La omisión en el registro de compras se establece cuando un contribuyente no presenta o exhibe su registro de compras, lo que impide al fisco conocer con exactitud la obligación tributaria. Si se comprueban omisiones en al menos 4 meses dentro de un período de 12 meses, las ventas declaradas se incrementarán en el porcentaje de las omisiones encontradas si estas son mayores al 10% de las compras, o de lo contrario las ventas no podrán ser menores al monto resultante de aplicar el índice de utilidad bruta a las compras omitidas