1. Discapacidad y Actividad Física
Autores:
José Luis Colaciuri
Profesor de Educación Física
Resumen
En este artículo abordaremos el marco teórico que nos permita definir la discapacidad desde la
perspectiva de derechos humanos. Aspectos relacionados con la terminología, definición y los distintos
modelos de abordaje.
A partir de la legislación vigente (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad),
analizaremos por qué hablamos del modelo de derechos humanos. Nos centraremos en dónde están las
barreras que impiden el libre acceso a la plena participación, la necesidad de dirigirnos hacia una
sociedad más inclusiva, y en ese sentido también abordaremos a la actividad física como un derecho al
que hay que garantizar el pleno acceso. Abordaremos al deporte adaptado y el deporte inclusivo, y
cuáles son las formas en las que las personas con discapacidad acceden a la práctica de actividades
físicas. Analizaremos qué son las necesidades educativas especiales y el desafío de la inclusión,
fomentando la autonomía y la independencia, derribando las barreras tanto simbólicas como
arquitectónicas para promover la plena participación de las personas con discapacidad en todos los
aspectos de la vida.
El propósito del mismo es que los profesionales del área conozcan y comprendan la terminología y
normativa relacionada con la discapacidad, analicen brevemente la oferta deportiva para esta población
y reflexionen sobre la inclusión educativa.
Desarrollo
Aspectos sobre la terminología: No todos tenemos discapacidades. Un déficit no es necesariamente una
discapacidad. Nos referimos a tener y no ser: la discapacidad es algo que se tiene no algo que se
es. La discapacidad es sólo un aspecto de la persona, no define a la totalidad del individuo. No hay
capacidades diferentes ni son personas con necesidades especiales: todos tenemos las mismas
capacidades, en todo caso, es un tema del grado. La utilización de estos eufemismos invisiblizan el
problema: usar términos como los que nombramos recién evitan que enfrentemos la realidad.
Hablamos de Personas con discapacidad, no discapacitados: la persona como eje, no la discapacidad.
Definición: nos preguntaremos en primera instancia por qué es importante tener una definición sobre la
discapacidad. Antes de plantear una definición común, realizaremos un recorrido histórico sobre la
discapacidad. Definiremos la discapacidad, es decir, qué o a quiénes se considera personas con
discapacidad, así como el origen de la misma y su evolución en el tiempo. Nos vamos a plantear,
siguiendo a Agustina Palacios (2008), los diversos modelos de abordaje: 1) Un primer modelo es el que
AÑO III, Nº 51 - 22 de julio de 2013
Artículo de Investigación
2. Palacios denomina de “prescindencia”. Las causas de la discapacidad son religiosas y la persona no tiene
valor para la sociedad, o es incluso portadora de un mal augurio. 2) El segundo modelo es el que se
puede denominar “rehabilitador”. La causa de la discapacidad ya no es religiosa, no proviene de la
divinidad, sino que proviene de las limitaciones de la persona. Para que el sujeto tenga valor, es
necesario rehabilitarlo. Normalizar a las personas, ocultando las diferencias. 3) Un tercer modelo, en el
que haremos pie en este artículo, es el denominado “social”.
Nos apoyaremos en los textos de Mauricio Mareño Sempertegui (2010), quien afirma “Los diversos
modelos con los que se conceptualiza la discapacidad han alternado la existencia y convivencia,
según el momento histórico y social. (…) Es imprescindible analizar el impacto de estos modelos en
la vida real de las personas”.
Tomaremos como definición de discapacidad los conceptos de la Convención Internacional sobre Derechos
de las Personas con Discapacidad (2006).
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Art. 1.
La denominación “persona con discapacidad” permite poner el énfasis en que, en primer lugar y por
encima de todo, tenemos ante nosotros a una persona y, en segundo lugar, que esta persona tiene una
deficiencia. Y esa deficiencia, al interactuar con las barreras que le presenta la sociedad, le impide el
pleno ejercicio de sus derechos humanos, constituyendo entonces una discapacidad. Por eso decimos que
abordamos la Discapacidad desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Siguiendo la Convención, afirmamos que es necesario “asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público” (Art. 9º, nº 1
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Nos apoyamos en el texto de Dr.
Pablo Oscar Rosales (2007) en “La nueva Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad” quien analiza algunos conceptos de la Convención y nos ayudará a reflexionar sobre la
convención.
Algunos de los elementos centrales de la Convención:
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?: Todos los miembros de la
sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación
alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de discriminación por motivos de
discapacidad, así como por cualquier otro motivo como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o
cualquier otra condición.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ¿qué es?: La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos
de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de
promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos
de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la
3. aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones
relacionadas con la aplicación de la Convención. Los Estados negociaron la Convención con la
participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y
organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención
el 13 de diciembre de 2006 y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007.
Plantearemos por qué es necesaria la convención: La Convención es necesaria a fin de tener una
reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de
reforzar el respeto de esos derechos. Aunque los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen
un potencial considerable para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad,
quedó claro que ese potencial no se estaba aprovechando.
Analizaremos cuáles son los principios: En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables
al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son: 1) El respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas; 2) La no discriminación; 3) La participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad; 4) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humana; 5) La igualdad de oportunidades; 6) La accesibilidad; 7) La
equidad entre el hombre y la mujer; 8) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Cuáles son y dónde están las barreras: El modelo de los derechos humanos supone que la discapacidad
no se instala en la persona, sino que es la sociedad la que discapacita. No son las disminuciones o
dificultades de las personas las que producen discapacidad, sino las barreras que la sociedad presenta. En
una sociedad sin barreras, la discapacidad pierde sentido.
Discriminación: Nos apoyaremos en el texto de "Los Derechos de las Personas con Discapacidad" de
Eroles y Fiamberti (2008), quienes afirman que la discriminación es un no valor, una actitud negativa y
hostil que vulnera los derechos del ser humano.
Formas de la discriminación y grupos discriminados se dividen en cinco grados:
1) Hablar mal (grado moderado): Este modo de discriminación genera barreras y obstáculos para separar
a las personas que se encuentran en grupos culturales diversos; 2) Evitar el contacto (prejuicio intenso):
Segregar a través de evitar el contacto con el diferente; 3) Discriminación Institucionalizada: El grupo
discriminador logra que la ley imponga leyes segregadoras. 4) Ataque físico: Violencia física; 5)
Exterminación: Linchamientos, matanzas, genocidios.
Por una Socidad Inclusiva
Dijimos que el modelo da forma a las prácticas. Sostenemos, entonces, que el modelo médico deja
afuera aspectos fundamentales en la vida de las personas, no se ocupa de asegurar el pleno ejercicio de
los derechos humanos en las personas con discapacidad. La discapacidad es sólo un aspecto de la
persona, no define a la totalidad del individuo. Déficit y deficiencia suenan parecido pero no son
términos similares. Ahora, si la sociedad es la que discapacita, también es la que debe incluir. Las
personas tienen derecho a la recreación y el esparcimiento. Recodemos que estamos planteando
considerar a la discapacidad como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de
la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por
el contexto social. Por eso, para que una sociedad sea inclusiva es necesario que proporcione a las
4. personas el apoyo que necesitan para poder ejercer estos derechos en igualdad de condiciones, y esto
significa muchas veces realizar acciones afirmativas, o ajustes razonables.
Actividad Física
Vamos a tomar una definición de actividad física que contempla a la persona dentro del contexto social:
“La actividad física es cualquier movimiento corporal intencional, realizado con los músculos
esqueléticos, que resulta en un gasto de energía y en una experiencia personal, y nos permite
interactuar con los seres y el ambiente que nos rodea” (Devis Devis, 2000). Como toda definición
puede ser discutida, pero no es objeto de este artículo analizar la definición sino pensar sobre el acceso
de las personas con discapacidad a la misma. En el texto “Aproximación a la Actividad Física Adaptada”
(AFA), particularmente el punto 2, los autores señalan cómo dentro del modelo rehabilitador es que se
comienza a dar importancia al deporte, reconociendo su “valor terapéutico en la rehabilitación física,
psicológica y social de las personas con discapacidad”. Luego, al ganar terreno el modelo de derecho
humanos, la actividad física se convierte en una “valiosa estrategia para avanzar en procesos de
inclusión social” pensando que la estigmatización de la persona con discapacidad se fundamenta por la
“marca en el cuerpo”. De allí la importancia de ofrecer actividad física que propicie la interacción
con otros, ya sea familia o comunidad.
DOS POSTURAS: Analizaremos la oferta deportiva dividiéndola en dos grandes grupos, sólo a modo de
organizarnos. Por un lado tendremos un deporte específico para personas con discapacidad, que se
organiza en torno a la falta (ej. básquet en silla de ruedas). Se agrupa a los deportistas según el déficit y
se desarrollan adaptaciones generales que dejan como base un déficit común. Por ejemplo: en el fútbol
para ciegos todos los jugadores (menos el arquero) juegan con un antifaz para asegurar que "nadie vea".
Se llama a este tipo de oferta "deporte adaptado". Por otro lado, podemos reflexionar que si pensamos
que las personas con discapacidad realizan actividades físicas con fines netamente terapéuticos podemos
confundir cuáles son realmente los accesos y el tipo de oferta. Por ejemplo, una persona que se le
recomienda natación, ¿hace natación o hidroterapia?, ¿realiza equitación o equinoterapia?, y así
podríamos seguir con otras disciplinas. Este enfoque es herencia del modelo médico. Las personas con
discapacidad acceden al deporte como forma de rehabilitarse, ya sea luego de una lesión o para adquirir
habilidades de inserción social.
PROPONEMOS DAR UN PASO MÁS ALLÁ: El deporte adaptado está institucionalizado, aceptado. Por eso
planteamos dos enfoques. Si por un lado el deporte adaptado se basa en el déficit, queremos dar un paso
más allá.
El manifiesto por el deporte inclusivo (España) nos propone:
1) Ningún niño o niña con discapacidad debe quedar sin acceso a la educación física. 2) Los colegios
dispondrán de profesores e instalaciones para la enseñanza y práctica del deporte a alumnos con y sin
discapacidad. 3) Las ciudades dispondrán de instalaciones deportivas adaptadas y accesibles para la
práctica conjunta de deporte. 4) Las federaciones deportivas adaptarán sus reglamentos para regular y
permitir la práctica inclusiva de deporte. 5) Los niños con discapacidad podrán mejorar su salud y
condición física, además de su calidad de vida e integración social a través del deporte. 6) La práctica
conjunta de deporte estará presente en los medios de comunicación social. 7) Las Administraciones
Públicas incluirán en la agenda política el “Deporte Inclusivo”. 8) Se crearán competiciones inclusivas
periódicas en todas las categorías, empezando desde infantiles. 9) Se promoverá que el Parlamento
español desarrolle iniciativas que permitan que se generalice la integración social de las personas con
5. discapacidad también en al ámbito del deporte y la actividad física. 10) Todas las personas con
discapacidad tienen derecho a educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y
mental, la integración, el ocio y las posibilidades profesionales que ofrece el deporte.
¿Y qué pasa con las propuestas de Actividad Física que no son deportivas?:
Cerraremos este artículo planteando que estos modelos no son antagónicos, pueden (sería bueno que así
fuera) convivir. Así como el deporte de alto rendimiento es para muy pocos, el deporte adaptado
competitivo es una opción para muy pocos, que responde a la lógica del alto rendimiento. Esto no
representa ningún inconveniente. El problema se presenta si es la única opción. Si las personas con
discapacidad sólo acceden al deporte como rehabilitación. Si no hay oferta deportiva que incluya a todos
y todas, especialmente desde la niñez. Si no hay oferta de actividad física para todas las personas, en
todas las edades. El deporte tiene que estar también como factor de inclusión, como base para
establecer lazos, como vínculo.
Las necesidades educativas especiales
Pero, ¿no dijimos que era personas con discapacidad? ¿Por qué volvemos a decir necesidades especiales?
Porque en educación hablamos de necesidades educativas especiales, justamente para no volver a
invisibilizar el problema. Este alumno, con discapacidad, necesita adaptaciones curriculares para acceder
a los contenidos. Podemos tomar la definición de Warnock (1981) y Breennan (1988) que señalan:
“Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el
resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes comunes en su edad (bien por causas internas o
por un planteamiento educativo inadecuado), y necesita, para compensar dichas dificultades, unas
condiciones de aprendizaje especialmente adaptadas en los diferentes elementos de la propuesta
curricular ordinaria, así como la provisión de unos recursos específicos distintos de los que la escuela
ofrece a la mayoría de los alumnos”.
Para el análisis nos apoyaremos en la Declaración de Salamanca (Salamanca, España, 7-10 de junio de
1994).
La Inclusión del Alumnado: Hemos llegado hasta aquí a un lugar donde podemos acordar o no con lo que
hemos expuesto, pero el hecho es que un profesor de Educación Física u otro educador llega a una
escuela o cualquier espacio de trabajo, se encuentra con un grupo de 30 niños/as, de los cuales uno es
sordo, y otro está en silla de ruedas... Debemos preguntarnos entonces: ¿por qué aún existe la tendencia
de eximirlos de la práctica y se les quita el derecho de participar y realizar la actividad? Esto no es un
favor, es exclusión. Arraez Martínez señala una diferencia entre integración e inclusión. La primera
supone la modificación de los sujetos para poder incorporarse a las escuelas, y la segunda, modificar las
escuelas para fomentar o propiciar la plena participación de todos y todas. Basándose además en la
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales (UNESCO, 1994) afirma, y nosotros
afirmamos con él, que las escuelas son el medio más efectivo para combatir las actitudes
discriminatorias. El texto de la Conferencia es muy interesante, porque profundiza sobre la importancia
de la inclusión educativa, sin dejar de señalar que es necesario crear mecanismos de fortalecimiento de
los docentes. Este es el eje, el fortalecimiento de los docentes, pensar en distintas propuestas sin
olvidar, como dice Ignasi Puigdellívol (2005) cuando afirma que “el proceso de desarrollo y aprendizaje
de las personas con déficit no es distinto, en su esencia, al resto de la población, y por tanto todo ello
nos lleva a un enfoque distinto”. El autor aporta 5 formas en que el déficit incide en el aprendizaje, y
por ende que deberíamos tener en cuenta a la hora de realizar la propuesta inclusiva: 1) Incidencia nula:
El déficit no afecta en absoluto a las posibilidades de aprendizaje o bien no influye en determinadas
6. áreas de dicho aprendizaje. 2) Desajuste formal: Cuando el déficit puede superarse por completo
adaptando materiales y recursos (déficit motor y sensorial). 3) Retraso: Cuando el déficit retrasa
significativamente la adquisición de aprendizajes. No supone la imposibilidad de acceder al aprendizaje,
sino la prolongación en el tiempo en el que se lleva acabo. 4) Inaccesibilidad: Cuando determinados
contenidos o niveles son inalcanzables como consecuencia del déficit. Se requerirá de modificaciones
curriculares significativas. 5) Desajuste estructural: Cuando hay déficit que altera de manera profunda y
conjuntamente el grado de conciencia del individuo, su propia identidad y las posibilidades de
comunicación con el entorno. En estos supuestos se requieren atenciones básicas relacionadas con el
mundo afectivo y las necesidades esenciales. Es por ello que el grado de ajuste del contenido, la
secuencia y la forma de hacer las cosas serán los que determinen el progreso en el nivel de asimilación, y
por ende en el proceso de inclusión social.
El Objetivo de la Inclusión: Destacamos, en primer lugar, los objetivos de la inclusión: todos los
estudiantes en las mismas clases, con las adaptaciones curriculares correspondientes; facilitar la
autonomía y la independencia, derribando las barreras tanto simbólicas como arquitectónicas; promover
la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida. Las barreras
simbólicas son las más complejas: todos acordamos en que hay que hacer rampas para que pasen las
sillas de ruedas, pero nos cuesta planificar actividades que atiendan a la diversidad. Pero las
adaptaciones generan un efecto que se denomina "rebaje de cordón". Cuando se rebajaron los cordones
para permitir el paso de las sillas de ruedas, se beneficiaron también las mamás que caminaban con
cochecitos para sus bebés, las personas mayores, la señora con el carrito de las compras.
La inclusión es un proceso, es decir, la inclusión debe verse como una tarea interminable de
búsqueda de mejores formas de responder a la diversidad del alumno que aprende. Es sobre cómo
aprender a vivir con la diferencia y aprender cómo aprender desde la diferencia.
Gerardo Echeita (Pag.13, 2006)
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