Ley de extraccion para municipalidades casos de emergencia
Directriz. estudios de conveniencia 2010
1. MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
DIRECCION DE GEOLOGIA Y MINAS
OFICINA DEL DIRECTOR
DIRECTRIZ
ESTUDIOS DE CONVENIENCIA
DGM-OD-538-2010
26 de julio del 2010
PARA: PERSONAL TECNICO DGM
DE: JOSE FRANCISCO CASTRO MUÑOZ
DIRECTOR GENERAL
MARLENE SALAZAR ALVARADO
SUB Directora
Como es su conocimiento, existen diversos trámites en los que el
interesado debe presentar un estudio de conveniencia para el Estado,
tal como lo requieren los artículos 15 y 18 del Código de Minería; 43
inciso c), y 57 inciso d) del Reglamento al Código de Minería. Aunado a
lo anterior, es competencia de la Dirección de Geología y Minas, velar
por el buen uso de los recursos minerales del Estado, que están bajo
nuestra custodia.
El 11 de marzo del 2002, se publica la ley 8220 “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
cual busca la celeridad y precisión de los procesos, sin someter al
administrado a excesos de requisitos y trámites. El artículo 2 de la
mencionada ley dispone:
“… La información que presenta un administrado ante una entidad,
órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser
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requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u otro en esa
misma entidad u órgano.
De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá
solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas
oficinas emitan o posean….”
Por oficio DGM-SD- 138-2003 del 21 de mayo del 2003, se habían girado
instrucciones para la evaluación de los mencionados estudios de
conveniencia, no obstante hemos procedido a la revisión de los requisitos
solicitados en aras de agilizar los procesos que atendemos. En razón de lo
anterior, procedemos a dejar sin efecto el oficio DGM-SD- 138-2003 del 21
de mayo del 2003 y en su lugar emitir la siguiente Directriz, que aplicará en
adelante:
A) Para casos de prórroga de vigencia de plazo:
Estudio de conveniencia para el estado, desde la perspectiva económica-
financiera debe incluir entre otros los beneficios sociales y económicos para
el Estado, mismos que deben estar en concordancia con un flujo de caja
sensibilizado a por lo menos cinco años y desglosado por mes al primer año,
crecimiento para los egresos e ingresos, así como crecimiento esperado en las
ventas (acordes con la inflación).
1. Razones por las que se solicita el trámite.
2. Cronograma de actividades realizadas y por realizar.
3. Los beneficios que obtendrá el Estado al aprobarse el trámite solicitado,
desde el punto de vista social, económico y ambiental..
4. Declaración jurada de que la persona física o jurídica se encuentra al
día con el pago de impuestos nacionales y municipales.
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5. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, de encontrarse
al día con el pago de las operaciones obreros patronales.
6. Declaración Jurada ante Notario Público, haciendo constar que el
expediente administrativo se encuentra vigente y al día con todas sus
obligaciones, tanto en la Dirección de Geología y Minas y en la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
7. Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establezcan
los estados financieros del arrendante, explotador conjunto o indirecto o
concesionario.
8. Flujo de caja proyectado a cinco años de las ganancias que se
obtendrían con la ejecución del proyecto, incluyendo el capital que se
invertirá, misma que deberá estar avalada por un profesional en la rama de las
ciencias económicas.
Desde el punto de vista técnico deberá incluir:
• Ubicación, características geológicas del depósito
• La re-evaluación de reservas (probadas), a efectos de garantizar la
vida útil del yacimiento y justificar dicha prorroga. En caso de extracción de
materiales en Cauces de Dominio Público, se deberá aportar el estudio
hidrológico que demuestre la dinámica fluvial y las posibles reservas producto
de esta dinámica.
• Topografía actualizada con un levantamiento realizado a efecto de
solicitar la prórroga y secciones transversales o perfiles con la finalidad de
consignar el avance de los frentes de explotación.
• Metodología de explotación y diseño del avance de explotación,
cronograma de actividades a realizarse.
• Características de los equipos y números de unidades, incluir
rendimientos, capacidad y vida útil.
• Reporte de la producción estimada.
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• Si tiene originalmente aprobado el uso de quebrador o durante el
periodo de prórroga debe utilizarse el mismo, deberá incluir su ubicación y
caracterización, asi como la descripción de cada uno de sus componentes:
marca, estado, uso de agua, vida útil, costo de producción, operarios,
revisiones técnicas, capacidad máxima del proceso por día, tipo de energía y
cantidad a requerir y todas las especificaciones dadas por el fabricante,
asimismo si cuenta con lagunas de sedimentación indicar sus características y
dimensiones, presentar diseño de sitio.
• Aportar mapas, planos, perfiles o secciones, gráficos y tablas que
correspondan a cada uno de los puntos mencionados. Además toda la
información debe ser presentada en versión digital.
B) Para casos de Cesión, arrendamiento, explotación indirecta y conjunta
1. Razones por las que se solicita el trámite.
2. Los beneficios que obtendrá el Estado al aprobarse el trámite
solicitado, desde el punto de vista social, económico y ambiental.
3. En caso de cesión del derecho, experiencia del solicitante en proyectos
similares. Aportar en caso que sea una empresa dedicada al giro comercial de
explotación, un listado en las obras en que haya participado. Si no se tiene
experiencia en el ramo aportar copia de los contratos con los profesionales a
cargo de la asesoría técnica del proyecto, por ejemplo, topógrafo, geólogo,
regente ambiental, asesor legal.
4. Declaración Jurada del concesionario ante Notario Público, haciendo
constar que el expediente administrativo se encuentra vigente y al día con
todas sus obligaciones, tanto en la Dirección de Geología y Minas y en la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
5. Certificación de Contador Público Autorizado en la que se establezcan
los estados financieros del arrendante, explotador conjunto o indirecto o
cesionario.
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6. Flujo de caja proyectado a cinco años de las ganancias que se
obtendrían con la ejecución del proyecto, incluyendo el capital que se
invertirá, misma que deberá estar avalada por un profesional en la rama de las
ciencias económicas.
7. Declaración jurada ante Notario Público, del cesionario, arrendatario,
explotador conjunto o indirecto en la que se compromete a cumplir con todas
las condiciones técnicas, legales y ambientales bajo las que fue otorgado la
concesión.
En caso que por razones técnicas se presentara un caso excepcional, en que
ustedes consideren que debe solicitarse otros aspectos aparte de los aquí
mencionados, previamente debe discutirse con la Dirección o Subdirección.
De acatamiento obligatorio a partir de hoy.
Atentamente,
(ver fecha al inicio)