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CERTIFICADOS, INFORMES Y JUSTIFICANTES

OBLIGACIONES DEL MEDICO EN EL SERVICIO SANITARIO PUBLICO
Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Deberes. (Art. 19).

- “Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en
relación con las funciones propias de su nombramiento…”
- “Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa
establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud”.

Funciones. La Ley mantiene vigentes las funciones de los anteriores estatutos; en lo
referente al personal médico el Decreto 3160/1966 del Ministerio de trabajo (BOE 312 de
30-12-1966).
    Asistencia médica ambulatoria y domiciliaria ….
    Asistencia completa dentro de su especialidad.

Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Obligaciones profesionales de obligación técnica, estadística y administrativa. (Art. 23).
“Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de
información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes,
estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con
los procesos clínicos en los que intervienen…”

Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Funciones. Médicos. (Art. 6). Indicación y realización de las actividades dirigidas a la
promoción y mantenimiento de la salud, prevención de las enfermedades y al diagnóstico,
tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes…”

DERECHOS DE LOS PACIENTES

Derecho a la información Información verbal.

Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El titular al derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas
vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita
de manera expresa o tácita.

Derechos de acceso a la historia clínica. -> Solicitud de datos de Hª clínica (por escrito)

Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El paciente tiene derecho al acceso de su historia clínica.
Este derecho de acceso:

                                                              Carmen de la Torre Cecilia
-   No pude ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la
        confidencialidad de los datos que consten en ella.
    -   No puede ir en perjuicio de profesionales, los cuales se pueden oponer a ese
        derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Cuando se entregue, bajo petición por escrito, la historia clínica se ha de comprobar si
existen anotaciones de ese tipo (anotaciones subjetivas del médico o datos de terceras
personas) pues no estamos obligados a darlas.

El derecho de acceso a la historia de un menor lo tienen sólo sus padres y sus
representantes legales.

Los datos no se entregan cuando:

    -   Conozcamos que se le ha privado de la patria potestad al solicitante.
    -   El médico entiende que los datos entregados puedan ir en perjuicio del menor.
    -   Menor con más de 14 años. Los padres han de contar con la autorización del menor
        para acceder a los datos de su historia (Agencia de Protección de datos, Informe
        409/2004).

Quien tiene que dar los datos de la historia.  La dirección del centro.

Ley de Autonomía del paciente 41/2002.

Art. 18.4. “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el
acceso a la historia…”

Art. 19. “Los centros sanitarios tienen la custodia de la historia clínica que permitirá la
recogida, integración, recuperación y comunicación de la información…”

La solicitud de copia de la historia clínica (completa o parcial), la realizará el paciente o sus
representantes legales, por escrito, ante la dirección del centro.

Cuando se solicite la asistencia de un día. Lo puede hacer el profesional siempre que:

    -   Informemos a los padres que lo que solicitan son datos de salud y como tal
        confidenciales y protegidos.
    -   Anotemos en la historia: quien lo solicita, que solicita y a quien se le entrega.

Derecho a recibir “Informe acreditativo de su estado de salud” (En adelante: Informe
clínico o Informe de salud).

Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998 y BOE núm.
185, de 4 de agosto de 1998.

Los ciudadanos tienen derecho a Que se le extienda un Certificado acreditativo de su
estado de salud, cuando así lo soliciten.

No existe una definición en la normativa de lo que es el informe de salud.


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Informe de salud o Informe clínico. Podríamos definirlo como un “documento breve que
relata un hecho médico como una situación clínica o asistencial concreta”. Hechos clínicos
concretos que están registrados en la historia.

ESTAMOS OBLIGADOS

El RD 1030/2006. Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. BOE
nº 222 de 15 de septiembre de 2006.

Art. 10.2. “El usuario tiene derecho a la expedición de los partes de baja, confirmación, alta
y demás informes y documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros
efectos, así como a la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y
demás extremos para el Registro Civil”.

NO ESTA INCLUIDO EN CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS

Art. 5. 3. Para ser incluidos como parte de la cartera de servicios comunes del SNS, las técnicas,
tecnologías o procedimientos deberán reunir todos los requisitos siguientes:

   -   Contribuir de forma eficaz a la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad,
       …mejora de la esperanza de vida…… eliminación del dolor….”

Art. 5. 4. No se incluirán en la Cartera de Servicios Comunes:
a)- Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:

   -   Cuya contribución a la prevención de la enfermedad, diagnóstico…. No esté
       suficientemente probada…..
   -   Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o
       mejora estética o cosmética, usos de aguas, balnearios…..

b)- La realización de reconocimientos y exámenes….voluntariamente solicitadas o realizadas por
interés de terceros.

CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR UN INFORME

Cuando sea solicitado por:

   1- Paciente o su representante legal  Informe acreditativo del estado de salud.

   2- Director de Distrito o Director de centro.

   -   A instancias propias -> Ej. contestar una reclamación.

   -   A solicitud de:

       •   Otras administraciones (Servicios de Protección de menores).

       •   Juez. Solicitud de datos de Hª clínica.



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Puede citarnos directamente para “ratificar un informe”

COMO DEBEMOS DE EMITIR EL INFORME

No estamos obligados a cumplimentar un certificado médico oficial.

    -   Salvo los necesarios para efectos en el registro Civil (Defunción).
    -   Médicos que ejercen para el Sistema Sanitario Público de Andalucía no están obligados a
        estar colegiados -> no tienen que cumplir esta obligación expresada por la OMC (“El
        médico tiene la obligación legal y social de certificar”).

No estamos obligados a rellenar ningún documento que nos presenten los padres:

Ficha de educación física del colegio.
Hoja para el entrenador de futbol
Documento para piscina….

IMPORTANCIA DE NUESTROS INFORMES

Los documentos e informes en los que se recoge la asistencia sanitaria de cada persona,
tienen un valor y una utilidad, no solo sanitaria sino también en el ámbito administrativo y
judicial.

Nosotros podemos emitir un informe en:
   - Certificado médico oficial
    -   Informe de salud en Diraya.
    -   Un P10.
    -   Un folio…

El contenido de dicho informe y nuestra firma tienen un valor independientemente de donde esté
escrito.

RECOMENDACION  Emisión de Informes de salud siempre en Diraya (oficialidad/seriedad).
                DEJAR DE HACER P10




   ACTITUD CUANDO NOS PIDAN UN INFORME QUE NO SEA “INFORME DE SALUD”

-> Antes de hacer un informe respondamos a 3 preguntas:

    -   ¿Está dentro de mis funciones como pediatra de Atención primaria del SSPA
    -   ¿Es un “informe acreditativo del nivel de salud?.
    -   ¿Estoy totalmente seguro de lo que voy a afirmar?

Si a algo respondemos que no  No lo hacemos.

     ¿Es urgente hacer el informe?. NUNCA ES URGENTE  PREGUNTAR



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Ante solicitudes extrañas:
Comunicar al director dichas solicitudes para que las conozca.
Indicarle a los padres que lo soliciten por escrito a la dirección.




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INFORMES “ACREDITATIVOS DEL ESTADO DE SALUD”

INFORMES CLINICOS O INFORMES DE SALUD. Es lo único a lo que estamos obligados.

Informes genéricos

Nos pueden pedir un “Informe acreditativo del estado de salud” sin más.

De forma genérica podríamos resumirlo como que “Sus padres no refieren síntomas ni el
niño presenta signos, de enfermedades habituales, ni defectos físicos o psíquicos
aparentes, en el momento actual”.

En teoría lo pueden solicitar (Ley de Salud de Andalucía) y estamos obligados.

    -   Dejar constancia, en la historia, que lo solicita.
    -   Siempre hemos de hacerlo con el niño delante.
    -   Ser cautos con los términos utilizados.
    -   Recomendación  Hacerlo en Diraya y no en P10.
    -   No permitir que los padres redacten el informe a “su antojo”.

Informes concretos que pueden hacerse

“El niño padece asma”.
“El niño padece asma y ha de realizar tto. con. desde … hasta ….”.
“El niño es alérgico al olivo”.
 “El niño padece síntomas sugestivos de alergia a pólenes” (si no está demostrada la
alergia…).
“El niño padece dermatitis atópica y se recomienda…”.

Informes de salud que no deben de hacerse “sin más”

     Cuando solicitan datos que requieran revisión de la historia.

“Informe de las veces que ha acudido por asma”.
“Informe de las revisiones de niño sano a las que ha acudido”.

Se considera copia de la historia y lo ha de solicitar al director por escrito.

     Cuando nos solicitan datos no ciertos o que no podemos corroborar

 “El niño empeora del asma por la humedad que tiene su casa”.
 “El niño no puede comer huevo” (salvo que tenga una alergia demostrada al huevo o
reacciones cutáneas que han sido objetivadas).




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BUROCRACIA GENERADA POR OTROS MEDICOS

P. complementarias derivadas de especialistas

RD 1030/2006. Cartera de Servicios Comunes del Servicio Nacional de Salud. Anexo
III Cartera de Servicios Comunes en Atención Especializada.
Apartado. 1. Asistencia Especializada en Consulta. Indicación, realización y seguimiento de
los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesita el paciente.

Este RD 1030/2006 también especifica la no inclusión de la realización de pruebas
complementarias por interés de terceros.

    El especialista solicitará las pruebas complementarias que necesite.

Derivación de un especialista a otro

    Los médicos de Atención especializada tienen la misma capacidad para derivar a
     otro especialista que los médicos de AP.
    Cada especialista se cita sus propias revisiones sin que tenga que volver a AP..

Recetas de especialistas –> Estamos obligados con “salvedades”.

Circular 6/1996 30 de julio del Director gerente del SAS Dirigido a los distritos AP.

   -   El médico de asistencia especializada que instaura un tratamiento, deberá extender
       las correspondientes recetas oficiales en los casos en que por tratarse de alta
       hospitalaria, primera o sucesivas consulta externa..…. tenga ante si al paciente.
   -   El médico de AP, responsable del paciente tomará las medidas necesarias que
       garanticen la continuidad del tratamiento.
   -   Para mejorar la coordinación…. El médico especialista debe emitir el preceptivo
       informe…
   -   Cuando haya discrepancias, fundamentadas y agotadas las vías de consenso entre
       ambos (por vías internas sin intermediación del paciente), extenderá las
       correspondientes recetas anotando y firmando en el dorso “Tratamiento del Dr…” y
       lo comunicará a su director que lo comunicará a la Inspección Sanitaria.

    Cuando el paciente no traiga el tto. escrito no se hace ninguna receta.
    Aunque traiga el informe del especialista, si no estamos de acuerdo haremos una
     receta (anotando detrás que es receta del Dr:…) e informamos al director del
     centro. No hacemos más hasta tener la respuesta de este.




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JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA PARA PADRES

    Para justificar su falta al trabajo.

   Los justificantes de asistencia no deben contener datos relativos al estado de salud.
   Por tanto no tiene que intervenir el médico. Es una labor administrativa sin más.
   En la normativa andaluza no está regulada la emisión de justificantes.

   Lo solicita el mismo día de la cita. 2 opciones:

   -   Lo hacemos nosotros: Se puede hacer pues no lo solicitan muchos.
       Emitimos “Informe de asistencia” a nombre del niño y a mano “Acude con la madre”.

   -   Derivamos a -> Unidad de Admisión.
       Se le entrega hoja con la cita y la hora a nombre del niño.

PROPUESTA  Elaborar un modelo de justificante para entregar en Admisión

“XXX tiene cita el día X a las X horas en la consulta X. Se expide a petición de D… “

   Lo solicita día/s después de la cita.

   Solo nosotros podemos comprobar que ese día realmente vino a la consulta.
   Hacemos “Informe de asistencia” con la fecha del día que vino (se puede editar).




                    JUSTIFICANTE DE ENFERMEDAD “A POSTERIORI”

    “Déme un justificante para mi empresa donde ponga que mi hijo está enfermo desde
   hace 3 días porque desde ese día yo no he ido a trabajar para estar con él”

   Solo podemos afirmar lo que hemos visto, no lo que nos han contado los padres.

   Opciones:
   -> Unidad de Admisión le imprime el ticket de la cita del día que vino.
   -> Nosotros hacemos “Informe de asistencia” del día que vino y “no consta con quien
   asistió” o “acudió con el padre” si lo recordamos.

   Certificados de enfermedad a “posteriori”. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal:
    No se pueden certificar enfermedades no comprobadas.



                                  JUSTIFICANTE “FALSO”

   “El niño vino a consulta el día XXX”
   No se puede hacer si realmente ese niño no acudió a consulta.

Pensar en las implicaciones legales (todo está registrado).


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JUSTIFICANTES AL NIÑO PARA EL COLEGIO

Bases

Código Civil libro I Título VII, los padres como tutores legales, son los responsables de la
asistencia o no de los menores al centro educativo y de garantizar la educación del menor.

Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio: “Ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe
notificar a los padres dicha falta ……y estos han de manifestar su consentimiento….,
constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria
potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al
centro docente por parte de su hijo".

Normativa andaluza en relación al absentismo

http://www.adideandalucia.es/disposicion.php?cat=1

ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del
Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. BOJA 202.
17-Octubre-2005.

Se basa en el:

Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención
educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones sociales desfavorecidas y en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 del
Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía que hace referencia a concretar esfuerzos
en las zonas urbanas con especial problemática sociocultural, zonas urbanas con
necesidades de transformación social.

Artículo 5. Absentismo escolar.

   1.  “Se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada
      del alumnado en edad de escolaridad obligatoria….. sin motivo que lo justifique”.
   2. “Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de
      asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de:

        - De cinco días lectivos en Educación Primaria.
        - Veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria,
        - O el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente”.

   ¿Tiene sentido que a todos los niños les pidan justificantes?

Artículo 8. Medidas de control del absentismo

   a- “Los tutores y tutoras de cada grupo… llevarán un registro diario de la asistencia a
        clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se
        produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes
        legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del
        mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro”.

                                                                                               9
b- Cuando exista la situación de absentismo es cuando se entrevistará a los padres y
        “cuando los padres no justifiquen suficientemente las ausencias, no acudan, no
        muestren interés….” Se pondrá en conocimiento de Servicios Sociales.



Son los padres los que deciden cuando llevarle o no al colegio, según la situación clínica y
síntomas que muestre el niño.

    Conclusiones

        Absurdo pedir a todos los niños.
        Padres los responsables de la asistencia y los que acreditarán las ausencias del niño.
        Existen agendas escolares y documentos para que los padres anoten la falta..
        No en todos los colegios los exigen (Normas internas?).
        Funciones del pediatra. No consta.
        Trámite administrativo -> El centro emitirá justificante de haber asistido.




                 RECOMENDACIÓN MEDICA DE NO ASISTIR AL COLEGIO



    •   Motivos médicos en los que recomendemos:
           o No asistir al colegio. Ej varicela.
           o No hacer educación física. Ej. esguince.

    •   Nosotros recomendamos a los padres -> ellos lo notifican al colegio.

    •   PROPUESTA -> ESCRIBIR EN LA HISTORIA CLINICA en el “Plan de actuación”.

            o   Día que consulta por varicela. Plan de actuación: Evitar colegio en 5 días.
            o   Día que consulta por esguince. Vendaje y evitar apoyo en 7 días.

            -> Si vuelven unos días después se le imprime esa asistencia de ese día donde
            conste el “plan de actuación” en lugar de hacer un P10.



                ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS EN LA GUARDERIA



     Es una responsabilidad del tutor legal, siendo él quien decide qué medicación y dosis,
    así como cuándo se administra a sus hijos menores.

    •   Nosotros solo recomendamos y asesoramos a los padres sobre el tratamiento.
    •   En ningún momento imponemos medicaciones ni vacunaciones.
    •   Son los padres los que deben de autorizar a la guardería la administración del
        medicamento, si lo consideran oportuno.



                                                                                               10
ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS



Concepto obsoleto. Ahora se llaman enfermedades transmisibles.
Todo lo que nos puedan pedir con esa terminología es absurdo porque no sabemos
exactamente a qué se refiere.



INFORME DE PADECER ENF. INFECTOCONTAGIOSA

DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de
16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo
del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA núm. 244 de 19 de diciembre 2003

 Capítulo IV. Conciliación de la vida familiar y profesional.
1.10. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, 3 días.

Para ello buscan a un médico que informe que el niño tiene una enf. infectocontagiosa.

Podríamos entender que esta norma está pensada para casos en los que el niño no pueda
asistir al colegio en un tiempo concreto en casos en que se recomiende aislamiento (TBC en
la 1ª semana de tto. varicela la 1ª semana...); enf. con alta transmisibilidad y cierta entidad..

Pero por la definición enf. infectocontagiosa puede ser una conjuntivitis o un catarro de
vias altas.

En el decreto no define a qué enf. infectocontagiosas se refiere.

    Preguntas:

    1- ¿Está en mis funciones especificar eso?
       Ese término no es un diagnóstico clínico como tal.

    2- ¿Es un informe de su estado de salud?.
       Lo es decir “Padece varicela, se recomienda no asistir al colegio en 5 días contado a
       partir del día XXX”.
       El usuario tiene derecho a un informe de salud pero no a “redactarlo”.

    3- ¿Estoy seguro de lo que voy a firmar?.
    No sabemos a qué se refiere la normativa exactamente, por tanto no lo escribo.



    NO PROCEDE EMITIR NINGUN INFORME DONDE HAGAMOS CONSTAR
    EXPRESEAMENTE QUE PADECE ENF. INFECTOCONTAGIOSA porque tampoco
    existe normativa que me obligue.

    SE LE IMPRIME AL PADRE LA ASISTENCIA DE ESE DIA CON EL DIAGNOSTICO
    MEDICO


                                                                                              11
CERTIFICADO DE NO ENF. INFECTOCONTAGIOSA

ADMISION COLEGIOS/GUARDERIAS

El hecho de padecer una enfermedad infectocontagiosa no es un motivo “per se” de
exclusión, por lo que dicho informe se consideraría discriminatorio.

    Colegios de Educación Primaria y ESO. -> El último año que se solicitó fue el 2008.

    Guarderías públicas y subvencionadas. -> No aparece como requisito en el año 2010.

     BOJA nº 54 de 19 marzo de 2010
Orden que tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión de los niños y niñas en
el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de
Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio.
En este ya no se solicita certificado médico ni de vacunaciones.

Guarderías privadas. Se le indica a la madre que aporte normativa del centro privado
donde conste que enfermedades infectocontagiosas he de descartar en el niño (se
precisarían exploraciones complementarias). Además en el RD 1030/2006 se especifica la
no inclusión de la realización de pruebas complementarias por interés de terceros.
Como se trataría de una discriminación no le dan a la madre ninguna “normativa” y
matriculan al niño sin el informe.

Motivos para no emisión de certificados de ausencia de enfermedad infectocontagiosa

    1- Ausencia de fundamento clínico.
    2- Nunca sería realmente cierto sin realizar multitud de exploraciones
       complementarias, no justificadas desde el punto de vista clínico.
    3- Informe sin base legal.
    4- Puede vulnerar el derecho a la intimidad.




                           INFORME DE ALTA PARA GUARDERIA

Absurdo un “informe de alta” para un niño en atención primaria (solo está recogido en la
normativa la necesidad de “informe de alta” tras hospitalización o en urgencias).

La madre podría solicitar a diario un informe a las cuidadoras de que ni ellas ni los otros
niños que cada día hay en la guardería no contagian nada.

CONCLUSION -> NO PROCEDE

a)- Solo podemos afirmar aquello de lo que estamos seguros.
b)- Imposibilidad de conocer cuando un niño puede contagiar o no.
c)- Algunas empiezan a ser contagiosas antes del inicio de las manifestaciones físicas.
d)- Hay portadores asintomáticos que también pueden contagiar.




                                                                                              12
e)- Una exploración normal no descarta que el niño siga siendo contagioso (niño con GEA
cuyos padres dicen que las heces se han normalizado, no podemos contrastar esa
información).
f)- No todas las enfermedades contagiosas implican la exclusión de la guardería (las
gastroenteritis sólo precisan un adecuado lavado de manos).



Corresponde a los padres o tutores legales transmitir la información clínica relevante al
centro escolar y son ellos los que deben asumir la decisión de que el menor asista o no al
centro, dejándose guiar por el sentido común y las normas que regulan la asistencia a estos
centros, basadas en síntomas observables por padres y cuidadores, y no en diagnósticos
médicos presentes, pasados o futuros



PERIODOS RECOMENDADOS DE EXCLUSION DEL COLEGIO POR INCECCIONES

   Richardson M, Elliman D, Maguire H, Simpson J, Nicoll A. “Evidence base of incubation
   periods, periods of infectiousness and exclusion policies for the control of
   communicable diseases in schools and preschools”. Pediatr Infect Dis J. 2001; 20 (4):
   380-391

No recomendada exclusión o no evidencia de eficacia de la exclusión:

   Conjuntivitis (grado de recomendación C).
   Gripe.
   Eritema infeccioso.
   Enfermedad boca-mano-pié
   Mononucleosis infecciosa.
   Pediculosis.

Si esté recomendada la exclusión del colegio

   Varicela y rubeola -> 5 días desde el inicio de exantema.
   Parotiditis -> 5 días desde el inicio de la tumefacción
   Escarlatina -> 5 días desde el inicio del tratamiento.
   Impétigo -> Mientras persisten las lesiones.
   Infecciones por H. influenzae -> 48 h. después de iniciar tto.
   GEA (Adenovirus, Rotavirus) -> 24 h. después de la última deposición diarréica.

RECOMENDACIÓN -> INFORMAR A LOS PADRES VERBALMENTE.
           ESCRIBIRLO EN LA HISTORIA (“Plan de actuación”)




      INFORME DE NO ENFERMEDAD/ENFERMEDAD PARA HACER NATACION

Niños con parálisis cerebral -> “Puede hacer natación”.

“Madre solicita informe para la piscina de que no tiene enfermedades que le impidan hacer
natación”

                                                                                          13
No aporta la documentación donde le solicitan el “certificado médico” por lo que no
sabemos ni siquiera, lo que le solicitan.
¿Sabemos en qué condiciones va a hacer natación?.

SOLUCIÓN -> Hacer un “Informe de salud” donde conste que el niño padece parálisis
cerebral.

Niña con escoliosis -> “Tiene que hacer natación”.
Es en la piscina pública donde ha de hacer natación?.
No sabemos en qué condiciones ha de hacer natación:

En escoliosis medias o graves, con poca técnica la natación no es nada recomendable.

CONCLUSION HACER INFORME DE SALUD:
 “Padece escoliosis. Se recomienda ejercicio físico para fortalecer la musculatura
paravertebral”.




                      INFORMES DE APTITUD PARA EL DEPORTE

RD 1030/2006 de 15 de septiembre de Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud .

Artic. 5.4. No se incluirán en la Cartera de Servicios Comunes aquellas técnicas, tecnologías o
procedimientos que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte
o mejora estética o cosmética, usos de aguas, balnearios…..

 No justificado hacer certificados de “aptitudes” que requieran realizar pruebas o
exploraciones complementarias.

Han de ser los padres los que autoricen a sus hijos la práctica deportiva, asumiendo la
responsabilidad de la NO realización de un reconocimiento deportivo específico.

Solo a petición de los padres y por indicación de los profesionales especializados (médicos
especialistas en medicina deportiva) emitiremos un informe ante la existencia de
enfermedades conocidas, que puedan influir en la práctica deportiva (asma, cardiopatía,
diabetes…), para que los profesionales que han de emitir la certificación de aptitud
deportiva puedan utilizarlo para dicho informe.



       •   NIÑO FEDERADO -> Informe lo hará el médico de la federación

       •   Hojas de educación física para el colegio.  Lo han de rellenar los padres.

       •   Escuela de futbol.  No sabemos qué tipo de ejercicio va a realizar.

                   Los padres solicitarán valoración especializada si lo creen conveniente.


                                                                                          14
NECESIDAD DE CUIDADOS

Madre solicita P10 donde indique que el niño necesita cuidados de su madre.

Nuestra actuación es pediátrica y únicamente asistencial, la necesidad/decisión... de
quedarse con el niño es suya no nuestra.
Nosotros no indicamos quien tiene que cuidar al niño.
Nosotros recomendamos reposo o la no asistencia al colegio en unos días concretos, pero no
con quien ha de quedarse.

ANOTAR EN EL “PLAN DE ACTUACION” 
Reposo hasta mejoría. No asistir al colegio en 5 dias….

IMPRIMIR LA ASISTENCIA DEL DIA




                                     PADRES SEPARADOS

   INFORMES PARA INTENTAR EVITAR VISITAS CON EL PADRE

“Informe que el niño está enfermo y no se lo puede llevar el padre porque no lo va a
cuidar”.
“Informe de que la niña esta con dolor abdominal porque no se quiere ir con el padre”.
“El niño está muy nervioso y llora cada vez que se lo tiene que llevar el padre”.

-> Apreciaciones subjetivas de la madre que nosotros no tenemos porqué corroborar.

RECOMENDACIÓN -> Imprimir la asistencia: “Refiere dolor abdominal sin otros síntomas.
Exploración normal”.

   INFORMES QUE INTENTAN DEMOSTRAR QUE EL PADRE NO LO CUIDA



“Madre acude el viernes con el niño por un problema de salud. El lunes acude de nuevo y
solicita informe de que está peor que el viernes (ha estado el fin de semana con el padre)”.

RECOMENDACIÓN Imprimir la asistencia del día con el motivo de consulta sin
anotaciones subjetivas. (por ej. “está peor que el viernes”).

Acude la madre con el niño. “Acabo de recogerlo de estar 2 días con el padre y mire que
sucio me lo ha dado. Quiero que me dé un informe de cómo viene”.

1- El niño no está enfermo, viene algo descuidado y la madre viene solo para eso.

    Escribimos “Acude el niño en malas condiciones higiénicas acompañado de su madre”.
          Es cierto, ella lo podía haber aseado al recibirlo así.
      No sabemos con quien ha estado antes.
      Nadie ha de dirigir lo que anotamos en la historia.
      La apreciación de “el niño viene sucio” es una anotación subjetiva salvo......

                                                                                          15
2- El niño se ve realmente descuidado con indicios de abandono, riesgo para la salud…..

 Escribimos por ejemplo. “Acude la madre con el niño en muy malas condiciones higiénicas
solicitando que se anote en su historia clínica. Solo viene a eso. Se le indica que interponga
una denuncia”.
Si procede, ante la sospecha de negligencia.... haremos un parte judicial.



        A veces lo anotamos en la exploración sin que nadie nos lo pida.
        No estamos obligados a anotar eso. Si nos lo piden es porque lo van a utilizar.
        Esto no está en nuestras funciones.



INFORMES DE QUE LA MADRE LO CUIDA “MUY BIEN”

“Necesito un informe de que soy yo la que siempre acude con el niño a consulta”
No estamos obligados a hacerlo a petición de los padres ni de su abogado (si a petición del
juez).

Según nuestra implicación con la familia se puede hacer aunque midiendo las palabras:

        -> “Creo recordar que es la madre la que habitualmente acude con el niño ...”

Si no queremos hacerlo, nos sentimos presionados...

        -> Derivar al director y que este nos lo solicite por escrito.

Informe de que está bien ciudado”

Totalmente subjetivo  No procede.

INFORME DE QUE ACUDE A LOS CONTROLES DE SALUD

- Precisa una “revisión” de la historia clínica.

 Ha de pedirlo por escrito a dirección. Le indicamos que así el documento tiene un
carácter más “oficial”

- El director nos lo solicita a nosotros.

        Informe: “Vista la historia clínica del menor XXX, y a petición de la madre, se
        informa que ha acudido a las revisiones de niño sano”.




                                                                                            16
SOLICITUD DE DATOS DE SALUD POR PARTE DE OTROS

    Cuando los datos clínicos no son solicitados por los padres.

         Servicios de Protección de menores o de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

    Decreto 42/2002 sobre Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.
    Desarrollo reglamentario de la Ley del Menor de Andalucía (1/98).
    Cuando estos organismos soliciten información sobre la situación sanitaria del menor, el centro
    sanitario debe limitarse a emitir el informe respecto a aquellas enfermedades o patologías
    derivadas de violencia, malos tratos, abandono, abusos o explotación de los menores asistidos, no
    así…..otros datos o patologías sin relación directa con estas situaciones.

             Solo pueden pedir datos del menor para ejercer sus competencias.

        -   No podemos dar información clínica por teléfono a nadie.
        -   Solo dar datos clínicos escritos a padres, no a familiares u otros.
        -   Si el niño viene con padres de acogida o cuidador de un centro de acogida, se le dará solo
            la información verbal necesaria para el proceso asistencial que justifica la consulta de ese
            día, al adulto que le acompañe.
        -   Peticiones de otros han de venir solicitada por escrito a través de la dirección del centro
            ante la cual se han de identificar demostrando su derecho a solicitar dichos datos.




                          RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES FINALES

-   El informe siempre lo emitimos a petición de los padres y es a ellos a quien va dirigido.

-   Ellos son los que han de saber donde lo presentan, si contiene datos de salud.

-   Los padres pueden utilizarlo en cualquier lugar y para otro fin que no es el que nos han indicado.

-   No firmemos nada sobre lo que no estemos seguros.

-   No actuemos bajo coacción ni por ahorrar tiempo.

-   Cuando nos pidan algo “extraño” se le indica que lo soliciten por escrito ante la dirección (muchas
    veces nos lo piden a nosotros “por si cuela” y luego saben que no pueden pedirlo por escrito.

-   No olvidemos la cartera de Servicios del SNS (Decreto 1030/2006). Trabajamos en el Sistema
    Sanitario Público y no todo está incluido.

-   Escribir en la historia lo máximo posible y limitarnos a nuestra obligación legal  Emitir un
    informe acreditativo del estado de salud” redactado por nosotros, no por los padres.

-   Utilizar la aplicación informática para emitir los informes  Olvidar los P10.


                                                                                                17

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BUROCRACIA CONSULTA PEDIATRA ATENCION PRIMARIA

  • 1. CERTIFICADOS, INFORMES Y JUSTIFICANTES OBLIGACIONES DEL MEDICO EN EL SERVICIO SANITARIO PUBLICO Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Deberes. (Art. 19). - “Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento…” - “Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud”. Funciones. La Ley mantiene vigentes las funciones de los anteriores estatutos; en lo referente al personal médico el Decreto 3160/1966 del Ministerio de trabajo (BOE 312 de 30-12-1966).  Asistencia médica ambulatoria y domiciliaria ….  Asistencia completa dentro de su especialidad. Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Obligaciones profesionales de obligación técnica, estadística y administrativa. (Art. 23). “Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen…” Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. Funciones. Médicos. (Art. 6). Indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes…” DERECHOS DE LOS PACIENTES Derecho a la información Información verbal. Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El titular al derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. Derechos de acceso a la historia clínica. -> Solicitud de datos de Hª clínica (por escrito) Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El paciente tiene derecho al acceso de su historia clínica. Este derecho de acceso: Carmen de la Torre Cecilia
  • 2. - No pude ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que consten en ella. - No puede ir en perjuicio de profesionales, los cuales se pueden oponer a ese derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Cuando se entregue, bajo petición por escrito, la historia clínica se ha de comprobar si existen anotaciones de ese tipo (anotaciones subjetivas del médico o datos de terceras personas) pues no estamos obligados a darlas. El derecho de acceso a la historia de un menor lo tienen sólo sus padres y sus representantes legales. Los datos no se entregan cuando: - Conozcamos que se le ha privado de la patria potestad al solicitante. - El médico entiende que los datos entregados puedan ir en perjuicio del menor. - Menor con más de 14 años. Los padres han de contar con la autorización del menor para acceder a los datos de su historia (Agencia de Protección de datos, Informe 409/2004). Quien tiene que dar los datos de la historia.  La dirección del centro. Ley de Autonomía del paciente 41/2002. Art. 18.4. “Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia…” Art. 19. “Los centros sanitarios tienen la custodia de la historia clínica que permitirá la recogida, integración, recuperación y comunicación de la información…” La solicitud de copia de la historia clínica (completa o parcial), la realizará el paciente o sus representantes legales, por escrito, ante la dirección del centro. Cuando se solicite la asistencia de un día. Lo puede hacer el profesional siempre que: - Informemos a los padres que lo que solicitan son datos de salud y como tal confidenciales y protegidos. - Anotemos en la historia: quien lo solicita, que solicita y a quien se le entrega. Derecho a recibir “Informe acreditativo de su estado de salud” (En adelante: Informe clínico o Informe de salud). Ley 2/1998, de Salud de Andalucía. BOJA núm. 74, de 4 de julio de 1998 y BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1998. Los ciudadanos tienen derecho a Que se le extienda un Certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten. No existe una definición en la normativa de lo que es el informe de salud. 2
  • 3. Informe de salud o Informe clínico. Podríamos definirlo como un “documento breve que relata un hecho médico como una situación clínica o asistencial concreta”. Hechos clínicos concretos que están registrados en la historia. ESTAMOS OBLIGADOS El RD 1030/2006. Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. BOE nº 222 de 15 de septiembre de 2006. Art. 10.2. “El usuario tiene derecho a la expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes y documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos, así como a la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil”. NO ESTA INCLUIDO EN CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS Art. 5. 3. Para ser incluidos como parte de la cartera de servicios comunes del SNS, las técnicas, tecnologías o procedimientos deberán reunir todos los requisitos siguientes: - Contribuir de forma eficaz a la prevención, diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, …mejora de la esperanza de vida…… eliminación del dolor….” Art. 5. 4. No se incluirán en la Cartera de Servicios Comunes: a)- Aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos: - Cuya contribución a la prevención de la enfermedad, diagnóstico…. No esté suficientemente probada….. - Que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, usos de aguas, balnearios….. b)- La realización de reconocimientos y exámenes….voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros. CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A EMITIR UN INFORME Cuando sea solicitado por: 1- Paciente o su representante legal  Informe acreditativo del estado de salud. 2- Director de Distrito o Director de centro. - A instancias propias -> Ej. contestar una reclamación. - A solicitud de: • Otras administraciones (Servicios de Protección de menores). • Juez. Solicitud de datos de Hª clínica. 3
  • 4. Puede citarnos directamente para “ratificar un informe” COMO DEBEMOS DE EMITIR EL INFORME No estamos obligados a cumplimentar un certificado médico oficial. - Salvo los necesarios para efectos en el registro Civil (Defunción). - Médicos que ejercen para el Sistema Sanitario Público de Andalucía no están obligados a estar colegiados -> no tienen que cumplir esta obligación expresada por la OMC (“El médico tiene la obligación legal y social de certificar”). No estamos obligados a rellenar ningún documento que nos presenten los padres: Ficha de educación física del colegio. Hoja para el entrenador de futbol Documento para piscina…. IMPORTANCIA DE NUESTROS INFORMES Los documentos e informes en los que se recoge la asistencia sanitaria de cada persona, tienen un valor y una utilidad, no solo sanitaria sino también en el ámbito administrativo y judicial. Nosotros podemos emitir un informe en: - Certificado médico oficial - Informe de salud en Diraya. - Un P10. - Un folio… El contenido de dicho informe y nuestra firma tienen un valor independientemente de donde esté escrito. RECOMENDACION  Emisión de Informes de salud siempre en Diraya (oficialidad/seriedad).  DEJAR DE HACER P10 ACTITUD CUANDO NOS PIDAN UN INFORME QUE NO SEA “INFORME DE SALUD” -> Antes de hacer un informe respondamos a 3 preguntas: - ¿Está dentro de mis funciones como pediatra de Atención primaria del SSPA - ¿Es un “informe acreditativo del nivel de salud?. - ¿Estoy totalmente seguro de lo que voy a afirmar? Si a algo respondemos que no  No lo hacemos.  ¿Es urgente hacer el informe?. NUNCA ES URGENTE  PREGUNTAR 4
  • 5. Ante solicitudes extrañas: Comunicar al director dichas solicitudes para que las conozca. Indicarle a los padres que lo soliciten por escrito a la dirección. 5
  • 6. INFORMES “ACREDITATIVOS DEL ESTADO DE SALUD” INFORMES CLINICOS O INFORMES DE SALUD. Es lo único a lo que estamos obligados. Informes genéricos Nos pueden pedir un “Informe acreditativo del estado de salud” sin más. De forma genérica podríamos resumirlo como que “Sus padres no refieren síntomas ni el niño presenta signos, de enfermedades habituales, ni defectos físicos o psíquicos aparentes, en el momento actual”. En teoría lo pueden solicitar (Ley de Salud de Andalucía) y estamos obligados. - Dejar constancia, en la historia, que lo solicita. - Siempre hemos de hacerlo con el niño delante. - Ser cautos con los términos utilizados. - Recomendación  Hacerlo en Diraya y no en P10. - No permitir que los padres redacten el informe a “su antojo”. Informes concretos que pueden hacerse “El niño padece asma”. “El niño padece asma y ha de realizar tto. con. desde … hasta ….”. “El niño es alérgico al olivo”. “El niño padece síntomas sugestivos de alergia a pólenes” (si no está demostrada la alergia…). “El niño padece dermatitis atópica y se recomienda…”. Informes de salud que no deben de hacerse “sin más”  Cuando solicitan datos que requieran revisión de la historia. “Informe de las veces que ha acudido por asma”. “Informe de las revisiones de niño sano a las que ha acudido”. Se considera copia de la historia y lo ha de solicitar al director por escrito.  Cuando nos solicitan datos no ciertos o que no podemos corroborar “El niño empeora del asma por la humedad que tiene su casa”. “El niño no puede comer huevo” (salvo que tenga una alergia demostrada al huevo o reacciones cutáneas que han sido objetivadas). 6
  • 7. BUROCRACIA GENERADA POR OTROS MEDICOS P. complementarias derivadas de especialistas RD 1030/2006. Cartera de Servicios Comunes del Servicio Nacional de Salud. Anexo III Cartera de Servicios Comunes en Atención Especializada. Apartado. 1. Asistencia Especializada en Consulta. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesita el paciente. Este RD 1030/2006 también especifica la no inclusión de la realización de pruebas complementarias por interés de terceros.  El especialista solicitará las pruebas complementarias que necesite. Derivación de un especialista a otro  Los médicos de Atención especializada tienen la misma capacidad para derivar a otro especialista que los médicos de AP.  Cada especialista se cita sus propias revisiones sin que tenga que volver a AP.. Recetas de especialistas –> Estamos obligados con “salvedades”. Circular 6/1996 30 de julio del Director gerente del SAS Dirigido a los distritos AP. - El médico de asistencia especializada que instaura un tratamiento, deberá extender las correspondientes recetas oficiales en los casos en que por tratarse de alta hospitalaria, primera o sucesivas consulta externa..…. tenga ante si al paciente. - El médico de AP, responsable del paciente tomará las medidas necesarias que garanticen la continuidad del tratamiento. - Para mejorar la coordinación…. El médico especialista debe emitir el preceptivo informe… - Cuando haya discrepancias, fundamentadas y agotadas las vías de consenso entre ambos (por vías internas sin intermediación del paciente), extenderá las correspondientes recetas anotando y firmando en el dorso “Tratamiento del Dr…” y lo comunicará a su director que lo comunicará a la Inspección Sanitaria.  Cuando el paciente no traiga el tto. escrito no se hace ninguna receta.  Aunque traiga el informe del especialista, si no estamos de acuerdo haremos una receta (anotando detrás que es receta del Dr:…) e informamos al director del centro. No hacemos más hasta tener la respuesta de este. 7
  • 8. JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA PARA PADRES  Para justificar su falta al trabajo. Los justificantes de asistencia no deben contener datos relativos al estado de salud. Por tanto no tiene que intervenir el médico. Es una labor administrativa sin más. En la normativa andaluza no está regulada la emisión de justificantes. Lo solicita el mismo día de la cita. 2 opciones: - Lo hacemos nosotros: Se puede hacer pues no lo solicitan muchos. Emitimos “Informe de asistencia” a nombre del niño y a mano “Acude con la madre”. - Derivamos a -> Unidad de Admisión. Se le entrega hoja con la cita y la hora a nombre del niño. PROPUESTA  Elaborar un modelo de justificante para entregar en Admisión “XXX tiene cita el día X a las X horas en la consulta X. Se expide a petición de D… “ Lo solicita día/s después de la cita. Solo nosotros podemos comprobar que ese día realmente vino a la consulta. Hacemos “Informe de asistencia” con la fecha del día que vino (se puede editar). JUSTIFICANTE DE ENFERMEDAD “A POSTERIORI” “Déme un justificante para mi empresa donde ponga que mi hijo está enfermo desde hace 3 días porque desde ese día yo no he ido a trabajar para estar con él” Solo podemos afirmar lo que hemos visto, no lo que nos han contado los padres. Opciones: -> Unidad de Admisión le imprime el ticket de la cita del día que vino. -> Nosotros hacemos “Informe de asistencia” del día que vino y “no consta con quien asistió” o “acudió con el padre” si lo recordamos. Certificados de enfermedad a “posteriori”. Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal:  No se pueden certificar enfermedades no comprobadas. JUSTIFICANTE “FALSO” “El niño vino a consulta el día XXX” No se puede hacer si realmente ese niño no acudió a consulta. Pensar en las implicaciones legales (todo está registrado). 8
  • 9. JUSTIFICANTES AL NIÑO PARA EL COLEGIO Bases Código Civil libro I Título VII, los padres como tutores legales, son los responsables de la asistencia o no de los menores al centro educativo y de garantizar la educación del menor. Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio: “Ante una falta de asistencia, es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta ……y estos han de manifestar su consentimiento…., constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la acreditación de dichas ausencias al centro docente por parte de su hijo". Normativa andaluza en relación al absentismo http://www.adideandalucia.es/disposicion.php?cat=1 ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. BOJA 202. 17-Octubre-2005. Se basa en el: Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 del Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía que hace referencia a concretar esfuerzos en las zonas urbanas con especial problemática sociocultural, zonas urbanas con necesidades de transformación social. Artículo 5. Absentismo escolar. 1. “Se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria….. sin motivo que lo justifique”. 2. “Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de: - De cinco días lectivos en Educación Primaria. - Veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, - O el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente”. ¿Tiene sentido que a todos los niños les pidan justificantes? Artículo 8. Medidas de control del absentismo a- “Los tutores y tutoras de cada grupo… llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca, mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro”. 9
  • 10. b- Cuando exista la situación de absentismo es cuando se entrevistará a los padres y “cuando los padres no justifiquen suficientemente las ausencias, no acudan, no muestren interés….” Se pondrá en conocimiento de Servicios Sociales. Son los padres los que deciden cuando llevarle o no al colegio, según la situación clínica y síntomas que muestre el niño. Conclusiones Absurdo pedir a todos los niños. Padres los responsables de la asistencia y los que acreditarán las ausencias del niño. Existen agendas escolares y documentos para que los padres anoten la falta.. No en todos los colegios los exigen (Normas internas?). Funciones del pediatra. No consta. Trámite administrativo -> El centro emitirá justificante de haber asistido. RECOMENDACIÓN MEDICA DE NO ASISTIR AL COLEGIO • Motivos médicos en los que recomendemos: o No asistir al colegio. Ej varicela. o No hacer educación física. Ej. esguince. • Nosotros recomendamos a los padres -> ellos lo notifican al colegio. • PROPUESTA -> ESCRIBIR EN LA HISTORIA CLINICA en el “Plan de actuación”. o Día que consulta por varicela. Plan de actuación: Evitar colegio en 5 días. o Día que consulta por esguince. Vendaje y evitar apoyo en 7 días. -> Si vuelven unos días después se le imprime esa asistencia de ese día donde conste el “plan de actuación” en lugar de hacer un P10. ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS EN LA GUARDERIA  Es una responsabilidad del tutor legal, siendo él quien decide qué medicación y dosis, así como cuándo se administra a sus hijos menores. • Nosotros solo recomendamos y asesoramos a los padres sobre el tratamiento. • En ningún momento imponemos medicaciones ni vacunaciones. • Son los padres los que deben de autorizar a la guardería la administración del medicamento, si lo consideran oportuno. 10
  • 11. ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS Concepto obsoleto. Ahora se llaman enfermedades transmisibles. Todo lo que nos puedan pedir con esa terminología es absurdo porque no sabemos exactamente a qué se refiere. INFORME DE PADECER ENF. INFECTOCONTAGIOSA DECRETO 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA núm. 244 de 19 de diciembre 2003  Capítulo IV. Conciliación de la vida familiar y profesional. 1.10. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, 3 días. Para ello buscan a un médico que informe que el niño tiene una enf. infectocontagiosa. Podríamos entender que esta norma está pensada para casos en los que el niño no pueda asistir al colegio en un tiempo concreto en casos en que se recomiende aislamiento (TBC en la 1ª semana de tto. varicela la 1ª semana...); enf. con alta transmisibilidad y cierta entidad.. Pero por la definición enf. infectocontagiosa puede ser una conjuntivitis o un catarro de vias altas. En el decreto no define a qué enf. infectocontagiosas se refiere. Preguntas: 1- ¿Está en mis funciones especificar eso? Ese término no es un diagnóstico clínico como tal. 2- ¿Es un informe de su estado de salud?. Lo es decir “Padece varicela, se recomienda no asistir al colegio en 5 días contado a partir del día XXX”. El usuario tiene derecho a un informe de salud pero no a “redactarlo”. 3- ¿Estoy seguro de lo que voy a firmar?. No sabemos a qué se refiere la normativa exactamente, por tanto no lo escribo. NO PROCEDE EMITIR NINGUN INFORME DONDE HAGAMOS CONSTAR EXPRESEAMENTE QUE PADECE ENF. INFECTOCONTAGIOSA porque tampoco existe normativa que me obligue. SE LE IMPRIME AL PADRE LA ASISTENCIA DE ESE DIA CON EL DIAGNOSTICO MEDICO 11
  • 12. CERTIFICADO DE NO ENF. INFECTOCONTAGIOSA ADMISION COLEGIOS/GUARDERIAS El hecho de padecer una enfermedad infectocontagiosa no es un motivo “per se” de exclusión, por lo que dicho informe se consideraría discriminatorio. Colegios de Educación Primaria y ESO. -> El último año que se solicitó fue el 2008. Guarderías públicas y subvencionadas. -> No aparece como requisito en el año 2010.  BOJA nº 54 de 19 marzo de 2010 Orden que tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión de los niños y niñas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio. En este ya no se solicita certificado médico ni de vacunaciones. Guarderías privadas. Se le indica a la madre que aporte normativa del centro privado donde conste que enfermedades infectocontagiosas he de descartar en el niño (se precisarían exploraciones complementarias). Además en el RD 1030/2006 se especifica la no inclusión de la realización de pruebas complementarias por interés de terceros. Como se trataría de una discriminación no le dan a la madre ninguna “normativa” y matriculan al niño sin el informe. Motivos para no emisión de certificados de ausencia de enfermedad infectocontagiosa 1- Ausencia de fundamento clínico. 2- Nunca sería realmente cierto sin realizar multitud de exploraciones complementarias, no justificadas desde el punto de vista clínico. 3- Informe sin base legal. 4- Puede vulnerar el derecho a la intimidad. INFORME DE ALTA PARA GUARDERIA Absurdo un “informe de alta” para un niño en atención primaria (solo está recogido en la normativa la necesidad de “informe de alta” tras hospitalización o en urgencias). La madre podría solicitar a diario un informe a las cuidadoras de que ni ellas ni los otros niños que cada día hay en la guardería no contagian nada. CONCLUSION -> NO PROCEDE a)- Solo podemos afirmar aquello de lo que estamos seguros. b)- Imposibilidad de conocer cuando un niño puede contagiar o no. c)- Algunas empiezan a ser contagiosas antes del inicio de las manifestaciones físicas. d)- Hay portadores asintomáticos que también pueden contagiar. 12
  • 13. e)- Una exploración normal no descarta que el niño siga siendo contagioso (niño con GEA cuyos padres dicen que las heces se han normalizado, no podemos contrastar esa información). f)- No todas las enfermedades contagiosas implican la exclusión de la guardería (las gastroenteritis sólo precisan un adecuado lavado de manos). Corresponde a los padres o tutores legales transmitir la información clínica relevante al centro escolar y son ellos los que deben asumir la decisión de que el menor asista o no al centro, dejándose guiar por el sentido común y las normas que regulan la asistencia a estos centros, basadas en síntomas observables por padres y cuidadores, y no en diagnósticos médicos presentes, pasados o futuros PERIODOS RECOMENDADOS DE EXCLUSION DEL COLEGIO POR INCECCIONES Richardson M, Elliman D, Maguire H, Simpson J, Nicoll A. “Evidence base of incubation periods, periods of infectiousness and exclusion policies for the control of communicable diseases in schools and preschools”. Pediatr Infect Dis J. 2001; 20 (4): 380-391 No recomendada exclusión o no evidencia de eficacia de la exclusión: Conjuntivitis (grado de recomendación C). Gripe. Eritema infeccioso. Enfermedad boca-mano-pié Mononucleosis infecciosa. Pediculosis. Si esté recomendada la exclusión del colegio Varicela y rubeola -> 5 días desde el inicio de exantema. Parotiditis -> 5 días desde el inicio de la tumefacción Escarlatina -> 5 días desde el inicio del tratamiento. Impétigo -> Mientras persisten las lesiones. Infecciones por H. influenzae -> 48 h. después de iniciar tto. GEA (Adenovirus, Rotavirus) -> 24 h. después de la última deposición diarréica. RECOMENDACIÓN -> INFORMAR A LOS PADRES VERBALMENTE.  ESCRIBIRLO EN LA HISTORIA (“Plan de actuación”) INFORME DE NO ENFERMEDAD/ENFERMEDAD PARA HACER NATACION Niños con parálisis cerebral -> “Puede hacer natación”. “Madre solicita informe para la piscina de que no tiene enfermedades que le impidan hacer natación” 13
  • 14. No aporta la documentación donde le solicitan el “certificado médico” por lo que no sabemos ni siquiera, lo que le solicitan. ¿Sabemos en qué condiciones va a hacer natación?. SOLUCIÓN -> Hacer un “Informe de salud” donde conste que el niño padece parálisis cerebral. Niña con escoliosis -> “Tiene que hacer natación”. Es en la piscina pública donde ha de hacer natación?. No sabemos en qué condiciones ha de hacer natación: En escoliosis medias o graves, con poca técnica la natación no es nada recomendable. CONCLUSION HACER INFORME DE SALUD: “Padece escoliosis. Se recomienda ejercicio físico para fortalecer la musculatura paravertebral”. INFORMES DE APTITUD PARA EL DEPORTE RD 1030/2006 de 15 de septiembre de Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud . Artic. 5.4. No se incluirán en la Cartera de Servicios Comunes aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos que tengan como finalidad meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, usos de aguas, balnearios…..  No justificado hacer certificados de “aptitudes” que requieran realizar pruebas o exploraciones complementarias. Han de ser los padres los que autoricen a sus hijos la práctica deportiva, asumiendo la responsabilidad de la NO realización de un reconocimiento deportivo específico. Solo a petición de los padres y por indicación de los profesionales especializados (médicos especialistas en medicina deportiva) emitiremos un informe ante la existencia de enfermedades conocidas, que puedan influir en la práctica deportiva (asma, cardiopatía, diabetes…), para que los profesionales que han de emitir la certificación de aptitud deportiva puedan utilizarlo para dicho informe. • NIÑO FEDERADO -> Informe lo hará el médico de la federación • Hojas de educación física para el colegio.  Lo han de rellenar los padres. • Escuela de futbol.  No sabemos qué tipo de ejercicio va a realizar. Los padres solicitarán valoración especializada si lo creen conveniente. 14
  • 15. NECESIDAD DE CUIDADOS Madre solicita P10 donde indique que el niño necesita cuidados de su madre. Nuestra actuación es pediátrica y únicamente asistencial, la necesidad/decisión... de quedarse con el niño es suya no nuestra. Nosotros no indicamos quien tiene que cuidar al niño. Nosotros recomendamos reposo o la no asistencia al colegio en unos días concretos, pero no con quien ha de quedarse. ANOTAR EN EL “PLAN DE ACTUACION”  Reposo hasta mejoría. No asistir al colegio en 5 dias…. IMPRIMIR LA ASISTENCIA DEL DIA PADRES SEPARADOS INFORMES PARA INTENTAR EVITAR VISITAS CON EL PADRE “Informe que el niño está enfermo y no se lo puede llevar el padre porque no lo va a cuidar”. “Informe de que la niña esta con dolor abdominal porque no se quiere ir con el padre”. “El niño está muy nervioso y llora cada vez que se lo tiene que llevar el padre”. -> Apreciaciones subjetivas de la madre que nosotros no tenemos porqué corroborar. RECOMENDACIÓN -> Imprimir la asistencia: “Refiere dolor abdominal sin otros síntomas. Exploración normal”. INFORMES QUE INTENTAN DEMOSTRAR QUE EL PADRE NO LO CUIDA “Madre acude el viernes con el niño por un problema de salud. El lunes acude de nuevo y solicita informe de que está peor que el viernes (ha estado el fin de semana con el padre)”. RECOMENDACIÓN Imprimir la asistencia del día con el motivo de consulta sin anotaciones subjetivas. (por ej. “está peor que el viernes”). Acude la madre con el niño. “Acabo de recogerlo de estar 2 días con el padre y mire que sucio me lo ha dado. Quiero que me dé un informe de cómo viene”. 1- El niño no está enfermo, viene algo descuidado y la madre viene solo para eso.  Escribimos “Acude el niño en malas condiciones higiénicas acompañado de su madre”. Es cierto, ella lo podía haber aseado al recibirlo así. No sabemos con quien ha estado antes. Nadie ha de dirigir lo que anotamos en la historia. La apreciación de “el niño viene sucio” es una anotación subjetiva salvo...... 15
  • 16. 2- El niño se ve realmente descuidado con indicios de abandono, riesgo para la salud…..  Escribimos por ejemplo. “Acude la madre con el niño en muy malas condiciones higiénicas solicitando que se anote en su historia clínica. Solo viene a eso. Se le indica que interponga una denuncia”. Si procede, ante la sospecha de negligencia.... haremos un parte judicial. A veces lo anotamos en la exploración sin que nadie nos lo pida. No estamos obligados a anotar eso. Si nos lo piden es porque lo van a utilizar. Esto no está en nuestras funciones. INFORMES DE QUE LA MADRE LO CUIDA “MUY BIEN” “Necesito un informe de que soy yo la que siempre acude con el niño a consulta” No estamos obligados a hacerlo a petición de los padres ni de su abogado (si a petición del juez). Según nuestra implicación con la familia se puede hacer aunque midiendo las palabras: -> “Creo recordar que es la madre la que habitualmente acude con el niño ...” Si no queremos hacerlo, nos sentimos presionados... -> Derivar al director y que este nos lo solicite por escrito. Informe de que está bien ciudado” Totalmente subjetivo  No procede. INFORME DE QUE ACUDE A LOS CONTROLES DE SALUD - Precisa una “revisión” de la historia clínica.  Ha de pedirlo por escrito a dirección. Le indicamos que así el documento tiene un carácter más “oficial” - El director nos lo solicita a nosotros. Informe: “Vista la historia clínica del menor XXX, y a petición de la madre, se informa que ha acudido a las revisiones de niño sano”. 16
  • 17. SOLICITUD DE DATOS DE SALUD POR PARTE DE OTROS Cuando los datos clínicos no son solicitados por los padres.  Servicios de Protección de menores o de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Decreto 42/2002 sobre Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa. Desarrollo reglamentario de la Ley del Menor de Andalucía (1/98). Cuando estos organismos soliciten información sobre la situación sanitaria del menor, el centro sanitario debe limitarse a emitir el informe respecto a aquellas enfermedades o patologías derivadas de violencia, malos tratos, abandono, abusos o explotación de los menores asistidos, no así…..otros datos o patologías sin relación directa con estas situaciones.  Solo pueden pedir datos del menor para ejercer sus competencias. - No podemos dar información clínica por teléfono a nadie. - Solo dar datos clínicos escritos a padres, no a familiares u otros. - Si el niño viene con padres de acogida o cuidador de un centro de acogida, se le dará solo la información verbal necesaria para el proceso asistencial que justifica la consulta de ese día, al adulto que le acompañe. - Peticiones de otros han de venir solicitada por escrito a través de la dirección del centro ante la cual se han de identificar demostrando su derecho a solicitar dichos datos. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES FINALES - El informe siempre lo emitimos a petición de los padres y es a ellos a quien va dirigido. - Ellos son los que han de saber donde lo presentan, si contiene datos de salud. - Los padres pueden utilizarlo en cualquier lugar y para otro fin que no es el que nos han indicado. - No firmemos nada sobre lo que no estemos seguros. - No actuemos bajo coacción ni por ahorrar tiempo. - Cuando nos pidan algo “extraño” se le indica que lo soliciten por escrito ante la dirección (muchas veces nos lo piden a nosotros “por si cuela” y luego saben que no pueden pedirlo por escrito. - No olvidemos la cartera de Servicios del SNS (Decreto 1030/2006). Trabajamos en el Sistema Sanitario Público y no todo está incluido. - Escribir en la historia lo máximo posible y limitarnos a nuestra obligación legal  Emitir un informe acreditativo del estado de salud” redactado por nosotros, no por los padres. - Utilizar la aplicación informática para emitir los informes  Olvidar los P10. 17