Mapa conceptual sobre las leyes penales especiales
La extradicion
1. • 4.1.- La Extradición. Concepto y Formas
La Extradición.
Concepto
Como señala Jorge E. Mendoza Rodríguez, la extradición es el
acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un
hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser
Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta. En caso de que
haya sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria firme,
con el objeto de que cumpla la sanción penal que le ha sido
impuesta. <SHAPETYPE id=_x0000_t75 coordsize="21600,21600"
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Terminología
Estado Requirente: Es el que formula la petición de entrega del
delincuente. Solicita la extradición del sujeto. Extradición activa.
Estado Requerido: Es al que se le formula la solicitud de
extradición. Extradición pasiva.
Formas
1. ACTIVA: Cuando el proceso se considera desde el punto de
vista del Estado requirente.
2. PASIVA: Cuando el proceso se observa desde el Estado
requerido.
2. 3. LA REEXTRADICIÓN: Cuando un tercer Estado exige la
entrega del extraditado.
4. EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO: Cuando el extraditado debe
pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado.
5. CONCURSO DE SOLICITUDES: Se da cuando varios estados
solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien
sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados;
bien sea porque varios Estados se declaran competentes para
juzgarlo; o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en
varios países.
• 4.2.- Fuentes de la Extradición y Principios que la Rigen
Fuentes
Las establece el Art. 394 C. O. P. P. “La extradición se rige por
las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República”.
a. Legislación interna:
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 394 al 402
b. Tratados
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas
18/07/1911)
3. - Entre otros.
Principios que rigen la Extradición
1. RELATIVO AL HECHO PUNIBLE
- DE LA DOBLE INNCRIMINACIÓN, consiste en que el hecho
que origina la extradición debe constituir delito tanto en el Estado
requirente como en el Estado requerido (Art. 6 C. P.).
- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD, el sujeto extraditado no
puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición
cometido con anterioridad a la solicitud.
- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS, se
prohíbe la extradición cuando se trata de delitos políticos o delitos
comunes con fines políticos. y la mayoría de los tratados (Art. 6 C.
P. y la mayoría de los tratados).
2. RELATIVO A LA PERSONA
Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello
atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no
confiable (Art. 6 C.P.).
3. RELATIVO A LA ACCIÓN Y A LA PENA
a. No se concede la extradición si ha operado la preinscripción
de la acción penal o la pena según la ley del Estado requirente o del
Estado requerido.
b. No se concede si el Estado requirente contempla en su
legislación la pena de muerte o perpetua.
4. c. No se concede si el sujeto reclamado ha sido juzgado y puesto
en libertad o ha cumplido la pena, o esta pendiente de juicio en el
Estado requerido por el mismo delito que motiva la extradición.