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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL
NORTE
Facultad de Ciencias Administrativas
y Económicas
TEMA: Clasificación de los contratos de
Trabajo
Carrera: Ing. comercial
Curso: 4to. Administración
GRUPO # 4
INTEGRANTES:
 ALARCON GALO
 ALMEIDA DAVID
 CUASCOTA MARCO
 PERGUEZA KLEVER
 QUIMBIULCO LUCY
 ROSERO CRISTIAN
 ROSERO VERÓNICA
DOCENTE: Dra. Alexandra Restrepo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Definiciones generales
Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley,
el contrato colectivo o la costumbre.
Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por
cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se
denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de
derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras
públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones,
sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo
trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los
obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o
período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de
las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los
cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse,
necesariamente, cláusulas referentes a:
1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por
tarea, etc.;
3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;
4. Tiempo de duración del contrato;
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de
determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
POR LA FORMA DE CELEBRACÓN
EXPRESO
TÁCITO
POR LA FORMA DE REMUNERACION
A SUELDO
A JORNAL
EN PARTICIPACIÓN
DE REMUNERACIÓN MIXTA
POR EL TIEMPO DE DURACIÓN
A TIEMPO FIJO
POR TIEMPO INDEINIDO
DE TEMPORADA
EVENTUAL
OCASIONAL
POR LA FORMA DE EJECUCIÓN
POR OBRA CIERTA
POR TAREA
A DESTAJO
A PRUEBA
POR ENGANCHE
DE GRUPO O POR EQUIPO

POR LA FORMA DE CELEBRACÓN
El contrato expreso es cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones,
sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
El contratotácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador sin
estipulación expresa.
Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente
celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos
colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate.
En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y
producirán los mismos efectos.
POR LA FORMA DE REMUNERACION
En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base,
cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades
de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador
participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su
trabajo.
POR LA FORMA DE EJECUCIÓN
Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero
del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de
prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se
entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.
Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.
Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado
libremente.
El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a
prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.
Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes
que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al
porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de
operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el
caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con
respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el
incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o
industriales.
La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin
perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado, pasen a
ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores.
El contrato por obra cierta, es cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de
una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la
misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente
establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de
cumplirse la tarea.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie
y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas,
sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Los contratos de enganche
Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores,
individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los
contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.
Apoderado del enganchador.- El enganchador de trabajadores deberá tener en el
Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación
de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las
reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes.
Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de
trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir
fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo
menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados,
desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia.
Autorización para salida de enganchados.- La Dirección Nacional de Migración no
autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del
empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de
que trata el artículo anterior.
Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del
país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente
provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipulará que los gastos de
ida y de regreso serán de cargo del empleador; tales contratos llevarán la aprobación
del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche.
Prohibición.- Queda expresamente prohibida el enganche de menores de dieciocho
años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país.
Trabajo de grupo.
Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará,
respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a
las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste
no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.
Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus
remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación
en el trabajo.
Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá
derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra
realizada.
Contrato de equipo
Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de
trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones
entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no
tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más
trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a
todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de
sus componentes.
Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias
graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho,
ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o
representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el
Juez del Trabajo resolverá lo conveniente.
En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las
indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.
POR EL TIEMPO DE DURACIÓN
Contrato por tiempo Fijo.
Generalmente los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito son por tiempo fijo,
que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se establece un año como
mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Establécese un año como
tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo.
Contrato por Tiempo Indefinido
Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duración no está determinado ni por
el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura
mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo
todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo
mínimo deduración.
Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo
o portiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en
general.
Contratos eventuales, son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que
motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de
duración de la misma.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda
de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el
contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro
de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de
los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se
convertirá en contrato de temporada.
Contratos ocasionales, son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de treinta días en un año.
Contratos de temporada,son aquellos que en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un
trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en
razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar
sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido
intempestivo si no lo fueren.
Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el
control y vigilancia de estos contratos.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Comparecen a la suscripción del presente Contrato, por una parte, la compañía ................. S.A.,
legalmente representada, por su Gerente General el Señor ................ a quien en adelante y para efectos
de este Contrato se lo denominará “EL EMPLEADOR” ; y, por otra parte el señor ..............., portador de
la cédula de ciudadanía No......... por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se lo
denominará “EL TRABAJADOR”. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su
capacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente, convienen
en la celebración de este contrato de trabajo a plazo fijo, contenido en las cláusulas que se detallan a
continuación:
PRIMERA.-ANTECEDENTES.a)
......................... S.A., es una persona jurídica, legalmente constituida, domiciliada en la
ciudad
de
...............,
cuya
actividad
comercial
está
encaminada
a
...................................................
b)
Del Trabajador.- El señor............, posee una amplia experiencia en . .................., lo
cual evidencia su aptitud física e intelectual para la ejecución de la labor requerida por el
empleador.
SEGUNDA.- OBJETO.Con los antecedentes expuestos, “EL EMPLEADOR”, contrata los servicios lícitos y personales del señor
.................., para que cumpla con las funciones de ................, a favor del empleador, en tal virtud, se
compromete al eficaz desempeño de todas las disposiciones verbales o escritas, actividades y funciones
inherentes al cargo que desempeñará; y, aquellas que emanen de la suscripción del presente acuerdo
de voluntades, así como las prescritas en la legislación laboral pertinente.
A la suscripción de éste contrato de trabajo, “EL EMPLEADOR” entrega a “EL TRABAJADOR” un ejemplar
del Reglamento Interno de Trabajo de la Compañía ..............cuyas disposiciones se declaran
incorporadas a este contrato y son de obligatorio cumplimiento. La desobediencia al Reglamento
Interno de Trabajo, constituirá causal más que suficiente para dar por terminado este contrato de
trabajo.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO.“EL TRABAJADOR”, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en las instalaciones de la
compañía ubicadas en la calle……………….. del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo este cambiar
cuantas veces así lo considere necesario “EL EMPLEADOR”, a cualquiera de las oficinas, sucursales o
agencias de la compañía, a nivel nacional o regional, situación ésta, que declara ser conocida y aceptada
por “EL TRABAJADOR”, sin que tal hecho se lo pueda considerar como despido intempestivo; y, sin que
afecte o altere además la remuneración pactada o el cargo confiado.
CUARTA.- HORARIO DE TRABAJO.“EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes
en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en
cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en
que se cumplirá con la prestación de los servicios personales.
Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o
extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador.
QUINTA.- REMUNERACION.5.1.- Por los servicios efectivamente prestados por “EL TRABAJADOR”, éste percibirá un salario básico
unificado de ..................... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ............), más los
beneficios de orden legal, valores que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el
respectivo rol de pago mensual.
5.2.- De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente)
y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
SEXTA.- PLAZO.El plazo de éste contrato es de un año exclusivamente. Si ninguna de las partes expresa su voluntad de
darlo por terminado, mediante el respectivo desahucio, con más de TREINTA (30) de días de
anticipación, se entenderá que continuará vigente y en iguales condiciones por un año más
exclusivamente.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR”, obligándose a
cumplir las disposiciones verbales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen.
b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato
superior.
c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL
EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le
contrata.
d) Cumplir con todas y cada una de las funciones que se indican en el Manual de Funciones,
suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de éste contrato.
e) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de
Trabajo de la compañía contratante.
f)

(Enumerar todas las obligaciones a las cuales esté sujeto el trabajador)

OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de
“EL EMPLEADOR”; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se
compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que
tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios de
mercado, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos,
contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que
tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL
EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de
los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad,
como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá,
vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de éste contrato.
NOVENA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente
contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes del trabajo del cantón
...........; y, al trámite Oral, previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del
accionante de optar previamente por la vía administrativa.
DECIMA: DOMICILIOS.-
El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en ........................; en tanto que el
trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en ..............................
DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así
convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el
Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de ........,
a los ..... días del mes de ..... del año …...

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR
C. CI. No.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO
En la ciudad de Quito, el día 01 de junio del 2015, comparecen por una parte la empresa PDEA
Petrocabezal del Ecuador y Amazonía S.A. representada por su Gerente General Sr. ADALBERTO
SEGUNDO BUENO MEJÍA con CC. 170170654-2y por otra parte el Sr. JOSE MARTIN MALDONADO
MENDEZ con CC. 181516122-5 por sus propias derechos, quienes acuerdan celebrar el siguiente
contrato de trabajo, de conformidad con las estipulaciones que libre y voluntaria se indican a
continuación:
PRIMERA: El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ se obliga a ejecutar su trabajo con el horario
establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.
SEGUNDA.- El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ se obliga a ejecutar su trabajo con el horario
establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario.
TERCERA.- Por la prestación de servicios la empresa pagará al Sr. JOSE MARTIN MALDONADO
MENDEZ la remuneración mensual de USD $ 331.00 (Trescientos treinta y uno dólares americanos con
00/100). De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del
trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto de la renta, en caso de
haberlas, los ordenados por el juez o autoridad competente y los demás terminados por la ley. El
empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios
sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente.
CUARTA.- El tiempo de duración del presente contrato a prueba es de noventa días de conformidad con
lo expuesto el Art. 15 del Código de Trabajo. Vencido este plazo de prueba se entenderá que continua
en vigencia por el tiempo que faltare hasta completar el año, periodo dentro del cual una de las dos
partes podrá darlo por terminado de conformidad con las disposiciones contenidas en los Art. 169 y 84
del Código de Trabajo vigente.
QUINTA.- Independientemente a lo acordado en la cláusula cuarta se establece y se deja constancia en
este instrumento que se considera faltas graves y por consiguiente causales suficientes para dar por
terminado el contrato de trabajo previo trámite de visto bueno según Art. 172 del Código de Trabajo.
SEXTA.- Para los efectos de este contrato las partes se someten a las disposiciones del Código de
Trabajo, a las autoridades administrativas y jueces competentes de esta jurisdicción y constituyen su
domicilio en la ciudad de Quito, sujetándose al procedimiento oral en caso de controversia.
Por constancia y en fe de aceptación, firman las partes por duplicado de igual tenor y valor en Quito 01
de septiembre del 2015.

Sr. ADALBERTO SEGUNDO BUENO
Gerente General

Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ
C.C. 181516122-5

PDEA PETROCABEZAL DEL ECUADOR Y AMAZONIA

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Clasificacion de los contratos de trabajo

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas TEMA: Clasificación de los contratos de Trabajo Carrera: Ing. comercial Curso: 4to. Administración GRUPO # 4 INTEGRANTES:  ALARCON GALO  ALMEIDA DAVID  CUASCOTA MARCO  PERGUEZA KLEVER  QUIMBIULCO LUCY  ROSERO CRISTIAN  ROSERO VERÓNICA DOCENTE: Dra. Alexandra Restrepo CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Definiciones generales Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
  • 2. Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros. Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO POR LA FORMA DE CELEBRACÓN EXPRESO TÁCITO POR LA FORMA DE REMUNERACION
  • 3. A SUELDO A JORNAL EN PARTICIPACIÓN DE REMUNERACIÓN MIXTA POR EL TIEMPO DE DURACIÓN A TIEMPO FIJO POR TIEMPO INDEINIDO DE TEMPORADA EVENTUAL OCASIONAL POR LA FORMA DE EJECUCIÓN POR OBRA CIERTA POR TAREA A DESTAJO A PRUEBA POR ENGANCHE DE GRUPO O POR EQUIPO POR LA FORMA DE CELEBRACÓN El contrato expreso es cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. El contratotácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador sin estipulación expresa. Condiciones del contrato tácito.- En los contratos que se consideren tácitamente celebrados, se tendrán por condiciones las determinadas en las leyes, los pactos colectivos y los usos y costumbres del lugar, en la industria o trabajo de que se trate. En general, se aplicarán a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirán los mismos efectos. POR LA FORMA DE REMUNERACION En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
  • 4. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. POR LA FORMA DE EJECUCIÓN Contrato a prueba.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje arriba indicado, pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores. El contrato por obra cierta, es cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Los contratos de enganche Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.
  • 5. Apoderado del enganchador.- El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes. Los empresarios, los contratistas y todos los que se dediquen al enganche de trabajadores destinados a servir fuera del país, están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato, por una cantidad igual, por lo menos, en cada caso, al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados, desde el lugar del trabajo hasta el de su procedencia. Autorización para salida de enganchados.- La Dirección Nacional de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, sin la presentación por parte del empresario o enganchador, de la escritura o documento en que conste la caución de que trata el artículo anterior. Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipulará que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador; tales contratos llevarán la aprobación del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche. Prohibición.- Queda expresamente prohibida el enganche de menores de dieciocho años de edad, para destinarlos a trabajos fuera del país. Trabajo de grupo. Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada. Contrato de equipo Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
  • 6. En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, falta de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente. En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales. POR EL TIEMPO DE DURACIÓN Contrato por tiempo Fijo. Generalmente los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se establece un año como mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo. Contrato por Tiempo Indefinido Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duración no está determinado ni por el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo deduración. Establécese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo o portiempo indefinido que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general. Contratos eventuales, son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de
  • 7. los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. Contratos ocasionales, son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. Contratos de temporada,son aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Comparecen a la suscripción del presente Contrato, por una parte, la compañía ................. S.A., legalmente representada, por su Gerente General el Señor ................ a quien en adelante y para efectos de este Contrato se lo denominará “EL EMPLEADOR” ; y, por otra parte el señor ..............., portador de la cédula de ciudadanía No......... por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se lo denominará “EL TRABAJADOR”. Los comparecientes son mayores de edad, en pleno goce de su
  • 8. capacidad civil de ejercer derechos y contraer obligaciones; quienes libre y voluntariamente, convienen en la celebración de este contrato de trabajo a plazo fijo, contenido en las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA.-ANTECEDENTES.a) ......................... S.A., es una persona jurídica, legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de ..............., cuya actividad comercial está encaminada a ................................................... b) Del Trabajador.- El señor............, posee una amplia experiencia en . .................., lo cual evidencia su aptitud física e intelectual para la ejecución de la labor requerida por el empleador. SEGUNDA.- OBJETO.Con los antecedentes expuestos, “EL EMPLEADOR”, contrata los servicios lícitos y personales del señor .................., para que cumpla con las funciones de ................, a favor del empleador, en tal virtud, se compromete al eficaz desempeño de todas las disposiciones verbales o escritas, actividades y funciones inherentes al cargo que desempeñará; y, aquellas que emanen de la suscripción del presente acuerdo de voluntades, así como las prescritas en la legislación laboral pertinente. A la suscripción de éste contrato de trabajo, “EL EMPLEADOR” entrega a “EL TRABAJADOR” un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo de la Compañía ..............cuyas disposiciones se declaran incorporadas a este contrato y son de obligatorio cumplimiento. La desobediencia al Reglamento Interno de Trabajo, constituirá causal más que suficiente para dar por terminado este contrato de trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO.“EL TRABAJADOR”, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle……………….. del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo este cambiar cuantas veces así lo considere necesario “EL EMPLEADOR”, a cualquiera de las oficinas, sucursales o agencias de la compañía, a nivel nacional o regional, situación ésta, que declara ser conocida y aceptada por “EL TRABAJADOR”, sin que tal hecho se lo pueda considerar como despido intempestivo; y, sin que afecte o altere además la remuneración pactada o el cargo confiado. CUARTA.- HORARIO DE TRABAJO.“EL TRABAJADOR”, se compromete a laborar en jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes en el siguiente horario: de 8h00 a 12h00 y de 13H00 a 17h00. “EL TRABAJADOR”, acepta que en cualquier momento “EL EMPLEADOR”, por necesidades de la empresa, pueda modificar el horario en que se cumplirá con la prestación de los servicios personales. Queda expresamente prohibido el trabajo suplementario ya se trate de horas suplementarias o extraordinarias de labor, excepto cuando sean expresamente autorizadas por escrito por el Empleador. QUINTA.- REMUNERACION.5.1.- Por los servicios efectivamente prestados por “EL TRABAJADOR”, éste percibirá un salario básico unificado de ..................... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ ............), más los beneficios de orden legal, valores que en forma pormenorizada e individualizada se consignarán en el respectivo rol de pago mensual.
  • 9. 5.2.- De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente. SEXTA.- PLAZO.El plazo de éste contrato es de un año exclusivamente. Si ninguna de las partes expresa su voluntad de darlo por terminado, mediante el respectivo desahucio, con más de TREINTA (30) de días de anticipación, se entenderá que continuará vigente y en iguales condiciones por un año más exclusivamente. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR”, obligándose a cumplir las disposiciones verbales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen. b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior. c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata. d) Cumplir con todas y cada una de las funciones que se indican en el Manual de Funciones, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de éste contrato. e) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía contratante. f) (Enumerar todas las obligaciones a las cuales esté sujeto el trabajador) OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de “EL EMPLEADOR”; así como a la proveniente de los clientes del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios de mercado, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la fecha de terminación de éste contrato. NOVENA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.Para el evento de controversia entre las partes; resultantes dentro de la ejecución del presente contrato, éstas renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes del trabajo del cantón ...........; y, al trámite Oral, previsto en el Código del Trabajo vigente, sin perjuicio, de la facultad legal del accionante de optar previamente por la vía administrativa. DECIMA: DOMICILIOS.-
  • 10. El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en ........................; en tanto que el trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en .............................. DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de ........, a los ..... días del mes de ..... del año …... EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR C. CI. No. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO En la ciudad de Quito, el día 01 de junio del 2015, comparecen por una parte la empresa PDEA Petrocabezal del Ecuador y Amazonía S.A. representada por su Gerente General Sr. ADALBERTO SEGUNDO BUENO MEJÍA con CC. 170170654-2y por otra parte el Sr. JOSE MARTIN MALDONADO
  • 11. MENDEZ con CC. 181516122-5 por sus propias derechos, quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato de trabajo, de conformidad con las estipulaciones que libre y voluntaria se indican a continuación: PRIMERA: El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario. SEGUNDA.- El señor JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ se obliga a ejecutar su trabajo con el horario establecido por el empleador y aun en horas suplementarias o extraordinarias si fuera necesario. TERCERA.- Por la prestación de servicios la empresa pagará al Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ la remuneración mensual de USD $ 331.00 (Trescientos treinta y uno dólares americanos con 00/100). De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuesto de la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el juez o autoridad competente y los demás terminados por la ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se llegare a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. CUARTA.- El tiempo de duración del presente contrato a prueba es de noventa días de conformidad con lo expuesto el Art. 15 del Código de Trabajo. Vencido este plazo de prueba se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare hasta completar el año, periodo dentro del cual una de las dos partes podrá darlo por terminado de conformidad con las disposiciones contenidas en los Art. 169 y 84 del Código de Trabajo vigente. QUINTA.- Independientemente a lo acordado en la cláusula cuarta se establece y se deja constancia en este instrumento que se considera faltas graves y por consiguiente causales suficientes para dar por terminado el contrato de trabajo previo trámite de visto bueno según Art. 172 del Código de Trabajo. SEXTA.- Para los efectos de este contrato las partes se someten a las disposiciones del Código de Trabajo, a las autoridades administrativas y jueces competentes de esta jurisdicción y constituyen su domicilio en la ciudad de Quito, sujetándose al procedimiento oral en caso de controversia. Por constancia y en fe de aceptación, firman las partes por duplicado de igual tenor y valor en Quito 01 de septiembre del 2015. Sr. ADALBERTO SEGUNDO BUENO Gerente General Sr. JOSE MARTIN MALDONADO MENDEZ C.C. 181516122-5 PDEA PETROCABEZAL DEL ECUADOR Y AMAZONIA