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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS
ESTADO – LARA
INFORME
INTEGRANTE:
ADRIANA PERALTA
PROFESORA
EMILY RAMIREZ
SAIA J
Etimológicamente la palabra participación proviene del latín “partem capere”
que se traduce en tomar una parte o tomar parte; en sentido técnico la
participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y
dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de
mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren
representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar
con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la
realización del bien común; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se
observa, con el fin supremo de refundar la República para establecer una
sociedad democrática, participativa y protagónica con lo cual se cambia la
tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la
Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.
La participación ciudadana es hoy, en Venezuela, un derecho y un deber de
la ciudadanía, es decir, de todas y todos los venezolanos y venezolanas y,
adicionalmente, de todo aquel que habita en nuestro país. Existe entonces una
relación de corresponsabilidad de dicha ciudadanía con el estado, la cual se ha
puesto de manifiesto en el marco constitucional, legal y político de la nación. Tal y
como lo establece nuestra constitución nacional, la república bolivariana de
Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político. Como bien se puede observar, esta constitución
compromete axiológicamente su existencia de estado de derecho a la garantía
universal de los derechos humanos, materializados estos derechos y haciendo
énfasis en los derechos sociales, culturales y económicos sin minar los derechos
políticos y civiles, se procura satisfacer las necesidades más sentidas de la
población y en consecuencia la mejora de sus condiciones de vida. Los procesos
de planificación de desarrollo municipal, de organización territorial, del sistema
económico local, de transferencias de competencias y del control social, por fuerza
de ley obligan a que la relación estado pueblo permita el ejercicio ciudadano del
derecho a la soberanía, la participación protagónica y corresponsable y que
apunten a fin de cuentas a formas de autogobierno comunitario para el ejercicio
directo del poder.
Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la
participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es
así como en el artículo 5 se establece que el gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos
por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y
protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen
las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se
consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de
participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo
70 de la constitución)
En este mismo orden de ideas se encuentran las ordenanzas tienen el
carácter de leyes obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del
correspondiente municipio; sirven para establecer normas de aplicación general,
sobre materia de competencia municipal, tales como aseo urbano, ejidos,
hacienda, catastro, espectáculos públicos y otras áreas. Las ordenanzas son actos
municipales de efectos generales. En el ordenamiento constitucional venezolano,
dada la consagración de la autonomía del municipio, que implica “la libre gestión
en materia de su competencia, la cámara local que sea necesaria, por tanto, son
las leyes locales por excelencia, mediante ellas es que la autoridad municipal
estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico de
formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local. Sobre
este carácter de leyes locales de las ordenanzas municipales, la jurisprudencia de
la corte suprema de justicia, ha sido reiterativa al decir que las ordenanzas tiene el
carácter de leyes, puesto que se los da originariamente la constitución nacional y
la misma del estado, al erigir las municipalidades en poder y atribuyéndoles el
ejercicio de una parte del poder público.
A las ordenanzas municipales se le aplican todos los principios
jurisprudenciales y por estar sujetas a la constitución nacional, pueden ser
susceptibles de impugnación por vía del recurso de inconstitucionalidad, única
forma de revisión de las mismas por otra autoridad distinta de la propia cámara
municipal que las dictó; también se dictan reglamentos, acuerdos y resoluciones
municipales los cuales pueden ser atacados por ilegalidad, de conformidad con el
art. 181 y 185 de la ley orgánica de la corte suprema de justicia. Las ordenanzas
han sido clasificadas, tomando en consideración la materia regulada en: sobre
administración, impositivas y sobre servicios públicos municipales.
En la constitución de Venezuela en su artículo 182 y el artículo 26 de
la ley orgánica de planificación; conceptualiza al consejo de planificación como la
instancia encargada de promover la participación organizada de la población en
los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de municipio,
donde el alcalde o alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de
desarrollo municipal, en concordancia con el consejo loca de planificación publica.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una ley
orgánica de planificación, la cual permite estructurar el sistema nacional de
planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las
instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación
organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de
los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del
consejo federal de gobierno, los consejos de planificación y coordinación
de políticas públicas, y los consejos locales de planificación pública.
Es así que se llega hasta el tema de consejo local de planificación pública;
donde se dispone que consista en una instancia de participación y protagonismo
ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la constitución de 1999. Es un
mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del
municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares, las funciones se
encuentran expresadas en el capítulo i, de los principios fundamentales, artículo 5
de la ley del referido consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al
municipio son las siguientes como recopilar, procesar y priorizar las propuestas de
las comunidades organizadas; impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del
plan municipal de desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
contempladas en el artículo 178 de la constitución de la república bolivariana de
Venezuela, entre otras más que establece la ley, dentro de estos consejos de
planificación se encuentran los consejos parroquiales y los consejos comunales
los cuales constituyen una red institucional de este mismo que sirve para la
participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio, en cada
parroquia del municipio se instalará un consejo parroquial. De igual manera, debe
ocurrir en cada comunidad la constitución de un consejo comunal, poseerán
miembros natos y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la junta
parroquial; los segundos son representantes de las comunidades electos en
elecciones directas, universales y secretas.
La justicia de paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos
que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos
alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de
justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que
han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía
entre los miembros de la comunidad. Por la naturaleza de los objetivos de la
justicia de paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil
que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de
cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las
poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad
es evidente e inobjetable.
En toda comunidad, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o
menor gravedad, en algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para
que intervenga. Un prefecto, una autoridad de tránsito, son autoridades
administrativas cuya misión principal no es zanjar la rivalidad surgida por un
conflicto, si no cumplir con una obligación que le ha sido impuesta por el solo
hecho de ejercer el cargo. la misma autoridad judicial tradicional le corresponde
aplicar la ley y dar una respuesta conforme al ordenamiento jurídico que
determinará quién gana o quién pierde en una situación concreta. luego de la
intervención de estos órganos administrativos o judiciales la relación entre las
partes en conflicto quizás se rompa, se mantenga una rivalidad, una tensión,
especialmente en el caso de vecinos que deben toparse continuamente el uno con
el otro.
El juez de paz es un mediador que intercede entre las partes sin sustituirlas
para que sean éstas las que por sí mismas negocien y acuerden una solución a su
conflicto, este como mediador no es ni inquisidor ni mercenario en el sentido que
tradicionalmente se le atribuye en los juicios formales con arreglo a derecho, sino
un activo promotor de la conciliación, es precisamente en el procedimiento de
equidad donde vamos a encontrar grandes diferencias entre el juez de paz y el
juez ordinario. En este contexto la figura del juez de paz debe asumir un rol activo,
no pudiendo encerrarse tras las paredes de una oficina, en un horario pre
establecido, esperando las actuaciones de las personas que están en litigio, sino
que debe, en la medida de lo posible, acercarse a la realidad de los hechos, para
poder constatar con sus propios ojos los pormenores de lo sucedido. Por otro lado,
la valoración de las pruebas no queda sometida a las reglas formalistas y
limitativas, sino que el juez lo hará según lo dicte la experiencia y el sentido común

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La participacion

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS ESTADO – LARA INFORME INTEGRANTE: ADRIANA PERALTA PROFESORA EMILY RAMIREZ SAIA J
  • 2. Etimológicamente la palabra participación proviene del latín “partem capere” que se traduce en tomar una parte o tomar parte; en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del bien común; es así, como incluso en el preámbulo de la misma se observa, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica con lo cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo señalaba la Constitución de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa. La participación ciudadana es hoy, en Venezuela, un derecho y un deber de la ciudadanía, es decir, de todas y todos los venezolanos y venezolanas y, adicionalmente, de todo aquel que habita en nuestro país. Existe entonces una relación de corresponsabilidad de dicha ciudadanía con el estado, la cual se ha puesto de manifiesto en el marco constitucional, legal y político de la nación. Tal y como lo establece nuestra constitución nacional, la república bolivariana de Venezuela es un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Como bien se puede observar, esta constitución compromete axiológicamente su existencia de estado de derecho a la garantía universal de los derechos humanos, materializados estos derechos y haciendo énfasis en los derechos sociales, culturales y económicos sin minar los derechos políticos y civiles, se procura satisfacer las necesidades más sentidas de la población y en consecuencia la mejora de sus condiciones de vida. Los procesos de planificación de desarrollo municipal, de organización territorial, del sistema económico local, de transferencias de competencias y del control social, por fuerza de ley obligan a que la relación estado pueblo permita el ejercicio ciudadano del
  • 3. derecho a la soberanía, la participación protagónica y corresponsable y que apunten a fin de cuentas a formas de autogobierno comunitario para el ejercicio directo del poder. Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como en el artículo 5 se establece que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 de la constitución) En este mismo orden de ideas se encuentran las ordenanzas tienen el carácter de leyes obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del correspondiente municipio; sirven para establecer normas de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como aseo urbano, ejidos, hacienda, catastro, espectáculos públicos y otras áreas. Las ordenanzas son actos municipales de efectos generales. En el ordenamiento constitucional venezolano, dada la consagración de la autonomía del municipio, que implica “la libre gestión en materia de su competencia, la cámara local que sea necesaria, por tanto, son las leyes locales por excelencia, mediante ellas es que la autoridad municipal
  • 4. estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico de formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local. Sobre este carácter de leyes locales de las ordenanzas municipales, la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, ha sido reiterativa al decir que las ordenanzas tiene el carácter de leyes, puesto que se los da originariamente la constitución nacional y la misma del estado, al erigir las municipalidades en poder y atribuyéndoles el ejercicio de una parte del poder público. A las ordenanzas municipales se le aplican todos los principios jurisprudenciales y por estar sujetas a la constitución nacional, pueden ser susceptibles de impugnación por vía del recurso de inconstitucionalidad, única forma de revisión de las mismas por otra autoridad distinta de la propia cámara municipal que las dictó; también se dictan reglamentos, acuerdos y resoluciones municipales los cuales pueden ser atacados por ilegalidad, de conformidad con el art. 181 y 185 de la ley orgánica de la corte suprema de justicia. Las ordenanzas han sido clasificadas, tomando en consideración la materia regulada en: sobre administración, impositivas y sobre servicios públicos municipales. En la constitución de Venezuela en su artículo 182 y el artículo 26 de la ley orgánica de planificación; conceptualiza al consejo de planificación como la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de municipio, donde el alcalde o alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de desarrollo municipal, en concordancia con el consejo loca de planificación publica. Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una ley orgánica de planificación, la cual permite estructurar el sistema nacional de planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estatal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del consejo federal de gobierno, los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas, y los consejos locales de planificación pública.
  • 5. Es así que se llega hasta el tema de consejo local de planificación pública; donde se dispone que consista en una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos, contemplada en la constitución de 1999. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas, las iniciativas populares, las funciones se encuentran expresadas en el capítulo i, de los principios fundamentales, artículo 5 de la ley del referido consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son las siguientes como recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas; impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan municipal de desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el artículo 178 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, entre otras más que establece la ley, dentro de estos consejos de planificación se encuentran los consejos parroquiales y los consejos comunales los cuales constituyen una red institucional de este mismo que sirve para la participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de cada municipio, en cada parroquia del municipio se instalará un consejo parroquial. De igual manera, debe ocurrir en cada comunidad la constitución de un consejo comunal, poseerán miembros natos y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la junta parroquial; los segundos son representantes de las comunidades electos en elecciones directas, universales y secretas. La justicia de paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad. Por la naturaleza de los objetivos de la justicia de paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.
  • 6. En toda comunidad, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad, en algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para que intervenga. Un prefecto, una autoridad de tránsito, son autoridades administrativas cuya misión principal no es zanjar la rivalidad surgida por un conflicto, si no cumplir con una obligación que le ha sido impuesta por el solo hecho de ejercer el cargo. la misma autoridad judicial tradicional le corresponde aplicar la ley y dar una respuesta conforme al ordenamiento jurídico que determinará quién gana o quién pierde en una situación concreta. luego de la intervención de estos órganos administrativos o judiciales la relación entre las partes en conflicto quizás se rompa, se mantenga una rivalidad, una tensión, especialmente en el caso de vecinos que deben toparse continuamente el uno con el otro. El juez de paz es un mediador que intercede entre las partes sin sustituirlas para que sean éstas las que por sí mismas negocien y acuerden una solución a su conflicto, este como mediador no es ni inquisidor ni mercenario en el sentido que tradicionalmente se le atribuye en los juicios formales con arreglo a derecho, sino un activo promotor de la conciliación, es precisamente en el procedimiento de equidad donde vamos a encontrar grandes diferencias entre el juez de paz y el juez ordinario. En este contexto la figura del juez de paz debe asumir un rol activo, no pudiendo encerrarse tras las paredes de una oficina, en un horario pre establecido, esperando las actuaciones de las personas que están en litigio, sino que debe, en la medida de lo posible, acercarse a la realidad de los hechos, para poder constatar con sus propios ojos los pormenores de lo sucedido. Por otro lado, la valoración de las pruebas no queda sometida a las reglas formalistas y limitativas, sino que el juez lo hará según lo dicte la experiencia y el sentido común