática.
contempló la creación de un nuevo régimen transitorio para las personas físicas 
que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales. 
En la exposición de motivos de la iniciativa para la expedición de la nueva LISR, el 
titular del ejecutivo federal explicaba que, la prioridad de la administración era el 
incremento generalizado de la productividad y que esta se encuentra vinculada 
estrechamente con el fenómeno de la informalidad, por ello era necesario facilitar 
el cumplimento del pago de los impuestos a los negocios de nueva creación, y en 
particular a aquellos de menor escala, y con lo que generaría una entrada a la 
formalidad fiscal de dichos negocios. 
Con la creación del nuevo régimen de “Incorporación Fiscal”, desaparecían dos 
regímenes: 1) el de “Pequeños Contribuyentes” y 2) el “Intermedio”, así como se 
prepararían los contribuyentes de forma paulatina para que se incorporarán al 
régimen general. 
Después del proceso legal legislativo dio como consecuencia que el marco legal 
del RIF, se ubicara en los artículos 111 al 113, de la Sección II Régimen de 
Incorporación Fiscal, Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y 
Profesionales, Título IV De las Personas Físicas, de la LISR vigente a partir de 
2014. 
b) Sujetos del impuesto 
Las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, que 
enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su 
realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos 
millones de pesos, son aquellas que podrán optar por tributar en el RIF. 
Ahora bien, a la entrada en vigor de la nueva ley desaparecen los regímenes de 
REPECOS e Intermedios. En el caso de los REPECOS es evidente que esos 
contribuyentes habían tributado en ese régimen porque venían realizando 
actividades empresariales o habían prestado servicios con el público en general 
por menos de dos millones de pesos al año, por lo que la incorporación al nuevo 
régimen fue en automático. 
En consecución, es preciso señalar que la regla I.2.5.7 de la RMF para 2014 
establece que los contribuyentes que tributaban sólo en el régimen de REPECOS 
están relevados de cumplir con la obligación que establece el artículo 111 de la 
Ley del ISR, es decir, de presentar el aviso de actualización de actividades 
económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF, siendo la autoridad 
fiscal la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón 
de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Por su parte las personas que tributaron en el Régimen Intermedio hasta el 31 de 
diciembre de 2013, y que no hayan excedido en el ejercicio fiscal de 2013 la 
cantidad de 2 millones de pesos de ingresos podrán optar por tributar en el RIF, 
para lo cual, deberían presentar el aviso de actualización de actividades a través 
de la página de Internet del SAT, en la aplicación "Mi portal", a más tardar en el 31 
de enero de 2014, de conformidad con la regla I.2.5.8 de la RMF para 2014. Cabe 
resaltar que, el plazo para presentar el aviso anteriormente descrito se amplió 
hasta el 31 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 
Sexto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución 
Miscelánea Fiscal para 2014.17 
Ahora bien, como dato interesante cabe señalar que el aviso, descrito en el 
párrafo que antecede, lo debieron haber presentado antes de que estos 
contribuyentes hayan presentado su declaración anual de 2013, la cual, puede ser 
presentada hasta el 30 de abril de 2014, es decir que la autoridad fiscal podría 
haber aceptado el aviso sin tener la declaración que podría haber servido de para 
soportar el requisito de que los contribuyentes no hayan excedido ingresos de dos 
millones de pesos anuales. 
c) Personas que no pueden tributar en el RIF 
De conformidad con el artículo 111 de la Ley del ISR vigente para el 2014, en su 
primer párrafo no podrán tributar el RIF personas físicas que: i) tengan registrado 
en el RFC alguna otra actividad diversa de la de actividades empresariales o la 
prestación de servicios profesionales independientes; ii) realizan actividades 
empresariales o prestan servicios profesionales independientes y hubieran 
excedido de más de dos millones de pesos de ingresos anuales en el ejercicio 
fiscal del 2103; y iii) las que prestan algún servicio profesional y requieren para su 
realización de título profesional, sin importar el monto de los ingresos obtenidos en 
el ejercicio fiscal de 2013 o que, en casos de iniciar sus actividades en el 2014, 
estimen tener ingresos menores a los dos millones de pesos al año. 
Ahora bien, de acuerdo con la regla I.2.5.21 de la Primera Resolución de 
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, los contribuyente 
personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o 
presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y 
que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o 
ingresos por intereses, podrán optar por tributar en el RIF por las actividades 
atribuibles a dicho régimen, siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato 
17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2014.
anterior (es decir en el ejercicio fiscal de 2013 para este año) en su conjunto no 
hubieran excedido de dos millones de pesos. 
Por otro lado, cabe señalar que para el caso de los servicios que requieren para 
su realización título profesional, no existe ningún precepto legal en materia fiscal 
que nos especifique cuáles son las profesiones que requieren de título para su 
ejercicio profesional, por lo que la única referencia legal que tenemos es la de la 
Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las 
Profesiones en el Distrito Federal, en su artículo Segundo Transitorio, el cual a 
tenor reza: 
“SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el 
artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas 
necesitan título para su ejercicio son las siguientes: 
Actuario 
Arquitecto 
Bacteriólogo 
Biólogo 
Cirujano dentista 
Contador 
Corredor 
Enfermera 
Enfermera y partera 
Ingeniero 
Licenciado en Derecho 
Licenciado en Economía 
Marino 
Médico. 
Médico Veterinario. 
Metalúrgico. 
Notario. 
Piloto aviador. 
Profesor de educación preescolar. 
Profesor de educación primaria. 
Profesor de Educación secundaria. 
Químico. 
Trabajador social.” 
De lo trasunto podemos advertir que no existe certeza jurídica para aquellos 
contribuyentes que prestan servicios profesionales y que, aun teniendo título
profesional, no estén regulados para su ejercicio profesional, y que por lo tanto y 
en consecuencia podrían tributar en el RIF. Por el contrario, aquellos 
profesionistas que expresamente se encuentran regulados en el precepto antes 
señalado, estarían en desigualdad de condiciones en relación con aquellas 
profesiones que no se encuentran enlistadas. 
Por otra parte, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, 
adicionalmente integra un listado de las personas que no podrán pagar el 
impuesto en el RIF, para lo cual se transcribe dicho precepto en la parte que 
interesa: 
“(…) 
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: 
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales 
o cuando sean partes relacionadas en los términos del 
artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en 
términos del citado artículo con personas que hubieran 
tributado en los términos de esta Sección. 
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con 
bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o 
actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que 
únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de 
promoción o demostración personalizada a clientes personas 
físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y 
dichos clientes también sean personas físicas que no realicen 
actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta 
de las casas habitación o vivienda. 
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere 
este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, 
representación, correduría, consignación y distribución, salvo 
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por 
conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del 30% 
de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas 
morales les realicen por la prestación de este servicio, se 
consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere 
este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y 
franquiciatarios. 
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de 
fideicomisos o asociación en participación” 
Énfasis añadido. 
Ahora bien, respecto a la fracción I de dicho ordenamiento, entendemos que no se 
puede tributar en el RIF cuando se tiene la calidad de socio, accionista o 
integrante de una persona moral, o cuando se considera parte relacionada en los 
términos del artículo 90 de la Ley del ISR, por lo que, para mejor entendimiento es 
necesario trascribir el último párrafo de dicho precepto. 
“(…) 
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, 
cuando una participa de manera directa o indirecta en la 
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona 
o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la 
administración, control o en el capital de dichas personas, o 
cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la 
legislación aduanera.” 
(Énfasis añadido) 
Es importante destacar que el antes citado artículo 90 de la Ley del ISR, relaciona 
que también se consideran partes relacionadas cuando existe un vínculo en los 
términos de la legislación aduanera, por lo tanto es necesario remitirnos a ella. 
El artículo 68 de la Ley Aduanera establece que: 
“Se considera que existe vinculación entre personas para los 
efectos de esta Ley, en los siguientes casos: 
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en 
una empresa de la otra. 
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. 
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. 
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el 
control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes
sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a 
voto en ambas. 
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. 
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente 
por una tercera persona. 
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera 
persona. 
VIII. Si son de la misma familia.” 
(Énfasis añadido) 
Por su parte el artículo 109 del Reglamento de la Ley Aduanera a tenor señala: 
“Para efectos de la fracción II del artículo 68 de la ley, las 
personas que están asociadas en negocios por ser una el agente, 
distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que 
sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas 
solamente si se encuentran dentro de alguno de los 
supuestos previstos en las demás fracciones de dicho 
artículo.” 
(Énfasis añadido.) 
Por último, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera señala: 
“Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se 
considera que existe vinculación entre personas de la misma 
familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima 
o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral 
o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea 
recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre 
cónyuges.” 
(Énfasis añadido) 
De la interpretación de los diversos preceptos legales podríamos llegar a la 
conclusión de dos cosas: la primera es que, si por el hecho de que una persona 
tenga consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en 
la colateral o transversal dentro del cuarto grado, por afinidad en línea recta o 
transversal hasta el segundo grado, y así como entre cónyuges (V.gr. padre, hijo, 
hermano, nieto, conyugue, sobrino, tío, concuñado, yerno, etc.) como la tiene de 
socio, accionista o integrante de una persona moral, no puede tributar en el RIF; o
la segunda es que, si se realizan actividades empresariales o prestando servicios 
que no requieren título no se pueden realizar estas actividades o prestar estos 
servicios con personas con las que se tenga esos parentescos. 
d) Ley del Impuesto Sobre la Renta 
El artículo 111 de la LISR 2014, establece que los contribuyentes calcularán y 
enterarán de forma bimestral el impuesto, el cual se considerará definitivo, para lo 
que, se obtendrá una utilidad restando de la totalidad de los ingresos 
efectivamente cobrados en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean 
estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas 
para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la PTU. Es 
importante señalar que, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las 
deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar 
la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos 
siguientes. 
Por disposición empresa en el artículo 111 de la LISR 2014, los contribuyentes 
calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral a más tardar el día 17 de los 
meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin 
embargo, en la regla I.2.9.3. de la RMF para 2014 prevé la facilidad de presentar 
las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo 
retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que 
corresponda la declaración. 
Por otro lado, la regla I.3.12.2 de la RMF para 2014 establece que las personas 
físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF, y 
que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR 2014, hubiesen sufrido 
pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de 
entrada en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas 
fiscales pendientes de disminuir. 
Los contribuyentes para determinar el impuesto sólo deberán considerar aquellos 
ingresos que ya se cobraron efectivamente y podrán deducir sólo aquellas 
erogaciones que se encuentran efectivamente realizadas en los ejercicios 
referentes a adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, esto es, se 
considera se utilizara el sistema de flujo de efectivo, es decir ingresos 
efectivamente cobrados menos las erogaciones efectivamente pagadas. 
De lo anterior, podemos decir que la utilidad bimestral se obtiene de la siguiente 
forma:
Ingresos en efectivo, bienes o servicios 
(-) Deducciones autorizadas 
(-) Erogaciones (adquisiciones de activo, gastos y cargos diferidos) 
(-) PTU 
(=) Utilidad fiscal 
Si los ingresos del periodo son menores que las deducciones, se podrán deducir 
en los siguientes bimestres. Una vez obtenida la utilidad fiscal bimestral de 
conformidad con lo anterior se le aplicará la siguiente: 
Límite 
inferior $ 
Límite 
superior $ 
Cuota fija 
$ 
Por ciento para aplicarse sobre el 
excedente del límite inferior % 
0.01 992.14 0.00 1.92% 
992.15 8,420.82 19.04 6.40% 
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88% 
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00% 
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36% 
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00% 
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00% 
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00% 
500,000.01 En 
adelante 
156,808.46 35.00% 
Ahora bien, el impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los 
porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan los contribuyentes 
tributando en el RIF, de tal forma se le aplicará un descuento del 100% durante el 
primer año, el cual irá disminuyendo gradualmente en los siguientes diez años 
siguientes, por lo que a partir del décimo primer año se incorporaran al régimen 
general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se 
refiere la sección I, del capítulo II, del título IV, de la LISR 2014. A continuación se 
trascribe la tabla de reducción del impuesto. 
TABLA 
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 
Por la 
presentación 
de información 
de ingresos, 
erogaciones y 
proveedores 
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 
Cabe señalar que, contra el impuesto reducido no podrá deducirse crédito o rebaja 
alguna por concepto de exenciones o subsidios, y que los contribuyentes que 
opten por tributar en el RIF, sólo podrán permanecer en el régimen durante un 
máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. 
e) Ley del Impuesto al Valor Agregado 
Por su parte se adicionó el artículo 5o.-E y modificó el primer párrafo del artículo 
5o.-D de la Ley del IVA, por lo que se permitirá que los contribuyentes que tributen 
en el RIF presenten de manera bimestral las declaraciones de pago 
correspondientes al IVA, y no estarán obligados a presentar las declaraciones 
informativas relativas a este impuesto (DIOT), siempre que presenten la 
informativa de operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre 
inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR. 
El pago del impuesto será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total 
de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a 
excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades 
correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento. En su 
caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus 
actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate. 
f) Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 
De igual forma, se adicionó un artículo 5o.-D a la Ley del Impuesto Especial sobre 
Producción y Servicios, por lo que, de conformidad con dicho precepto los 
contribuyentes que tributen en el RIF podrán presentar también de manera 
bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS, y no estarán 
obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, 
siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores y 
clientes en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 
ISR.
Ahora bien, con fecha 26 de diciembre de 2013 fue publicado en el DOF el 
“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de 
simplificación administrativa”, en el cual, se otorga para el ejercicio de 2014 a los 
contribuyentes que opten por tributar en el RIF, un estímulo fiscal consistente en 
una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, que deba trasladarse en la 
enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en 
general, el cual será acreditable contra el IVA o el IEPS, según se trate, que se 
deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se 
traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de 
los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de 
proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones 
realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus 
proveedores. 
g) Obligaciones del RIF 
1. Solicitar su inscripción en el RFC. Ahora bien, es importante recordar que 
aquellos REPECOS que hasta el 31 de diciembre de 2013 no tenían otra 
actividad dada de alta, su incorporación al RIF sería de forma automática, 
de conformidad con regla I.2.5.7 de la RMF para 2014, en tanto que, los 
contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el 
Régimen Intermedio y en el ejercicio de 2013 obtuvieron ingresos por 
menos de 2 millones de pesos tendrán que solicitar su inscripción al RIF. 
2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, conforme a los 
plazos y requisitos previstos en el CFF. 
3. Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos los 
ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, 
para estos efectos, y de conformidad con la regla I.2.8.2 de la RMF 2014. 
4. Es preciso señalar que, los contribuyentes capturarán los datos 
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los 
comprobantes fiscales respectivos, de forma gratuita, en la aplicación 
denominada “Mis Cuentas”, para lo cual deberán utilizar su RFC y 
Contraseña en la siguiente dirección electrónica. 
https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
5. Los contribuyentes del RIF deben entregar a sus clientes comprobantes 
fiscales, los cuales deberán cumplir con los requisitos de los artículos 29 y 
29-A del CFF. 
Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, 
podrán elaborar un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral donde 
consten los importes totales correspondientes a dichas operaciones del 
periodo al que corresponda, regla I.2.7.1.22 RMF 2014. Los comprobantes 
de operaciones con el público en general deberán contener los requisitos 
del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los 
actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o 
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y, 
cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema 
y, en su caso, el logotipo fiscal. 
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones 
cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, 
débito o de servicios, excepto las erogaciones por salarios y en general por 
la prestación de un servicio personal subordinado, toda vez que conforme a 
la regla I.3.3.1.17 de la RMF 2014, puede ser en efectivo. 
6. Que tratándose de las erogaciones por concepto de salarios y en general 
por la prestación de un servicio personal subordinado, los contribuyentes 
deberán efectuar las retenciones correspondientes conforme a las 
disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar 
bimestralmente los días 17 del mes inmediato posterior al término del 
bimestre el entero por concepto del ISR de sus trabajadores conjuntamente 
con la declaración bimestral que corresponda, o de conformidad con lo 
dispuesto en la regla I.2.9.3 de la RMF 2014 presentarlos a más tardar el 
último día del mes inmediato posterior al bimestre. 
7. Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que 
corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y 
pagará el impuesto, o presentarlos a más tardar el último día del mes 
inmediato posterior al bimestre, de conformidad con lo dispuesto en la regla 
I.2.9.3 de la RMF 2014. Es importante mencionar que, los pagos 
bimestrales tendrán el carácter de definitivos. 
h) Comprobantes Fiscales
Es obligación de los contribuyentes del RIF entregar a sus clientes comprobantes 
que reúnan los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del 
CFF. Ahora bien, a efectos de lo anterior, el SAT puso a disposición en su página 
web la aplicación denominada “Mis cuentas” a través de las cual los 
contribuyentes podrán generar de forma gratuita sus facturas electrónicas. 
En importante recordar que, de conformidad con el artículo Cuadragésimo Cuarto 
Transitorio de la RMF 2014, los contribuyentes que tributaron en el régimen 
Intermedio hasta el 31 de diciembre de 2013, y que sus ingresos acumulables en 
dicho ejercicio fueron iguales o inferiores a $500,000.00 pesos, podían expedir 
comprobantes fiscales en forma impresa o CFD hasta el 31 de marzo de 2014, 
siempre y cuando dichos contribuyentes a partir del 1º abril de 2014 migraran al 
esquema de CFDI. Ahora bien, en el caso de que estos contribuyentes 
incumplieran con el requisito de migración al esquema de CFDI perderían el 
derecho de aplicar la facilidad, y por consecuencia estarían obligados a aplicar las 
disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a 
partir del 1º de enero de 2014. 
Ahora bien, los contribuyentes del RIF que tengan operaciones con el público en 
general podrán expedir los comprobantes fiscales en alguna de las formas 
siguientes: 
I. Comprobantes impresos en original y copia debiendo contener impreso el 
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia 
se entregará al interesado y los originales se conservarán por el 
contribuyente que los expide. 
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de 
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de 
las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría 
contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las 
ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por 
el contribuyente. 
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el 
público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: 
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan 
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones 
celebradas cada día con el público en general, así como el monto de 
los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en 
general cumplan con los siguientes requisitos: 
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones 
celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos 
trasladados en dichas operaciones. 
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales 
consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los 
requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final 
del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas 
afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 
5. Formular un comprobante fiscal, que integre todas las 
operaciones realizadas con el público en general durante el día. 
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones 
con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y 
en su caso el IEPS. 
Por su parte, cabe señalar que de conformidad con el artículo Cuadragésimo 
Sexto Transitorio de la RMF 2014, los contribuyentes que a partir del 1º de enero 
de 2014 tributen en el RIF, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a 
expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y, en 
general, por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las 
retenciones de contribuciones que efectúen. 
6) Cuadro comparativo 
Cuadro comparativo entre REPECOS, Intermedio y RIF 
REPECOS INTERMEDIO RIF
 Régimen opcional. 
 Personas físicas que realicen 
actividades empresariales que 
enajenen bienes o que presten 
servicios con el público en 
general. 
 Personas física con ingresos 
de hasta $2´000,000.00 de 
pesos anuales. 
 El régimen no era por 
temporada 
 Régimen opcional. 
 Personas físicas que se 
dediquen al comercio, 
industria, transporte, 
actividades agropecuarias, 
ganaderas, cuando estimen 
que sus ingresos excederán 
de $4’000,000.00 de pesos 
anuales. 
 Régimen opcional. 
 Personas físicas que realicen 
actividades empresariales que 
enajenen bienes o que presten 
servicios por los que no se 
requiera para su realización 
título profesional. 
 Personas físicas con ingresos 
hasta $2´000,000.00 de pesos 
anuales. 
 El régimen es de aplicación 
temporal, durante un periodo 
de hasta diez años, y cedular. 
 Los contribuyentes calculaban 
sus impuestos sin embargo las 
autoridades fiscales podían 
proporcionarles unas cuotas 
que cubrían, ISR, IVA e IEPS. 
 Los pagos se realizan en las 
recaudadoras de la Entidad 
donde obtienen sus ingresos, 
a través de una cuota fija de 
manera mensual o bimestral o 
trimestral o semestral 
 Utilizar máquinas registradoras 
de comprobación fiscal o 
equipos de registro fiscal 
autorizados para registrar tus 
ventas con el público en 
general, siempre que los 
ingresos en el año anterior 
hayan sido superiores a 
1'750,000 pesos y no hayan 
excedido de 4'000,000 pesos. 
 Los contribuyentes, a través 
de la aplicación de “Mis 
cuentas ” podrán calcular y 
enterar el pago tanto del ISR, 
IVA e IEPS. Esta aplicación 
contiene la información pre-llenada, 
y a su vez permite 
corregir y agregar información 
adicional. 
 Estos contribuyentes están 
exentos de emitir facturas de 
sus ventas y conservar 
comprobantes de sus 
proveedores, salvo aquellos 
sus activos. 
 Deben solicitar y conservar 
comprobantes que reúnan 
requisitos fiscales, sólo por las 
compras de bienes nuevos de 
activo fijo que usen en su 
negocio cuando el precio sea 
superior a dos mil pesos, 
mismos que deben tener el 
IVA desglosado. 
 No deben expedir de 
comprobantes que reúnan 
todos los requisitos fiscales. 
 Entregar copias de las notas 
de venta con requisitos 
mínimos y conservar los 
originales. Esas notas deben 
contener los siguientes 
requisitos: el nombre, domicilio 
fiscal y RFC de quien las 
 Expedir comprobantes fiscales 
a sus clientes y solicitarlos a 
sus proveedores por los 
gastos o compras que haga 
relacionados con su actividad. 
 Expedir CFDI, los cuales 
podrían ser a través de la 
aplicación de “Mis cuentas ”.
expide, número de folio, lugar 
y fecha de expedición, importe 
total de la operación con 
número y letra. 
 Los contribuyentes pueden 
expedir la copia de los tickets 
en los que aparece la 
operación, cuando tengan 
máquinas registradoras. 
 Si pagan cuota fija no existe 
obligación de entregar copia 
de notas de venta. 
 Los pagos se realizan en las 
recaudadoras de la Entidad 
donde obtienen sus ingresos, 
a través de una cuota fija de 
manera mensual o bimestral o 
trimestral o semestral 
 Si tienen trabajadores deben 
retener y enterar de manera 
mensual. Ahora bien, se puede 
dejar de cumplir con la 
obligación en relación hasta 
por tres trabajadores cuyo 
salario no exceda de un salario 
mínimo. 
 Presentar declaraciones 
mensuales de pago y 
declaraciones informativas, así 
como las declaraciones 
informativas de operaciones 
con terceros DIOT 
 Retener el ISR a trabajadores, 
y entregarles en efectivo las 
cantidades que resulten a su 
favor por concepto de crédito 
al salario. 
 Entregar constancia de 
percepciones retenciones a 
más tardar en febrero de cada 
año, cuando así las soliciten. 
 Los pagos, la retención y 
entero del impuesto será 
bimestral. 
 Condiciona los descuentos a la 
entrega regular al SAT de la 
información del total de sus 
ingresos y erogaciones.
 No están obligados a llevar 
contabilidad cuando paguen 
cuota fija integrada así como 
de la de la declaración 
informativa de ingresos. 
 Llevar un solo libro de 
ingresos, egresos y de registro 
de inversiones y deducciones. 
 No se tiene la obligación de 
presentar estados financieros 
en la declaración anual. 
 Deducción al 100% de activos 
fijos excepto, automóviles, 
inmuebles y maquinaria. 
 Debe llevar la contabilidad de 
los ingresos que obtiene y de 
los gastos, compras o 
inversiones indispensables 
para para su negocio. 
 La contabilidad se presentará 
a través de la página de 
internet del SAT, en la 
aplicación de “Mis cuentas ”. 
7) Conclusiones 
De conformidad con el análisis anterior podemos concluir lo siguiente: 
 El régimen de REPECOS desde su concepción fue pensado para combatir 
a la informalidad económica; es decir que se creó para atraer a las 
personas físicas de la informalidad a la formalidad, definitivamente 
incentivadas con las facilidades que este régimen brindaba, y con los 
beneficios de ser reconocidos como comerciantes o prestadores de 
servicios regulados y formales. 
 Estuvo dirigido para aquellas personas físicas con una baja capacidad 
administrativa, situación que es importante reconocer que al día de hoy no 
ha cambiado ya que siguen teniendo la misma capacidad administrativa. 
 Cumple con el principio de equidad tributaria establecido en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto las autoridades 
reconocen que es justo el régimen. 
 La exposición de motivos señala que la razón para crear el RIF era para 
atraer a la economía informal y por lo tanto podemos señalar que el RIF no 
es un régimen para los contribuyentes que tributaban como REPECOS 
porque ellos ya se consideraban dentro de la economía formal; sin embargo 
el régimen general tampoco les aplica debido a que no tienen ni los 
ingresos ni el tipo de operación y no sería viable ni costeable para las
personas físicas con una baja capacidad administrativa incorporarse al 
régimen general. 
 El actual RIF es una combinación del régimen general para las personas 
físicas y un complejo REPECO, ya que en el RIF actualmente es necesario 
que los contribuyentes registren su operaciones contables en sistemas o 
software especializado para ello (contabilidad electrónica), presenten 
declaraciones electrónicas y que ciertos gastos sean pagados a través de 
cheque, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos, 
situaciones que invariablemente ponen a los contribuyentes en la necesidad 
de complicar su administración y estricta obligación de inversión de 
computadoras y programas especializados. 
8) Alternativa 
Derivado del análisis anterior, a continuación consideramos que las 
autoridades fiscales deberían de reconsiderar los regímenes en los cuales 
solicitan que los pequeños contribuyentes se ubiquen ya que no cumplen con 
el principio de Equidad Tributaria, no reconoce la baja capacidad administrativa 
y no reconoce el tipo del sector al que se dirige. 
Un régimen óptimo para este tipo de contribuyentes sería: 
 Que contribuyan al gasto público de conformidad con su capacidad 
contributiva, 
 Que permanezca la facilidad de realizar los registros contables de forma 
simplificada, es decir, excluirlos de la contabilidad electrónica, toda vez 
que muchos de los contribuyentes no tienen ni la capacidad económica 
para adquirir una computador ni técnica para manejarla. 
 Que permanezcan las cuotas fijas de forma bimestral o trimestral o 
semestral donde se paguen las diferentes contribuciones como son el 
ISR, IVA e IEPS. 
 Si bien es cierto, las operaciones con el público en general son las 
principales operaciones de los pequeños comerciantes, y el público en 
general no necesita comprobantes con requisitos fiscales, entonces 
debería de permanecer la facilidad de expedir comprobantes simples sin 
los requisitos fiscales para los contribuyentes del RIF.
 Que se les exente de realizar la retención y el pago de las 
contribuciones relacionadas a los sueldos y salarios hasta por tres 
empleados siempre y cuando el sueldo no excediera a un salario 
mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF Jaqueline
 
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...Alfredo Severiano
 
El nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalEl nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalAbel Salgado
 
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
REGIMEN DE INCORPORACION FISCALREGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
REGIMEN DE INCORPORACION FISCALLili Martinez
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
 
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)Rocio Coate Sanchez
 
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_in
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_inAnalisis de la_ley_de_promocion_de_la_in
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_incarlosacosta298
 
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCReforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCClaudia Valdés Muñoz
 
Benemérita universidad autónoma de puebla 3
Benemérita  universidad  autónoma  de  puebla 3Benemérita  universidad  autónoma  de  puebla 3
Benemérita universidad autónoma de puebla 3831010
 
Beneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiBeneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiEllis18
 
Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Fedegan
 
El sistema tributario peruano monografia semana 2
El sistema tributario peruano monografia semana 2El sistema tributario peruano monografia semana 2
El sistema tributario peruano monografia semana 2Alexander Molina
 

Was ist angesagt? (20)

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CAMBIO DE REPECOS A RIF
 
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...
Beneficios y desventajas para los contribuyentes delRegimen de Incorporación ...
 
El nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalEl nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscal
 
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
REGIMEN DE INCORPORACION FISCALREGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
 
Rus, itan, itf
Rus, itan, itfRus, itan, itf
Rus, itan, itf
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)
Desconocimiento del cambio de los repecos al rif (1)
 
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_in
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_inAnalisis de la_ley_de_promocion_de_la_in
Analisis de la_ley_de_promocion_de_la_in
 
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSCReforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
Reforma Tributaria Chile Y Su Impacto en las Pymes - BBSC
 
Benemérita universidad autónoma de puebla 3
Benemérita  universidad  autónoma  de  puebla 3Benemérita  universidad  autónoma  de  puebla 3
Benemérita universidad autónoma de puebla 3
 
Presentación Ensayo Final
Presentación Ensayo FinalPresentación Ensayo Final
Presentación Ensayo Final
 
Ensayo annys..
Ensayo annys..Ensayo annys..
Ensayo annys..
 
Beneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiBeneficios tributarios ii
Beneficios tributarios ii
 
IGV JUSTO
IGV JUSTOIGV JUSTO
IGV JUSTO
 
Tributacion para los 4 años medios
Tributacion para los 4 años mediosTributacion para los 4 años medios
Tributacion para los 4 años medios
 
Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014Cartilla tributaria 2014
Cartilla tributaria 2014
 
Elusion y Evasion de Impuestos
Elusion y Evasion de ImpuestosElusion y Evasion de Impuestos
Elusion y Evasion de Impuestos
 
Regimen fiscal
Regimen fiscalRegimen fiscal
Regimen fiscal
 
El sistema tributario peruano monografia semana 2
El sistema tributario peruano monografia semana 2El sistema tributario peruano monografia semana 2
El sistema tributario peruano monografia semana 2
 
Elusion tributaria
Elusion tributariaElusion tributaria
Elusion tributaria
 

Andere mochten auch

ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...
ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...
ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...ANPECMx
 
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICOpreguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICODavid Navarrete
 
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017betean
 
Impuesto al refresco: Cifras y datos.
Impuesto al refresco: Cifras y datos.Impuesto al refresco: Cifras y datos.
Impuesto al refresco: Cifras y datos.ANPECMx
 
Que son los impuestos
Que son los impuestosQue son los impuestos
Que son los impuestosMario Vilca
 
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio def
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio defInternet aliado o amenaza para el pequeño comercio def
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio defJosé Luis Córdoba
 
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...ALICIA PÉREZ DEBÓN
 
Tiendas online para pequeños comercios
Tiendas online para pequeños comerciosTiendas online para pequeños comercios
Tiendas online para pequeños comerciosSergio Periago
 
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficies
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficiesEstrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficies
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficiesMarta Gago Muñiz
 
Gu capitulo 01 trabajando con am
Gu capitulo 01 trabajando con amGu capitulo 01 trabajando con am
Gu capitulo 01 trabajando con amjimmyrojas80
 
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes Sociales
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes SocialesPequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes Sociales
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes SocialesRicardo Pérez Hernández
 
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...ALICIA PÉREZ DEBÓN
 
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxito
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxitoLas redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxito
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxitoVicente Montiel Molina
 
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - Guatemala
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - GuatemalaLey Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - Guatemala
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - GuatemalaCastañeda Mejía & Asociados
 
Recomendaciones para el pequeño comercio
Recomendaciones para el pequeño comercioRecomendaciones para el pequeño comercio
Recomendaciones para el pequeño comercioJulio Garay
 
Tics y pequeño comercio
Tics y pequeño comercioTics y pequeño comercio
Tics y pequeño comercioUPV
 

Andere mochten auch (20)

ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...
ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...
ANPEC-Encuesta sobre la realidad económica del pequeño comercio y sus consumi...
 
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICOpreguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO
preguntas frecuentes de REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL MEXICO
 
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
 
Impuesto al refresco: Cifras y datos.
Impuesto al refresco: Cifras y datos.Impuesto al refresco: Cifras y datos.
Impuesto al refresco: Cifras y datos.
 
Que son los impuestos
Que son los impuestosQue son los impuestos
Que son los impuestos
 
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio def
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio defInternet aliado o amenaza para el pequeño comercio def
Internet aliado o amenaza para el pequeño comercio def
 
Cuaderno reciclado
Cuaderno recicladoCuaderno reciclado
Cuaderno reciclado
 
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
 
Tiendas online para pequeños comercios
Tiendas online para pequeños comerciosTiendas online para pequeños comercios
Tiendas online para pequeños comercios
 
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficies
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficiesEstrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficies
Estrategias del pequeño comercio para sobrevivir a las grandes superficies
 
Gu capitulo 01 trabajando con am
Gu capitulo 01 trabajando con amGu capitulo 01 trabajando con am
Gu capitulo 01 trabajando con am
 
Guía de iniciación al vapeo
Guía de iniciación al vapeoGuía de iniciación al vapeo
Guía de iniciación al vapeo
 
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes Sociales
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes SocialesPequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes Sociales
Pequeño comercio vs grandes superficies: hazlo mejor que ellos en Redes Sociales
 
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
El comercio del_mundo_rural_el_caso_de_la_serranía_de_valencia-alicia-perez-d...
 
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxito
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxitoLas redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxito
Las redes sociales y el pequeño comercio. Una unión de éxito
 
Soluciones en contabilidad electrónica
Soluciones en contabilidad electrónicaSoluciones en contabilidad electrónica
Soluciones en contabilidad electrónica
 
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - Guatemala
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - GuatemalaLey Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - Guatemala
Ley Notificaciones Electrónicas Decreto 15-2011 - Guatemala
 
Recomendaciones para el pequeño comercio
Recomendaciones para el pequeño comercioRecomendaciones para el pequeño comercio
Recomendaciones para el pequeño comercio
 
Análisis RIF (primera parte)
Análisis RIF (primera parte)Análisis RIF (primera parte)
Análisis RIF (primera parte)
 
Tics y pequeño comercio
Tics y pequeño comercioTics y pequeño comercio
Tics y pequeño comercio
 

Ähnlich wie Análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal para la ANPEC.

Contabilidad en la pymes
Contabilidad en la pymesContabilidad en la pymes
Contabilidad en la pymesLuis Lopez
 
Revista Trastienda. Edición 1
Revista Trastienda. Edición 1Revista Trastienda. Edición 1
Revista Trastienda. Edición 1ANPECMx
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 147552630
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 147552630
 
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptx
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptxemcDERECHO MERCANTIL_2.pptx
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptxAntonioBecerril8
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 147552630
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 141096087
 
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Alberto Suarez Barrientos
 
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Alberto Suarez Barrientos
 
evolucion contable
evolucion contableevolucion contable
evolucion contablechimbo_n
 
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...ANPECMx
 
Empresa y clasificación
Empresa y clasificaciónEmpresa y clasificación
Empresa y clasificaciónCh2i2no
 
La empresa y su clasificacion
La empresa y su clasificacionLa empresa y su clasificacion
La empresa y su clasificacionFausto Lazaro
 

Ähnlich wie Análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal para la ANPEC. (20)

Contabilidad en la pymes
Contabilidad en la pymesContabilidad en la pymes
Contabilidad en la pymes
 
Revista Trastienda. Edición 1
Revista Trastienda. Edición 1Revista Trastienda. Edición 1
Revista Trastienda. Edición 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptx
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptxemcDERECHO MERCANTIL_2.pptx
emcDERECHO MERCANTIL_2.pptx
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Capitulo 1
Capitulo 1Capitulo 1
Capitulo 1
 
Tarea computo
Tarea computoTarea computo
Tarea computo
 
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
 
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
Estudio de factibilidad para la creación de un centro de asesoría contable y t.
 
evolucion contable
evolucion contableevolucion contable
evolucion contable
 
Resumen
ResumenResumen
Resumen
 
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...
Sobre la estrategia del gobierno federal “crezcamos juntos”, para combatir a ...
 
Empresa y clasificación
Empresa y clasificaciónEmpresa y clasificación
Empresa y clasificación
 
La empresa y su clasificacion
La empresa y su clasificacionLa empresa y su clasificacion
La empresa y su clasificacion
 

Mehr von ANPECMx

ANPEC en los medios | am
ANPEC en los medios | amANPEC en los medios | am
ANPEC en los medios | amANPECMx
 
El Diario MX
El Diario MXEl Diario MX
El Diario MXANPECMx
 
ANPEC en los medios | El Universal
ANPEC en los medios | El UniversalANPEC en los medios | El Universal
ANPEC en los medios | El UniversalANPECMx
 
ANPEC en los medios | Entorno inteligente
ANPEC en los medios | Entorno inteligenteANPEC en los medios | Entorno inteligente
ANPEC en los medios | Entorno inteligenteANPECMx
 
ANPEC en los medios | La Jornada
ANPEC en los medios | La JornadaANPEC en los medios | La Jornada
ANPEC en los medios | La JornadaANPECMx
 
ANPEC en los medios | La Prensa
ANPEC en los medios | La Prensa ANPEC en los medios | La Prensa
ANPEC en los medios | La Prensa ANPECMx
 

Mehr von ANPECMx (6)

ANPEC en los medios | am
ANPEC en los medios | amANPEC en los medios | am
ANPEC en los medios | am
 
El Diario MX
El Diario MXEl Diario MX
El Diario MX
 
ANPEC en los medios | El Universal
ANPEC en los medios | El UniversalANPEC en los medios | El Universal
ANPEC en los medios | El Universal
 
ANPEC en los medios | Entorno inteligente
ANPEC en los medios | Entorno inteligenteANPEC en los medios | Entorno inteligente
ANPEC en los medios | Entorno inteligente
 
ANPEC en los medios | La Jornada
ANPEC en los medios | La JornadaANPEC en los medios | La Jornada
ANPEC en los medios | La Jornada
 
ANPEC en los medios | La Prensa
ANPEC en los medios | La Prensa ANPEC en los medios | La Prensa
ANPEC en los medios | La Prensa
 

Kürzlich hochgeladen

EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdfEVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdfDIEGOSEBASTIANCAHUAN
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfdanilojaviersantiago
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteJanettCervantes1
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 

Kürzlich hochgeladen (20)

EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdfEVALUACIÓN PARCIAL de seminario de  .pdf
EVALUACIÓN PARCIAL de seminario de .pdf
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdfPlan General de Contabilidad Y PYMES pdf
Plan General de Contabilidad Y PYMES pdf
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importante
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 

Análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal para la ANPEC.

  • 1. Análisis sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen de Incorporación Fiscal para la ANPEC. 01 de Noviembre del 2014.
  • 2. INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. COMERCIANTES AL POR MENOR 3. ANPEC 4. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES a. ANTECEDENTES b. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  REQUISITOS  DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO  OBLIGACIONES c. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL a. ANTECEDENTES b. SUJETOS DEL IMPUESTO c. PERSONAS QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RIF d. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA e. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO f. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS g. OBLIGACIONES DEL RIF h. COMPROBANTES FISCALES 6. CUADRO COMPARATIVO 7. CONCLUSIONES 8. ALTERNATIVA
  • 3. GLOSARIO REPECOS = Régimen de Pequeños Contribuyentes. RIF = Régimen de Incorporación Fiscal. LISR 2014 = Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente 2014. LISR 2013 = Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2013. LIVA = Ley del Impuesto al Valor Agregado. LIETU = Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. ANPEC = Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes. SAT = Servicio de Administración Tributaria. PTU = Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
  • 4. 1) Introducción Es importante señalar que, los impuestos son utilizados para el gasto público, y por lo tanto son indispensables para el bienestar social, sin embargo también es preciso señalar que no todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones para contribuir, y por ello es necesario establecer diversos regímenes que procuren una equidad y proporcionalidad tributaria en los contribuyentes. A lo largo de los años, una de las principales preocupaciones de los gobiernos es combatir a la economía informal, buscando incentivos y medidas que puedan introducir a los comerciantes a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, y con ello se logre ampliar los recursos sin la necesidad de ampliar las bases o tasas tributarias sobre los mismos contribuyentes. El objeto del presente documento es ofrecer un análisis detallado sobre la evolución de las normas que regulaban al Régimen de Pequeños Contribuyentes, desde la razón de crear esté régimen (exposición de motivos) hasta su derogación e introducción del Régimen de Incorporación Fiscal, sus diferencias y si este último régimen es el más óptimo para el sector de población que tributaba como REPECOs. Derivado de la reforma fiscal 2014 las autoridades fiscales señalaron que todos los contribuyentes que hasta diciembre 2013 tributaban como REPECOs deberían de tributar dentro del régimen de RIF, si es que seguían cumpliendo con los requisitos fiscales, es decir que el régimen de RIF sustituyó al REPECO. Es importante señalar que el sector de la población que se dedica al comercio al por menor eran, entre otros, los que tributaban como REPECOs, y por lo tanto fueron los que tuvieron una mayor afectación en su forma de tributar con el cambio. 2) Comerciantes al por menor De conformidad con lo anterior y para una mayor comprensión, a continuación se realizará un análisis sobre que se debe de entender como actividades del comercio al por menor. El Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte 20131 (en adelante “SCIAN 2013”), señala que las actividades comerciales están contempladas en dos grandes grupos:  Comercio al por mayor (clasificación 43) 1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/SCIAN/scian.aspx
  • 5.  Comercio al por menor (clasificación 46) De tal forma que, el SCIAN 2013 define al comercio al por mayor como: “Este sector comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la compra-venta (sin transformación) de bienes de capital, materias primas y subministros utilizados en la producción y de otros bienes para ser revendidos a otros comerciantes, distribuidores, fabricantes y productores de bienes y servicios. (…)” A su vez el SCIAN 2013 define al comercio al por menor como: “Este sector comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la compra-venta (sin transformación) de bienes de uso personal o para el hogar para ser vendidos a personas y hogares, aunque en algunas ocasiones esos productos también se comercializan a negocios, como el comercio de gasolina o de automóviles. (…) Los comercios al por menor son conocidos como tiendas, farmacias, supermercados, minisupers, ferreterías, tlapalerías o derivan su nombre de productos que comercializan. Los comercios al por menor pueden proporcionar servicios adicionales a la venta de los bienes, como empacados, envasado y entrega a domicilio. La construcción de este sector se basó en el análisis de tres componentes en conjunto, éstos son: tipos de bienes que se comercializan (bienes para el uso personal o para el hogar), tipo de cliente (personas y hogar) y el preponderante, que es la forma de comercializar [“lucen como tiendas”, es decir tienen acceso al público en general (se tratan de lugares de venta abiertos al público) y extensa exhibición de mercancías para facilitar a los clientes la selección de las mismas …” Ahora bien, otras características que logran identificar al comercio al por mayor son:  operan en una bodega u oficina de ventas;  tiene muy poca exhibición de mercancías, en algunos casos no tiene exhibición alguna;
  • 6.  su forma de acercarse a sus clientes es a través de mercadeo personal, publicidad, congresos, ferias y por vía telefónica, y  venden grandes volúmenes. Las características principales del comercio al por menor son:  atraen clientes por la ubicación y diseño del establecimiento;  tienen extensa exhibición de mercancías para facilitar a los clientes la selección de las mismas,  hacen publicidad masiva por medio de volantes, prensa, radio, televisión, etcétera,  venden pocos volúmenes a muchos clientes, y  las ventas se realizan al público en general. Conforme a lo anterior, podemos señalar que el tipo de comerciantes que se dedica al comercio al por menor son personas que han formado su “microempresa” para poder subsistir en México y de acuerdo con el Censo Económico realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 95.2% de las empresas existentes en México son microempresas, las cuales son fuente de trabajo del 45.6% de los empleados del país; es decir que de cada 10 trabajos que se generan en México, 4.5 son generados por este tipo de micro negocios. Es por ello que la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, A.C. busca apoyar a los emprendedores que forman parte de este sector, ya que, aún y cuando es un porcentaje muy alto de la población el que forma parte de estos micro negocios, también es cierto que es un sector desatendido y vulnerable. 3) Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes A.C. Entendemos que la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes A.C., es una asociación civil que integra a pequeños comerciantes a lo largo y ancho de la república mexicana, con la finalidad de generar las condiciones de competitividad, modernización y sustentabilidad, así como también portar la voz ante los distintos actores de la sociedad. Actualmente el ANPEC cuenta con un total de 71,511 afiliaciones en la mayoría de las entidades federativas.2 La labor del ANPEC está regida por cinco pilares, los cuales son sus principios ideológicos: legalidad, libre mercado, democracia social, armonía y paz social y 2 Información obtenido de la página de internet de la ANPEC (http://anpec.com.mx/?page_id=32)
  • 7. equidad. Basado en esos principios ideológicos la ANPEC ha definido sus objetivos los cuales son los siguientes:  Defender los intereses generales y particulares de los asociados en sus actividades profesionales, comerciales técnicas, administrativas y de desarrollo.  Fungir como agente interlocutor de sus asociados ante las autoridades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras.  Realizar actividades tendientes a la celebración de convenios de colaboración entre las autoridades e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.  Promover el espíritu de solidaridad y cooperación entre los asociados, para hacer frente a los requerimientos y necesidades propias de su actividad.  Prestar a los asociados servicios de información, consultoría, asesoría en materia administrativa, técnica, legal, financiera, laboral, operativa, técnica y de desarrollo.3 Después de lo anterior, es importante que se analice desde el punto de vista fiscal y legal el régimen REPECOS y el de RIF con el fin de conocer la razón de su creación, los sujetos a los cuales se dirigen estos regímenes, los derechos, las obligaciones y la forma de tributar. 4) Régimen de Pequeños Contribuyentes. a) Antecedentes Desde un inicio se ha recocido que existe un sector de la población que se ha dedicado al comercio al por menor de productos, los cuales son destinados para el consumo o uso, sin que estos comerciantes realicen una transformación, sino más bien se dedican a poner al alcance del público en general una amplia gama de productos para satisfacer una necesidad inmediata. Los comerciantes son personas físicas que a través de recursos propios o financiamientos solicitados a nivel personal logran abrir un lugar donde venden 3 http://anpec.com.mx/?page_id=12
  • 8. bienes o prestan un servicio, esperando obtener una rentabilidad razonable para poder subsistir. Ahora bien, como lo señalan Scott Besley y Eugene F. Brigham4, este tipo de negocios tienen tres ventajas principales:  se constituyen de una manera muy fácil y poco costosa;  está sujeta a pocas regulaciones por parte del gobierno; y  está gravada como un individuo y no como una corporación o una persona moral. Sin embargo también tiene limitaciones importantes, tales como:  el propietario del negocio tiene una responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas durante la vida del negocio, lo que llega a generar que el propietario tenga que responder con todo su patrimonio;  la vida del negocio está limitada a la vida del propietario;  la capacidad del negocio se ve correlacionada con la del propietario, y  poca o nula administración del negocio. Es decir que, este tipo de negocios están relacionados en un 100% con los propietarios, quienes apuestan todo su patrimonio con la esperanza de que el negocio sea exitoso y puedan tener rendimientos que logren dar una vida digna al propietario y a su familia. Es cierto que este tipo de comerciantes no tienen una correcta administración ni una estructura bien definida, ya que los roles de las personas dentro del establecimiento depende de las necesidades que se tienen en ese momento (cajero, receptor de la mercancía de proveedores, vendedor, etc.), y que por lo general es la misma persona o un familiar que realiza este tipo de trabajo. Desde el punto de vista contable, el propietario sólo lleva una contabilidad simple, es decir que lleva un registro de los gastos y las ventas que tienen día con día, sin meterse a mayor detalle financiero o contable, en el la mayoría de los casos, los registros son simples y sin ningún instrumento complejo, es decir, no cuentan con computadoras para realizar sus registros contables. Los gobiernos al ver la necesidad que tienen los comerciantes de participar de forma activa en la contribución de los impuestos han reformado a lo largo de la historia las leyes fiscales a fin de garantizar que las operaciones realizadas con el público en general tengan una tributación sencilla y por ello, las autoridades han dado facilidades como son: i) registros en la contabilidad simplificada, ii) las 4 Fundamentos de Administración Financiera, Decimosegunda edición, Mc Graw Hill, 2001.
  • 9. facilidades a la hora de pagar los impuestos, iii) las declaraciones que se deben de presentar, iv) las cajas registradoras, v) el régimen para pequeños contribuyentes, entre otros. Toma relevancia señalar que antes de la creación del REPECO las autoridades consideraban este tipo de sector como parte de la economía informal, ya que en la Iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales del 10 de noviembre de 1997 señalaron las “Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal”5, donde buscaban establecer mecanismos de tributación sencillos y que motivaran a su incorporación a la economía formal. Lo anterior quedó plasmado en la exposición de motivos del proceso legislativo del 29 de diciembre de 1997, el cual a continuación se transcribe: “IV. Medidas para combatir la informalidad y la evasión fiscal Los planteamientos que se presentan en este grupo de medidas buscan establecer mecanismos de tributación sencillos que den confianza a los sectores contribuyentes irregulares y motiven su incorporación a la economía formal. Este rubro destacan las siguientes medidas: A. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Nuevo régimen de pequeños contribuyentes La existencia de diversos regímenes para pequeños contribuyentes ha hecho que la línea divisoria entre los mismos resulte confusa y, por consiguiente, que algunos contribuyentes busquen ubicarse en un régimen que no es propiamente el suyo con el propósito de obtener beneficios. Por ello y con el objeto de establecer un esquema sencillo, se propone uniformar los diversos regímenes que actualmente se aplican. Así, se propone crear para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos un régimen especial en sustitución de los siguientes regímenes: de contribuyentes menores, de 2.5 por ciento sobre ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en 5 http://legislacion.scjn.gob.mx/SCOW/paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx
  • 10. general, de 10 por ciento de recaudación sobre compras, y simplificado. Este último régimen seguiría existiendo exclusivamente para las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, artesanales y de autotransporte. El régimen propuesto consistiría en la realización de pagos semestrales de un impuesto equivalente al 2.5 por ciento de los ingresos brutos del contribuyente, disminuidos de tres salarios mínimos. Bajo este régimen tan sólo se requeriría llevar un registro simplificado de ventas o ingresos, pero no habría las siguientes obligaciones: presentar declaraciones informativas, formular estados financieros, expedir y conservar comprobantes por ventas inferiores a cincuenta pesos, ni conservar comprobantes por compras de bienes nuevos con valor inferior a 1,200 pesos. (...)” Énfasis añadido. Lo anterior tuvo el objetivo de buscar mecanismos sencillos de tributación e incorporar a las personas físicas que no estaban tributando a la economía formal. Es preciso señalar que, de todo lo anterior se pude afirmar que aquellas personas que tributaron bajo este nuevo régimen y cumplieron con las disposiciones fiscales ya no se considerarían parte de la economía informal; es decir que formarían parte de la economía formal. Unos años después en el proceso legislativo del 31 de diciembre del 2000, se expuso la necesidad de implementar nuevos requisitos fiscales, sin embargo también nos dieron a conocer el espíritu del régimen, ya que este estaba enfocado a contribuyentes con una baja capacidad contributiva. Para una mayor comprensión se cita la exposición de motivos del proceso legislativo mencionado anteriormente: “(…) Régimen de Pequeños Contribuyentes En el año de 1997 se sometió a consideración de esa Soberanía, un régimen fiscal que facilitara la incorporación a
  • 11. la tributación a contribuyentes con baja capacidad administrativa. Este régimen, a diferencia de los diversos regímenes que se han aplicado para contribuyentes pequeños, no establece limitantes para que puedan tributar en él únicamente quienes realizan operaciones con el público en general. Ello ha generado vías de evasión y elusión fiscales, al encontrarse incorporados en este régimen, indebidamente, contribuyentes con gran capacidad administrativa y contributiva. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer nuevos requisitos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, a efecto de que el mismo sea aplicado únicamente por aquellas personas físicas de baja capacidad administrativa y contributiva y que realicen operaciones con el público en general. (…)” Énfasis añadido. De lo anteriormente trascrito, podemos resaltar que la exposición de motivos logra identificar de forma muy clara el tipo de contribuyente al que está dirigido esté régimen, señalando que: i) sólo es para personas físicas; ii) que dichas personas tengan una baja capacidad administrativa y contributiva, y iii) que operen con el público en general. Es decir, que el contribuyente en principio debe de cumplir estas tres condiciones para poder ser sujeto a tributar como REPECO; y por lo tanto podemos señalar que dentro del mundo de la economía formal existen varios regímenes en los cuales las personas físicas pueden tributar y uno de ellos es el de REPECOS. Aunado a lo anterior, se cita la siguiente tesis. “RENTA. LOS ARTICULOS 137, 138 Y 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE OTORGAN UN TRATO DIFERENCIADO A LAS PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, DE LAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO O
  • 12. ASIMILADO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACION VIGENTE EN 2005). La circunstancia de que los citados numerales establezcan disímbolas tasas impositivas para calcular el impuesto a pagar de cada uno de los citados contribuyentes, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales, en virtud de que si bien ambos grupos perciben ingresos por la prestación de servicios (unos de forma subordinada o asimilada, y otros con el público en general), poseen características propias que los distinguen y justifican ese trato diferenciado, entre ellas, que los pequeños contribuyentes tienen como objeto fundamental el lucro mercantil y determinan la base del impuesto considerando todos los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal, mientras que las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado no tienen como finalidad primordial la especulación mercantil, y la base gravable la integran sólo con los ingresos acumulables, cuya carga tributaria pueden atemperar disminuyendo los rubros de crédito al salario o de subsidio acreditable; diferencias que evidencian que no pueden tener una misma tasa impositiva. Amparo en revisión 1393/2005. Jorge Luis Monroy Daguerre y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. Amparo en revisión 1657/2005. José Lara Molina y coags. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XLVI/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.” Énfasis añadido.
  • 13. Como se puede observar en la citada tesis, las autoridades señalan que el régimen de REPECO, no trasgrede el principio de Equidad Tributaria, es decir que el régimen de REPECOS era un régimen justo y equitativo, ya que reconocía las circunstancias de las personas físicas que tributaban en el. De conformidad con lo anterior podemos señalar que el régimen de REPECO era un régimen que:  Era justo ya que trataba igual a los iguales (Principio de Equidad Tributaria)  Tuvo como objeto acercar a la formalidad a las personas físicas y por lo tanto aquellas personas físicas que tributaban como REPECO ya no sería parte de la informalidad.  Estaba dirigido para personas físicas con una baja capacidad administrativa y que tuvieran operaciones con el público en general. Por lo tanto podemos señalar que se trataba de un régimen justo para las personas físicas que querían pertenecer en la formalidad. Después de analizar los antecedentes de este régimen, a continuación se analizará el tratamiento fiscal que hasta el 2013 tuvo el régimen de REPECO. b) Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Requisitos La LISR 20136 señalar que las son sujetos de tributar como REPECOS las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2´000,000 de pesos. Por lo tanto, para que una persona física pueda tributar dentro de este régimen es necesario que en principio cumpla con los siguientes requisitos: i. Realicen actividades empresariales. ii. Enajenen bienes o presten servicios al público en general. iii. Que los ingresos del ejercicio anterior no hubieran excedido de $2´000,000 de pesos. 6 Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2013.
  • 14. Por lo anterior, se analizarán de forma individual cada requisito. i. Actividades empresariales El CFF7 señala y define cuales son las actividades que se entienden como actividades empresariales, las cuales a continuación enlistamos:  Las comerciales: de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.  Las industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.  Las agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.  Entre otras. En el caso específico de las actividades comerciales es necesario analizar el Código de Comercio, y el artículo 75 señala que se debe de entender como actos de comercio. En consideración de dicho artículo, son actos de comercio los siguientes:  Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.  Las empresas de abastecimientos y suministros.  Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.  Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.  Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en Código de Comercio.  Entre otros. En consideración a lo descrito en el apartado de antecedentes y haciendo una relación entre lo que se señaló el primer requisito analizando anteriormente, podemos señalar que los miembros de la ANPEC realizan actos de comercio y por lo tanto cumplen con el primer requisito para poder tributar como REPECO. ii. Público en general 7 Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
  • 15. Por otro lado, es requisito necesario que las personas físicas realicen las actividades comerciales con el público en general, por lo que a este respecto es importante señalar que la LISR no define que se debe de entender como actividades realizadas con el público en general y por lo tanto es necesario apoyarnos en otro ordenamiento. El Reglamento de la LIVA8 el cual señala lo siguiente: “(…) se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los términos del artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de mayoristas, medio mayoristas o envasadores. (…)” (Énfasis añadido) Como se puede observar, se debe de entender que se están realizando actos o actividades con el público en general, cuando el contribuyente se dedique a actividades comerciales y como se analizó en el primer requisito, podemos señalar que, los miembros de la ANPEC realizan actividades con el público en general debido a que sí realizan actividades de comercio. iii. Ingresos hasta 2´000,000 pesos. Como último requisito, es necesario que las personas físicas hubieran tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos menores o igual a 2´000,000 de pesos; sin embargo en el caso de personas físicas que hubieran empezado su negocio no tendrían una comparativa para determinar sus ingresos, y por lo tanto, las autoridades fiscales en estos casos señalan que los contribuyentes deben de estimar que sus ingresos del ejercicio no excederán del citado límite de 2´00,000 pesos. En los casos en que realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para poder estimar el monto de los ingresos del ejercicio, dividirán los ingresos estimados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; en caso de que el resultado del cálculo fuera mayor a 2´000,000 de pesos, los contribuyentes no podrían tributar en este régimen el siguiente ejercicio. 8 Artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • 16.  Determinación del impuesto mensual El artículo 138 de la LISR 2013 señala que las personas físicas calcularán el impuesto aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes (efectivo9, en bienes o en servicios), un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.10 Es decir que, si una persona que pertenece a la Zona A obtuvo ingresos por 10,000 pesos en el mes, el impuesto se calcularía de la siguiente manera: Ingreso del mes 20,000 pesos 4 veces el Salario Mínimo elevado al mes 8,030 pesos Diferencia 11,970 pesos Por la tasa del 2% Impuesto a pagar 239.4 pesos El impuesto se calculaba de forma mensual y se debía de presentar una declaración de forma mensual, sin embargo la regla I.3.12.3.2 de la Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta el 2013 daba la opción a los contribuyentes en lugar de presentar declaraciones mensuales, presentarlas en forma bimestral en la que se determinará y pagará el impuesto en los términos de la citada fracción. En este último caso los ingresos y la disminución que les corresponda, se multiplicaba por dos, con el fin de pagar el impuesto de forma bimestral. Adicional a lo anterior, se señala en el cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 139 lo siguiente: “El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.” Es decir que el pago del impuesto podría no sólo ser de forma mensual o bimestral, sino también de forma trimestral o semestral y ya dependía de cada entidad federativa. 9 Operaciones en crédito, se consideraba ingreso hasta su cobro. 10 64.76 Salario mínimo general del área geográfica del 2013 Zona A del ejercicio 2013 y 61.38 para la Zona B.
  • 17. Por último se señala que aquellas entidades federativas que hubieran celebrado un convenio de coordinación para la administración del impuesto podían estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo, caso en el cual la mayoría de los contribuyentes REPECOS se encontraban.  Obligaciones Ahora bien, como en todo régimen existen ciertas obligaciones que se deben de cumplirse en tiempo y forma. Dichas obligaciones son:  Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.  Presentar ante el SAT una declaración informativa11 de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año.12  Presentar ante el SAT el aviso de inicio de este régimen a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en que inicien o dentro del primer mes que comiencen a pagar el impuesto.  Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.  Llevar un registro de sus ingresos de forma diaria.  Entregar a sus clientes copias de las notas de venta13 y conservar originales de las mismas; estas notas debían de señalar: o RFC, el régimen que tributaba (REPECO), o El número de folio y el sello digital del SAT, o Lugar y fecha de expedición, o Cantidad, descripción y precio.  Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto14. En caso de que se optara por la regla I.3.12.3.2 de la Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta el 2013, la declaración se realizaba de forma bimestral. 11 Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobaci ón fiscal quedan liberados de presentar la declaración. Artículo 137 cuarto párrafo. 12 La regla I.3.12.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2013 señala que solo están obligados a presentar la declaración informativa cuando las autoridades fiscales así se lo solicitan al contribuyente. 13 En caso de que una persona que tributara como REPECO expidiera un comprobante con todos los requisitos fiscales cambiaban de régimen al mes siguiente de forma automática. 14 El pago se consideraba definitivo.
  • 18.  Efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.  No realizar actividades a través de fideicomisos. Por último, se señala que los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales. c) Ley del Impuesto al Valor Agregado Para efectos de la LIVA, el artículo 2-C señala que los contribuyentes que tributan en REPECO podrán optar15 por pagar el IVA mediante una estimación del impuesto al valor agregado mensual. Será la autoridad fiscal la que obtendrá el valor estimado mensual de las actividades del contribuyente; a dicha estimación mensual se aplicará la tasa del 16% y el resultado obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual. Ahora bien, de igual forma la autoridad fiscal será quien estime el IVA acreditable mensual y para ello tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: i) el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; ii) las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; iii) otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; y iv) así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. El pago del impuesto determinado conforme a los párrafos anteriores se debe de enterar y pagar en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del ISR; es decir que puede ser de forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. 15 Para que los contribuyentes opten por esta opción deben de llevar un libro de registro de sus ingresos de forma diaria y emitir notas de ventas. Estos requisitos son iguales a los que contempla ISR, los cuales ya se mencionaron anteriormente.
  • 19. Adicional a lo anterior la LIVA señala lo siguiente: “Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.” (Énfasis añadido) Conforme a lo anterior se puede entender se pagará en una sola cuota el IVA y el ISR a cargo de los contribuyentes que tributen como REPECO, cuando la Entidad Federativa en la que se encuentre el contribuyente hubiera celebrado un convenio de coordinación. Por último, para los comprobantes fiscales16 se señala que, estos deben de contener el i) RFC, el régimen que tributaba (REPECO), ii) el número de folio y el sello digital del SAT, iii) lugar y fecha de expedición y iv) la cantidad, la descripción y precio. 5) Régimen de incorporación fiscal a) Antecedentes. El 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa de reforma hacendaria, en la cual se proponía la expedición de una nueva LISR para el ejercicio del año 2014. Dentro de las modificaciones para la nueva ley, se 16 En caso de que una persona que tributara como REPECO expidiera un comprobante donde se trasladara el IVA de forma expresa y por separado se consideraba que cambiaba de régimen al mes siguiente de forma automática.
  • 20. contempló la creación de un nuevo régimen transitorio para las personas físicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales. En la exposición de motivos de la iniciativa para la expedición de la nueva LISR, el titular del ejecutivo federal explicaba que, la prioridad de la administración era el incremento generalizado de la productividad y que esta se encuentra vinculada estrechamente con el fenómeno de la informalidad, por ello era necesario facilitar el cumplimento del pago de los impuestos a los negocios de nueva creación, y en particular a aquellos de menor escala, y con lo que generaría una entrada a la formalidad fiscal de dichos negocios. Con la creación del nuevo régimen de “Incorporación Fiscal”, desaparecían dos regímenes: 1) el de “Pequeños Contribuyentes” y 2) el “Intermedio”, así como se prepararían los contribuyentes de forma paulatina para que se incorporarán al régimen general. Después del proceso legal legislativo dio como consecuencia que el marco legal del RIF, se ubicara en los artículos 111 al 113, de la Sección II Régimen de Incorporación Fiscal, Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, Título IV De las Personas Físicas, de la LISR vigente a partir de 2014. b) Sujetos del impuesto Las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos, son aquellas que podrán optar por tributar en el RIF. Ahora bien, a la entrada en vigor de la nueva ley desaparecen los regímenes de REPECOS e Intermedios. En el caso de los REPECOS es evidente que esos contribuyentes habían tributado en ese régimen porque venían realizando actividades empresariales o habían prestado servicios con el público en general por menos de dos millones de pesos al año, por lo que la incorporación al nuevo régimen fue en automático. En consecución, es preciso señalar que la regla I.2.5.7 de la RMF para 2014 establece que los contribuyentes que tributaban sólo en el régimen de REPECOS están relevados de cumplir con la obligación que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, es decir, de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF, siendo la autoridad fiscal la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
  • 21. Por su parte las personas que tributaron en el Régimen Intermedio hasta el 31 de diciembre de 2013, y que no hayan excedido en el ejercicio fiscal de 2013 la cantidad de 2 millones de pesos de ingresos podrán optar por tributar en el RIF, para lo cual, deberían presentar el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación "Mi portal", a más tardar en el 31 de enero de 2014, de conformidad con la regla I.2.5.8 de la RMF para 2014. Cabe resaltar que, el plazo para presentar el aviso anteriormente descrito se amplió hasta el 31 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.17 Ahora bien, como dato interesante cabe señalar que el aviso, descrito en el párrafo que antecede, lo debieron haber presentado antes de que estos contribuyentes hayan presentado su declaración anual de 2013, la cual, puede ser presentada hasta el 30 de abril de 2014, es decir que la autoridad fiscal podría haber aceptado el aviso sin tener la declaración que podría haber servido de para soportar el requisito de que los contribuyentes no hayan excedido ingresos de dos millones de pesos anuales. c) Personas que no pueden tributar en el RIF De conformidad con el artículo 111 de la Ley del ISR vigente para el 2014, en su primer párrafo no podrán tributar el RIF personas físicas que: i) tengan registrado en el RFC alguna otra actividad diversa de la de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales independientes; ii) realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes y hubieran excedido de más de dos millones de pesos de ingresos anuales en el ejercicio fiscal del 2103; y iii) las que prestan algún servicio profesional y requieren para su realización de título profesional, sin importar el monto de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2013 o que, en casos de iniciar sus actividades en el 2014, estimen tener ingresos menores a los dos millones de pesos al año. Ahora bien, de acuerdo con la regla I.2.5.21 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, los contribuyente personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en el RIF por las actividades atribuibles a dicho régimen, siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato 17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2014.
  • 22. anterior (es decir en el ejercicio fiscal de 2013 para este año) en su conjunto no hubieran excedido de dos millones de pesos. Por otro lado, cabe señalar que para el caso de los servicios que requieren para su realización título profesional, no existe ningún precepto legal en materia fiscal que nos especifique cuáles son las profesiones que requieren de título para su ejercicio profesional, por lo que la única referencia legal que tenemos es la de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en su artículo Segundo Transitorio, el cual a tenor reza: “SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio son las siguientes: Actuario Arquitecto Bacteriólogo Biólogo Cirujano dentista Contador Corredor Enfermera Enfermera y partera Ingeniero Licenciado en Derecho Licenciado en Economía Marino Médico. Médico Veterinario. Metalúrgico. Notario. Piloto aviador. Profesor de educación preescolar. Profesor de educación primaria. Profesor de Educación secundaria. Químico. Trabajador social.” De lo trasunto podemos advertir que no existe certeza jurídica para aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales y que, aun teniendo título
  • 23. profesional, no estén regulados para su ejercicio profesional, y que por lo tanto y en consecuencia podrían tributar en el RIF. Por el contrario, aquellos profesionistas que expresamente se encuentran regulados en el precepto antes señalado, estarían en desigualdad de condiciones en relación con aquellas profesiones que no se encuentran enlistadas. Por otra parte, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, adicionalmente integra un listado de las personas que no podrán pagar el impuesto en el RIF, para lo cual se transcribe dicho precepto en la parte que interesa: “(…) No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
  • 24. IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación” Énfasis añadido. Ahora bien, respecto a la fracción I de dicho ordenamiento, entendemos que no se puede tributar en el RIF cuando se tiene la calidad de socio, accionista o integrante de una persona moral, o cuando se considera parte relacionada en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR, por lo que, para mejor entendimiento es necesario trascribir el último párrafo de dicho precepto. “(…) Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.” (Énfasis añadido) Es importante destacar que el antes citado artículo 90 de la Ley del ISR, relaciona que también se consideran partes relacionadas cuando existe un vínculo en los términos de la legislación aduanera, por lo tanto es necesario remitirnos a ella. El artículo 68 de la Ley Aduanera establece que: “Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes
  • 25. sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia.” (Énfasis añadido) Por su parte el artículo 109 del Reglamento de la Ley Aduanera a tenor señala: “Para efectos de la fracción II del artículo 68 de la ley, las personas que están asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en las demás fracciones de dicho artículo.” (Énfasis añadido.) Por último, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera señala: “Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.” (Énfasis añadido) De la interpretación de los diversos preceptos legales podríamos llegar a la conclusión de dos cosas: la primera es que, si por el hecho de que una persona tenga consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado, por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, y así como entre cónyuges (V.gr. padre, hijo, hermano, nieto, conyugue, sobrino, tío, concuñado, yerno, etc.) como la tiene de socio, accionista o integrante de una persona moral, no puede tributar en el RIF; o
  • 26. la segunda es que, si se realizan actividades empresariales o prestando servicios que no requieren título no se pueden realizar estas actividades o prestar estos servicios con personas con las que se tenga esos parentescos. d) Ley del Impuesto Sobre la Renta El artículo 111 de la LISR 2014, establece que los contribuyentes calcularán y enterarán de forma bimestral el impuesto, el cual se considerará definitivo, para lo que, se obtendrá una utilidad restando de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la PTU. Es importante señalar que, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. Por disposición empresa en el artículo 111 de la LISR 2014, los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, sin embargo, en la regla I.2.9.3. de la RMF para 2014 prevé la facilidad de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Por otro lado, la regla I.3.12.2 de la RMF para 2014 establece que las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF, y que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR 2014, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Los contribuyentes para determinar el impuesto sólo deberán considerar aquellos ingresos que ya se cobraron efectivamente y podrán deducir sólo aquellas erogaciones que se encuentran efectivamente realizadas en los ejercicios referentes a adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, esto es, se considera se utilizara el sistema de flujo de efectivo, es decir ingresos efectivamente cobrados menos las erogaciones efectivamente pagadas. De lo anterior, podemos decir que la utilidad bimestral se obtiene de la siguiente forma:
  • 27. Ingresos en efectivo, bienes o servicios (-) Deducciones autorizadas (-) Erogaciones (adquisiciones de activo, gastos y cargos diferidos) (-) PTU (=) Utilidad fiscal Si los ingresos del periodo son menores que las deducciones, se podrán deducir en los siguientes bimestres. Una vez obtenida la utilidad fiscal bimestral de conformidad con lo anterior se le aplicará la siguiente: Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.01 992.14 0.00 1.92% 992.15 8,420.82 19.04 6.40% 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88% 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00% 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36% 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00% 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00% 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00% 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00% Ahora bien, el impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan los contribuyentes tributando en el RIF, de tal forma se le aplicará un descuento del 100% durante el primer año, el cual irá disminuyendo gradualmente en los siguientes diez años siguientes, por lo que a partir del décimo primer año se incorporaran al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se refiere la sección I, del capítulo II, del título IV, de la LISR 2014. A continuación se trascribe la tabla de reducción del impuesto. TABLA Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
  • 28. Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% Cabe señalar que, contra el impuesto reducido no podrá deducirse crédito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios, y que los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, sólo podrán permanecer en el régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. e) Ley del Impuesto al Valor Agregado Por su parte se adicionó el artículo 5o.-E y modificó el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, por lo que se permitirá que los contribuyentes que tributen en el RIF presenten de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA, y no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto (DIOT), siempre que presenten la informativa de operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR. El pago del impuesto será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate. f) Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. De igual forma, se adicionó un artículo 5o.-D a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por lo que, de conformidad con dicho precepto los contribuyentes que tributen en el RIF podrán presentar también de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS, y no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley ISR.
  • 29. Ahora bien, con fecha 26 de diciembre de 2013 fue publicado en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en el cual, se otorga para el ejercicio de 2014 a los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el IVA o el IEPS, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores. g) Obligaciones del RIF 1. Solicitar su inscripción en el RFC. Ahora bien, es importante recordar que aquellos REPECOS que hasta el 31 de diciembre de 2013 no tenían otra actividad dada de alta, su incorporación al RIF sería de forma automática, de conformidad con regla I.2.5.7 de la RMF para 2014, en tanto que, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Intermedio y en el ejercicio de 2013 obtuvieron ingresos por menos de 2 millones de pesos tendrán que solicitar su inscripción al RIF. 2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, conforme a los plazos y requisitos previstos en el CFF. 3. Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, para estos efectos, y de conformidad con la regla I.2.8.2 de la RMF 2014. 4. Es preciso señalar que, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos, de forma gratuita, en la aplicación denominada “Mis Cuentas”, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña en la siguiente dirección electrónica. https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/
  • 30. 5. Los contribuyentes del RIF deben entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales deberán cumplir con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general, podrán elaborar un CFDI diario, semanal, mensual o bimestral donde consten los importes totales correspondientes a dichas operaciones del periodo al que corresponda, regla I.2.7.1.22 RMF 2014. Los comprobantes de operaciones con el público en general deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y, cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, excepto las erogaciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, toda vez que conforme a la regla I.3.3.1.17 de la RMF 2014, puede ser en efectivo. 6. Que tratándose de las erogaciones por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones correspondientes conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar bimestralmente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre el entero por concepto del ISR de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda, o de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.9.3 de la RMF 2014 presentarlos a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre. 7. Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto, o presentarlos a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre, de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.9.3 de la RMF 2014. Es importante mencionar que, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. h) Comprobantes Fiscales
  • 31. Es obligación de los contribuyentes del RIF entregar a sus clientes comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF. Ahora bien, a efectos de lo anterior, el SAT puso a disposición en su página web la aplicación denominada “Mis cuentas” a través de las cual los contribuyentes podrán generar de forma gratuita sus facturas electrónicas. En importante recordar que, de conformidad con el artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMF 2014, los contribuyentes que tributaron en el régimen Intermedio hasta el 31 de diciembre de 2013, y que sus ingresos acumulables en dicho ejercicio fueron iguales o inferiores a $500,000.00 pesos, podían expedir comprobantes fiscales en forma impresa o CFD hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando dichos contribuyentes a partir del 1º abril de 2014 migraran al esquema de CFDI. Ahora bien, en el caso de que estos contribuyentes incumplieran con el requisito de migración al esquema de CFDI perderían el derecho de aplicar la facilidad, y por consecuencia estarían obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1º de enero de 2014. Ahora bien, los contribuyentes del RIF que tengan operaciones con el público en general podrán expedir los comprobantes fiscales en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  • 32. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formular un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y en su caso el IEPS. Por su parte, cabe señalar que de conformidad con el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF 2014, los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 2014 tributen en el RIF, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen. 6) Cuadro comparativo Cuadro comparativo entre REPECOS, Intermedio y RIF REPECOS INTERMEDIO RIF
  • 33.  Régimen opcional.  Personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o que presten servicios con el público en general.  Personas física con ingresos de hasta $2´000,000.00 de pesos anuales.  El régimen no era por temporada  Régimen opcional.  Personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos excederán de $4’000,000.00 de pesos anuales.  Régimen opcional.  Personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.  Personas físicas con ingresos hasta $2´000,000.00 de pesos anuales.  El régimen es de aplicación temporal, durante un periodo de hasta diez años, y cedular.  Los contribuyentes calculaban sus impuestos sin embargo las autoridades fiscales podían proporcionarles unas cuotas que cubrían, ISR, IVA e IEPS.  Los pagos se realizan en las recaudadoras de la Entidad donde obtienen sus ingresos, a través de una cuota fija de manera mensual o bimestral o trimestral o semestral  Utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos de registro fiscal autorizados para registrar tus ventas con el público en general, siempre que los ingresos en el año anterior hayan sido superiores a 1'750,000 pesos y no hayan excedido de 4'000,000 pesos.  Los contribuyentes, a través de la aplicación de “Mis cuentas ” podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, IVA e IEPS. Esta aplicación contiene la información pre-llenada, y a su vez permite corregir y agregar información adicional.  Estos contribuyentes están exentos de emitir facturas de sus ventas y conservar comprobantes de sus proveedores, salvo aquellos sus activos.  Deben solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, sólo por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a dos mil pesos, mismos que deben tener el IVA desglosado.  No deben expedir de comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.  Entregar copias de las notas de venta con requisitos mínimos y conservar los originales. Esas notas deben contener los siguientes requisitos: el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las  Expedir comprobantes fiscales a sus clientes y solicitarlos a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad.  Expedir CFDI, los cuales podrían ser a través de la aplicación de “Mis cuentas ”.
  • 34. expide, número de folio, lugar y fecha de expedición, importe total de la operación con número y letra.  Los contribuyentes pueden expedir la copia de los tickets en los que aparece la operación, cuando tengan máquinas registradoras.  Si pagan cuota fija no existe obligación de entregar copia de notas de venta.  Los pagos se realizan en las recaudadoras de la Entidad donde obtienen sus ingresos, a través de una cuota fija de manera mensual o bimestral o trimestral o semestral  Si tienen trabajadores deben retener y enterar de manera mensual. Ahora bien, se puede dejar de cumplir con la obligación en relación hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo.  Presentar declaraciones mensuales de pago y declaraciones informativas, así como las declaraciones informativas de operaciones con terceros DIOT  Retener el ISR a trabajadores, y entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.  Entregar constancia de percepciones retenciones a más tardar en febrero de cada año, cuando así las soliciten.  Los pagos, la retención y entero del impuesto será bimestral.  Condiciona los descuentos a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones.
  • 35.  No están obligados a llevar contabilidad cuando paguen cuota fija integrada así como de la de la declaración informativa de ingresos.  Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.  No se tiene la obligación de presentar estados financieros en la declaración anual.  Deducción al 100% de activos fijos excepto, automóviles, inmuebles y maquinaria.  Debe llevar la contabilidad de los ingresos que obtiene y de los gastos, compras o inversiones indispensables para para su negocio.  La contabilidad se presentará a través de la página de internet del SAT, en la aplicación de “Mis cuentas ”. 7) Conclusiones De conformidad con el análisis anterior podemos concluir lo siguiente:  El régimen de REPECOS desde su concepción fue pensado para combatir a la informalidad económica; es decir que se creó para atraer a las personas físicas de la informalidad a la formalidad, definitivamente incentivadas con las facilidades que este régimen brindaba, y con los beneficios de ser reconocidos como comerciantes o prestadores de servicios regulados y formales.  Estuvo dirigido para aquellas personas físicas con una baja capacidad administrativa, situación que es importante reconocer que al día de hoy no ha cambiado ya que siguen teniendo la misma capacidad administrativa.  Cumple con el principio de equidad tributaria establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo tanto las autoridades reconocen que es justo el régimen.  La exposición de motivos señala que la razón para crear el RIF era para atraer a la economía informal y por lo tanto podemos señalar que el RIF no es un régimen para los contribuyentes que tributaban como REPECOS porque ellos ya se consideraban dentro de la economía formal; sin embargo el régimen general tampoco les aplica debido a que no tienen ni los ingresos ni el tipo de operación y no sería viable ni costeable para las
  • 36. personas físicas con una baja capacidad administrativa incorporarse al régimen general.  El actual RIF es una combinación del régimen general para las personas físicas y un complejo REPECO, ya que en el RIF actualmente es necesario que los contribuyentes registren su operaciones contables en sistemas o software especializado para ello (contabilidad electrónica), presenten declaraciones electrónicas y que ciertos gastos sean pagados a través de cheque, transferencia electrónica de fondos o monederos electrónicos, situaciones que invariablemente ponen a los contribuyentes en la necesidad de complicar su administración y estricta obligación de inversión de computadoras y programas especializados. 8) Alternativa Derivado del análisis anterior, a continuación consideramos que las autoridades fiscales deberían de reconsiderar los regímenes en los cuales solicitan que los pequeños contribuyentes se ubiquen ya que no cumplen con el principio de Equidad Tributaria, no reconoce la baja capacidad administrativa y no reconoce el tipo del sector al que se dirige. Un régimen óptimo para este tipo de contribuyentes sería:  Que contribuyan al gasto público de conformidad con su capacidad contributiva,  Que permanezca la facilidad de realizar los registros contables de forma simplificada, es decir, excluirlos de la contabilidad electrónica, toda vez que muchos de los contribuyentes no tienen ni la capacidad económica para adquirir una computador ni técnica para manejarla.  Que permanezcan las cuotas fijas de forma bimestral o trimestral o semestral donde se paguen las diferentes contribuciones como son el ISR, IVA e IEPS.  Si bien es cierto, las operaciones con el público en general son las principales operaciones de los pequeños comerciantes, y el público en general no necesita comprobantes con requisitos fiscales, entonces debería de permanecer la facilidad de expedir comprobantes simples sin los requisitos fiscales para los contribuyentes del RIF.
  • 37.  Que se les exente de realizar la retención y el pago de las contribuciones relacionadas a los sueldos y salarios hasta por tres empleados siempre y cuando el sueldo no excediera a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.