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ANA LAURA BELTRAN SALGADO
La seguridad jurídica es la certeza que debe
tener el gobernado de que sus personas familias
y posiciones o sus derechos están respetados
por la autoridad, y si esta debe producir una
afectación en ellos debe ajustarse a los
procedimientos que la ley le obliga.
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y
de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún
delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y
que las sentencias deberán ser según la interpretación de la
ley, si no la hubiera seria por el derecho.
• CUMPLE: La privatización de los documentos personales.
• NO CUMPLE: Cambiar la ley del seguro y modificarla para todos a
pesar de que a algunos les perjudique.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni
delincuentes del orden común que hayan estado en él
termino de esclavos en otro país, ni la celebración de
convenios en virtud de alterar sus garantías y
derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera
molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden
judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que
haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están
permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de
las normas (esto es un cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si
mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus
derechos. Pero se tiene derecho a recibir
justicia, gratuitamente. Nadie puede ser
aprisionado por deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por
delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la
Federación y los estados organizaran el sistema
penal. La federación y los gobiernos de los estados
establecerán instituciones para menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días
sin haberse declarado una auto de formal prisión (se
aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los
datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por
el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que
repetir el proceso con el otro delito.
• Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
Libertad bajo fianza
• Derecho a no declarar en su contra
• Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
• Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
• El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
• Ser juzgado en audiencia publica
• Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
• Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de
prisión y 6 meses si lo excede.
• Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
• No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco
la prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas.
La persecución de delitos es del ministerio publico (con
la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que
tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el
infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres
instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo
delito. Queda prohibida la practica de absolver la
instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas
garantías individuales, que seria en caso de guerras o
cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por
tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.

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  • 2. La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
  • 3. A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho. • CUMPLE: La privatización de los documentos personales. • NO CUMPLE: Cambiar la ley del seguro y modificarla para todos a pesar de que a algunos les perjudique.
  • 4. Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
  • 5. Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).
  • 6. Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.
  • 7. Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.
  • 8. Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.
  • 9. • Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado: Libertad bajo fianza • Derecho a no declarar en su contra • Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa • Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra. • El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan. • Ser juzgado en audiencia publica • Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa • Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede. • Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio. • No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
  • 10. Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio publico (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.
  • 11. Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.
  • 12. Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país.