1. FACILITADORA : Msc. MARIA EUGENIA FERNÀNDEZ DE LÒPEZ.
Especialista en Deficiencias Auditivas
2. QUE ES EDUCACIÓN ESPECIAL
La Educación Especial, es una modalidad del sistema
educativo que desarrolla su acción de manera transversal
en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de
educación regular como especial, proveyendo un conjunto
de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos
especializados y ayudas, con el propósito de asegurar, de
acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a
niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas
especiales (NEE) asociadas o no a una discapacidad,
asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades, para todos los educandos.
3. Disfunciones o alteraciones cuantitativas en una correcta
percepción auditiva además trae con ello otras alteraciones
cuya gravedad vendrá condicionada por factores tan
importantes como son la intensidad de la pérdida auditiva
y el momento de aparición de la misma.
4. “ La educación de los deficientes
auditivos, independientemente de
las consecuencias que el grado y tipo
de pérdida auditiva generen, es un
derecho reconocido e irrenunciable y
debe desarrollarse en el ambiente
escolar que mejores condiciones
ofrezcan, para lograr su formación
integral a lo largo de la vida “
5. Tipo de Pérdida Auditiva
Lugar de la Lesión
Grado
Edad de adquisición
Etiología
6. Lugar de la
Lesión
Conductiva
Neurosensoria
l
Central
13. TIPOS DE DEFICIENCIAS AUDITIVAS
Hipoacusias:
DEFICIENCIA AUDITIVA LIGERA.
- Pérdida auditiva de entre 20 y 40 db.
- Pequeñas dificultades articulatorias.
- No identifican totalmente todos los fonemas.
DEFICIENCIA AUDITIVA MEDIA.
- Pérdida auditiva de entre 40 y 70 db.
- Identificación sólo de vocales.
- Articulación defectuosa.
- Lenguaje productivo limitado.
- Capacidad para la estructuración del pensamiento
verbal.
14. SORDERAS:
DEFICIENCIA AUDITIVA SEVERA.
Pérdida auditiva de entre 70 y 90 db.
- Percepción de algunos sonidos, pero imposibilidad de
adquisición espontánea del lenguaje.
- Los afectados son llamados sordos medios.
DEFICIENCIA AUDITIVA PROFUNDA.
- Pérdida auditiva superior a los 90 db.
- No pueden adquirir el lenguaje oral.
- Tienen dificultades socioeducativas.
- Los afectados son llamados sordos profundos.
15. 0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100 125 250 500 1000 2000 4000 8000
Normal
Leve
Moderada
Severa
Profunda
Lenguaje de manera natural,
dificultad en algunos fonemas
dB
Hay lenguaje. Dificultad con más
números de fonemas, problemas de
comprensión auditiva.
Palabras sueltas, voz alteradas
No hay conciencia sonora, control de voz.
16. Origen genético
Congénita o
degenerativa (50%)
Origen Neonatal
Traumatismo Obstétrico,
ictericia.
Origen Prenatal
Rubéola, gripe,
sarampión,
parotiditis,
toxoplasmosis.
Adquirida durante la 1ª infancia
Causas infecciosas(meningitis)
Tóxicas
Traumáticas
17. INTEGRACION ESCOLAR
Es un proceso continuo y dinámico, que posibilita a las personas con necesidades
educativas especiales para participar en las distintas etapas del quehacer social, escolar y
laboral, asistidas con apoyos especializados en los casos en que sea necesario.
En el campo de la educación, integrarse al sistema de enseñanza regular constituye para los
niños, niñas y jóvenes con N.E.E., una valiosa experiencia cultural y social, ya que les permitirá
desarrollarse en mejores condiciones y formas de vida semejantes a la de todo niño o joven.
Para las Instituciones Educativas, comprometerse con el aprendizaje de los estudiantes con
N.E.E., representa un gran desafío; para los docentes, una oportunidad de crecer como
personas y fortalecerse como equipo y de generar cambios en el establecimiento que
beneficiarán a la comunidad educativa en su conjunto.
Para los estudiantes con N.E.E., significa aprender de y junto a otros, tener las mismas
oportunidades que el resto de sus compañeros y poder aprender e interactuar en el contexto
escolar y social que les corresponde.
Para el resto de sus compañeros también ofrece ventajas, ya que compartir el aula con
distintas personas es una experiencia de aprendizaje enriquecedora, que ayuda a conocer y
valorar las diferencias individuales.
18. ESCUELA INTEGRADORA
La escuela que integra niños con alguna “Condición Especial” debe:
• Brindar la misma educación propuesta para el resto de los
estudiantes, de educación regular, atendiendo la diversidad.
• Asignar al niño con discapacidad los mismos derechos u
obligaciones que sus compañeros .
• Propiciar la integración del niño brindando un clima de
aceptación dentro de la institución.
19. DOCENTE INTEGRADOR-ENLACE.
• Mediador encargado de mantener las relaciones entre la
institución especial y regular.
• Informa a la comunidad educativa sobre su “Condición
Especial”, potencialidades y capacidades del estudiante
integrado.
• Orienta a los padres, a los docentes y a la comunidad educativa
en general sobre cómo ayudar al niño en su proceso de
integración escolar.
• Planifica e implementa las adaptaciones curriculares
necesarias a la vez que adapta y prepara los materiales que se
emplean en el estudiante integrado.
• Propicia la interacción entre pares para favorecer la integración
social del alumno con discapacidad.
20. MAESTRO INTEGRADOR
Como responsable del proceso de educación del estudiante, incluyendo al
niño con N.E.E , debe:
• Informar a los padres acerca del rendimiento del estudiante con
N.E.E.
• Mantener igualdad de condiciones en el trato con los estudiantes.
• Presentar con anticipación las actividades planificadas a la
“DOCENTE INTEGRADORA-ENLACE” para realizar en conjunto la
adaptación de acuerdo a las necesidades del niño.
• Generar situaciones de trabajo que favorezcan las interacciones
dentro de la escuela.
21. PADRES
La familia debe:
• Acompañar y apoyar a su hijo en cada etapa del proceso,
aprendiendo en la medida de lo posible técnicas o estrategias que
vayan en beneficio de su integración.
• Reunirse periódicamente con el personal de la escuela especial y
regular.
• Estimular la participación de su hijo en actividades extraescolares
y sociales
22. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.999.
L.O.E. 2009.
L.O.P.N.A. 1998.
Política de Educación Especial.
Resolución 2005. (M.E. 2006).
23. RESOLUCIÓN 2005
PLANTEA
Garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de
estudios de los educandos con Necesidades Educativas
Especiales y la obligación de ser asumida por los niveles y otras
modalidades del Sistema Educativo.
ESTABLECIENDO EN ALGUNOS DE SUS ARTICULOS QUE:
Artículo 1º
Los planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el
ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los
educandos con necesidades educativas especiales, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración
escolar.