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    PALABRAS CLAVE Acto Constituyente, Acto Legislativo, Reforma Constitucional, Congreso, Régimen Centro Federalista.INTRODUCCIÓNEl proceso evolutivo del derecho constitucional colombiano se puede dividir en varias épocas, a saber: la de la Independencia, la de la Gran Colombia, la de la Nueva Granada, la Federalista, la de la Constitución Política de 1886, que duró más de cien años y que tuvo un buen número de reformas, y de la Constitución de 1991, que abre un nuevo ciclo de la historia constitucional colombiana.OBJETIVOS Al finalizar la lección el estudiante estaré en capacidad de:Reconocer el desarrollo Constitucional de nuestro país, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Identificar qué tipo de Gobierno rige a cada Constitución y analizar su desempeño y proceso con fundamentación política.COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer el desarrollo Constitucional de nuestro país, conducir reflexiones en el que hacer y al identificar y analizar qué tipo de Gobierno rige a cada Constitución.Competencia interpretativa, al leer e interpretar el desarrollo constitucional colombiano y propiciar espacios de reflexión y discusión. CONSTITUCIÓN DE 1811Fracasado el movimiento  tendiente a mantener la unidad nacional iniciado por la Junta Suprema instalada en  Santa fe de Bogotá el 20 de Julio de 1810. Cundinamarca se organiza como Estado Soberano.  Su colegio constituyente expide la primera Constitución escrita del país.  Tras el acto constituyente  de emancipación en que el pueblo directamente dio nacimiento al nuevo estado, en ejercicio del poder supremo en él radicado.  Fue promulgada el 4 de Abril de 1811.Carta de carácter monárquico y elitista.  Fue redactada por Jorge Tadeo Lozano y Peralta en asocio de Luís E. de Azuola, José María del Castillo y Rada y Miguel Tovar y aprobada por el Colegio Constituyente.Una Constitución que se caracterizaba, entre otros, por tres aspectos tan criticables hoy como críticos entonces:Reconocía como soberano al Rey Fernando VII.Mandaba que en nombre de éste gobernara un presidente con el título de “viceregente”, designado por el colegio electoral.Restringía el ejercicio del sufragio a los varones libres y que vivieran de sus rentas o de una ocupación sin dependencia de otro.Otros aspectos sobresalientes de la Constitución de  1811 son:Atempera los poderes del Rey con un cuerpo llamado “Representación Nacional” de carácter permanente.Estipula la separación de poderes y declara tiránica la reunión de funciones en una misma persona o corporación.Confiere al Legislativo de manera exclusiva, la elaboración de la LeyAdopta el principio de la tributación con representación.La fuerza pública no es deliberante.Encomienda al senado la guarda de la Constitución.Presidente Jorge Tadeo Lozano, primer mandatario de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.CONSTITUCIÓN DE 1812 Reproduce la declaración del los derecho del hombre en sociedad “igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.Formula la definición de Ley.Estatuye el acceso libre al servicio público.Anuncia la libertad de opinión y la de su divulgación.Estructura el Estado de Derecho.Protege la libertad física de las personas.Incorpora  las conocidas formulas del Habeas Corpus. La Gran ColombiaSe reúne en Cúcuta un congreso constituyente que sanciona la Ley Fundamental de Santo Tomás de Angostura. Lo preside José Félix de Restrepo. Instalado el 1 de Enero de 1821, expide la Constitución de la Gran Colombia el 30 de Agosto.Reafirma la declaración de independencia.Radica la titularidad de la soberanía en la Nación.República tendrá unidad política.Administrativamente esta dividida en departamentos, estos en provincias, cantones y parroquias.Establece el sufragio indirecto.El legislativo es Bicameral.Reconoce las libertades de industria, de asociación, reunión, petición.Garantiza la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia y la seguridad personal.Exige títulos inmobiliarios.A CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Paralelamente a la crisis de la Gran Colombia, Bolívar concluía la campaña libertadora del sur. El Congreso Constituyente de Bolivia, acogió el proyecto de Constitución Política presentado por Bolívar; en dicha carta se aprobaron:Como ramas del poder público, la ejecutiva, la legislativa, la judicial y la electoral.La presidencia era vitalicia.Se previeron tres cámaras: La de los censores; la de los tribunos y la del Senado.Consagró con control político y equilibrio de las autoridades y ramas del poder público con el objeto de alcanzar una democracia efectiva. la Nueva GranadaCubre el lapso comprendido entre 1830 y 1849. Es el tiempo durante el cual las fracciones personalistas que iniciaron el movimiento ideológico de nuestros partidos tratan de estructurarse doctrinariamente, sobre todo en la liberal, bajo el comando e inspiración del General Santander. Hay ambiente de reacción militarista, clima de conspiración, inquietud subversiva.CONSTITUCIÓN DE 1832 Consagra el sistema de gobierno republicano, popular y representativo,La rama legislativa se integró por dos cámaras, la de los senadores y la de los representantes,Los constituyentes se preocuparon por vigorizar la independencia judicial, la del poder ejecutivo,Se conservo la institución del Consejo de EstadoLA CONSTITUCIÓN DE 1843 Esta Constitución se tacha de monárquica, duraría vigente 10 años. Con ella se estableció:Refuerza el ejecutivo.Modera la descentralización.Hace  hincapié en el principio de autoridad.Crea formalmente el partido conservador.Suprimo el Consejo de Estado.El partido conservador.Enuncia su doctrina de lineamientos claramente civilistas.Propugna el orden constitucional contra la dictadura.La legalidad contra las vías de hechos.La moral cristiana contra el materialismo y el ateismo.La libertad  racional contra el despotismo militar y la demagogia,La igualdad contra el privilegio.La tolerancia contra el exclusivismo.El respeto a la propiedad contra el comunismo y el socialismo.Y declara que el conservatismo no tiene por guía a ningún hombre La RepúblicaEL RÉGIMEN CENTRO – FEDERALISTA Abarca los años que van de 1849 a 1858CONSTITUCIÓN DE 1853:Consagró  respecto de los derechos individuales, formas absolutas y excesivas, como la expresión de pensamiento sin limitación alguna.Se extrema la reacción liberal, recibiendo impulso de las ideas nuevas que se desatan en la Revolución Francesa.Se despierta la Sensibilidad Social.El equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano.Se acordó el sistema de elección popular y directa de los altos magistrados.Se facultó al ejecutivo para celebrar contratos con Venezuela y Ecuador.Se avanzó en el proceso de descentralización administrativa.El Federalismo fue ganando terrero.Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Bolívar y Magdalena se dieron sus respectivas constituciones.LA CONFEDERACIÓN  GRANADINA En 1858 se establece un régimen confederal. Es un paréntesis transaccional en la pugna partidista.  CONSTITUCIÓN DE 1858.Un gobierno conservador con mayoría parlamentaria cede doctrinalmente y aceptó la forma federal. Es época de tolerancia y debilidad gubernamental, frente a los levantiscos e insubordinados gobiernos locales. El gobierno de Mallarino trata de conjurar todos los sectores de opinión.CONSTITUCIÓN DE 1863Un espíritu radical desaforado impera en el país. La Convención de Rió negro inició labores el 4 de Febrero de 1863, y mediante una Ley del 9 de Febrero se organizó provisionalmente el Gobierno. Ella expidió la nueva Constitución Política, instituyó la Confederación de los Estados Unidos de Colombia, integrada con los mismos de la Confederación Granadina, más el nuevo estado del Tolima creada en jornadas revolucionarias.Esta Constitución consagró:El principio de la soberanía de los Estados.Señalo la incapacidad de las comunidades religiosas para adquirir bienes.Ejercería el derecho  de Suprema inspección sobre los cultos religiosos.Prohibió la pena de muerte.Los Estados no podían señalar penas de más de 10 años por crímenes,Dispuso que todo acto del Congreso Nacional o de poder ejecutivo de los Estados Unidos que violarán las libertades públicas o atacara la soberanía de los Estados.  Era anulable.Debilitó el poder ejecutivo.El periodo del jefe de Estado, era apenas de dos años.El gobierno carecía de iniciativa legislativa.Está Constitución Política se expidió en nombre y por autorización del pueblo, sustituyendo la invocación de Dios, rompiéndose así una tradición. La Constitución de 1886 Esta Carta que duró más de un siglo presidiendo la vida institucional del país, fue preparada por 18 delegatarios pero inspirada por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. Fue anunciada a la sazón, al país con dos notificaciones: la muerte de la Constitución Liberal de Rionegro, y el nuevo modelo administrativo basado sobre la centralización política y descentralización administrativa.En está Constitución se consagro:El Estado, que se llamará Republica de Colombia, adopta la forma unitaria,La soberanía reside exclusivamente en la Nación,Se unifica la legislación y la Nación,Los departamentos sustituyen a los Estados soberanos,El ejecutivo Nacional lo conforma presidente y vicepresidente, elegidos ambos por las asambleas electorales, para un periodo de seis años,Un designado cada bienio por el Congreso,Los ministros del despacho,  en el numero que determine la Ley,El Vicepresidente, será por derecho propio el presidente del Consejo de Estado,Prohibiese la reelección del presidente para un periodo inmediato,Restableció las relaciones Iglesia- Estado,Los derechos civiles y garantías sociales, fueron reconocidos en el titulo III, con limitaciones consideradas como razonables,La pena de muerte fue restablecida,Las asambleas departamentales fueron revestidas de importantes facultades administrativas.REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Acto Legislativo 9 de 1905.Acto Legislativo  1 de 1910.Acto Legislativo 3 de 1910.La reforma Constitucional de 1936.La reforma constitucional de 1945La reforma constitucional plebiscitaria de 1957.En este periodo es importante resaltar el frente nacional.Fueron características singulares del régimen del Frente Nacional, las siguientes:La paridad El bipartidismo.entre los partidos tradicionales, el Liberal y el Conservador.La responsabilidad conjunta de los partidos mencionados.La ausencia de partido de gobierno.La suposición de un acuerdo permanente y la unanimidad del consenso.La transitoriedad del sistema y la presencia del pueblo en su función constituyente en el origen jurídico del sistema.La reforma constitucional de 1968.La pequeña constituyente de 1977.La reforma constitucional de 1979. Antonio navarro Wolf (M-19)Horacion Serpa (Liberal) Alvaro Gómez (Conservador)  Visión General PALABRAS CLAVE Asamblea Nacional Constituyente, Decretos, Decretos Excepción, Elecciones,  Movimiento Estudiantil, Séptima Papeleta, Votaciones.INTRODUCCIÓN La presente lección brinda información al estudiante sobre la séptima papeleta, sus objetivos y el decreto legislativo 927 de 1990, así mismo propicia discusiones y reflexiones alusivas a dichos temas para que el estudiante tenga la oportunidad de interpretar y aprender los antecedentes constituyentes de 1991. OBJETIVOSAl finalizar la lección el estudiante estará en capacidad de:Reconocer los antecedentes constituyentes de 1991, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Expresar con coherencia y claridad los antecedentes constituyentes de 1991 y propiciar reflexiones la especto. COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer los antecedentes constituyentes de 1991, conducir reflexiones en el quehacer e identificar y analizar su incidencia en el proceso político de Colombia.Competencia interpretativa, al leer e interpretar los antecedentes constituyentes de 1991 y propiciar espacios de reflexión y discusión.  La séptima papeleta El 25 de Agosto de 1989, una semana después del asesinato de Luis Carlos Galán y ante el estupor que produjo el execrable crimen, los estudiantes  marcharon por las calles del centro de Bogotá, para rechazar la violencia terrorista, con el lema ”Por todo lo que nos une y contra todo lo que nos separa”. Organizados en el movimiento todavía podemos salvar a Colombia, estudiantes de prestigiosas universidades de la capital lograron que en las elecciones del 11 de Marzo se incluyera una papeleta en que los electores pudieran responder si o no a la convocatoria de una asamblea para reformar la Constitución Política.Más de dos millones de votos recontados informalmente crearon un hecho de opinión que el gobierno no pudo ignorar.La viabilidad de la séptima papeleta se despejó el 27 de Febrero de 1990, cuando el registrador nacional del Estado Civil conceptuó que la inclusión de ese voto en el sobre electoral no anularía los demás. El 11 de marzo siguiente un millón y medio de colombianos votaron por la Séptima Papeleta, según escrutinios extraoficiales.De antemano se había preparado un comunicado con la técnica que ya marcaba el estilo del movimiento: optimista, breve y directo, el cual fue dado a conocer en las primeras horas de la noche cuando ya se tenía certeza de un respaldo más decoroso. Este texto fue publicado en diferentes diarios  transcrito en libros de análisis sobre el proceso constituyente; dicho comunicado dice así:DE: El movimiento estudiantil “ Todavía podemos salvar a Colombia”A: La opinión pública1. - El resultado de las elecciones del 11 de Marzo de 1990 muestran claramente generado el hecho político de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.2. – Después del triunfo electoral de la “ séptima papeleta”, hacemos saber que la juventud colombiana deseosa de cambios institucionales profundos y reales, continuara realizando estudios encaminados a determinar la forma de convocatoria y conformación de la Constituyente, siendo éste el escenario donde tengan cabida las fuerzas vivas del país. Igualmente analizará los puntos de creación de un nuevo pacto social, así como también los mecanismos de control y funcionamiento de la Asamblea.3. –Nuestro movimiento quiere expresar su profundo agradecimiento al pueblo colombiano que con su participación y apoyo, depositado la “ séptima papeleta” hace posible la realización de cambios estructurales en el Estado colombiano.Nuestra labor continua porque............  Todavía podemos salvar a ColombiaMovimiento estudiantilEl día 11 de Marzo se realizaron  elecciones de Alcaldes municipales, cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas departamentales y Concejos municipales) y consulta popular del partido liberal, y el pueblo colombiano votó abrumadoramente a través de una séptima papeleta, por la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, hecho que se traduce la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos como consta en las actas de escrutinios de las mesas de votación.     Objetivos y resultados de la propuesta Fueron los siguientes:Primer objetivo: el tránsito de una democracia representativa e indirecta a una participativa y directa; este resultado es de por sí una gran conquista cuya paternidad y logro deben ser reclamados para todos los colombianos, gracias al esfuerzo y trabajo de “Todavía podemos  salvar a Colombia”.Segundo objetivo: y el más sobresaliente fue la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.Tercer objetivo: en buena parte el comienzo de la agitación, fue la eliminación de los auxilios, donaciones, aportes y ayudas que concedían los elegidos a corporaciones públicas, en nombre propio, beneficiando a particulares, con cargo a todos los contribuyentes.Cuarto objetivo: reforma del órgano legislativo, para que él, fuera más fiel en su representación, exigiendo mayor calidad en su trabajo, procurando dedicación exclusiva y completa de sus miembros, un estricto régimen de inhabilidades e incompatibilidades y un distanciamiento de cualquier transacción burocrática con las otras ramas  y órganos del Poder Público.Quinto objetivo: La inclusión de una amplia gama de derechos humanos, sociales y ecológicos y sus respectivas garantías.El presidente Virgilio Barco, por decreto ley 927 del 3 de mayo de 1990, ordenó a la Registraduría contabilizar los votos que en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo se emitieran a favor de la convocatoria.  El Decreto Legislativo 927 de 1990 - Adjuntar texto y fallo Corte Suprema de Justicia.Ese antecedente creó un clima de opinión que le permitió al gobierno expedir el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se autorizó el escrutinio de los votos a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la Registraduría Nacional  del Estado Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró exequible esa norma, y la papeleta obtuvo respuesta afirmativa de cinco de los seis millones de ciudadanos que se acercaron a las urnas.Por el Decreto 927 de Mayo 3  de 1990, se estable que mientras subsista turbado el orden público y en este Sitio el territorio Nacional, la organización electoral adaptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, entorno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.La Corte Suprema en sentencia del 24 de Mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución el Decreto 927 de Mayo 3 de ese año, y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución política.La Corte Suprema en sentencia de su Sala Plena, manifestó: “ los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tiene que encarar.No es que las instituciones se hayan constituido en factor de perturbación sino que han perdido eficiencia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio (Exp No 2149 E).   El Decreto Legislativo 927 de 1990 - Adjuntar texto y fallo Corte Suprema de Justicia.Ese antecedente creó un clima de opinión que le permitió al gobierno expedir el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se autorizó el escrutinio de los votos a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la Registraduría Nacional  del Estado Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró exequible esa norma, y la papeleta obtuvo respuesta afirmativa de cinco de los seis millones de ciudadanos que se acercaron a las urnas.Por el Decreto 927 de Mayo 3  de 1990, se estable que mientras subsista turbado el orden público y en este Sitio el territorio Nacional, la organización electoral adaptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, entorno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.La Corte Suprema en sentencia del 24 de Mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución el Decreto 927 de Mayo 3 de ese año, y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución política.La Corte Suprema en sentencia de su Sala Plena, manifestó: “ los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tiene que encarar.No es que las instituciones se hayan constituido en factor de perturbación sino que han perdido eficiencia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio (Exp No 2149 E). ASAMBLEA CONSTITUYENTE:Órgano convocado por el pueblo para reformar la constitución. A partir de la elección de sus miembros por el voto directo de los ciudadanos queda en suspenso, durante el término señalado a esos delegatarios para el cumplimiento de sus funciones, la facultad ordinaria que tiene el Congreso de hacer reformas constitucionales mediante actos legislativos. Tanto la celebración de la consulta sobre la convocatoria de la Asamblea como la competencia, el periodo y la composición, han de ser materia de una Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara. Se entiende que la Asamblea es convocada si a favor de ello vota, por lo menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral.DECRETO:Acto normativo por medio del cual cumple el Presidente de la República sus funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa. En ciertos casos tienen fuerza de Ley.DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN:Decretos que el gobierno dicta para declarar, según el caso, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior o el estado de emergencia. Deben llevar la firma de  todos los ministros del despacho. Están sometidos a control automático de constitucionalidad por la Corte Constitucional.ESCRUTINIO:Operación de recuentos de votos emitidos en una elección o decisión popular. Corresponde al  Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de toda votación de carácter nacional y conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.VOTACIÓN:Acto en el cual se emiten los votos. La Constitución se refiere a votaciones cuando regula, entre otros asuntos, las expropiaciones sin indemnizaciones, el financiamiento de los partidos y de sus campañas, las mociones de censura, el otorgamiento de amnistías e indultos, la aprobación de las leyes, orgánicas y estatuarias, el referendo para derogar una ley, el pronunciamiento de sentencias definitivas por el Senado, la elección de Presidente, la elección del Vicepresidente, la elección de los jueces de Paz, las elecciones y decisiones locales, la incorporación de municipios del Distrito capital, y los procedimientos de reforma constitucional.VOTO:Acto personal de voluntad política mediante la cual se ejerce el sufragio. Es un derecho y un deber ciudadano, constituye un mecanismo de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía. Puede ser público o secreto, verbal, escrito o gestual.La constitución dispone que en todas las elecciones populares los ciudadanos voten secretamente en cubículos individuales, instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel cuyas características ofrezcan seguridad. La misma regla debe aplicarse a las votaciones realizadas en referendos, plebiscitos, consultas populares y revocatorias del mandato. La Ley puede implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías a los sufragantes.  PALABRAS CLAVE Acuerdo, Asamblea Nacional Constituyente, Censo Electoral, Congreso, Congresito, Delegatarios, Decretos,  Elecciones, Funciones, Revocatoria.INTRODUCCIÓN Esta lección brinda información sobre El Decreto Legislativo 1926 de 1990 y sus asambleístas, los delegatarios,  la revocatoria y el congresito para fundamentar al estudiante en la reflexión, discusión y proposición respecto a la temática tratada. OBJETIVOS Al finalizar la lección el estudiante estaré en capacidad de:Reconocer las características de la Asamblea Nacional Constituyente, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Expresar con coherencia y claridad en qué consiste Asamblea Nacional Constituyente y su incidencia en el desarrollo del país.COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer las características de la Asamblea Nacional Constituyente, conducir reflexiones en el que hacer.Competencia interpretativa, al expresar con coherencia y claridad lo pertinente a la Asamblea Nacional Constituyente. El Decreto Legislativo 1926 de 1990 Cesar Gaviria, 17 días después de su posesión presidencial, firmó el famoso decreto 1926 del 24 de Agosto convocando a elecciones para la Asamblea Constituyente el 9 de Diciembre siguiente, estableció el temario y la composición de la Asamblea y los requisitos para ser miembro de ella. El decreto recoge el contenido de un acuerdo político celebrado entre los dirigentes de las colectividades políticas más importantes del país.  El 10 de Octubre la Corte Suprema de Justicia anuncio la exquibilidad, y fue aún mas lejos, al eliminar toda restricción de los temas que podía tocar la Constituyente, salvo los tratados internacionales y el periodo de quienes habían sido elegidos en 1990.El 5 de Diciembre de 1990 el pueblo colombiano pudo elegir a los 70 delegatarios de la Asamblea, aunque con solo 3.710.567 votos y una abstención del 75%. El presidente Gaviria le daría voz sin voto a cuatro delegados más. El histórico resultado de la votación en la que participaron como electores y como candidatos los sectores políticos del país, incluyendo los grupos de exguerrilleros recién insertados y entre ellos los lideres del movimiento 19 de Abril ( M-19), fue el siguiente:DelegadosAsambleístasPartido Liberal                                                           25Alianza Democrática M-19                                       18Movimiento de Salvación Nacional                          11Partido Social Conservador                                         5Listas Independientes del Partido Conservador          4Unión Patriótica                                                          2Movimiento Indígena                                                  2Movimiento Evangélico                                              2Esperanza, Paz y Libertad                                           2Partido Revolucionario de los Trabajadores                1Movimiento Indígena Quintín Lame                           1Estos dos últimos sin derecho a voto, pero recientemente desmovilizados. Nombres de los Delegatarios El gobierno  mediante el Decreto –Legislativo número 1926 de 1990 de Agosto 24 dictó medidas tendientes a restablecer el orden público y convocó a una asamblea Nacional Constituyente, que reformara la Constitución Política, en el marco de un gran debate nacional sobre cambios institucionales.La Corte Suprema de justicia en sentencia del 9 de diciembre de 1990 ( exp. número 2214), dio vía libre a la convocatoria de la asamblea constituyente, que se encargaría de dictar la constitución política de 1991, actualmente vigente.En síntesis, el fallo de la Corte Suprema de Justicia declara constitucional el decreto 1926 de 1990, con excepción de los siguientes aspectos:El temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente.La competencia que se le asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida la constituyente. La Corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma.La caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos.Como mecanismo alternativo fue declarado inconstitucional, cada lista debió obtener la adhesión de 10.000 ciudadanos para obtener su inscripción.Tales regulaciones sobre la constituyente, incluidas en el acuerdo político, quedaron, pues, sin valor jurídico.El 4 de Julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la asamblea Nacional Constituyente para aclamar que los delegatarios de dicha asamblea, el Gobierno, los Estudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constitución que desde entonces nos empezó a regir. RevocatoriaEl 5 de Febrero de 1991 se instaló la Constituyente en el salón Elíptico del Capitolio Nacional. “Las profundas transformaciones de nuestro país- dijo Gaviria- han creado una brecha entre la realidad y las instituciones, entre el desarrollo económico y el desarrollo político, entre la sociedad civil y el Estado. La reforma debe cerrar esta brecha”.Las tres fuerzas mayoritarias de la Asamblea eligieron una presidencia colegiada de tres miembros: Horacio Serpa; Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolf, y a continuación iniciaron las sesiones en la sede del Centro de Convenciones Jiménez de Quesada, con oficinas para los asesores en el Hotel Tequendama. (Tiempo, junio 9 de 1991).Pronto se hizo evidente que uno de los temas más álgidos del debate serpia el de la revocatoria del mandato de los congresistas elegidos en 1990. Se sentía una necesidad imperiosa de renovación política, se temía que el congreso neutralizara las reformas al legislar sobre ellas y al reglamentarlas así mismo resultaba contradictoria que a pesar del cambio constitucional, que se anunciaba fundamental, el país siguiera sujeto a un parlamento elegido antes de los cambios y de la creación de nuevas instituciones. Se temía también una actitud “revanchista” de los congresistas, cuyo nivel de aprecio en la opinión pública era cada vez más escaso. Como dijera el secretario presidencial Miguel Silva, “el planteamiento de las fuerzas no liberales era muy simple: Sí se quería reformar a fondo, era fundamental revocar el mandato del Congreso y llamar a nuevas elecciones bajo el nuevo ordenamiento constitucional”.La reacción de  los parlamentarios, que sólo habían ejercido un año del periodo para el cual habían sido elegidos, no se hizo esperar. La junta Interparlamentaria hizo publicar grandes avisos de prensa insinuando que la disolución de la cámara equivaldría a dar un golpe de estado, y en una sesión extraordinaria convocada el 11 de Abril, en época de receso, el vicepresidente del senado, Carlos Martínez Simahan,  llegó a decir: “Este Congreso no lo puede disolver la mano indultada de Navarro”.Pero en la mañana del sábado 8 de junio el presidente Gaviria dio a conocer a la opinión el acuerdo logrado con las fuerzas mayoritarias para la definitiva revocatoria del Congreso. En efecto, en la noche del viernes, entre las 9 y la 1:15 de la madrugada, en la Casa Privada del Palacio de Nariño y cerca del escritorio de Rafael Núñez, los protagonistas deliberaron sobre un borrador que habían formulado en una reunión similar en la noche del jueves. Con el presidente Gaviria estaba el expresidente Alfonso López Michelsen, director nacional del liberalismo, al lado de los tres copresidentes de la Asamblea, Horacio Serpa, Álvaro Gómez y Antonio Navarro. Al director de Salvación Nacional lo acompañaban su hombre de confianza Rodrigo Marín Bernal y el constituyente Carlos Lleras  de la Fuente; y al jefe de Alianza Democrática M-19, los constituyentes Otti Patiño y Rosemberg Pabón.Sin embargo, hubo que encontrar una fórmula para definir el tipo de documento que se iba a firmar. Como apuntó el redactor político del tiempo Carlos Obregón, “no se podía titular el documento como un acuerdo, porque estaba el antecedente del Acuerdo de la Casa de Nariño que tumbó el Consejo de Estado durante el gobierno Barco, al encontrar que se trataba de un acto administrativo no ajustado a la Constitución”. Después de hacer malabares jurídicos, se consideró que la mejor alternativa era dejar el texto como una “recomendación”. Uno de los gestores del documento le explicó al periodista: “Las recomendaciones políticas no son motivo de demanda. Por lo demás, al ser aprobado por la plenaria de la Asamblea, se convierte en norma constitucional transitoria que libera al acuerdo de cualquier demanda”.Así se llegó a la disolución del Congreso, que el expresidente López Michelsen consideró inevitable, a pesar de que al principio él no estaba de acuerdo, preocupado por conservar las mayorías liberales, que en el congreso clausurado representaban 59%, mientras que en la asamblea apenas habían llegado al 35.7%, sobre todo teniendo en cuenta que las nuevas elecciones parlamentarias de octubre todos los constituyentes, es decir, los jefes políticos más visibles de cada colectividad, quedarían inhabilitados, así como todos los funcionarios públicos que no se hubiesen retirado de sus cargos con un año de anterioridad y los miembros del alto gobierno que no renunciaran antes del 14 de junio, tal era el precio que se había que pagar por la revocatoria.En cuanto al vacío del control político que se presentaría una vez sancionada la reforma y hasta tanto pudiera reunirse el nuevo Congreso, se acordó que la Asamblea eligiese una comisión integrada por 18 miembros, que podían ser o no delegatarios de la misma. Decía textualmente el documento de la revocatoria: “La función de la comisión será rendir concepto previo no obligatoria sobre los decretos que el presidente de la República vaya a dictar, en ejercicio de las precisas facultades que le confiera la Asamblea, para la puesta en marcha de la reforma, las concernientes al régimen electoral que sería indispensables para efectuar los comicios del 6 de octubre de 1991, por no existir norma legal o constitucional pertinente, y las necesarias para la marcha de la administración pública”. Con ello se dio el “puntillazo” final al Congreso. El CongresitoLa asamblea aprobó plenariamente la “recomendación” de la revocatoria y plasmo los siete primeros artículos transitorios de la Constitución, en los cuales se convocó expresamente a elecciones parlamentarias el 6 de octubre (finalmente, las elecciones se llevaron acabo el 27 de octubre), fijó las inhabilidades para los delegatarios y los funcionarios para la rama ejecutiva, y creó la Comisión Especial, aumentando a 36 el número de sus miembros, la mitad de los cuales podrían ser designados entre los constituyentes.Como se sabe, la nueva Constitución Política Nacional de Colombia fue proclamada solemnemente en el salón Elíptico del Capitolio el jueves 4 de julio de 1991. El presidente Gaviria describió la carta como “Generosa en materia de derechos; amplia, participativa y democrática en cuanto a lo político; fuerte y sólida en lo que se refiere a la justicia; sana y responsable en lo económico; revolucionaria en lo social”:Ese mismo día, 4 de julio, la Asamblea Constituyente había elegido a los 36 miembros de la Comisión Especial que reemplazaría al Congreso, y que fue instalada por el presidente Gaviria en el salón Boyacá del Capitolio, el lunes 15 de julio; el presidente del revocado Congreso, Aurelio Iragorri, adujo dificultades de “ orden administrativo y logístico” para dar albergue a la Comisión en el edificio del Parlamento.Entre los delegatarios figuraban personalidades como Carlos Lemos Simmonds, Diego Uribe Vargas, Hernando Agudelo Villa, Antonio José Cancino, Rodrigo Llorente, Carlos Alonso Lucio, Hernán Vallejo, y Francisco Rojas Birry. En su primera sesión, la comisión (que todos llamaban “congresito”, a imitación de la Constituyente, se dio una presidencia colegiada de tres miembros: Carlos Lemos por el liberalismo, Luís Guillermo Nieto Roa por Salvación Nacional y Armando Novoa por el AD M- 19. AL decretar su propio reglamento, se definió como  “Comisión Especial” con funciones legislativas y de control”, y sesionó en dos periodos, entre el 15 de julio y el 4 de octubre y entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 1991.Así pudo superarse durante la transición, no solo la propia revocatoria del Congreso, sino también el control político al ejecutivo. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:Órgano constituido y convocado por el pueblo colombiano el 9 de diciembre de 1990, para que entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de 1991 asumiera temporalmente el poder de reforma de la Constitución. La integran 70 miembros elegidos directamente por los ciudadanos y 4 representantes de grupos guerrilleros desmovilizados, a quienes designó el Presidente de la Republica. Esta asamblea proclamó, decreto y promulgó la Carta Política hoy vigente.CENSO ELECTRORAL:Conjunto registrado, nómina o padrón de las personas que por hallarse en el ejercicio de la ciudadanía y tener condición civil puede ejercer el sufragio. El censo electoral es tomado en cuenta por la Constitución para fijar, por referencia proporcional, el número de ciudadanos que deben intervenir para presentar proyectos de iniciativa popular, solicitar la celebración de referendos derogatorios, convocar la Asamblea Constituyente o aprobar reformas constitucionales por vía refrendaríaCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:Consejo que ejerce la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Está compuesto por no menos de 7 magistrados, a quienes elige el Consejo de Estado para un periodo de 4 años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Su composición debe reflejar la que políticamente tiene el congreso.CONSTITUCIÒN POLITICA :Normativa suprema del Estado, en cuyas disposiciones se ponen las bases fundamentales de su organización jurídico-política. Las normas constitucionales adoptan la forma y la estructura del Estado, reconocen y garantizan los derechos de las personas, instituyen los mecanismos para su  protección efectiva, enuncian los deberes básicos de gobernantes y gobernados, señalan los canales de adquisición, ejercicio y transmisión del poder, fijan las atribuciones y los medios de acción de las autoridades, crean los controles para impedir el desbordamiento de las competencias estatales y , en fin, establecen una técnica de conciliación entre el normal desarrollo de las instituciones y el pacifico ejercicio de las libertades. La constitución es la norma de normas, y a ella deben dar acatamientos nacionales y extranjeros que habitan en el país.CONGRESO:Institución colegiada con la cual se conforma la rama legislativa del poder público. Está compuesto por dos chamarras: el Senado y la Cámara de representantes. Representan al pueblo y tiene tres atribuciones fundamentales: reformar la constitución por medio de actos legislativos, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración pública. Se le llama Congreso de la República o Congreso de Colombia.CORTE CONSTITUCIONAL:Corporación judicial a la que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, está integrada  por el número impar de magistrados que determina la Ley, número que en la actualidad es de 9.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está compuesta por el número impar de magistrados que determine la Ley, número que en la actualidad es de 23. La ley divide la Corte en salas y señala a cada una de ellas los asuntos que debe conocer separadamente.DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:Democracia que hace marcado énfasis en la aplicación de mecanismos por los cuales el pueblo no sólo tome parte en la legitimación del orden jurídico y en la formación de la voluntad eolítica- como lo hacen en la democracia representativa por medio de las elecciones y del ejercicio de las libertades públicas de opinión, expresión, reunión y asociación, sino que intervenga también activamente en la tarea de construir la voluntad estatal, voluntas plasmada en el conjunto de las decisiones de las autoridades. La constitución define el sistema político de nuestro país como democrático, participativo y pluralista.DERECHO A ELEGIR:Derecho fundamental de toda persona que tenga la calidad de ciudadano en ejercicio a tomar parte de las elecciones de su país. De este derecho sólo están  marginados los niños, los que tienen suspendidos los derechos políticos y los miembros de la fuerza pública.
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  • 1.     PALABRAS CLAVE Acto Constituyente, Acto Legislativo, Reforma Constitucional, Congreso, Régimen Centro Federalista.INTRODUCCIÓNEl proceso evolutivo del derecho constitucional colombiano se puede dividir en varias épocas, a saber: la de la Independencia, la de la Gran Colombia, la de la Nueva Granada, la Federalista, la de la Constitución Política de 1886, que duró más de cien años y que tuvo un buen número de reformas, y de la Constitución de 1991, que abre un nuevo ciclo de la historia constitucional colombiana.OBJETIVOS Al finalizar la lección el estudiante estaré en capacidad de:Reconocer el desarrollo Constitucional de nuestro país, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Identificar qué tipo de Gobierno rige a cada Constitución y analizar su desempeño y proceso con fundamentación política.COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer el desarrollo Constitucional de nuestro país, conducir reflexiones en el que hacer y al identificar y analizar qué tipo de Gobierno rige a cada Constitución.Competencia interpretativa, al leer e interpretar el desarrollo constitucional colombiano y propiciar espacios de reflexión y discusión. CONSTITUCIÓN DE 1811Fracasado el movimiento  tendiente a mantener la unidad nacional iniciado por la Junta Suprema instalada en  Santa fe de Bogotá el 20 de Julio de 1810. Cundinamarca se organiza como Estado Soberano.  Su colegio constituyente expide la primera Constitución escrita del país.  Tras el acto constituyente  de emancipación en que el pueblo directamente dio nacimiento al nuevo estado, en ejercicio del poder supremo en él radicado.  Fue promulgada el 4 de Abril de 1811.Carta de carácter monárquico y elitista.  Fue redactada por Jorge Tadeo Lozano y Peralta en asocio de Luís E. de Azuola, José María del Castillo y Rada y Miguel Tovar y aprobada por el Colegio Constituyente.Una Constitución que se caracterizaba, entre otros, por tres aspectos tan criticables hoy como críticos entonces:Reconocía como soberano al Rey Fernando VII.Mandaba que en nombre de éste gobernara un presidente con el título de “viceregente”, designado por el colegio electoral.Restringía el ejercicio del sufragio a los varones libres y que vivieran de sus rentas o de una ocupación sin dependencia de otro.Otros aspectos sobresalientes de la Constitución de  1811 son:Atempera los poderes del Rey con un cuerpo llamado “Representación Nacional” de carácter permanente.Estipula la separación de poderes y declara tiránica la reunión de funciones en una misma persona o corporación.Confiere al Legislativo de manera exclusiva, la elaboración de la LeyAdopta el principio de la tributación con representación.La fuerza pública no es deliberante.Encomienda al senado la guarda de la Constitución.Presidente Jorge Tadeo Lozano, primer mandatario de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.CONSTITUCIÓN DE 1812 Reproduce la declaración del los derecho del hombre en sociedad “igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad.Formula la definición de Ley.Estatuye el acceso libre al servicio público.Anuncia la libertad de opinión y la de su divulgación.Estructura el Estado de Derecho.Protege la libertad física de las personas.Incorpora  las conocidas formulas del Habeas Corpus. La Gran ColombiaSe reúne en Cúcuta un congreso constituyente que sanciona la Ley Fundamental de Santo Tomás de Angostura. Lo preside José Félix de Restrepo. Instalado el 1 de Enero de 1821, expide la Constitución de la Gran Colombia el 30 de Agosto.Reafirma la declaración de independencia.Radica la titularidad de la soberanía en la Nación.República tendrá unidad política.Administrativamente esta dividida en departamentos, estos en provincias, cantones y parroquias.Establece el sufragio indirecto.El legislativo es Bicameral.Reconoce las libertades de industria, de asociación, reunión, petición.Garantiza la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia y la seguridad personal.Exige títulos inmobiliarios.A CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Paralelamente a la crisis de la Gran Colombia, Bolívar concluía la campaña libertadora del sur. El Congreso Constituyente de Bolivia, acogió el proyecto de Constitución Política presentado por Bolívar; en dicha carta se aprobaron:Como ramas del poder público, la ejecutiva, la legislativa, la judicial y la electoral.La presidencia era vitalicia.Se previeron tres cámaras: La de los censores; la de los tribunos y la del Senado.Consagró con control político y equilibrio de las autoridades y ramas del poder público con el objeto de alcanzar una democracia efectiva. la Nueva GranadaCubre el lapso comprendido entre 1830 y 1849. Es el tiempo durante el cual las fracciones personalistas que iniciaron el movimiento ideológico de nuestros partidos tratan de estructurarse doctrinariamente, sobre todo en la liberal, bajo el comando e inspiración del General Santander. Hay ambiente de reacción militarista, clima de conspiración, inquietud subversiva.CONSTITUCIÓN DE 1832 Consagra el sistema de gobierno republicano, popular y representativo,La rama legislativa se integró por dos cámaras, la de los senadores y la de los representantes,Los constituyentes se preocuparon por vigorizar la independencia judicial, la del poder ejecutivo,Se conservo la institución del Consejo de EstadoLA CONSTITUCIÓN DE 1843 Esta Constitución se tacha de monárquica, duraría vigente 10 años. Con ella se estableció:Refuerza el ejecutivo.Modera la descentralización.Hace  hincapié en el principio de autoridad.Crea formalmente el partido conservador.Suprimo el Consejo de Estado.El partido conservador.Enuncia su doctrina de lineamientos claramente civilistas.Propugna el orden constitucional contra la dictadura.La legalidad contra las vías de hechos.La moral cristiana contra el materialismo y el ateismo.La libertad  racional contra el despotismo militar y la demagogia,La igualdad contra el privilegio.La tolerancia contra el exclusivismo.El respeto a la propiedad contra el comunismo y el socialismo.Y declara que el conservatismo no tiene por guía a ningún hombre La RepúblicaEL RÉGIMEN CENTRO – FEDERALISTA Abarca los años que van de 1849 a 1858CONSTITUCIÓN DE 1853:Consagró  respecto de los derechos individuales, formas absolutas y excesivas, como la expresión de pensamiento sin limitación alguna.Se extrema la reacción liberal, recibiendo impulso de las ideas nuevas que se desatan en la Revolución Francesa.Se despierta la Sensibilidad Social.El equilibrio entre los conceptos de autoridad y derechos del ciudadano.Se acordó el sistema de elección popular y directa de los altos magistrados.Se facultó al ejecutivo para celebrar contratos con Venezuela y Ecuador.Se avanzó en el proceso de descentralización administrativa.El Federalismo fue ganando terrero.Los Estados de Santander, Cauca, Cundinamarca, Bolívar y Magdalena se dieron sus respectivas constituciones.LA CONFEDERACIÓN  GRANADINA En 1858 se establece un régimen confederal. Es un paréntesis transaccional en la pugna partidista.  CONSTITUCIÓN DE 1858.Un gobierno conservador con mayoría parlamentaria cede doctrinalmente y aceptó la forma federal. Es época de tolerancia y debilidad gubernamental, frente a los levantiscos e insubordinados gobiernos locales. El gobierno de Mallarino trata de conjurar todos los sectores de opinión.CONSTITUCIÓN DE 1863Un espíritu radical desaforado impera en el país. La Convención de Rió negro inició labores el 4 de Febrero de 1863, y mediante una Ley del 9 de Febrero se organizó provisionalmente el Gobierno. Ella expidió la nueva Constitución Política, instituyó la Confederación de los Estados Unidos de Colombia, integrada con los mismos de la Confederación Granadina, más el nuevo estado del Tolima creada en jornadas revolucionarias.Esta Constitución consagró:El principio de la soberanía de los Estados.Señalo la incapacidad de las comunidades religiosas para adquirir bienes.Ejercería el derecho  de Suprema inspección sobre los cultos religiosos.Prohibió la pena de muerte.Los Estados no podían señalar penas de más de 10 años por crímenes,Dispuso que todo acto del Congreso Nacional o de poder ejecutivo de los Estados Unidos que violarán las libertades públicas o atacara la soberanía de los Estados.  Era anulable.Debilitó el poder ejecutivo.El periodo del jefe de Estado, era apenas de dos años.El gobierno carecía de iniciativa legislativa.Está Constitución Política se expidió en nombre y por autorización del pueblo, sustituyendo la invocación de Dios, rompiéndose así una tradición. La Constitución de 1886 Esta Carta que duró más de un siglo presidiendo la vida institucional del país, fue preparada por 18 delegatarios pero inspirada por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. Fue anunciada a la sazón, al país con dos notificaciones: la muerte de la Constitución Liberal de Rionegro, y el nuevo modelo administrativo basado sobre la centralización política y descentralización administrativa.En está Constitución se consagro:El Estado, que se llamará Republica de Colombia, adopta la forma unitaria,La soberanía reside exclusivamente en la Nación,Se unifica la legislación y la Nación,Los departamentos sustituyen a los Estados soberanos,El ejecutivo Nacional lo conforma presidente y vicepresidente, elegidos ambos por las asambleas electorales, para un periodo de seis años,Un designado cada bienio por el Congreso,Los ministros del despacho,  en el numero que determine la Ley,El Vicepresidente, será por derecho propio el presidente del Consejo de Estado,Prohibiese la reelección del presidente para un periodo inmediato,Restableció las relaciones Iglesia- Estado,Los derechos civiles y garantías sociales, fueron reconocidos en el titulo III, con limitaciones consideradas como razonables,La pena de muerte fue restablecida,Las asambleas departamentales fueron revestidas de importantes facultades administrativas.REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1886 Acto Legislativo 9 de 1905.Acto Legislativo  1 de 1910.Acto Legislativo 3 de 1910.La reforma Constitucional de 1936.La reforma constitucional de 1945La reforma constitucional plebiscitaria de 1957.En este periodo es importante resaltar el frente nacional.Fueron características singulares del régimen del Frente Nacional, las siguientes:La paridad El bipartidismo.entre los partidos tradicionales, el Liberal y el Conservador.La responsabilidad conjunta de los partidos mencionados.La ausencia de partido de gobierno.La suposición de un acuerdo permanente y la unanimidad del consenso.La transitoriedad del sistema y la presencia del pueblo en su función constituyente en el origen jurídico del sistema.La reforma constitucional de 1968.La pequeña constituyente de 1977.La reforma constitucional de 1979. Antonio navarro Wolf (M-19)Horacion Serpa (Liberal) Alvaro Gómez (Conservador)  Visión General PALABRAS CLAVE Asamblea Nacional Constituyente, Decretos, Decretos Excepción, Elecciones,  Movimiento Estudiantil, Séptima Papeleta, Votaciones.INTRODUCCIÓN La presente lección brinda información al estudiante sobre la séptima papeleta, sus objetivos y el decreto legislativo 927 de 1990, así mismo propicia discusiones y reflexiones alusivas a dichos temas para que el estudiante tenga la oportunidad de interpretar y aprender los antecedentes constituyentes de 1991. OBJETIVOSAl finalizar la lección el estudiante estará en capacidad de:Reconocer los antecedentes constituyentes de 1991, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Expresar con coherencia y claridad los antecedentes constituyentes de 1991 y propiciar reflexiones la especto. COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer los antecedentes constituyentes de 1991, conducir reflexiones en el quehacer e identificar y analizar su incidencia en el proceso político de Colombia.Competencia interpretativa, al leer e interpretar los antecedentes constituyentes de 1991 y propiciar espacios de reflexión y discusión. La séptima papeleta El 25 de Agosto de 1989, una semana después del asesinato de Luis Carlos Galán y ante el estupor que produjo el execrable crimen, los estudiantes  marcharon por las calles del centro de Bogotá, para rechazar la violencia terrorista, con el lema ”Por todo lo que nos une y contra todo lo que nos separa”. Organizados en el movimiento todavía podemos salvar a Colombia, estudiantes de prestigiosas universidades de la capital lograron que en las elecciones del 11 de Marzo se incluyera una papeleta en que los electores pudieran responder si o no a la convocatoria de una asamblea para reformar la Constitución Política.Más de dos millones de votos recontados informalmente crearon un hecho de opinión que el gobierno no pudo ignorar.La viabilidad de la séptima papeleta se despejó el 27 de Febrero de 1990, cuando el registrador nacional del Estado Civil conceptuó que la inclusión de ese voto en el sobre electoral no anularía los demás. El 11 de marzo siguiente un millón y medio de colombianos votaron por la Séptima Papeleta, según escrutinios extraoficiales.De antemano se había preparado un comunicado con la técnica que ya marcaba el estilo del movimiento: optimista, breve y directo, el cual fue dado a conocer en las primeras horas de la noche cuando ya se tenía certeza de un respaldo más decoroso. Este texto fue publicado en diferentes diarios  transcrito en libros de análisis sobre el proceso constituyente; dicho comunicado dice así:DE: El movimiento estudiantil “ Todavía podemos salvar a Colombia”A: La opinión pública1. - El resultado de las elecciones del 11 de Marzo de 1990 muestran claramente generado el hecho político de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.2. – Después del triunfo electoral de la “ séptima papeleta”, hacemos saber que la juventud colombiana deseosa de cambios institucionales profundos y reales, continuara realizando estudios encaminados a determinar la forma de convocatoria y conformación de la Constituyente, siendo éste el escenario donde tengan cabida las fuerzas vivas del país. Igualmente analizará los puntos de creación de un nuevo pacto social, así como también los mecanismos de control y funcionamiento de la Asamblea.3. –Nuestro movimiento quiere expresar su profundo agradecimiento al pueblo colombiano que con su participación y apoyo, depositado la “ séptima papeleta” hace posible la realización de cambios estructurales en el Estado colombiano.Nuestra labor continua porque............  Todavía podemos salvar a ColombiaMovimiento estudiantilEl día 11 de Marzo se realizaron  elecciones de Alcaldes municipales, cuerpos colegiados (Congreso, Asambleas departamentales y Concejos municipales) y consulta popular del partido liberal, y el pueblo colombiano votó abrumadoramente a través de una séptima papeleta, por la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, hecho que se traduce la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos como consta en las actas de escrutinios de las mesas de votación.     Objetivos y resultados de la propuesta Fueron los siguientes:Primer objetivo: el tránsito de una democracia representativa e indirecta a una participativa y directa; este resultado es de por sí una gran conquista cuya paternidad y logro deben ser reclamados para todos los colombianos, gracias al esfuerzo y trabajo de “Todavía podemos  salvar a Colombia”.Segundo objetivo: y el más sobresaliente fue la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.Tercer objetivo: en buena parte el comienzo de la agitación, fue la eliminación de los auxilios, donaciones, aportes y ayudas que concedían los elegidos a corporaciones públicas, en nombre propio, beneficiando a particulares, con cargo a todos los contribuyentes.Cuarto objetivo: reforma del órgano legislativo, para que él, fuera más fiel en su representación, exigiendo mayor calidad en su trabajo, procurando dedicación exclusiva y completa de sus miembros, un estricto régimen de inhabilidades e incompatibilidades y un distanciamiento de cualquier transacción burocrática con las otras ramas  y órganos del Poder Público.Quinto objetivo: La inclusión de una amplia gama de derechos humanos, sociales y ecológicos y sus respectivas garantías.El presidente Virgilio Barco, por decreto ley 927 del 3 de mayo de 1990, ordenó a la Registraduría contabilizar los votos que en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo se emitieran a favor de la convocatoria.  El Decreto Legislativo 927 de 1990 - Adjuntar texto y fallo Corte Suprema de Justicia.Ese antecedente creó un clima de opinión que le permitió al gobierno expedir el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se autorizó el escrutinio de los votos a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la Registraduría Nacional  del Estado Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró exequible esa norma, y la papeleta obtuvo respuesta afirmativa de cinco de los seis millones de ciudadanos que se acercaron a las urnas.Por el Decreto 927 de Mayo 3  de 1990, se estable que mientras subsista turbado el orden público y en este Sitio el territorio Nacional, la organización electoral adaptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, entorno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.La Corte Suprema en sentencia del 24 de Mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución el Decreto 927 de Mayo 3 de ese año, y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución política.La Corte Suprema en sentencia de su Sala Plena, manifestó: “ los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tiene que encarar.No es que las instituciones se hayan constituido en factor de perturbación sino que han perdido eficiencia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio (Exp No 2149 E). El Decreto Legislativo 927 de 1990 - Adjuntar texto y fallo Corte Suprema de Justicia.Ese antecedente creó un clima de opinión que le permitió al gobierno expedir el Decreto Legislativo 927 de 1990, mediante el cual se autorizó el escrutinio de los votos a favor de la Asamblea Nacional Constituyente, de manera ya oficial por la Registraduría Nacional  del Estado Civil. La Corte Suprema de Justicia declaró exequible esa norma, y la papeleta obtuvo respuesta afirmativa de cinco de los seis millones de ciudadanos que se acercaron a las urnas.Por el Decreto 927 de Mayo 3  de 1990, se estable que mientras subsista turbado el orden público y en este Sitio el territorio Nacional, la organización electoral adaptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, entorno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.La Corte Suprema en sentencia del 24 de Mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución el Decreto 927 de Mayo 3 de ese año, y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución política.La Corte Suprema en sentencia de su Sala Plena, manifestó: “ los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseñadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tiene que encarar.No es que las instituciones se hayan constituido en factor de perturbación sino que han perdido eficiencia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos años, por lo que su rediseño resulta una medida necesaria para las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis años de vigencia del Estado de Sitio (Exp No 2149 E). ASAMBLEA CONSTITUYENTE:Órgano convocado por el pueblo para reformar la constitución. A partir de la elección de sus miembros por el voto directo de los ciudadanos queda en suspenso, durante el término señalado a esos delegatarios para el cumplimiento de sus funciones, la facultad ordinaria que tiene el Congreso de hacer reformas constitucionales mediante actos legislativos. Tanto la celebración de la consulta sobre la convocatoria de la Asamblea como la competencia, el periodo y la composición, han de ser materia de una Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara. Se entiende que la Asamblea es convocada si a favor de ello vota, por lo menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral.DECRETO:Acto normativo por medio del cual cumple el Presidente de la República sus funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa. En ciertos casos tienen fuerza de Ley.DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN:Decretos que el gobierno dicta para declarar, según el caso, el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior o el estado de emergencia. Deben llevar la firma de  todos los ministros del despacho. Están sometidos a control automático de constitucionalidad por la Corte Constitucional.ESCRUTINIO:Operación de recuentos de votos emitidos en una elección o decisión popular. Corresponde al  Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de toda votación de carácter nacional y conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales.VOTACIÓN:Acto en el cual se emiten los votos. La Constitución se refiere a votaciones cuando regula, entre otros asuntos, las expropiaciones sin indemnizaciones, el financiamiento de los partidos y de sus campañas, las mociones de censura, el otorgamiento de amnistías e indultos, la aprobación de las leyes, orgánicas y estatuarias, el referendo para derogar una ley, el pronunciamiento de sentencias definitivas por el Senado, la elección de Presidente, la elección del Vicepresidente, la elección de los jueces de Paz, las elecciones y decisiones locales, la incorporación de municipios del Distrito capital, y los procedimientos de reforma constitucional.VOTO:Acto personal de voluntad política mediante la cual se ejerce el sufragio. Es un derecho y un deber ciudadano, constituye un mecanismo de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía. Puede ser público o secreto, verbal, escrito o gestual.La constitución dispone que en todas las elecciones populares los ciudadanos voten secretamente en cubículos individuales, instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel cuyas características ofrezcan seguridad. La misma regla debe aplicarse a las votaciones realizadas en referendos, plebiscitos, consultas populares y revocatorias del mandato. La Ley puede implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías a los sufragantes.  PALABRAS CLAVE Acuerdo, Asamblea Nacional Constituyente, Censo Electoral, Congreso, Congresito, Delegatarios, Decretos,  Elecciones, Funciones, Revocatoria.INTRODUCCIÓN Esta lección brinda información sobre El Decreto Legislativo 1926 de 1990 y sus asambleístas, los delegatarios,  la revocatoria y el congresito para fundamentar al estudiante en la reflexión, discusión y proposición respecto a la temática tratada. OBJETIVOS Al finalizar la lección el estudiante estaré en capacidad de:Reconocer las características de la Asamblea Nacional Constituyente, entablar reflexiones críticas y hacer discusiones en el que hacer educativo.Expresar con coherencia y claridad en qué consiste Asamblea Nacional Constituyente y su incidencia en el desarrollo del país.COMPETENCIASCompetencia cognitiva, al reconocer las características de la Asamblea Nacional Constituyente, conducir reflexiones en el que hacer.Competencia interpretativa, al expresar con coherencia y claridad lo pertinente a la Asamblea Nacional Constituyente. El Decreto Legislativo 1926 de 1990 Cesar Gaviria, 17 días después de su posesión presidencial, firmó el famoso decreto 1926 del 24 de Agosto convocando a elecciones para la Asamblea Constituyente el 9 de Diciembre siguiente, estableció el temario y la composición de la Asamblea y los requisitos para ser miembro de ella. El decreto recoge el contenido de un acuerdo político celebrado entre los dirigentes de las colectividades políticas más importantes del país.  El 10 de Octubre la Corte Suprema de Justicia anuncio la exquibilidad, y fue aún mas lejos, al eliminar toda restricción de los temas que podía tocar la Constituyente, salvo los tratados internacionales y el periodo de quienes habían sido elegidos en 1990.El 5 de Diciembre de 1990 el pueblo colombiano pudo elegir a los 70 delegatarios de la Asamblea, aunque con solo 3.710.567 votos y una abstención del 75%. El presidente Gaviria le daría voz sin voto a cuatro delegados más. El histórico resultado de la votación en la que participaron como electores y como candidatos los sectores políticos del país, incluyendo los grupos de exguerrilleros recién insertados y entre ellos los lideres del movimiento 19 de Abril ( M-19), fue el siguiente:DelegadosAsambleístasPartido Liberal                                                           25Alianza Democrática M-19                                       18Movimiento de Salvación Nacional                          11Partido Social Conservador                                         5Listas Independientes del Partido Conservador          4Unión Patriótica                                                          2Movimiento Indígena                                                  2Movimiento Evangélico                                              2Esperanza, Paz y Libertad                                           2Partido Revolucionario de los Trabajadores                1Movimiento Indígena Quintín Lame                           1Estos dos últimos sin derecho a voto, pero recientemente desmovilizados. Nombres de los Delegatarios El gobierno  mediante el Decreto –Legislativo número 1926 de 1990 de Agosto 24 dictó medidas tendientes a restablecer el orden público y convocó a una asamblea Nacional Constituyente, que reformara la Constitución Política, en el marco de un gran debate nacional sobre cambios institucionales.La Corte Suprema de justicia en sentencia del 9 de diciembre de 1990 ( exp. número 2214), dio vía libre a la convocatoria de la asamblea constituyente, que se encargaría de dictar la constitución política de 1991, actualmente vigente.En síntesis, el fallo de la Corte Suprema de Justicia declara constitucional el decreto 1926 de 1990, con excepción de los siguientes aspectos:El temario y las prohibiciones que limitaban la competencia de la constituyente.La competencia que se le asignaba a la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de la reforma que expida la constituyente. La Corte no juzgó la constitucionalidad de la reforma.La caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una de las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de la proclamación escrita de, por lo menos, 100.000 ciudadanos.Como mecanismo alternativo fue declarado inconstitucional, cada lista debió obtener la adhesión de 10.000 ciudadanos para obtener su inscripción.Tales regulaciones sobre la constituyente, incluidas en el acuerdo político, quedaron, pues, sin valor jurídico.El 4 de Julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la asamblea Nacional Constituyente para aclamar que los delegatarios de dicha asamblea, el Gobierno, los Estudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constitución que desde entonces nos empezó a regir. RevocatoriaEl 5 de Febrero de 1991 se instaló la Constituyente en el salón Elíptico del Capitolio Nacional. “Las profundas transformaciones de nuestro país- dijo Gaviria- han creado una brecha entre la realidad y las instituciones, entre el desarrollo económico y el desarrollo político, entre la sociedad civil y el Estado. La reforma debe cerrar esta brecha”.Las tres fuerzas mayoritarias de la Asamblea eligieron una presidencia colegiada de tres miembros: Horacio Serpa; Álvaro Gómez Hurtado y Antonio Navarro Wolf, y a continuación iniciaron las sesiones en la sede del Centro de Convenciones Jiménez de Quesada, con oficinas para los asesores en el Hotel Tequendama. (Tiempo, junio 9 de 1991).Pronto se hizo evidente que uno de los temas más álgidos del debate serpia el de la revocatoria del mandato de los congresistas elegidos en 1990. Se sentía una necesidad imperiosa de renovación política, se temía que el congreso neutralizara las reformas al legislar sobre ellas y al reglamentarlas así mismo resultaba contradictoria que a pesar del cambio constitucional, que se anunciaba fundamental, el país siguiera sujeto a un parlamento elegido antes de los cambios y de la creación de nuevas instituciones. Se temía también una actitud “revanchista” de los congresistas, cuyo nivel de aprecio en la opinión pública era cada vez más escaso. Como dijera el secretario presidencial Miguel Silva, “el planteamiento de las fuerzas no liberales era muy simple: Sí se quería reformar a fondo, era fundamental revocar el mandato del Congreso y llamar a nuevas elecciones bajo el nuevo ordenamiento constitucional”.La reacción de  los parlamentarios, que sólo habían ejercido un año del periodo para el cual habían sido elegidos, no se hizo esperar. La junta Interparlamentaria hizo publicar grandes avisos de prensa insinuando que la disolución de la cámara equivaldría a dar un golpe de estado, y en una sesión extraordinaria convocada el 11 de Abril, en época de receso, el vicepresidente del senado, Carlos Martínez Simahan,  llegó a decir: “Este Congreso no lo puede disolver la mano indultada de Navarro”.Pero en la mañana del sábado 8 de junio el presidente Gaviria dio a conocer a la opinión el acuerdo logrado con las fuerzas mayoritarias para la definitiva revocatoria del Congreso. En efecto, en la noche del viernes, entre las 9 y la 1:15 de la madrugada, en la Casa Privada del Palacio de Nariño y cerca del escritorio de Rafael Núñez, los protagonistas deliberaron sobre un borrador que habían formulado en una reunión similar en la noche del jueves. Con el presidente Gaviria estaba el expresidente Alfonso López Michelsen, director nacional del liberalismo, al lado de los tres copresidentes de la Asamblea, Horacio Serpa, Álvaro Gómez y Antonio Navarro. Al director de Salvación Nacional lo acompañaban su hombre de confianza Rodrigo Marín Bernal y el constituyente Carlos Lleras  de la Fuente; y al jefe de Alianza Democrática M-19, los constituyentes Otti Patiño y Rosemberg Pabón.Sin embargo, hubo que encontrar una fórmula para definir el tipo de documento que se iba a firmar. Como apuntó el redactor político del tiempo Carlos Obregón, “no se podía titular el documento como un acuerdo, porque estaba el antecedente del Acuerdo de la Casa de Nariño que tumbó el Consejo de Estado durante el gobierno Barco, al encontrar que se trataba de un acto administrativo no ajustado a la Constitución”. Después de hacer malabares jurídicos, se consideró que la mejor alternativa era dejar el texto como una “recomendación”. Uno de los gestores del documento le explicó al periodista: “Las recomendaciones políticas no son motivo de demanda. Por lo demás, al ser aprobado por la plenaria de la Asamblea, se convierte en norma constitucional transitoria que libera al acuerdo de cualquier demanda”.Así se llegó a la disolución del Congreso, que el expresidente López Michelsen consideró inevitable, a pesar de que al principio él no estaba de acuerdo, preocupado por conservar las mayorías liberales, que en el congreso clausurado representaban 59%, mientras que en la asamblea apenas habían llegado al 35.7%, sobre todo teniendo en cuenta que las nuevas elecciones parlamentarias de octubre todos los constituyentes, es decir, los jefes políticos más visibles de cada colectividad, quedarían inhabilitados, así como todos los funcionarios públicos que no se hubiesen retirado de sus cargos con un año de anterioridad y los miembros del alto gobierno que no renunciaran antes del 14 de junio, tal era el precio que se había que pagar por la revocatoria.En cuanto al vacío del control político que se presentaría una vez sancionada la reforma y hasta tanto pudiera reunirse el nuevo Congreso, se acordó que la Asamblea eligiese una comisión integrada por 18 miembros, que podían ser o no delegatarios de la misma. Decía textualmente el documento de la revocatoria: “La función de la comisión será rendir concepto previo no obligatoria sobre los decretos que el presidente de la República vaya a dictar, en ejercicio de las precisas facultades que le confiera la Asamblea, para la puesta en marcha de la reforma, las concernientes al régimen electoral que sería indispensables para efectuar los comicios del 6 de octubre de 1991, por no existir norma legal o constitucional pertinente, y las necesarias para la marcha de la administración pública”. Con ello se dio el “puntillazo” final al Congreso. El CongresitoLa asamblea aprobó plenariamente la “recomendación” de la revocatoria y plasmo los siete primeros artículos transitorios de la Constitución, en los cuales se convocó expresamente a elecciones parlamentarias el 6 de octubre (finalmente, las elecciones se llevaron acabo el 27 de octubre), fijó las inhabilidades para los delegatarios y los funcionarios para la rama ejecutiva, y creó la Comisión Especial, aumentando a 36 el número de sus miembros, la mitad de los cuales podrían ser designados entre los constituyentes.Como se sabe, la nueva Constitución Política Nacional de Colombia fue proclamada solemnemente en el salón Elíptico del Capitolio el jueves 4 de julio de 1991. El presidente Gaviria describió la carta como “Generosa en materia de derechos; amplia, participativa y democrática en cuanto a lo político; fuerte y sólida en lo que se refiere a la justicia; sana y responsable en lo económico; revolucionaria en lo social”:Ese mismo día, 4 de julio, la Asamblea Constituyente había elegido a los 36 miembros de la Comisión Especial que reemplazaría al Congreso, y que fue instalada por el presidente Gaviria en el salón Boyacá del Capitolio, el lunes 15 de julio; el presidente del revocado Congreso, Aurelio Iragorri, adujo dificultades de “ orden administrativo y logístico” para dar albergue a la Comisión en el edificio del Parlamento.Entre los delegatarios figuraban personalidades como Carlos Lemos Simmonds, Diego Uribe Vargas, Hernando Agudelo Villa, Antonio José Cancino, Rodrigo Llorente, Carlos Alonso Lucio, Hernán Vallejo, y Francisco Rojas Birry. En su primera sesión, la comisión (que todos llamaban “congresito”, a imitación de la Constituyente, se dio una presidencia colegiada de tres miembros: Carlos Lemos por el liberalismo, Luís Guillermo Nieto Roa por Salvación Nacional y Armando Novoa por el AD M- 19. AL decretar su propio reglamento, se definió como  “Comisión Especial” con funciones legislativas y de control”, y sesionó en dos periodos, entre el 15 de julio y el 4 de octubre y entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 1991.Así pudo superarse durante la transición, no solo la propia revocatoria del Congreso, sino también el control político al ejecutivo. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:Órgano constituido y convocado por el pueblo colombiano el 9 de diciembre de 1990, para que entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de 1991 asumiera temporalmente el poder de reforma de la Constitución. La integran 70 miembros elegidos directamente por los ciudadanos y 4 representantes de grupos guerrilleros desmovilizados, a quienes designó el Presidente de la Republica. Esta asamblea proclamó, decreto y promulgó la Carta Política hoy vigente.CENSO ELECTRORAL:Conjunto registrado, nómina o padrón de las personas que por hallarse en el ejercicio de la ciudadanía y tener condición civil puede ejercer el sufragio. El censo electoral es tomado en cuenta por la Constitución para fijar, por referencia proporcional, el número de ciudadanos que deben intervenir para presentar proyectos de iniciativa popular, solicitar la celebración de referendos derogatorios, convocar la Asamblea Constituyente o aprobar reformas constitucionales por vía refrendaríaCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:Consejo que ejerce la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. Está compuesto por no menos de 7 magistrados, a quienes elige el Consejo de Estado para un periodo de 4 años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Su composición debe reflejar la que políticamente tiene el congreso.CONSTITUCIÒN POLITICA :Normativa suprema del Estado, en cuyas disposiciones se ponen las bases fundamentales de su organización jurídico-política. Las normas constitucionales adoptan la forma y la estructura del Estado, reconocen y garantizan los derechos de las personas, instituyen los mecanismos para su  protección efectiva, enuncian los deberes básicos de gobernantes y gobernados, señalan los canales de adquisición, ejercicio y transmisión del poder, fijan las atribuciones y los medios de acción de las autoridades, crean los controles para impedir el desbordamiento de las competencias estatales y , en fin, establecen una técnica de conciliación entre el normal desarrollo de las instituciones y el pacifico ejercicio de las libertades. La constitución es la norma de normas, y a ella deben dar acatamientos nacionales y extranjeros que habitan en el país.CONGRESO:Institución colegiada con la cual se conforma la rama legislativa del poder público. Está compuesto por dos chamarras: el Senado y la Cámara de representantes. Representan al pueblo y tiene tres atribuciones fundamentales: reformar la constitución por medio de actos legislativos, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración pública. Se le llama Congreso de la República o Congreso de Colombia.CORTE CONSTITUCIONAL:Corporación judicial a la que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, está integrada  por el número impar de magistrados que determina la Ley, número que en la actualidad es de 9.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está compuesta por el número impar de magistrados que determine la Ley, número que en la actualidad es de 23. La ley divide la Corte en salas y señala a cada una de ellas los asuntos que debe conocer separadamente.DEMOCRACIA PARTICIPATIVA:Democracia que hace marcado énfasis en la aplicación de mecanismos por los cuales el pueblo no sólo tome parte en la legitimación del orden jurídico y en la formación de la voluntad eolítica- como lo hacen en la democracia representativa por medio de las elecciones y del ejercicio de las libertades públicas de opinión, expresión, reunión y asociación, sino que intervenga también activamente en la tarea de construir la voluntad estatal, voluntas plasmada en el conjunto de las decisiones de las autoridades. La constitución define el sistema político de nuestro país como democrático, participativo y pluralista.DERECHO A ELEGIR:Derecho fundamental de toda persona que tenga la calidad de ciudadano en ejercicio a tomar parte de las elecciones de su país. De este derecho sólo están  marginados los niños, los que tienen suspendidos los derechos políticos y los miembros de la fuerza pública.